Dudas e información básica sobre licencia
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- Fogueo
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Dudas e información básica sobre licencia
¡Muy buenas!
Soy recién llegado al foro, siempre me ha llamado la atención este tema y por fin me he decidido. Voy directo al grano.
Estoy interesado en adquirir la licencia de armas.
Tengo entendido que hay varias clases: B, C, D, E, F; y que para arma corta es prácticamente imposible
Mi idea, a parte de poder portar armas, y si hay alguna posibilidad, es practicar en una galería de tiro con el g36 o la usp standart/compact.
He echado un ojo al foro y veo que hay información al respecto pero para agilizar si me podéis echar una mano y así saber por donde empezar os estaría muy agradecido.
Un saludo
Soy recién llegado al foro, siempre me ha llamado la atención este tema y por fin me he decidido. Voy directo al grano.
Estoy interesado en adquirir la licencia de armas.
Tengo entendido que hay varias clases: B, C, D, E, F; y que para arma corta es prácticamente imposible
Mi idea, a parte de poder portar armas, y si hay alguna posibilidad, es practicar en una galería de tiro con el g36 o la usp standart/compact.
He echado un ojo al foro y veo que hay información al respecto pero para agilizar si me podéis echar una mano y así saber por donde empezar os estaría muy agradecido.
Un saludo
Novato
- BRUNOCOM
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Buenas, bienvenido al foro.
A ver, la B , si no tienes enchufe , olvidate, la C, es para vigilantes de seguridad y escoltas y es algo que te lo da la empresa, osea, que para llevar un arma con la C, tienes que trabajar en una empresa de seguridad y solo la llevas si estas de servicio.
las demas son de caza o tiro deportivo y esas son mas restrictivas aun, ademas de que se piden unos requisitos bastante fuertes.
Asi que eso de llevar un arma por la calle aqui en españistan olvidate.
A ver, la B , si no tienes enchufe , olvidate, la C, es para vigilantes de seguridad y escoltas y es algo que te lo da la empresa, osea, que para llevar un arma con la C, tienes que trabajar en una empresa de seguridad y solo la llevas si estas de servicio.
las demas son de caza o tiro deportivo y esas son mas restrictivas aun, ademas de que se piden unos requisitos bastante fuertes.
Asi que eso de llevar un arma por la calle aqui en españistan olvidate.
- huronescazan
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Primero, creo que deberías empaparte un poco el reglamento de armas.
Las Licencias, no se adquieren, se obtienen y para ello debes superar unas pruebas teorico/prácticas que te facultan para la obtención de la Licencia que desees obtener, una vez en posesión de dicho documento, podrás adquirir las armas para las cuales estas autorizado, pero portarlas sólo para la actividad a que vayan a dedicarse, cazar, tiro deportivo, etc.
Las Licencias, no se adquieren, se obtienen y para ello debes superar unas pruebas teorico/prácticas que te facultan para la obtención de la Licencia que desees obtener, una vez en posesión de dicho documento, podrás adquirir las armas para las cuales estas autorizado, pero portarlas sólo para la actividad a que vayan a dedicarse, cazar, tiro deportivo, etc.
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Buenas noches, como te ha comentado el compañero, puedes portarlas solo para el uso al que están destinadas, en los lugares debidamente autorizados para ello (campos de tiro autorizados, cotos de caza, etc); en el trayecto para llegar allí, debes llevarlas guardadas en su funda, descargadas, y la munición guardada y separada del arma.
Cuidado con eso, un descuido y puedes llevarte un disgusto su te pillan y no tienes una buena excusa para explicarlo.
Un cordial saludo.
Cuidado con eso, un descuido y puedes llevarte un disgusto su te pillan y no tienes una buena excusa para explicarlo.
Un cordial saludo.
"Cuando el sabio señala la luna, el necio mira el dedo (Confucio)".
"Quien resiste , gana" (Aulo Persio Flaco).
"Cuanto más corrupto es el estado, más leyes tiene" (Cornelio Tácito).
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Barret1270_ escribió:¡Muy buenas!
