¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

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llamareto
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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor llamareto » 27 Nov 2024 14:09

Spain is different........pa to!

Reyi66
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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 27 Nov 2024 20:33

A continuación inserto imagenes que corresponden a una pregunta que realicé en la intervención de armas de Berlín, y la respuesta que me dieron

Son traducciones al español de los originales escritos en aleman, y podeis ver que aceptan una caja fuerte comprada de segunda mano, homologada en 2007, y de Grado 1, para guardar un número ilimitado de armas




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Chinchu
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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Chinchu » 08 Ene 2025 08:22

Buenas,

Pues a ver cómo nos queda el cuerpo con esto que acaban de sacar.

Saludos,
Adjuntos
BOE-A-2025-387.pdf
(200.44 KiB) Descargado 64 veces

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 09 Ene 2025 01:08

Chinchu escribió:Buenas,

Pues a ver cómo nos queda el cuerpo con esto que acaban de sacar.

Saludos,


Es una instruccion de servicio, y como tal se publica en la seccion "otras disposiciones" en lugar de ir a la sección de "disposiciones generales" donde se publican las normas obligatorias para los ciudadanos.

Las instrucciones de servicio no obligan a los ciudadanos, solo dan pautas interpretativas dirigidas a los departamentos inferiores (en este caso a las intervenciones), pero esas interpretaciones pueden ser equivocadas.

Por tanto a mi no me asusta. Cuando me afecte se lo recurro y se acabó, sin acritud. Ellos opinan una cosa y yo opino otra y al final manda el juez. Eso es el derecho. A veces se gana y otras se pierde. Yo no gano siempre, pero lo intento, otros se quejan.

Saludos.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor jrdc1 » 10 Ene 2025 12:59

Buenas!

Reyi66 escribió:
Chinchu escribió:Buenas,

Pues a ver cómo nos queda el cuerpo con esto que acaban de sacar.

Saludos,


Es una instruccion de servicio, y como tal se publica en la seccion "otras disposiciones" en lugar de ir a la sección de "disposiciones generales" donde se publican las normas obligatorias para los ciudadanos.

Las instrucciones de servicio no obligan a los ciudadanos, solo dan pautas interpretativas dirigidas a los departamentos inferiores (en este caso a las intervenciones), pero esas interpretaciones pueden ser equivocadas.

Por tanto a mi no me asusta. Cuando me afecte se lo recurro y se acabó, sin acritud. Ellos opinan una cosa y yo opino otra y al final manda el juez. Eso es el derecho. A veces se gana y otras se pierde. Yo no gano siempre, pero lo intento, otros se quejan.

Saludos.


Creo que estás equivocado. No es una instrucción de servicio - eso serían las circulares internas. Es una Resolución que fija, salvo recurso en contrario ganado - las características de los armeros que aceptará la IA para la custodia de armas guiadas en F y D, tanto en homologación como en capacidad. Y cuando vayas a guiar un arma, te pedirán amablemente que justifiques el cumplimiento de la misma. Probablemente acepten lo que hay a día de hoy (las armas que tengas con los armeros que tengas), pero pondrán la cuenta a cero con las nuevas armas que guíes, y si no justificas la capacidad sobrante no te la guiarán.

Todavía no he podido hablar con mi interventor de guardia. A ver si me aclara como van a aplicar la Resolución.

Saludos

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 13 Ene 2025 16:39

jrdc1 escribió:Buenas!

Reyi66 escribió:
Chinchu escribió:Buenas,

Pues a ver cómo nos queda el cuerpo con esto que acaban de sacar.

Saludos,


Es una instruccion de servicio, y como tal se publica en la seccion "otras disposiciones" en lugar de ir a la sección de "disposiciones generales" donde se publican las normas obligatorias para los ciudadanos.

Las instrucciones de servicio no obligan a los ciudadanos, solo dan pautas interpretativas dirigidas a los departamentos inferiores (en este caso a las intervenciones), pero esas interpretaciones pueden ser equivocadas.

Por tanto a mi no me asusta. Cuando me afecte se lo recurro y se acabó, sin acritud. Ellos opinan una cosa y yo opino otra y al final manda el juez. Eso es el derecho. A veces se gana y otras se pierde. Yo no gano siempre, pero lo intento, otros se quejan.

