Buenos días, compañeros!
¿Existe un lapso de tiempo promedio, establecido, para emitir la licencia F, por la GC, después que se haya entregado la documentacion correspondiente? ¿Existe alguna limitación oficial o extraoficial -tácita o no- para residentes comunitarios que soliciten dicha licencia?
Me comenta la GC de Las Palmas, que dependen de la aprobación de Madrid. Lo cierto es que la primera documentación se emitió en Marzo 2008.
En esa oportunidad, el certificado de la Federacion Insular, fue desestimado, luego de 12 años de emitirlo sin problemas y hubo que realizar examen de nuevo (más examen medico por supuesto, con los costes que ello implica), lo que le ocurrió a gran número de compañeros aspirante a esta licencia.
Luego, un nuevo certificado, luego de otro examen, fue emitido por la Federación Canaria, y la documentación enviada de nuevo a la GC el 10 de Noviembre. Hoy es la fecha en que aún no hay respuesta.
Por cuanto hay en este foro, compañeros de la GC. les agradecería me orientaran al respecto. Gracias. Saludos
plazo de emison de la licencia por la GC
plazo de emison de la licencia por la GC
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RE: plazo de emison de la licencia por la GC
en las licencias tipo "E", a los tres meses de entregar la documentacion se considera estimada, por silencio administrativo, en lo demas esta sometido a la ley 30/92 de Procedimiento administrativo comun, ahora mismo no lo tengo a mano pero mañana te contesto pero el plazo creo que es el mismo, de todas maneras pasado un tiempo puedes presentar una reclamacion por escrito "libro de quejas y sugerencias", te digo que los problemas no son de las I.A. es del nuevo aplicativo, ten en cuenta que cuando esta autorizada la licencia ,esta la hace la F.N.M.T. , se manda por correo certificado y hay colapso de varios meses.
lo que si digo es que cuando se presenta documentacion se entrega un escrito donde queda reflejado el numero de expediente que se asigna a la licencia y esto se da como justificante por si hay luego problemas, pedirlo.
lo que si digo es que cuando se presenta documentacion se entrega un escrito donde queda reflejado el numero de expediente que se asigna a la licencia y esto se da como justificante por si hay luego problemas, pedirlo.
RE: plazo de emison de la licencia por la GC
Gracias, Calamar, pero creo que a mi no me entregaron nada, que yo recuerde. ¿Qué es la F.N.M.T?
La penúltima vez que fuí a averiguar me dijo el funcionario que él "pensaba" que se estaban enviando ahora a los domicilios directamente, pero que no estaba seguro.
Según me comentó éste en una ocasión ,la GC de MAdrid, cuando autoriza, lo informatiza y ellos ven la autorización en el ordenador y lo que hace la GC local es solamente imprimir la licencia desde el ordenador....
Vale, espero por el resto de la info. Gracias
La penúltima vez que fuí a averiguar me dijo el funcionario que él "pensaba" que se estaban enviando ahora a los domicilios directamente, pero que no estaba seguro.
Según me comentó éste en una ocasión ,la GC de MAdrid, cuando autoriza, lo informatiza y ellos ven la autorización en el ordenador y lo que hace la GC local es solamente imprimir la licencia desde el ordenador....
Vale, espero por el resto de la info. Gracias
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RE: plazo de emison de la licencia por la GC
[citando a: calamar]
en las licencias tipo "E", a los tres meses de entregar la documentacion se considera estimada, por silencio administrativo, en lo demas esta sometido a la ley 30/92 de Procedimiento administrativo comun, ahora mismo no lo tengo a mano pero mañana te contesto pero el plazo creo que es el mismo, de todas maneras pasado un tiempo puedes presentar una reclamacion por escrito "libro de quejas y sugerencias", te digo que los problemas no son de las I.A. es del nuevo aplicativo, ten en cuenta que cuando esta autorizada la licencia ,esta la hace la F.N.M.T. , se manda por correo certificado y hay colapso de varios meses.
lo que si digo es que cuando se presenta documentacion se entrega un escrito donde queda reflejado el numero de expediente que se asigna a la licencia y esto se da como justificante por si hay luego problemas, pedirlo.