Soy recién llegado al foro, siempre me ha llamado la atención este tema y por fin me he decidido. Voy directo al grano.
Estoy interesado en adquirir la licencia de armas.
Tengo entendido que hay varias clases: B, C, D, E, F; y que para arma corta es prácticamente imposible
Mi idea, a parte de poder portar armas, y si hay alguna posibilidad, es practicar en una galería de tiro con el g36 o la usp standart/compact.
He echado un ojo al foro y veo que hay información al respecto pero para agilizar si me podéis echar una mano y así saber por donde empezar os estaría muy agradecido.
Un saludo
Buenas, bienvenido aqui en España de llevar armas encima olvidate, es como te han comentado los compañeros.
Y de probar un g36 ni de broma, las armas automaticas estan prohibidas a los civiles. Y los campos de tiro no son como EEUU.
Informate de como esta nuestra legislacion porque es muy restrictiva ademas de absurda.
Un saludo.
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Barret1270_ escribió:¡Muy buenas!
Soy recién llegado al foro, siempre me ha llamado la atención este tema y por fin me he decidido. Voy directo al grano.
Estoy interesado en adquirir la licencia de armas.
Tengo entendido que hay varias clases: B, C, D, E, F; y que para arma corta es prácticamente imposible
Mi idea, a parte de poder portar armas, y si hay alguna posibilidad, es practicar en una galería de tiro con el g36 o la usp standart/compact.
He echado un ojo al foro y veo que hay información al respecto pero para agilizar si me podéis echar una mano y así saber por donde empezar os estaría muy agradecido.
Un saludo
Ahí tienes por dónde empezar, todo un menú de pestañas y resúmenes de la legislación. Luego te lees el reglamento de armas y el de cartuchería y artículos pirotécnicos, y podrás ver que básicamente nada de lo que pareces pensar.
saludos,
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html
Re: Dudas e información básica sobre licencia
BAC escribió:Buenas noches, como te ha comentado el compañero, puedes portarlas solo para el uso al que están destinadas, en los lugares debidamente autorizados para ello (campos de tiro autorizados, cotos de caza, etc); en el trayecto para llegar allí, debes llevarlas guardadas en su funda, descargadas, y la munición guardada y separada del arma.
Cuidado con eso, un descuido y puedes llevarte un disgusto su te pillan y no tienes una buena excusa para explicarlo.
Un cordial saludo.
Todo conforme, pero lo de la munición separada del arma, no he encontrado referencia a ello, o qué quiere decir. Algún texto legal que lo aclare?
- manolosolo
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Pues, que no puedes llevar un arma cargada en el maletero..........ni tampoco un cargador municionado en el departamento de al lado en la bolsa de tiro........pero si puedes llevar una caja de cartuchos, que hayan sido anotados en la correspondiente guía de pertenecía del arma.............
Saludos.
Saludos.
Re: Dudas e información básica sobre licencia
y para que quieres portar un arma por la calle ?'?. para complicarte la vida???
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Por la calle solo pueden portar armas los malos y los que nos "defienden" de los malos, los demás los buenos (contribuyentes), desgraciadamente hasta la fecha solo en los sitios habilitados y en casa.
Última edición por Mesillero el 18 Feb 2020 09:35, editado 1 vez en total.
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Sobre el G36:
Sección 5. Armas de guerra
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b)
Todos al principio tenemos las mismas dudas, de verdad... leete el reglamento de armas, que no es tan largo, y veras que se te resuelven muchas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Sección 5. Armas de guerra
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b)
Todos al principio tenemos las mismas dudas, de verdad... leete el reglamento de armas, que no es tan largo, y veras que se te resuelven muchas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
En venta:
-Glock 21 cañon roscado
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
45colt lc escribió:y para que quieres portar un arma por la calle ?'?. para complicarte la vida???
Tu idea es portar armas por la calle?
Para que?
Personalmente creo que esas actitudes no hacen ningun bien a nuestro deporte
- manolosolo
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Es la influencia del visionado de las pelis de acción yanquis...............
Saludos.
