Buenos días.
No sé si se ha tratado ya el asunto.
¿Alguien, como particular, ha comprado armas o munición en el extranjero?
¿Es factible, aunque sea farragoso?
¿O, directamente, es imposible?
COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
-
- .30-06
- Mensajes: 501
- Registrado: 03 Nov 2020 14:06
- Ubicación: Madrid / La Mancha
- Contactar:
- Estado: Desconectado
COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Buenas.
Depende donde es posible.
Te dejo este enlace donde me planteo eso y algún compañero también comenta sobre ello....
viewtopic.php?f=2&t=1110222&start=30
Un saludo
Depende donde es posible.
Te dejo este enlace donde me planteo eso y algún compañero también comenta sobre ello....
viewtopic.php?f=2&t=1110222&start=30
Un saludo
La capacidad de hablar no le hace a uno inteligente.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3409
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Buenas!
Si, se ha tratado.
Para munición no vale la pena, a no ser que quieras pagar gusto y ganas por algo que no encuentres aquí.
Para armas de fuego, si las compras en la CE, es relativamente sencilo: está regulada por el Art. 76 del RA
Artículo 76.
1. La entrada y circulación en España de armas de fuego procedentes de otros países miembros de la Comunidad Económica Europea requerirá la obtención de permiso previo con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, salvo que se trate de armas exentas de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.
2. El permiso se expedirá a solicitud del interesado y únicamente podrá concederse previa aportación respecto a las armas de que se trate de la información determinada en el apartado 1 del artículo 73, que habrá de ser facilitada por las autoridades competentes del país de procedencia.
3. Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la competencia para la recepción de la solicitud y de la indicada información y para otorgar, si procede, previa comprobación de que se trata de armas no prohibidas a particulares y de que el interesado reúne los requisitos personales exigidos por el presente Reglamento, el necesario permiso previo.
4. Para entrar y circular por territorio español, las armas deberán estar acompañadas en todo momento de la autorización expedida por las autoridades competentes del país de procedencia, en la que deberá figurar reseñado o a la que habrá de adjuntarse copia del permiso a que se refiere el apartado anterior.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de transferencias entre armeros, titulares de autorizaciones periódicas de transferencias, la entrada y circulación en España deberá ser documentada, mediante declaración del expedidor visada por la autoridad competente del país comunitario de origen y comunicada oportunamente a la Dirección General de la Guardia Civil.
6. Las armas, tan pronto como hayan entrado en territorio español, deberán ser presentadas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima, que realizará las comprobaciones pertinentes, extendiendo la correspondiente diligencia en la autorización o declaración que acompañe a la expedición.
7. Corresponde al Ministro del Interior, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad de determinar las armas de fuego cuya transferencia a España puede efectuarse sin la autorización regulada en el presente artículo, debiendo, en este caso, comunicar la lista de las armas afectadas a las autoridades correspondientes de los restantes países miembros de la Comunidad Económica Europea.
8. La transferencia de armas acústicas y de salvas se realizará de conformidad con los apartados anteriores y requerirá para su comercialización la certificación del banco oficial de pruebas del artículo 107 bis.
Artículo 73.
1. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el interesado solicitará autorización de transferencia a cuyo efecto comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, antes de su expedición:
a) Los datos determinados en el artículo 51.1, a), de este Reglamento.
b) La dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas.
c) El número de armas que integren el envío o el transporte.
d) Los datos determinados en el artículo 51.1, b), y, además, la indicación de si las armas de fuego portátiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego de tales armas.
e) El medio de transferencia.
f) La fecha de salida y la fecha estimada de llegada.
No será necesario comunicar la información requerida bajo los párrafos e) y f) anteriores en los casos de transferencias entre armeros autorizados.
Si buscar por los foros, encontrarás hilos sobre el tema:
viewtopic.php?f=2&t=912059&start=380
Saludos
Si, se ha tratado.
Para munición no vale la pena, a no ser que quieras pagar gusto y ganas por algo que no encuentres aquí.
Para armas de fuego, si las compras en la CE, es relativamente sencilo: está regulada por el Art. 76 del RA
Artículo 76.
1. La entrada y circulación en España de armas de fuego procedentes de otros países miembros de la Comunidad Económica Europea requerirá la obtención de permiso previo con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, salvo que se trate de armas exentas de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.
2. El permiso se expedirá a solicitud del interesado y únicamente podrá concederse previa aportación respecto a las armas de que se trate de la información determinada en el apartado 1 del artículo 73, que habrá de ser facilitada por las autoridades competentes del país de procedencia.
3. Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la competencia para la recepción de la solicitud y de la indicada información y para otorgar, si procede, previa comprobación de que se trata de armas no prohibidas a particulares y de que el interesado reúne los requisitos personales exigidos por el presente Reglamento, el necesario permiso previo.
4. Para entrar y circular por territorio español, las armas deberán estar acompañadas en todo momento de la autorización expedida por las autoridades competentes del país de procedencia, en la que deberá figurar reseñado o a la que habrá de adjuntarse copia del permiso a que se refiere el apartado anterior.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de transferencias entre armeros, titulares de autorizaciones periódicas de transferencias, la entrada y circulación en España deberá ser documentada, mediante declaración del expedidor visada por la autoridad competente del país comunitario de origen y comunicada oportunamente a la Dirección General de la Guardia Civil.
6. Las armas, tan pronto como hayan entrado en territorio español, deberán ser presentadas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil más próxima, que realizará las comprobaciones pertinentes, extendiendo la correspondiente diligencia en la autorización o declaración que acompañe a la expedición.
7. Corresponde al Ministro del Interior, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad de determinar las armas de fuego cuya transferencia a España puede efectuarse sin la autorización regulada en el presente artículo, debiendo, en este caso, comunicar la lista de las armas afectadas a las autoridades correspondientes de los restantes países miembros de la Comunidad Económica Europea.
8. La transferencia de armas acústicas y de salvas se realizará de conformidad con los apartados anteriores y requerirá para su comercialización la certificación del banco oficial de pruebas del artículo 107 bis.
Artículo 73.
1. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el interesado solicitará autorización de transferencia a cuyo efecto comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, antes de su expedición:
a) Los datos determinados en el artículo 51.1, a), de este Reglamento.
b) La dirección del lugar al que se enviarán o transportarán las armas.
c) El número de armas que integren el envío o el transporte.
d) Los datos determinados en el artículo 51.1, b), y, además, la indicación de si las armas de fuego portátiles han pasado el control de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969, relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuego de tales armas.
e) El medio de transferencia.
f) La fecha de salida y la fecha estimada de llegada.
No será necesario comunicar la información requerida bajo los párrafos e) y f) anteriores en los casos de transferencias entre armeros autorizados.
Si buscar por los foros, encontrarás hilos sobre el tema:
viewtopic.php?f=2&t=912059&start=380
Saludos
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Buenas.
Acabo de llamar a la Intervención de Armas y me han dado solución.
Dentro de la EU no se considera importación.
Para comprar un arma se necesita una factura proforma con todos los datos del arma y de quien la vende.
Se paga una tasa de 7,60€ y lo envían a la ICAE donde realizan el proceso para que pueda ser enviada.
Eso es lo que me han explicado.
Un saludo.
Acabo de llamar a la Intervención de Armas y me han dado solución.
Dentro de la EU no se considera importación.
Para comprar un arma se necesita una factura proforma con todos los datos del arma y de quien la vende.
Se paga una tasa de 7,60€ y lo envían a la ICAE donde realizan el proceso para que pueda ser enviada.
Eso es lo que me han explicado.
Un saludo.
La capacidad de hablar no le hace a uno inteligente.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
-
- .30-06
- Mensajes: 501
- Registrado: 03 Nov 2020 14:06
- Ubicación: Madrid / La Mancha
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Eremita escribió:Buenas.
Acabo de llamar a la Intervención de Armas y me han dado solución.
Dentro de la EU no se considera importación.
Para comprar un arma se necesita una factura proforma con todos los datos del arma y de quien la vende.
Se paga una tasa de 7,60€ y lo envían a la ICAE donde realizan el proceso para que pueda ser enviada.
Eso es lo que me han explicado.
Un saludo.
Gracias.
Muy buena información.
No he de callar, por más que, con el dedo, silencio avises o amenaces, miedo.
-
- .44 Magnum
- Mensajes: 260
- Registrado: 15 Mar 2022 01:49
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Eremita escribió:Buenas.
Acabo de llamar a la Intervención de Armas y me han dado solución.
Dentro de la EU no se considera importación.
Para comprar un arma se necesita una factura proforma con todos los datos del arma y de quien la vende.
Se paga una tasa de 7,60€ y lo envían a la ICAE donde realizan el proceso para que pueda ser enviada.
Eso es lo que me han explicado.
Un saludo.
Hola buenas, compraste el arma al final? estoy mirando armerias en holanda y alemania y me interesa saber el proceso para comprar, el coste, papeleo, etc.. Para valorar si me merece la pena o si es un calvario.
Saludos!

