xesus60 escribió:Buenas noches.
Yo ya no sé si no me explico o no se me quiere entender. Lo único que solicito a ANARMA y a nuestro presidente en particular, es que las armas originales anteriores a 1890 no estén obligadas a estar registradas en ningún lado (lo que conllevaría que su compra, venta o legado sea libre), y que los coleccionistas de dichas armas estén exentos de Licencia alguna.
Presidente, usted mismo reconoce que la directiva europea no obliga a ello. ¿Por qué entonces se muestra tan reticente en incluir en nuestras alegaciones los siguientes dos puntos?:
"A) los poseedores de armas antiguas no tendrán la obligación de contar con ninguna Licencia de Coleccionista y,
B) que toda arma original anterior al 1 de enero de 1890 quedará exenta de ser incluida en cualquier registro"
Si Europa no nos exige ni Registro ni Licencia de Coleccionista, ¿por qué lo quiere exigir ANARMA? La verdad es que no lo entiendo por más vueltas que le doy.
Para que no se enmarañe la respuesta y sea esta vez lo más concisa y clara posible, aclaro que NO me estoy refiriendo a armas inutilizadas o reproducciones de anteriores a 1890, tampoco a históricas, ni de cine, ni lanza bengalas, me refiero única y exclusivamente a las armas antiguas que son las armas originales fabricadas antes del 1 de enero de 1890.
Cruzo los dedos para ver si al fin consigo una respuesta concreta a las preguntas que formulo.
Muchísimas gracias.
Jesús Madriñán
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En el momento que se publico la directiva la lista de los deseos se terminó.
Por alegar y desear se puede pedir cualquier cosa, pero solo se contempla lo que queda dentro del ámbito de la directiva. Ir más allá o pretender que la directiva no diga lo que uno quiere es imposible.
Europa>
"Cuando el Derecho interno de los Estados miembros regule las armas antiguas, esas armas no estarán sujetas a los requisitos de la Directiva 91/477/CEE. No obstante, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse con técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por consiguiente, tales reproducciones deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE. La Directiva 91/477/CEE no se aplica a otros artefactos, como los dispositivos de «airsoft», que no corresponden a la definición de armas de fuego y por lo tanto no se regulan en dicha Directiva."
España antes de la modificación>
"3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Si tus armas son antiguas de verdad, no estas sujeto por Europa. Si lo que tienes son copias sí.
España como tiene potestad para regular usa el art 107 y se inventan el libro donde no solo caben las armas antiguas de verdad, si no también las reproduciones y las copias con materiales mejorados. A partir de la reforma del RA por la OM de la AE regula que las armas que disparan cartucho metálico tienen que tener las mismas condiciones que una F.
Normal, tienes a cientos de personas comprando revólveres modernos de diseño antiguo usando un truco legal para no tener que sacarse una licencia, empiezan a salir gitanos, chorizos, gente con retirada de licencia de armas, taxistas y camioneros con armas de AE... Cual es la reacción del ICAE? Lógico, cierra el grifo y jode de paso a los coleccionistas de verdad, incluyendo a aquellos que solo coleccionan piezas reales previas a 1890.
ANARMA negocia un coleccionismo de verdad y uno de réplicas, sentando las bases para separarar a uno de otro, más que nada para que unos listos que han visto negocio no acaben destruyendo al resto del sector y que aquellos que por el motivo que sea quieren coleccionar replicas (por qué no?) puedan seguir haciéndolo.
Que nos dice la UE del coleccionismo tras la reforma de la DAE:
"Los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder autorizaciones a museos y coleccionistas reconocidos para la adquisición y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A cuando ello sea necesario para fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, siempre que esos museos y coleccionistas demuestren, antes de que se les conceda dicha autorización, que han tomado las medidas necesarias para hacer frente a cualquier riesgo para la seguridad pública o el orden público, incluido el almacenamiento adecuado. Toda autorización de este tipo debe tener en cuenta y reflejar la situación específica, incluida la naturaleza de la colección y sus fines, y los Estados miembros deben garantizar que exista un sistema de seguimiento de los coleccionistas y las colecciones."
Clara referencia de Europa al coleccionismo serio. No es un capricho de ANARMA para tener armas full auto ni chorradas de esas, es para defender un patrimonio cada vez más escaso y que cuesta un pastizal y que realmente existe, y que como organización que apoya el coleccionismo tenemos la obligación de defender junto con FESAC.
"Coleccionista”: toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas de fuego, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está reconocida como tal por el Estado miembro de que se trate;
La nueva DAE nos da incluso una definición, dejando a los estados su reconocimiento.
3. Los Estados miembros podrán decidir excepcionalmente, en casos concretos especiales y debidamente justificados, conceder autorizaciones a coleccionistas para la adquisición y tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones clasificadas en la categoría A bajo estrictas condiciones de seguridad, entre ellas, demostrar a las autoridades nacionales competentes que existen medidas para hacer frente a los riesgos para la seguridad pública o el orden público y que las armas de fuego, los componentes esenciales o las municiones de que se trata se almacenan con un nivel de seguridad proporcional a los riesgos asociados al acceso no autorizado a dichas armas de fuego.