Saludos.


Creo que estás equivocado. No es una instrucción de servicio - eso serían las circulares internas. Es una Resolución que fija, salvo recurso en contrario ganado - las características de los armeros que aceptará la IA para la custodia de armas guiadas en F y D, tanto en homologación como en capacidad. Y cuando vayas a guiar un arma, te pedirán amablemente que justifiques el cumplimiento de la misma. Probablemente acepten lo que hay a día de hoy (las armas que tengas con los armeros que tengas), pero pondrán la cuenta a cero con las nuevas armas que guíes, y si no justificas la capacidad sobrante no te la guiarán.

Todavía no he podido hablar con mi interventor de guardia. A ver si me aclara como van a aplicar la Resolución.

Saludos


No, no me equivoco. Si lees atentamente TODO, como yo he hecho, verás que la "Resolución" está publicada en la sección "OTRAS DISPOSICIONES" del BOE. Esa sección está destinada a las instrucciones de servicio que no obligan al ciudadano con caracter general. Las normas obligatorias para los ciudadanos se publican en la sección "DISPOSICIONES GENERALES".

La Guardia Civil actúa así porque al 99,9% de tiradores les sale mas barato comprar un armero como mande el interventor, que recurrir. Yo soy del otro 0,1%.

Saludos.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor jrdc1 » 15 Ene 2025 14:27

Buenas!

Reyi66 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

Reyi66 escribió:
Es una instruccion de servicio, y como tal se publica en la seccion "otras disposiciones" en lugar de ir a la sección de "disposiciones generales" donde se publican las normas obligatorias para los ciudadanos.

Las instrucciones de servicio no obligan a los ciudadanos, solo dan pautas interpretativas dirigidas a los departamentos inferiores (en este caso a las intervenciones), pero esas interpretaciones pueden ser equivocadas.

Por tanto a mi no me asusta. Cuando me afecte se lo recurro y se acabó, sin acritud. Ellos opinan una cosa y yo opino otra y al final manda el juez. Eso es el derecho. A veces se gana y otras se pierde. Yo no gano siempre, pero lo intento, otros se quejan.

Saludos.


Creo que estás equivocado. No es una instrucción de servicio - eso serían las circulares internas. Es una Resolución que fija, salvo recurso en contrario ganado - las características de los armeros que aceptará la IA para la custodia de armas guiadas en F y D, tanto en homologación como en capacidad. Y cuando vayas a guiar un arma, te pedirán amablemente que justifiques el cumplimiento de la misma. Probablemente acepten lo que hay a día de hoy (las armas que tengas con los armeros que tengas), pero pondrán la cuenta a cero con las nuevas armas que guíes, y si no justificas la capacidad sobrante no te la guiarán.

Todavía no he podido hablar con mi interventor de guardia. A ver si me aclara como van a aplicar la Resolución.

Saludos


No, no me equivoco. Si lees atentamente TODO, como yo he hecho, verás que la "Resolución" está publicada en la sección "OTRAS DISPOSICIONES" del BOE. Esa sección está destinada a las instrucciones de servicio que no obligan al ciudadano con caracter general. Las normas obligatorias para los ciudadanos se publican en la sección "DISPOSICIONES GENERALES".

La Guardia Civil actúa así porque al 99,9% de tiradores les sale mas barato comprar un armero como mande el interventor, que recurrir. Yo soy del otro 0,1%.

Saludos.


Perfecto. Ya nos contarás el resultado del contencioso.

Saludos

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor mtjyv » 15 Ene 2025 17:49

Suerte y gracias Reyi66 :birra^: :birra^:
la mente es como un paracaídas, solo funciona si se abre
Albert Einstein

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 17 Ene 2025 11:16

jrdc1 escribió:Buenas!

Reyi66 escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!



Creo que estás equivocado. No es una instrucción de servicio - eso serían las circulares internas. Es una Resolución que fija, salvo recurso en contrario ganado - las características de los armeros que aceptará la IA para la custodia de armas guiadas en F y D, tanto en homologación como en capacidad. Y cuando vayas a guiar un arma, te pedirán amablemente que justifiques el cumplimiento de la misma. Probablemente acepten lo que hay a día de hoy (las armas que tengas con los armeros que tengas), pero pondrán la cuenta a cero con las nuevas armas que guíes, y si no justificas la capacidad sobrante no te la guiarán.

