Autorización temporal Libro Coleccionista
- peplagun
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Autorización temporal Libro Coleccionista
Buenas.
Por favor, ¿en que artículo del Reglamento de Armas se habla sobre la autorización temporal para participar en Tiradas de Arma Histórica con las amparadas en Libro de Coleccionista?.
Entiendo que pagando el pertinente seguro se puede participar en Tiradas con armas en LC, al menos una vez al año.
A parte de la adquisición de munición en armeria.
Gracias.
Por favor, ¿en que artículo del Reglamento de Armas se habla sobre la autorización temporal para participar en Tiradas de Arma Histórica con las amparadas en Libro de Coleccionista?.
Entiendo que pagando el pertinente seguro se puede participar en Tiradas con armas en LC, al menos una vez al año.
A parte de la adquisición de munición en armeria.
Gracias.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
peplagun escribió:Buenas.
Por favor, ¿en que artículo del Reglamento de Armas se habla sobre la autorización temporal para participar en Tiradas de Arma Histórica con las amparadas en Libro de Coleccionista?.
Entiendo que pagando el pertinente seguro se puede participar en Tiradas con armas en LC, al menos una vez al año.
A parte de la adquisición de munición en armeria.
Gracias.
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
CAPÍTULO III
Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.
Artículo 9. Validez y renovación.
1. La autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas tiene una validez de 5 años, al cabo de los cuales, para poder seguir usando las armas autorizadas en ella, habrá de solicitarse nueva autorización en la forma prevista en el artículo anterior.
2. Asimismo, para renovar la autorización especial habrá de acreditarse el uso habitual de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en campos, galerías o polígonos de tiro, durante los 5 años de vigencia de la autorización previa.
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Esto es básicamente la obtención de la AER. No he visto ninguna otra mención al uso temporal de las réplicas.
En cualquier caso en la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, se establece que los titulares de licencia F están exentos de las pruebas.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
peplagun escribió:Buenas.
Por favor, ¿en que artículo del Reglamento de Armas se habla sobre la autorización temporal para participar en Tiradas de Arma Histórica con las amparadas en Libro de Coleccionista?.
Entiendo que pagando el pertinente seguro se puede participar en Tiradas con armas en LC, al menos una vez al año.
A parte de la adquisición de munición en armeria.
Gracias.
Hola,
No existe esa autorización temporal que comentas.
Una vez tienes el libro de réplicas, puedes solicitar la Autorización Especial de Uso de réplicas, que ha de solicitarse y se concede como cualquier otro permiso que tengas. Una vez obtenido, permite hacer guías de pertenencia y uso de esas armas.
Digamos que es el equivalente a la AE de avancarga pero para las réplicas del libro, es un permiso aparte, y sigue todos los trámites de cualquier otro, F, E, D, etc.
Pero no está previsto permiso temporal alguno.
Saludos,
- peplagun
- Guardián
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Pues estamos apañados.
Porque mis armas ni son réplicas ni reproducciones, son armas originales operativas.
Entiendo que en las Tiradas de Pistolas históricas, (originales), que ha habido hasta ahora todas y cada una de ellas estaban guiadas con su pertinente F.
Lo tendré crudo entonces porque ni soy miembro de ningún Club de Tiro ni quiero.
Entre los numerosos requisitos sólo faltaba aportar un Gnomo de los Alpes Bávaros y una pata de gamusino.
Aquí la G.C. tratándo a los coleccionistas sin antecedentes como presuntos delincuentes mientas en las 3000 viviendas bandas de quinquis disparando alegremente doscientos cartuchos de Kalashnikov. ¡Bravo ICAE!, ¡Campeones!.
P... pais.
Porque mis armas ni son réplicas ni reproducciones, son armas originales operativas.
Entiendo que en las Tiradas de Pistolas históricas, (originales), que ha habido hasta ahora todas y cada una de ellas estaban guiadas con su pertinente F.
Lo tendré crudo entonces porque ni soy miembro de ningún Club de Tiro ni quiero.
Entre los numerosos requisitos sólo faltaba aportar un Gnomo de los Alpes Bávaros y una pata de gamusino.
Aquí la G.C. tratándo a los coleccionistas sin antecedentes como presuntos delincuentes mientas en las 3000 viviendas bandas de quinquis disparando alegremente doscientos cartuchos de Kalashnikov. ¡Bravo ICAE!, ¡Campeones!.
P... pais.
