Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

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abranchadell
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor abranchadell » 07 Mar 2018 13:41

De equivocado, nada. Ésta es la norma en cuestión...

"REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2403 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente".

La directiva que citas, es posterior y aún está pendiente de transposición por el gobierno español. Lo cual se hará mediante el nuevo Reglamento de Armas que está en fase de elaboración, y que previsiblemente verá la luz antes de fin de año.

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jfmtda
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor jfmtda » 07 Mar 2018 16:12

abranchadell escribió:Ese R.D. que ha mencionado anteriormente el compañero jfmtda, por el que se modifica el Reglamento de Armas, pasó a la historia cuando la UE publicó un Reglamento (qué es una norma superior y por tanto de obligado cumplimiento), a raíz de los atentados de París, por el que se obliga en Europa a volver a inutilizar toda arma ya inutilizada, en caso de cambio de titularidad. Es por eso que la G.C. está persiguiendo todas las armas inutilizadas (sea con BOPE o nominal) para volverlas a machacar. Da igual que tengas libro de coleccionista, que sea una transmisión inter-vivos, que sea por herencia, etc... hoy en día hay que volverlas a inutilizar a las normas actuales, en el momento que se produce el cambio de titularidad. Lamentable, pero así es.



El RD mencionado es vigente y no lo ha derogado ninguna normativa posterior. Hasta que no se haga la transposición de la directiva europea a nuestro ordenamiento jurídico, y derogue ese RD, será vigente y de aplicación (excepto por los habituales prevaricadores que pueblan la mayoría de nuestras estimadísimas IAs)

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor mtjyv » 07 Mar 2018 17:22

A parte de todo lo que estáis comentando y en lo cual no me voy a meter, pues no tengo ni idea, yo sigo con la mía, si este compañero tuviera la suerte de que las armas inutilizadas que posee, fueran con el papelito verde, no tiene que hacer nada, pues como no están a nombre de nadie, no tiene que cambiar de titular, simplemente se las queda y ya, espero que las pueda conservar, si no sería una lastima

PD. Yo las mías las tengo en libro y se que mis herederos no las van a poder mantener, eso sí, como vea que me muero las entierro y no digo dónde :twisted: :twisted:
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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor Manueles » 07 Mar 2018 18:04

Mi firma de abajo es mi respuesta :mrgreen:

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor Sanz » 07 Mar 2018 19:51

Cara y , pues leyendo todo, es cierto que es una directiva, y hasta que hagan la trasposición, lo legal a día de hoy es la que es, buena noticia, voy a intentar pelear por mis derechos.gravias de nuevo, ya os contaré como me ha ido con la Guardia Civil.

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor abranchadell » 07 Mar 2018 19:53

El Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, está vigente en todo lo que no resulta afectado por el Reglamento UE 2015/2403, pero justamente todo lo relativo a la inutilización de las armas ha quedado derogado, de forma tácita, por el citado Reglamento, ya que por algo es una norma superior a cualquier legislación nacional, y de aplicación directa.
No le deis más vueltas, que no hay nada que hacer, es así.

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor Sanz » 07 Mar 2018 20:30

De todas maneras y según dice esta normativa, LÉASE...

["El presente Reglamento no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de
aplicación, a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas."

En mi caso, si me quedo con las pistolas, no es transferida a otro estado miembro, ni ha sido comercializada puesto que ha sido heredada, como lo veis?

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Re: Volver a inutilizar un arma por segunda vez!!!

Mensajepor torpedo1936 » 07 Mar 2018 22:15

abranchadell escribió:De equivocado, nada. Ésta es la norma en cuestión...

"REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2403 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015 por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente".

La directiva que citas, es posterior y aún está pendiente de transposición por el gobierno español. Lo cual se hará mediante el nuevo Reglamento de Armas que está en fase de elaboración, y que previsiblemente verá la luz antes de fin de año.


En teoría, y con una administración comptetente y que supiera lo que hace y lo que es la jerarquía normativa, igual sí. Lo que ocurre es que el acto administrativo tiene que estar motivado, y en ningún caso eso se está teniendo en cuenta en la motivación jurídica de las resoluciones emitidas.

Hablando en plata, que siguen prevaricando (presuntamente, eh) utilizando las misteriosas "instrucciones internas " de la CIPAE, en vez de apelar a la aplicabilidad automática del Reglamento. Hispanistán es asín.
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