Saludos.
Re: Dudas e información básica sobre licencia
manolosolo escribió:Es la influencia del visionado de las pelis de acción yanquis...............
Saludos.
Se te olvidan los juegos pim-pam-pum-muerto,, que tanto gustan a nuestros jóvenes y tan elevado intelecto producen
Saludos,
Pd. Y es que lo tiene todo, el nombre, la intención, el conocimiento, ...
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- Fogueo
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Re: Dudas e información básica sobre licencia
Muchas gracias a todos por las respuestas
Gracias por el enlace del reglamento
Respecto a lo de portar, sí, soy consciente de que únicamente era posible de casa al lugar destinado para tal fin, caza, tiro deportivo...Igual me expresé mal
Tampoco este interés responde a un capricho por influencia del folclore norteamericano, como se ha dicho, más bien a motivos de carácter profesional.
Cuando pregunté en su día a supuestos entendidos, me remitieron a foros o bien que fuese directamente a un club o galería de tiro. Me pareció mejor preguntar aquí antes.
Lanzo otra pregunta:
Los suboficiales/oficiales por su condición, obtienen automáticamente la licencia una vez han salido de la academia
¿Es correcto?
Saludos
Gracias por el enlace del reglamento
y por el de la GCMangosta escribió:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
empezaré por ahí, y me documentaré más sobre el tema.Chinchu escribió:https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/index.html
Respecto a lo de portar, sí, soy consciente de que únicamente era posible de casa al lugar destinado para tal fin, caza, tiro deportivo...Igual me expresé mal
Tampoco este interés responde a un capricho por influencia del folclore norteamericano, como se ha dicho, más bien a motivos de carácter profesional.
Cuando pregunté en su día a supuestos entendidos, me remitieron a foros o bien que fuese directamente a un club o galería de tiro. Me pareció mejor preguntar aquí antes.
Lanzo otra pregunta:
Los suboficiales/oficiales por su condición, obtienen automáticamente la licencia una vez han salido de la academia
¿Es correcto?
Saludos
Novato
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Barret1270_ escribió:Lanzo otra pregunta:
Los suboficiales/oficiales por su condición, obtienen automáticamente la licencia una vez han salido de la academia
¿Es correcto?
Saludos
Si mi memoria no me engaña, en el ejército tienes derecho a obtener la licencia de tipo A, a partir de que la escala de suboficiales; por descontado la de oficiales.
La Licencia tipo A es única y tiene equivalencia como licencia de armas tipo B, de defensa personal, tipo D, de armas largas rayadas de caza mayor, tipo E, de escopetas y carabinas del .22 l.r., tipo AE avancarga y tipo F, de concurso. Lógicamente haciendo las correspondientes gestiones, según los requisitos que te marque el ejército.
Independientemente de que la A tenga rango general, para tener armas de concurso te pedirán haber hecho el preceptivo curso federativo. Del mismo modo no se puede cazar, aunque tengas armas de caza, sin los correspondientes permisos administrativos, pero esto ya es de la ley de caza de cada comunidad autónoma, en cada una de las cuales se exige un exámen de caza, legislación, especies, etc. la primer vez y que una vez hecho es universal y vale para otras comunidades autónomas.
En ningún caso quedan amparadas las armas de guerra, automáticas o de calibres de guerra a título personal, sólo te pueden asignar ese tipos de armas en el ejercicio de tu actividad. (por ejemplo, no puedes tener un G36 como los del ejército, pero sí podrías tener su versión civil, en calibre civil y tiro semiautomático, y sólo para uso en polígonos de tiro deportivo o para cazar, según el caso)
saludos,
Re: Dudas e información básica sobre licencia
Barret1270_ escribió:Respecto a lo de portar, sí, soy consciente de que únicamente era posible de casa al lugar destinado para tal fin, caza, tiro deportivo...Igual me expresé mal
Ojo con confundir portar con transportar... portar es llevar una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo y transportar es llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro, generalmente haciendo uso de un medio de transporte.
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
En venta:
-Glock 21 cañon roscado
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