Última edición por peplagun el 16 Oct 2024 13:15, editado 1 vez en total.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
peplagun escribió:
Entre los numerosos requisitos sólo faltaba aportar un Gnomo de los Alpes Bávaros y una pata de gamusino.
P... pais.
Ni lo intentes! Podrías tener graves problemas con el SEPRONA !
- jrdc1
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Buenas!
Las armas originales se pueden guiar y utilizar en AE.
Saludos
peplagun escribió:Pues estamos apañados.
Porque mis armas ni son réplicas ni reproducciones, son armas originales operativas.
Entiendo que en las Tiradas de Pistolas históricas, (originales), que ha habido hasta ahora todas y cada una de ellas estaban guiadas con su pertinente F.
Las armas originales se pueden guiar y utilizar en AE.
Saludos
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
jrdc1 escribió:Buenas!peplagun escribió:Pues estamos apañados.
Porque mis armas ni son réplicas ni reproducciones, son armas originales operativas.
Entiendo que en las Tiradas de Pistolas históricas, (originales), que ha habido hasta ahora todas y cada una de ellas estaban guiadas con su pertinente F.
Las armas originales se pueden guiar y utilizar en AE.
Saludos
Creo que el compañero se refiere a armas originales históricas de retrocarga, inscritas en el tradicional libro de coleccionista, no en el moderno libro de coleccionista de réplicas. En este supuesto, no existe AE que valga.
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Si la patente o el año de fabricación es anterior a 1890 si se guían en AE, aunque sean retrocarga.
Saludos
Saludos
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
las armas originales anteriores a 1890, se pueden guiar en AE y utilizarlas, pero importante, han de tener cuño de pruebas de un banco de pruebas reconocido, si no lo tiene, has de estar dispuesto a cometer el sacrilegio de mandarlo al banco de pruebas, que le hagan la prueba de sobre presión y que lo acuñen (actualmente con láser que todavía destaca más).
y no solo armas de retrocarga, yo tengo dos revolver de retrocarga y doble acción así guiados en AE.
y no solo armas de retrocarga, yo tengo dos revolver de retrocarga y doble acción así guiados en AE.
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Lamento tener que contradecirte.
El Reglamento de Armas lo recoge muy claramente en su Artículo 28:
10. Se exceptúan de la obligación de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las
armas incluidas en las categorías 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se
posean en las condiciones del artículo 107. Las armas antiguas, históricas y artísticas
susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un
banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el
tirador.
En España, es el B.O.P.E. quien da fe de que un arma cumple lo preceptuado para ser considerada como antigua, y que puede utilizarse para el disparo si se realiza la prueba pertinente previa solicitud.
En todos los certificados de mis armas antiguas, el B.O.P.E. detalla en el punto 4. Punzones del Banco de Pruebas de: CARECE DE SELLOS DE PRUEBA, y no puede ser menos, no estaban institucionalizados antes de 1890, al menos los modernos reconocidos por CIP a los que se refiere el Artículo 29 del reglamento, y te aseguro que ninguna de mis armas ha sido marcada por el B.O.P.E.
Espero haber aclarado información errónea que puede dar lugar a graves consecuencias. Si alguien tiene alguna duda no tengo inconveniente en asesorarle por privado.
Saludos
El Reglamento de Armas lo recoge muy claramente en su Artículo 28:
10. Se exceptúan de la obligación de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las
armas incluidas en las categorías 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se
posean en las condiciones del artículo 107. Las armas antiguas, históricas y artísticas
susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un
banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el
tirador.
En España, es el B.O.P.E. quien da fe de que un arma cumple lo preceptuado para ser considerada como antigua, y que puede utilizarse para el disparo si se realiza la prueba pertinente previa solicitud.
En todos los certificados de mis armas antiguas, el B.O.P.E. detalla en el punto 4. Punzones del Banco de Pruebas de: CARECE DE SELLOS DE PRUEBA, y no puede ser menos, no estaban institucionalizados antes de 1890, al menos los modernos reconocidos por CIP a los que se refiere el Artículo 29 del reglamento, y te aseguro que ninguna de mis armas ha sido marcada por el B.O.P.E.
Espero haber aclarado información errónea que puede dar lugar a graves consecuencias. Si alguien tiene alguna duda no tengo inconveniente en asesorarle por privado.
Saludos
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
grizzly escribió:Lamento tener que contradecirte.
