No sé por qué os gusta buscarle tres pies al gato, casi todo lo que está entrecomillado no es más que una soberana falsedad... "según entiendo yo después de leer el reglamento de armas, este mismo específica que para su transporte a galerías de tiro / lugar habilitado por el ayuntamiento y su uso (aunque sea en domicilio particular) es necesaria la respectiva tarjeta.
Cualquier persona mayor de edad puede tener armas de 4ta categoria en su vivienda sin inscribir siempre y cuando las tenga para coleccionismo, es decir que no las utilice, no se exhiban ( a terceros que pasen por la vía pública) o salgan de la propiedad bajo ninguna circunstancia, en caso contrario estarías cometiendo una falta o delito ( dependiendo las circunstancias) por la cual podrían sancionarte y confiscartela.
También, hay que tener en cuenta que esta tarjeta teóricamente solo habilita para transportarla en el municipio que está inscrita".
En mi domicilio puedo hacer lo que me salga de los mismísimos con mis armas de 4ª categoría, sin necesidad de tenerlas inscritas en tarjeta alguna... es decir, usarlas, coleccionarlas, exhibirlas, y no por ello se comete ninguna ilegalidad. De igual forma, el transportarlas sin tener la dichosa tarjeta, tampoco supone ningún ilícito penal (las faltas han pasado a la historia, ahora se llaman delitos menores), sino únicamente una infracción administrativa (multa de 300 € como posteó el colega gerbaro). Y ya por último, la tarjeta habilita para transportarla, no sólo por todo el territorio nacional, sino también por todo el espacio Schengen (Unión Europea). Otro cantar sería su uso fuero del término municipal, pero eso ya es otra historia...
Como inscribir carabina de 2ª mano
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Re: Como inscribir carabina de 2ª mano
Al final, con tanta info contradictoria, pienso que más de uno se habrá hecho un lío, y seguirá sin saber si la dichosa TDA es exigible o no, y en que circunstancias. A raíz de una reciente visita a Intervención de Armas de mi localidad,por otro motivo, aproveché para aclarar el tema de "1ª mano", que ahora comparto con vosotros.
Para la tenencia y uso de un arma de aire DENTRO del propio domicilio,queda confirmado que no se exige documentación de ningún tipo. Y por domicilio la normativa entiende no sólo la propia vivienda, sino también cualquier patio exterior o jardín circundante,perteneciente a la vivienda. De modo que, ante la denuncia de cualquier vecino alarmado por el tiroteo, fuera de las "horas de silencio", la subsiguiente llegada de la poli para investigar el tema no nos supondrá ningún trastorno. Eso queda claro.
Para el transporte y/o uso FUERA del domicilio pero DENTRO del propio munincipio (aunque sea para ir a la armería de la esquina), también quedó claro que se precisa la TDA. Sin embargo, para el uso y/o transporte en OTRO munincipio diferente al que estamos empadronados, que es el único que puede expedirla, existe un "vacío legal": la normativa no indica nada al respecto. La interpretación que aplica la GC en este caso, es permitir también el uso del arma en recintos autorizados por este 2º Ayuntamiento, y su desplazamiento por cualquier munincipio distinto del propio, siempre que el arma se transporte en su funda, sin el cargador puesto y sin munición en la recámara, igualmente con la TDA más el DNI del propietario. Así que tranquilos también ante este "vacío legal",siempre que se posea la tarjeta en cuestión.
Pero para el transporte y/o uso en un otro país, Schëngen o no, la cosa cambia: es preciso declarar y presentar el arma, junto con su TDA, en la aduana correspondiente. La policía de ese país extenderá la documentación adicional que sea necesaria,si autoriza la entrada...o retendrá el arma hasta la vuelta en caso contrario. Dependerá del país.
En cuanto al trámite para la obtención de la dichosa tarjeta, también quedó claro que varía según el ayuntamiento. Así que ,antes de presentar la solicitud, es aconsejable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, que nos informará sobre la documentación a aportar junto con la solicitud, como ya comentamos.
Y por último, ante un cambio de titularidad, el art.94 indica que "la GC recogerá la tarjeta del vendedor para darla de baja"; y aunque añade que "TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta", la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. Si no se diese de baja, ante un percance, el vendedor negligente será responsable subsidiario; es decir, que además de la multa (300 papeles igualmente), tendría que hacer frente a la reclamación de daños si el nuevo propietario fuera insolvente, o ilocalizable. Ya lo sabéis para cuando vendáis la vuestra.
Bueno, ahora sí ¿verdad?. Espero que esta aclaración sea de utilidad para todos.
Un saludo.
Para la tenencia y uso de un arma de aire DENTRO del propio domicilio,queda confirmado que no se exige documentación de ningún tipo. Y por domicilio la normativa entiende no sólo la propia vivienda, sino también cualquier patio exterior o jardín circundante,perteneciente a la vivienda. De modo que, ante la denuncia de cualquier vecino alarmado por el tiroteo, fuera de las "horas de silencio", la subsiguiente llegada de la poli para investigar el tema no nos supondrá ningún trastorno. Eso queda claro.
Para el transporte y/o uso FUERA del domicilio pero DENTRO del propio munincipio (aunque sea para ir a la armería de la esquina), también quedó claro que se precisa la TDA. Sin embargo, para el uso y/o transporte en OTRO munincipio diferente al que estamos empadronados, que es el único que puede expedirla, existe un "vacío legal": la normativa no indica nada al respecto. La interpretación que aplica la GC en este caso, es permitir también el uso del arma en recintos autorizados por este 2º Ayuntamiento, y su desplazamiento por cualquier munincipio distinto del propio, siempre que el arma se transporte en su funda, sin el cargador puesto y sin munición en la recámara, igualmente con la TDA más el DNI del propietario. Así que tranquilos también ante este "vacío legal",siempre que se posea la tarjeta en cuestión.
