Vicente escribió:Ya tenemos bodrio.
BOE-A-2018-17293-consolidado RDL 21 DE 2018 DE FECHA 14 12_2018.pdf
Lo más destacable:
- 5 años de contrato, antes 3 y 7 si la arrendadora es empresa ¿porqué? un absurdo.
- Tras un año se puede recuperar la vivienda para uso del arrendador avisando dos meses antes.
- Prórroga tácita de 3 en lugar de 1 año.
- Art. 25.7 la Administración se reserva el derecho de tanteo y retracto... ACOJONANTE, COMO EN VENEZUELA O MARRUECOS!!!
- Art. 36.5 No se pueden pedir más de 2 meses en efectivo de garantía, entiendo que si otro tipo de garantías aunque habla del "valor" de las mismas, es un tanto ambiguo.
Mañana entra en vigor.
Saludos y suerte a los premiados porque con este des-Gobierno la vamos a necesitar...
Poner peores condiciones a las personas jurídicas no va a incentivar la inversión en alquileres.
Ese art. 25, 7: ¿no debiera ir en la Ley de Expropiación Forzosa? Me recuerda al Gorila Rojo y a su "ese edificio, exprópiese". Todo lo que entorpezca las ventas, acaba perjudicando a los precios.
Ese art. 25, 7, 2º párrafo... ¿está prohibiendo que las partes pacten libremente la renuncia del tanteo y retracto del arrendatario?
La intervención de Servicios Sociales, al imponer al Juzgado la comunicación de dicha posibilidad al demandado, puede abrir la puerta a una demora -aún mayor- a la existente hoy en los desahucios: en general, hoy, se admite a trámite la demanda y se fija fecha de juicio y lanzamiento, usualmente a varios meses, y en cualquier momento previo al lanzamiento, si no lo he entendido mal, puede llegar al Juzgado una comunicación de dichos Servicios Sociales, que la Ley no identifica (¿municipales, autonómicos, ambos?) que fuerce, sin más, la paralización del proceso, y deje en el aire y al albur de la actuación o inactividad de dichos servicios la fijación de una nueva fecha, normalmente a varios meses más, para nuevo juicio y lanzamiento; ahora bien, ni está prevista la indemnización al casero por dicha paralización, ni tampoco la sanción en la que puedan incurrir dichos Servicios Sociales si irresponsablemente mandan la comunicación al Juzgado pero luego no hacen nada. Además, se abre la puerta a que incluso en caso de inactividad o no comparecencia del demandado el Juzgado decida ponerse en contacto con dichos servicios.
Creo que a nadie le ha importado echar esta nueva carga sobre las espaldas de los caseros, y que nadie ha pensado que si como dice la exposición de motivos de la Ley, ha subido la litigiosidad, es porque ha subido correlativamente la morosidad en esta área.
Quien a partir de hoy alquile sin un seguro ya sabe a lo que se expone.