El Reglamento de Armas lo recoge muy claramente en su Artículo 28:
10. Se exceptúan de la obligación de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las
armas incluidas en las categorías 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se
posean en las condiciones del artículo 107. Las armas antiguas, históricas y artísticas
susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un
banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el
tirador.
En España, es el B.O.P.E. quien da fe de que un arma cumple lo preceptuado para ser considerada como antigua, y que puede utilizarse para el disparo si se realiza la prueba pertinente previa solicitud.
En todos los certificados de mis armas antiguas, el B.O.P.E. detalla en el punto 4. Punzones del Banco de Pruebas de: CARECE DE SELLOS DE PRUEBA, y no puede ser menos, no estaban institucionalizados antes de 1890, al menos los modernos reconocidos por CIP a los que se refiere el Artículo 29 del reglamento, y te aseguro que ninguna de mis armas ha sido marcada por el B.O.P.E.
Espero haber aclarado información errónea que puede dar lugar a graves consecuencias. Si alguien tiene alguna duda no tengo inconveniente en asesorarle por privado.
Saludos
Puedo confirmarlo, pues tengo dos armas de ese modo, certificadas como armas antiguas por BOPE, guiadas en AE, que uso sin problema y que no han sido acuñadas en modo alguno.
Saludos,
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Hola.
Lo que está diciendo el compañero y la pregunta del hilo es si se puede disparar un arma de fuego sin guía?, la respuesta es no, ahora ya no, antes del 2014 sí, con una autorización temporal que daban para no sacarlas del libro, ahora todas las armas que se disparen tiene que tener guía, el libro se lo cargaron como tal, ahora son todas armas no objetos de colección que ocasionalmente se pudieran disparar.
Un saludo.
Lo que está diciendo el compañero y la pregunta del hilo es si se puede disparar un arma de fuego sin guía?, la respuesta es no, ahora ya no, antes del 2014 sí, con una autorización temporal que daban para no sacarlas del libro, ahora todas las armas que se disparen tiene que tener guía, el libro se lo cargaron como tal, ahora son todas armas no objetos de colección que ocasionalmente se pudieran disparar.
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Chinchu escribió:Puedo confirmarlo, pues tengo dos armas de ese modo, certificadas como armas antiguas por BOPE, guiadas en AE, que uso sin problema y que no han sido acuñadas en modo alguno.
Saludos,
No pueden tocar la irretroactividad de las normas y leyes, es decir lo que se legislo en su momento y concedió en unas condiciones, se queda como esta, lo que hacen es modificar las condiciones a partir del 2014, la más importante es que todas las armas en tiro deben tener guía y al tener guía deben pasar una serie de condiciones por periodos fijos. Ya no son objetos de colección de por vida, son armas sujetas a normas igual que la F y demás licencias. Antes del 2014 no era así, se podían coleccionar armas en tiro, solo pasabas una revisión médica y si te portabas bien tenías tu colección en tiro hasta que murieras, ahora ya no, debes renovar cada cinco años y puedes perder tu colección si no cumples las normas de las licencias y guías.
Si sacas un arma inscrita en el libro antiguo para guiarla, la sacas, por mucho que digan que no es así, es así. Igualaron el libro y la licencia, ahora son lo mismo, licencias, una para coleccionar y otra para disparar, las dos sujetas a requisitos similares, aunque se llamen como antes, no son las mismas.
Cuando no las dispares más, las tendrás que mantener igual bajo certificados médicos, revistas, que antes también se hacían pero ocasionalmente, ahora todo cada cinco años, colecciones o dispares, es lo mismo. Lo único que te dejan en paz es si las inutilizas, entonces si las puedes coleccionar, y aun así te piden certificados de todo para mantener la autorización de coleccionista nueva desde el 2014.
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Ya por lo menos reconocen que cada Ia es un mundo.
https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/portada/idp/54/ida/1691/
https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1046
Un saludo.
https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/portada/idp/54/ida/1691/
https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/1046
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Sobre las aptitudes y la renovación cada cinco años.
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1122412
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1141786
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-27866
Por esto te las pueden quitar aunque las colecciones sin sacarlas de casa, con el nuevo sistema cada cinco años, antes del 2014 eran para toda la vida. Si las sacas del libro antiguo, las guías y después quieres volver a meterlas, aun teniendo certificado de antiguas, las estas metiendo en el libro moderno del 2014, es decir cinco años.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134
Si las quisieras transferir manteniendo las características antiguas solo podrías hacerlo a alguien que tenga el libro antiguo, eso dentro de no mucho desaparecerá por edad de los dueños. Entonces solo quedaran libros modernos que más que colecciones deberían llamarlas licencias de tiro de armas históricas.