Todavía no he podido hablar con mi interventor de guardia. A ver si me aclara como van a aplicar la Resolución.

Saludos


No, no me equivoco. Si lees atentamente TODO, como yo he hecho, verás que la "Resolución" está publicada en la sección "OTRAS DISPOSICIONES" del BOE. Esa sección está destinada a las instrucciones de servicio que no obligan al ciudadano con caracter general. Las normas obligatorias para los ciudadanos se publican en la sección "DISPOSICIONES GENERALES".

La Guardia Civil actúa así porque al 99,9% de tiradores les sale mas barato comprar un armero como mande el interventor, que recurrir. Yo soy del otro 0,1%.

Saludos.


Perfecto. Ya nos contarás el resultado del contencioso.

Saludos


El contencioso se está valorando.

Lo que si es seguro es que voy a comunicarlo a la Embajada de EEUU, porque esa Resolución supone el cierre del mercado interior a las cajas fuertes de EEUU, homologadas segun la norma ANSI/UL 687.
La cuestión que desconoce la GC es que las cajas fuertes no están sometidas a marcado CE, y por tanto la certificación 1143-1 es voluntaria, y no puede hacerse obligatoria porque ello cierra el mercado de importacion de cajas fuertes a USA. Por esta razón, paises como Suecia y Alemania permiten cajas fuertes importadas de USA, y la norma 1143-1 es una opción. Concretamente Suecia, miembro de la UE, sigue la norma sueca SS 3492, que la Guardia Civil ha prohibido en España por los huevos de Tejero, saltandose la competencia exclusiva de la UE en materia de comercio interior y de importaciones.

No se que hará USA con esta restriccion de la GC a sus cajas fuertes. Yo he estado muchos años destinado en Embajadas y se que no lo olvidan, lo guardan y cuando tienen ocasión lo usan.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor jrdc1 » 17 Ene 2025 20:25

Buenas!

OK. Sólo recuerdo que la obligatoriedad de homologación según UNE1143-1 es de 1998, y diría que la de homologación según UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87 debe ser, como mínimo, del RA de 1983. Yo creo que los interesados en comercio exterior ya deben ser conscientes de que ya hace tiempo que teníamos el mercado cerrado a los productos estadounidenses. Y hasta 1998, a los del resto de Europa, también.

Claro que a lo peor de resultas de esto el Presidente Trump nos pone aranceles del 100% a la exportación de jamones
y sceites de oliva virgen extra.. :shock:

Y sobre la voluntariedad de la homologación según UNE 1143-1, procuraré no ser malsonante: A la Guardia Civil no le importa un comino que sea obligatoria o no. Sencillamente dicen que si quieres meter una arma dentro, lo quieren homologado según 1143-1:2019. Si no lo está, para papeles y joyas, si te lo acepta el seguro. Como sabemos todos, la tenencia de uso no es un derecho de los españoles, sino una concesión administrativa, y por eso pueden poner las limitaciones que consideren convenientes, tribunales mediante.

Saludos

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 18 Ene 2025 11:43

jrdc1 escribió:Buenas!

OK. Sólo recuerdo que la obligatoriedad de homologación según UNE1143-1 es de 1998, y diría que la de homologación según UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87 debe ser, como mínimo, del RA de 1983. Yo creo que los interesados en comercio exterior ya deben ser conscientes de que ya hace tiempo que teníamos el mercado cerrado a los productos estadounidenses. Y hasta 1998, a los del resto de Europa, también.

Claro que a lo peor de resultas de esto el Presidente Trump nos pone aranceles del 100% a la exportación de jamones
y sceites de oliva virgen extra.. :shock:

Y sobre la voluntariedad de la homologación según UNE 1143-1, procuraré no ser malsonante: A la Guardia Civil no le importa un comino que sea obligatoria o no. Sencillamente dicen que si quieres meter una arma dentro, lo quieren homologado según 1143-1:2019. Si no lo está, para papeles y joyas, si te lo acepta el seguro. Como sabemos todos, la tenencia de uso no es un derecho de los españoles, sino una concesión administrativa, y por eso pueden poner las limitaciones que consideren convenientes, tribunales mediante.

