compra de pistola...

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compra de pistola...

Mensajepor luis32 » 29 Sep 2008 17:35

Vamos a ver una duda tonta que me surgió...
PAra comprar una pistola en la armeria bajo licencia F,

Primero se compra directamente y se pide la correspondiente documentacion al club de tiro para que se pueda guiar como arma de concurso..

O se pide primero ese papel sobre el arma que que vas a proceder a comprar ... y luego se va a la armeria y se pide el arma en cuestion..

una vez comprada el arma..se recoge en la IA o te la puedes llevar a casa directamente una vez pagada y con las guias hechas cuando la pases a recoger...

cuantas formalidades..jeje y menudo lio.
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RE: compra de pistola...

Mensajepor Edu60 » 29 Sep 2008 21:31

Te puedo hablar de Madrid, que es lo que conozco,...aunque sospecho que en el resto de España será parecido.

Primero eliges el arma en la armeria

Luego la armeria debe facilitarte una factura pro-forma con los datos del arma incluido nº de serie.

Con esta factura proforma te vas a tu federación que te emitirán un certificado dando "fe" de que el arma cumple con las caracteristicas de arma deportiva o de concurso.

Con este certificado la armeria envía el arma a la IA que te corrresponda, donde la recogerás tras abonar las tasas correspondientes de la guia de pertenencia.

Esto es valido para un arma nueva, o proveniente de otro tipo de licencia (A, B....), si el arma es usada y proviene de otra licencia F, salvo raras excepciones , no es necesario el certificado ya que esta guiada como arma deportiva.
          

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RE: compra de pistola...

Mensajepor luis32 » 30 Sep 2008 09:39

Aha.. entendido.
Osea que el arma viaja de la armeria a la intervencion de armas.
Es curioso porque cuando compre mi rifle y mi escopeta..no fueron a la intervencion de armas para nada..
será por la categoria del arma entonces...
saluds y gracias
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RE: compra de pistola...

Mensajepor Edu60 » 30 Sep 2008 09:55

Pues se saltaron el procedimiento...por lo menos con el rifle.

Se que en algunas provincias, las escopetas y carabinas del 22 te las puedes llevar en la mano a la IA para que te las guíen, pero con los rifles no conocia el caso.

La legislación expecifica que todas las armas deben "viajar" de la armeria a la IA por transporte autorizado.
          

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RE: compra de pistola...

Mensajepor HORUS » 30 Sep 2008 10:44

Presupongo que habra armerias ( como creo que es mi caso) que el paso de la IA lo hace ellos automaticamente de manera que tu el arma lo recoges en la armeria pero, ésta ya ha pasado por la IA antes y hacen todoso los tramityes correspondientes.
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RE: compra de pistola...

Mensajepor luis32 » 01 Oct 2008 10:41

[citando a: HORUS]
Presupongo que habra armerias ( como creo que es mi caso) que el paso de la IA lo hace ellos automaticamente de manera que tu el arma lo recoges en la armeria pero, ésta ya ha pasado por la IA antes y hacen todoso los tramityes correspondientes.


Asi es en mi armeria de siempre lo hacen asi..
cuando vas a recoger el arma ya han ido ellos a la IA a tramitar las guias..
Lo que no se es si al ser arma corta es obligatorio recogerla en la IA y no en la armeria..
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RE: compra de pistola...

Mensajepor HORUS » 01 Oct 2008 11:03

Nueva me hace dudar , pero si es de 2º mano y ya tenia propietario anterior y te la vende la armeria porque la tienen alli de una compra anterior, yo la recogi alli por lo menos despues de que pasase por la IA.
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RE: compra de pistola...

Mensajepor jrdc1 » 01 Oct 2008 11:20

Buenas!

Según el RA, el armero hace todos los trámites y te entrega el arma con la guia.

Artículo 51.
1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, precisando:
a.La identidad del comprador o cesionario; si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, dirección y número de pasaporte, de documento nacional de identidad o tarjeta o autorización de residencia, así como la fecha de expedición e indicación de la autoridad que los hubiere expedido; y si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y la sede social, así como los datos reseñados, respecto de la persona física habilitada para representarla.
b.El tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación y demás características del arma de fuego de que se trate, así como, en su caso, el número de identificación.
c.La fecha de la entrega.
2. Si el adquirente fuera residente de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, la Intervención de Armas dará conocimiento inmediato de la entrega a la autoridad competente del Estado de residencia, con inclusión de los referidos elementos de identificación del adquirente y del arma.
3. Cuando la entrega tenga lugar en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea a una persona con residencia en España, el adquirente deberá comunicar dichos elementos de identificación, dentro de un plazo máximo de diez días desde la entrada en España, a la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 52.
1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil el correspondiente parte de venta, indicando el calibre, marca, modelo y número de cada arma.
2. Dicho parte deberá ir acompañado de la licencia de armas del comprador o, cuando se trate de titulares de licencia A, de la correspondiente guía de pertenencia, cuya vigencia comprobará la Intervención.
3. En el primer supuesto del apartado anterior, de resultar procedente la venta del arma, la Intervención extenderá la guía de pertenencia reglamentaria a los poseedores de licencia.
Artículo 53.
1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.
2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.


Según esto, las armas no deben ser trasladadas; con los datos basta.

Sólo en caso de compraventa entre particulares hay que desplazarse a la IA con el arma en la mano (y hablo en sentido figurado. :-) ). En este caso, y modificando el Art. 53.2, creo que existe una circular (de la ICAE o de la CIPAE) que permite que el papeleo lo tramite cualquier IA, no necesariamente la de cualquiera de los interesados.

Saludos

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RE: compra de pistola...

Mensajepor HORUS » 01 Oct 2008 11:25

Pos eso, gracias jrdc1 como siempre el oraculo legislador ;)
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