Pero para el transporte y/o uso en un otro país, Schëngen o no, la cosa cambia: es preciso declarar y presentar el arma, junto con su TDA, en la aduana correspondiente. La policía de ese país extenderá la documentación adicional que sea necesaria,si autoriza la entrada...o retendrá el arma hasta la vuelta en caso contrario. Dependerá del país.
En cuanto al trámite para la obtención de la dichosa tarjeta, también quedó claro que varía según el ayuntamiento. Así que ,antes de presentar la solicitud, es aconsejable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, que nos informará sobre la documentación a aportar junto con la solicitud, como ya comentamos.
Y por último, ante un cambio de titularidad, el art.94 indica que "la GC recogerá la tarjeta del vendedor para darla de baja"; y aunque añade que "TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta", la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. Si no se diese de baja, ante un percance, el vendedor negligente será responsable subsidiario; es decir, que además de la multa (300 papeles igualmente), tendría que hacer frente a la reclamación de daños si el nuevo propietario fuera insolvente, o ilocalizable. Ya lo sabéis para cuando vendáis la vuestra.
Bueno, ahora sí ¿verdad?. Espero que esta aclaración sea de utilidad para todos.
Un saludo.
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Re: Como inscribir carabina de 2ª mano
Pues no, NO está bien. Ibas bastante decentemente hasta el último párrafo, pero ahí ya vuelves a meter la pata de nuevo. No sé de dónde te sacas ese art. 94, desde luego del Reglamento de Armas no, pues el que regula el tema de las tarjetas es el 105, y no tiene nada que ver con lo que tú expones. La G.C. no da ninguna baja ni tampoco ninguna alta, ni tiene ninguna competencia con las armas de la 4ª categoría, la expedición y retirada de las tarjetas de armas compete única y exclusivamente a los alcaldes de cada municipio, por lo que todo lo que indicas en este párrafo es falso. Desde el Ayuntamiento, únicamente se traslada a la I.A. correspondiente, un ejemplar de la tarjeta de armas a efectos informativos, la cual se custodia en el expediente personal de cada titular. Nada más.
Re: Como inscribir carabina de 2ª mano
¡¡¡ Mecachisss...!!! Iba " bastante decentemente hasta el último párrafo, "( fijaos que no "bien", no os lo perdáis. ¡¡Qué fuerte!! ), pero al llegar ahí, vuelvo "a meter la pata de nuevo". No, en serio, están muy bien las críticas del compañero, éso nos motiva a mirar con lupa lo que se cuelga en el hilo, y ello va en beneficio de todos ¿No os parece?. Así que vamos de nuevo con este "último párrafo".
Queda claro que cada ayuntamiento es un mundo en cuanto a normativas propias; pero como las variables posibles no son infinitas, yo os he transmitido el modo de actuación del mío, por si fuera de utilidad. En mi ayuntamiento, si vas TDA en mano dispuesto a dar de baja tu arma ya vendida, muy cortesmente te indicarán que " éso aquí no se recoje", y amablemente te remitirán a la cercana IA, donde te la admitirán sin decir ni "mu". Ah, pero si de lo que se trata es de dar alta un arma de segunda,junto con la baja del anterior propietario cuya TDA aportas, entonces sí que te la admitirán ( auque sea de un titular de otro munincipio, ya véis ) y la tramitarán junto con el tríptico de alta, que el propio Ayuntamiento aporta, como ya comenté. Y sin pago alguno. Por eso indicaba que la TDA del vendedor "TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta". Yo lo veo claro ¿Vosotros no?.
La idea de todo ésto es que os quedéis con la "música" de la copla, que " la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. ",como indiqué. La "letra" la pondrá ,en último grado,el ayuntamiento de cada uno; de modo que, ante una baja, es recomendable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, donde indicarán a cada interesado el punto de recogida que corresponda.
Bueno, compañeros, espero que ahora sí quede todo definitivamente aclarado. ( Pero ya veréis como aún no, si no al tiempo...).
Un saludo a todos.
Queda claro que cada ayuntamiento es un mundo en cuanto a normativas propias; pero como las variables posibles no son infinitas, yo os he transmitido el modo de actuación del mío, por si fuera de utilidad. En mi ayuntamiento, si vas TDA en mano dispuesto a dar de baja tu arma ya vendida, muy cortesmente te indicarán que " éso aquí no se recoje", y amablemente te remitirán a la cercana IA, donde te la admitirán sin decir ni "mu". Ah, pero si de lo que se trata es de dar alta un arma de segunda,junto con la baja del anterior propietario cuya TDA aportas, entonces sí que te la admitirán ( auque sea de un titular de otro munincipio, ya véis ) y la tramitarán junto con el tríptico de alta, que el propio Ayuntamiento aporta, como ya comenté. Y sin pago alguno. Por eso indicaba que la TDA del vendedor "TAMBIËN puede ser aportada por el comprador al solicitar el alta". Yo lo veo claro ¿Vosotros no?.
La idea de todo ésto es que os quedéis con la "música" de la copla, que " la responsabilidad de la baja corresponde al vendedor. ",como indiqué. La "letra" la pondrá ,en último grado,el ayuntamiento de cada uno; de modo que, ante una baja, es recomendable contactar con la Oficina de Atención Ciudadana, donde indicarán a cada interesado el punto de recogida que corresponda.
Bueno, compañeros, espero que ahora sí quede todo definitivamente aclarado. ( Pero ya veréis como aún no, si no al tiempo...).
Un saludo a todos.
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