Saludos


Y comercio interior, porque Suecia tiene su propia norma de cajas fuertes para armas, y Suecia es de la UE. suecia es un buen ejemplo de respeto a los tratados de libre circulación de mercancías, porque su regulación permite la importación de cualquier caja fuerte, homologada o no, siempre que reúna las características de construcción expresadas en su normativa, certificadas por un perito. Un sueco puede tener sus armas en una caja fuerte certificada con norma sueca, o con norma EN 1143-1, o importada de USA, o construida de acuerdo a las especificaciones publicadas por su policía.

Hay que perder el miedo a la Guardia Civil. La GC no tiene potestad reglamentaria, y esa Resolución carece de fuerza vinculante para ciudadanos. La GC no tiene competencia para cerrar el mercado interior a productos suecos, porque esa competencia es exclusiva de la UE.


Por cierto, portar armas es un derecho, sometido a licencia. Si fueras jurista sabrías que el art. 33 CP establece una pena de:

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

¿Ves como usa la expresión "DERECHO"?, dado que no se puede suspender un derecho que no existe, resulta evidente que tal DERECHO si existe, aunque esté sometido a licencia. Esa afirmación que haces es la típica de un policía o GC, propiciada por la perspectiva autoritaria que les inculcan en sus academias. Están formados para obedecer, y no para razonar.

Cordiales saludos.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor MamasBoy » 18 Ene 2025 11:56

Si fueras jurista, también tu sabrías:

A) las leyes y reglamentos en España están hechos y redactados de forma chapucera, es normal encontrar contradicciones y cosas mal redactadas.

B) todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado hacen siempre lo que les da la gana con los ciudadanos honrados.

C) con la muletilla "seguridad ciudadana" siempre se han pasado y seguirán pasándose por el forro cualquier derecho de los ciudadanos.

Es triste pero Españistan es así, te deseo que te valla lo mejor posible con tu contencioso, pero dudo mucho que logres nada.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 18 Ene 2025 15:29

MamasBoy escribió:Si fueras jurista, también tu sabrías:

A) las leyes y reglamentos en España están hechos y redactados de forma chapucera, es normal encontrar contradicciones y cosas mal redactadas.

B) todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado hacen siempre lo que les da la gana con los ciudadanos honrados.

C) con la muletilla "seguridad ciudadana" siempre se han pasado y seguirán pasándose por el forro cualquier derecho de los ciudadanos.

Es triste pero Españistan es así, te deseo que te valla lo mejor posible con tu contencioso, pero dudo mucho que logres nada.


La técnica legislativa es muy mejorable. Yo estoy siempre a favor de la "seguridad ciudadana", solo pido que se respete el Estado de derecho, y la potestad reglamentaria. Me encantaría una Orden Ministerial que regulase al detalle las cajas fuertes respetando las competencias de la UE en materia de mercado interior y comercio exterior. Creo que nuestras autoridades pueden aprender mucho fijándose en lo que hacen en otros países como Suecia o Alemania.

La norma sueca dice:

Por armario de seguridad se entenderá un armario que cumple con la Norma sueca SS 34922 para armarios de seguridad o requisitos equivalentes y que está certificado por un organismo de certificación acreditado. Un organismo de certificación acreditado significa un organismo acreditado para la tarea por la Junta Sueca de Acreditación y Control Técnico (SWEDAC) o por un organismo correspondiente de otro país dentro del EEE o un organismo que de otro modo ofrece garantías equivalentes en términos de competencia técnica y profesional. garantías de independencia y de conocimiento y garantías de cumplimiento de la presente normativa.

Como puede verse, los suecos admiten "requisitos equivalentes", que estén certificados por "organismo que de otro modo ofrece garantías equivalentes de independencia y de conocimiento..." por tanto, Suecia respeta que las normas EU son Voluntarias, permite certificaciones con otras normas extranjeras y que sean certificados por organismos extranjeros. No limita el comercio exterior ni el interior de la UE. a nuestras autoridades les falta mucho que aprender en técnica legislativa, y la GUARDIA CIVIL NO TIENE POTESTAD REGLAMENTARIA.