Para todos aquellos que no quieran coleccionar pre 1890, la DAE da opción de tener otras piezas mas contemporáneas exigiendo medidas de seguridad, incluidas armas A como las MP40 o STG completamente operativas. Como veis tampoco es un capricho de ANARMA, está en la Directiva bien clarito. Alguno me puede decir que motivos hay para no pedir cosas que Europa reconoce? Tanto llorar y ahora no queremos ser Europeos? O es porque alguno mira primero su negociete antes que el autentico coleccionismo de armas y la protección del patrimonio?
Que pasa? Ahora te quieren regalar un STG-44 original y vas a decir no, que es demasiado, que no soy pro segunda enmienda y me considero anti machine-gun, que es mejor que esa arma la hagan trizas? Que mentalidad es esa? Ese es un autentico coleccionista? O es un aprovechado de la basura que tenemos ahora mismo para pretender seguir justificando el tener mierdas sin licencia...
A ver si nos aclaramos. De verdad que algo sabe de lo que habla realmente? Porque de verdad que flipo... Alguno no se ha leído ni la propia Directiva y se piensa que pedir esto es irse al Sandy Shot. Muy mal... No sabéis lo que nos ha costado a FESAC y a nosotros meter esto, por lo menos fueron tres viajes a Bruselas. Y había que hacerlo porque hay armas en los museos (alguno en España) que valen centenares de miles de euros.
Los Estados miembros garantizarán que los coleccionistas autorizados en virtud del párrafo primero presente apartado puedan ser identificados dentro de los ficheros de datos a que se refiere el artículo 4. Dichos coleccionistas autorizados tendrán la obligación de llevar un registro de todas las armas de fuego que posean clasificadas en la categoría A, al que podrán acceder las autoridades nacionales competentes. Los Estados miembros establecerán un sistema de control adecuado de seguimiento de dichos coleccionistas autorizados, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes
Normal, si tienes armas Categoría A, quieren saberlo. Lógico. Ojo, que el registro por Europa solo es obligatorio para la A.
Que decía España en el bodrio borrador que por cierto, y no es por poner ninguna medalla a ANARMA, tumbamos con un Costo de 0 EUROS para aquellos que querían alegar, cuando había quien en pleno modo pánico querían que pusiesen 50.000 EUR para hacer lo mismo.
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.a, 2.a, 3.a, 6.a, 7.a 1, 2, 3, 4 y 8.a, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia, salvo las armas inscritas en el libro de coleccionista”.
Eso es lo que querían y al igual que Jesús nos parecía una aberración. Demuestra también que ICAE quería seguir con los libros.
Y ahora voy a la segunda pregunta de Jesús por si acaso todavía no se ha resuelto.
Europa si exige AUTORIZACION DE COLECCIONISTA. No hay forma de ser un coleccionista sin esta autorización siempre que pretendas coleccionar piezas no originales previas a 1890 u originales posteriores a 1890.
La DAE te deja que las armas previas 1890 no se requiera esto siempre que los estados no lo regulen, desgraciadamente en el caso de España si esta regulado. Desgraciadamente en España personas que coleccionen armas no réplicas previas a 1890 hay muy pocas. En el momento que tengas una sola arma replicada previa a 1890 ya estas dentro de la Directiva y ya se te exige esta autorización.
Si quieres alegar colección original previa a 1890 estoy seguro que la GC te la autoriza sin problema, pero si quieres colar un arma replicada no. Te toca tragar, aunque solo sea por una.
Nosotros no alegamos para la excepción, alegamos para el conjunto que va a ser perjudicado. Como la Directiva mata casi del todo el concepto de libro Español vamos a lo practico, que quien quiera coleccionar pueda coleccionar con todas las premisas que contempla la directiva, ya sean replicas de revólveres del Oeste o la PPK que uso Hitler para pegarse un tiro.
El que quiera original previo a 1890 esta amparado por la normativa europea, no hay necesidad de alegar una cosa que ya tienes pero no hay casi nadie. Todo el mundo acaba teniendo una replica o un arma de cartucho metálico, por no decir que es lo mas normal, y sobre estas armas la Directiva como hemos visto es bastante clara y las separa del coleccionismo de armas históricas.
Pero vamos Jesús si quieres una excepción para coleccionar armas históricas reales y originales solo pre 1890 la buscamos, seguro que con lo que hay escrito ahora mismo no tienes ni un problema, pero si eso sí, de ahi no puedes salirte.
Yo no intento hacer lo que me gustaría, porque si pudiese establecía por ley que todos los Españoles tuviesen derecho a un CETME C y 4 cargadores al nacer, que para eso lo han pagado los padres. Hago lo que es mejor para todos dentro de los limites de la Directiva Europea, e intento que el RA Español se expanda hasta ahi.
Y por si fuera poco voy a seguir intentando que el Reglamento de Armas Español se expanda hasta donde me dejen, ya sea una Doctrina del Castillo a la Italiana o un Stand Your Ground a la Floridiana que permita ir de pesca con el AR15 a la espalda. Y si alguno no le gusta o le parece demasiada libertad para los españoles que se apunte al Club de fumadores de la entrepierna de Soros, que se haga picoleto y pida plaza en la ICAE o directamente que pida el alta en el Club de Tiradores Olímpicos ecológicos LGTB o en el chat de pañales por España.
Pero por ANARMA que no aparezcan, aquí solo quiero vikingos sedientos de sangre que beban habitualmente vino en los craneos convertidos en copa de sus enemigos caídos. (metafóricamente hablando claro)
Un saludo.