TURCIUSF escribió:Esa es mi duda, supongo que todas las armas pasan por el banco de pruebas, pero tengo conocidos que tienen alguna inutilizada y tienen el certificado BOPE, si embargo, yo tengo un cetme funcional, y no tengo ningún certificado. ¿El certificado no debería de ir con el arma el resto de su vida útil, o va expedido a nombre del propietario y se lo queda este al vender el arma? Me parece más factible lo primero, pero tampoco se ven cetme a la venta que pongan que te lo dan con el certificado BOPE.
En España todas las armas controladas han debido pasar, previa a su inscripción en el sistema de control, por el Banco Oficial de Pruebas de Eibar. Sólo si vienen de un país que tenga un Banco Oficial de Pruebas, con correspondencia con el español, se admiten esas certificaciones, por ejemplo Alemania o Francia.
Pero el BOPE español tambié emite otras certificaciones, sin necesidad de marcajes, como inutilizaciones, modificaciones sustanciales de armas, o condición de réplica o reproducción de arma histórica, por poner un par de ejemplos.
Los bancos de pruebas dejan unas huellas inmutables en las armas, que reflejan que ese requerimiento se ha cumplido, que son los llamados cuños o sellos de Banco de Pruebas, distintos en cada país y tipo de arma, que se marcan con troqueles de impacto en zona visible y no alterable, como cañones o acciones, normalmente. Paralelamente se emite un certificado impreso.
Cuando un arma pasa el BOPE se entrega con esas marcas y ese certificado, cuyo original debe ir con el arma, y se registra en el sistema.
El problema viene en que hay intervenciones de armas que se quedan el original, que no deberían, y también armerías que lo hacen, que tampoco deberían. El certificado original del BOPE ha de ser entregado con el arma y armerías e IA's sacarse su copia, compulsada si lo quieren.
Sólo hay un caso en el que esto es más difícil, y es cuando se hacen certificados de varias armas a la vez. Por ejemplo una importación de 20 armas de la misma marca y modelo, o una fabricación de un número determinado de armas iguales, en el que se suele hacer un sólo certificado impreso, en el que constan los números de todas. Pero en ese caso lo normal es que acompañe al arma una copia compulsada del mismo.
Por otro lado, no hay Norma alguna que obligue a ningún poseedor de armas a tener en su poder el certificado del banco de pruebas, del mismo modo no hay Norma alguna que obligue a llevarlo conjuntamente al arma, aunque haya guardias y guardas que hayan llegado a afirmarlo e incluso solicitarlo, por una simple y lógica cuestión, ese certificado se haya en poder de la G.C., pues de otra forma el arma no ha podido ser dada de alta en el sistema, a no ser por error, antigüedad o algún tipo de irregularidad que nunca es achacable al propietario. El único documento que ha de acompañar siempre a un arma es su guía de pertenencia.
Saludos,