Por cierto, no se lo que hacen los cuerpos y fuerzas de seguridad con otros ciudadanos, pero conmigo nunca han hecho lo que les da la gana, entre otras razones porque yo conozco mis derechos y obligaciones.

Saludos cordiales

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Reyi66 » 18 Ene 2025 19:12

Una cosa mas, quien desee entender el tipo de excesos en que incurre habitualmente la Guardia Civil, puede consultar la STS 3287/2022, Sala de lo Contencioso, sección 4.

La técnica que emplea la GC para puentear al Ministro es dictar disposiciones generales disfrazadas de instrucciones de servicio y luego, cuando alguien las recurre, alegar que las ordenes de servicio no pueden ser recurridas porque no producen efectos "ad extra". El TS ya no se traga ese cuento. La Resolución de 4 de diciembre de 2024 regula aspectos "ex novo", y lamina el procedimiento de elaboración de disposiciones generales. Este comportamiento, cuando la DGGC ya ha sido advertida expresamente de ello por el TS. En cualquier otro pais serio tendría consecuencias penales, pero en España es un garbanzo mas del cocido que nos sitúa en la cola de Europa.

Saludos cordiales.

Mot
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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor Mot » 26 Mar 2025 22:11

esto es demencial.
Tengo un armero homologado UNE-EN 1143-1:2012 marca infac safe modelo Bretón de 5 armas comprado en febrero del 2019 donde tengo guiados 2 rifles y además tengo dentro 2 carabinas del 22 i una escopeta paralela ( según la nueva normativa los 2 rifles ya lo llenan todo ). el caso es que voy hoy a solicitar el permiso de recarga y me piden que debo comprar un armero con homologación UNE-EN 1143-1:2019.
Y lo que me jode es que mi modelo se sigue comercializando exactamente igual no han modificado nada entonces representa que sigue estando homologado ya que el mismo modelo sin ningun canvio en su fabricacion si tiene la homologación, esto debería de poderse alegar y reclamar, alguno lo ha intentando y/o conseguido ?
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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor llamareto » 26 Mar 2025 22:30

Mot escribió:esto es demencial.
Tengo un armero homologado UNE-EN 1143-1:2012 marca infac safe modelo Bretón de 5 armas comprado en febrero del 2019 donde tengo guiados 2 rifles y además tengo dentro 2 carabinas del 22 i una escopeta paralela ( según la nueva normativa los 2 rifles ya lo llenan todo ). el caso es que voy hoy a solicitar el permiso de recarga y me piden que debo comprar un armero con homologación UNE-EN 1143-1:2019.
Y lo que me jode es que mi modelo se sigue comercializando exactamente igual no han modificado nada entonces representa que sigue estando homologado ya que el mismo modelo sin ningun canvio en su fabricacion si tiene la homologación, esto debería de poderse alegar y reclamar, alguno lo ha intentando y/o conseguido ?


Los armeros siguen siendo los mismos, solo les cambian la chapa con la homologacion, salvo que sean ya muy viejos. Las homologaciones se cambian para que tu tengas que comprar un armero nuevo y te aburras con este tema y dejes la aficion, no hay otra explicación. Además, no se porque te piden un armero nuevo para tus rifles. Supongo que te refieres a que tienes que comprar uno nuevo para el material de recarga, pero da igual, es para persuadirte que no recargues.

saludos

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor jaf1963 » 26 Mar 2025 22:37

Las carabinas y la escopeta solo tienen que estar bajo llave y no en armeros homologado, yo tengo en ese mismo armero 3 rifles y el permiso de recarga.

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Re: ¿EXIGIBILIDAD NORMA UNE-EN 1143-1:2019 EN ARMEROS?

Mensajepor cucal55 » 27 Mar 2025 00:02

Yo empece a recargar hace unos tres años y me convalidaron el armero que tenia. Creo q es de 4 armas del 2012.
Tenia entonces tres rifles y una escopeta. Ahora 4 rifles y dos escopetas. ( Tengo que comprar otro armero) pero por que quiero yo. No me han puesto ninguna pega de momento.
Cada IA es un mundo.


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