Pues yo, cuando enregué todos los papeles para la F (15 de noviembre) no me dieron ningún tipo de justificante que acreditara ni la licencia que habia solicitado ni la fecha de solicitud..... Me extrañó un poco irme de la IA con las manos vacias, pero.....
Por cierto sigo esperando la licencia.
Saludos
RE: plazo de emison de la licencia por la GC
Cualquier contacto con la administracion os deben dar justificante, da igual gc o policia nacional o el organismo oficial que sea, exigirlo cuando entregueis papeles, es lo unico con lo que podeis reclamar, con respecto a las licencias la F.N.MT. es la fabrica nacional de moneda y timbre donde se hacen todos los documentos de seguridad oficiales, ahora mismo una vez resuelto el expediente (solicitud licencias) por la I.A. , se difieren y se autoriza a la fabrica para su expedicion en el nuevo formato y de ahi salen por correo certificado al domicilio de la persona que solicito la licencia, todo es de manera temporal hasta que se doten a todas la I.A, de las nuevas impresoras que emiten las lilcencias y guias en nuevo formato
RE: plazo de emison de la licencia por la GC
[citando a: calamar]
Cualquier contacto con la administracion os deben dar justificante, da igual gc o policia nacional o el organismo oficial que sea, exigirlo cuando entregueis papeles, es lo unico con lo que podeis reclamar, con respecto a las licencias la F.N.MT. es la fabrica nacional de moneda y timbre donde se hacen todos los documentos de seguridad oficiales, ahora mismo una vez resuelto el expediente (solicitud licencias) por la I.A. , se difieren y se autoriza a la fabrica para su expedicion en el nuevo formato y de ahi salen por correo certificado al domicilio de la persona que solicito la licencia, todo es de manera temporal hasta que se doten a todas la I.A, de las nuevas impresoras que emiten las lilcencias y guias en nuevo formato
Pues, gracias Calamar por tu informacion. Dispensa que no contesté de inmediato, pero he estado por unos días, alejado del ordenador.
Saludos
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RE: plazo de emison de la licencia por la GC
El artículo 43 de la Ley 30/92 (Procedimiento administrativo comúm) regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
diciendo que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar .
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Asimismo, tened en cuenta que si el silencio administrativo es denegatorio puedes reclamarlo independientemente del plazo taly como ha sido recogido en una reciente sentencia del TC 171/2008, de 15 de diciembre
Saludos
diciendo que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar .
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Asimismo, tened en cuenta que si el silencio administrativo es denegatorio puedes reclamarlo independientemente del plazo taly como ha sido recogido en una reciente sentencia del TC 171/2008, de 15 de diciembre
Saludos
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
Benjamin Franklin
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Benjamin Franklin
RE: plazo de emison de la licencia por la GC
[citando a: fjhc1975]
El artículo 43 de la Ley 30/92 (Procedimiento administrativo comúm) regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
diciendo que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar .
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Asimismo, tened en cuenta que si el silencio administrativo es denegatorio puedes reclamarlo independientemente del plazo taly como ha sido recogido en una reciente sentencia del TC 171/2008, de 15 de diciembre
Gracias. Esta verborrea jurídica, parece decir, que si no te responden es que está aceptada, pero la aceptación "tácita" por silencio no resuelve nada, puesto que la licencia no se emite.
Por otra parte ¿es denegatorio el silencio en el caso de la licencia de armas?
Además, el párrafo que comienza con "...diciendo que..." no termina el sentido de la frase, se queda ewn el aire, me parece que le falta algo que no se pegó.
Saluidos
Saludos
     Â
RE: plazo de emison de la licencia por la GC
Si, es cierto, lo malo de escribir y pegar.
Creo que la concesión de la licencia al ser a instancia del interesado, es silencio denegatorio. Y gracia por lo de verborrea, pero te recuerdo que muchas veces el poder tener más o menos verborrera o presentar cierta jurisprudencia hacen que se resuelva a tu favor
Creo que la concesión de la licencia al ser a instancia del interesado, es silencio denegatorio. Y gracia por lo de verborrea, pero te recuerdo que muchas veces el poder tener más o menos verborrera o presentar cierta jurisprudencia hacen que se resuelva a tu favor
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
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