luis32 escribió:Y una pregunta que se me ocurre a mi, porque la tan "peligrosísima" licencia F tiene que pasar por la Central en MAdrid, ?
Porque si una licencia E la aprueban dentro de la comunidad autónoma, porque la F no ? es que hay criterios diferentes para conceder una licencia de armas a las personas en función del tipo de arma que se guie ?... Hay que ser mejor persona para poder tener la F que la E ?...

Digo esto porque supongo que si estas licencias no pasaran por la central, se tramitarian mucho antes en las comunidades autónomas no ? es tan peligroso que no pasen por alli ? pregunto desde mi ignorancia en materia administrativa ...
Si os sirver de consuelo, que no creo , yo presente en Octubre (primera semana) y me llegó a casa la tercera semana de febrero... y si, se me hizo eterno... Animo a todos.
La razón es por la distribución de competencias, por ejemplo:
-Licencia E, la concede el Delegado o Subdelegado de Gobierno, si bien están delegadas a los Jefes de Comandancia.
-Licencia D, estas están concedidas por los Generales Jefes de Zona (no sé si por delegación como en el caso anterios).
-Licencia B, las concede el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, pero las tiene delegada en el Director Adjunto Operativo de la G.C
-Licencia F, el mismo caso que el anterior, pero en las licencias B, se tiene en cuenta (y mucho) el informe que emita el Delegado o Subdelegado de Gobierno.
Los criterios que han seguido para distribuir de esta forma la competencia, lo ignoro. Pero como he dicho antes, es lo que hay y tenemos que atenernos a la legislación vigente.
Oscar.