En la pagina de la GC siguen con el sistema antiguo de “guía especial de circulación”, es posible que para algunos privilegiados el sistema antiguo siga funcionando, para la mayoría no.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html
Un saludo.
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1122412
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1141786
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-27866
Por esto te las pueden quitar aunque las colecciones sin sacarlas de casa, con el nuevo sistema cada cinco años, antes del 2014 eran para toda la vida. Si las sacas del libro antiguo, las guías y después quieres volver a meterlas, aun teniendo certificado de antiguas, las estas metiendo en el libro moderno del 2014, es decir cinco años.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134
Si las quisieras transferir manteniendo las características antiguas solo podrías hacerlo a alguien que tenga el libro antiguo, eso dentro de no mucho desaparecerá por edad de los dueños. Entonces solo quedaran libros modernos que más que colecciones deberían llamarlas licencias de tiro de armas históricas.
En la pagina de la GC siguen con el sistema antiguo de “guía especial de circulación”, es posible que para algunos privilegiados el sistema antiguo siga funcionando, para la mayoría no.
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Libro_coleccionista.html
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
peplagun escribió:Buenas.
Por favor, ¿en que artículo del Reglamento de Armas se habla sobre la autorización temporal para participar en Tiradas de Arma Histórica con las amparadas en Libro de Coleccionista?.
Entiendo que pagando el pertinente seguro se puede participar en Tiradas con armas en LC, al menos una vez al año.
A parte de la adquisición de munición en armeria.
Gracias.
Lo que yo sé y es de hace tiempo:
Para participar con armas inutilizadas y armas de la categoría 7ª6, en un evento público de reconstrucción histórica debidamente autorizado por el Gobierno Civil al que sea invitado a asistir, el ciudadano deberá:
-Acreditar la propiedad del arma.
-Presentar el correspondiente certificado para las armas inutilizadas.
-Poseer la correspondiente “Guía Especial de Circulación”.
Para las armas en tiro no creo que te den una “guía especial de circulación”. Según la RFEDTO para históricas:
Todos los tiradores deberán estar en posesión y portar la correspondiente Licencia de Armas/Autorización Especial y Guía de las Armas que utilicen en la competición. En el momento de la confirmación de inscripciones, el tirador deberá mostrar la Licencia/Autorización Especial de Armas que pueda habilitarle para el uso de las armas que utilice durante la competición.
No habla nada de guías de transporte especiales
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
- topp
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Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Entonces que se consideran libros antiguos de coleccionista aquellos anteriores a 2014..
desconocia ese detalle... 



Re: Autorización temporal Libro Coleccionista
Bueno realmente 2020 es la fecha.
El libro antiguo cambio en el 2020, para las réplicas fue en el 2014 y empezó en el 2011.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134
En su momento se habló del tema de la nueva LC.
Al final se quedó en algo extraño y difuso, yo aun no entiendo del todo lo que tenemos aquí. Supongo que esa es la idea.
" Muchos países incorpora a los requisitos habituales de psicotécnico y penales, el certificado médico (doble en ITALIA) y de manejo de armas, incluido también para los coleccionistas. En ALEMANIA con una legislación en exceso regulada en mi opinión, distingue entre coleccionistas que van a hacer uso ocasional de sus armas de los que no, con lo que los segundos están exentos de ese examen."
Esto es lo lógico. Pero no somos lógicos.
Un saludo.
El libro antiguo cambio en el 2020, para las réplicas fue en el 2014 y empezó en el 2011.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134
En su momento se habló del tema de la nueva LC.
Al final se quedó en algo extraño y difuso, yo aun no entiendo del todo lo que tenemos aquí. Supongo que esa es la idea.
" Muchos países incorpora a los requisitos habituales de psicotécnico y penales, el certificado médico (doble en ITALIA) y de manejo de armas, incluido también para los coleccionistas. En ALEMANIA con una legislación en exceso regulada en mi opinión, distingue entre coleccionistas que van a hacer uso ocasional de sus armas de los que no, con lo que los segundos están exentos de ese examen."
Esto es lo lógico. Pero no somos lógicos.
Un saludo.
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