Mensajepor Zeid47 » 09 Abr 2021 17:11
Suelo entrar con frecuencia a leer vuestras preguntas, respuestas, comentarios y problemática , aprendiendo mucho y evitando -en lo posible- criticar, opinar o valorar contenidos.
En este caso, se da la casualidad que dispongo de copia "íntegra" de la carta, de fecha 25 de junio de 2020, que el Teniente Coronel Jefe de la IAE de la IV Zona dirige al Presidende de la Federación Andaluza de Caza, que -supongo- será similar a la que ha dirigido a la FATO.
Para empezar, la F.A.T.O., en vez de remitir o hacer pública la citada carta "A TODAS LAS DELEGACIONES DE LA F.A.T.O. (para su difusión a clubes, instalaciones y federados)" -como dice- lo que hizo fue "capar" la carta y con ello omitir valiosa información a quién, aparentemente, pretendía informar. Todo un despropósito, a no ser que la Federación también participe en el lucro de las empresas que se dedican a "vender" seguridad cada cierto tiempo y de adquisición obligatoria, en cuyo caso tendría cierto sentido.
De los tres párrafos o apartados distinguibles en la carta, la FATO no llega a trasladar el más importante: el criterio de la IAE de la IV Zona ( Andalucía) de la Guardia Civíl en relación a la NORMA UNE 2019. Criterio que se puede esgrimir en todas las IA de Andalucía y de España por extensión.
Dicho apartado de la carta, literalmente dice así:
[/b] "... Por otra parte, se informa que con respecto a las licencias de armas tipo "D" , la intervención de Armas y Explosivos de la IV Zona mantiene el criterio que los armeros quedan vinculados a la vigencia de las mismas , por lo que necesariamente conllevará acreditar armero homologado a la fecha de solicitud de guías de pertenencia para las armas amparadas bajo la nueva licencia de armas que se conceda tras su pérdida ( por ejemplo en revocaciones, caducidades, etc.), salvo excepción puesta de manifiesto en el párrafo anterior..." [/b]
El párrafo anterior que cita,-que es el segundo párrafo de la carta- ya lo ha transcrito ESMALTINO:
“Pues bien, con relación a los armeros o cajas fuertes para la custodia de armas particulares y a fin de evitar perjuicios más allá de lo debido tanto a particulares como a los establecimientos autorizados con sus existencias y dar el tiempo necesario para la recepción de los nuevos, la citada norma UNE-EN 1143-1:2019 no será exigible en la Comunidad Autónoma de Andalucía ni en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla hasta el día 15 de julio de 2022”.
Espero que mi contribución sirva para aclarar la cuestión, quitar miedos y evitar que nadie salga corriendo a comprar un nuevo armero si mantiene vigente la licencia y sus sucesivas renovaciones en tiempo y forma -sin dejar que caduquen-.
Como el criterio de exigencia solo está vinculado a la licencia, entiendo que no hay problema alguno en adquirir nuevos armas de categoría 2ª.2 , amparadas con la misma licencia D, ni tampoco nuevas armas amparadas con la misma licencia F que ya tenéis como le habrá dicho al presidente de la FATO.
Lo de los 15 días que he leído por ahí es de Juzgado de Guardia. La licencia F tiene una vigencia temporal como mínimo de un año desde la última renovación -no de 15 días-, y eso, en el supuesto de que no se participe en ningún campeonato, pues la información que proporcionan las Federaciones a las las Intervenciones, a efectos de revocación de la licencia, se refieren a la actividad de los últimos 365 días.
Quedo a vuestra dispisición para remitiros la carta si fuera necesario en defensa de vuestros derechos.
Un saludo