Alone and on the prowl... 

-
- .44 Magnum
- Mensajes: 260
- Registrado: 15 Mar 2022 01:49
- Ubicación: Madrid
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Nada, parece que no se compró arma al final. Si alguien sabe mas sobre el tema (experiencia real propia o cercana) se agradecería la info.
Gracias
Gracias
Alone and on the prowl... 

Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
Serpentor escribió:Nada, parece que no se compró arma al final. Si alguien sabe mas sobre el tema (experiencia real propia o cercana) se agradecería la info.
Gracias
Buenas "Serpentor".
Siento la tardanza en responder.
Cuestión de prioridades domésticas.
Si hay juguete nuevo, pero lo adquirí a través de Borchers.
A ver. SI tienes tiempo, paciencia y no te incomoda la burocracia, puedes hacerlo tranquilamente.
SI tienes alguna armeria que ya tenga experiencioa en eso, pues mejor y luego, (y lo comento por experiencia propia) en el foro te ayudarán un montón, pero para asegurar los pasos, ir a la Guardia Civil y preguntarlo todo y que todo quede bien clarito.
Esa es la mejor sugerencia que en mi caso te puedo dar.
Un saludo.
La capacidad de hablar no le hace a uno inteligente.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
No estimaré a los hombres por su fortuna, sino por sus costumbres. (Séneca)
Antes de intentar arreglar el mundo, date tres vueltas por tu casa.
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
El problema de comprar algo en europa son los gastos de envio desde Alemania son mas de 200€
para algunas cosas no es viable
para algunas cosas no es viable
Re: COMPRAR ARMAS EN EL EXTRANJERO
hola,podriais indicar,ya puestos como hacerse con la documentacion pertinente? a mi para las inutilizadas me pedian un certificado de conforme el arma puede salir o a salido del pais del vendedor,no lo recuerdo bien.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 23 invitados