Aceribero escribió:Es cierto que existe la orden genérica de no portar las armas particulares en acuartelamientos, pero solo puede ser efectiva si en ese establecimiento existe un punto de custodia adecuado, es decir depositará el arma y solo el y el responsable de la custodia de la misma tendrán acceso a esta, el depósito será solo durante el horario de actividad, solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma, motivo no conozco ningún acuartelamiento que posea un lugar adecuado para la custodia de armas particulares, no vamos a hablar de grado I en los armeros, y menos de grado III, segundo el que suscribe, y ningún militar, no tiene la obligación de custodiar armas particulares, la custodia de armas particulares solo está autorizada en las AALOG correspondientes, donde se ejecutará un depósito, en estas circunstancias si para garantizar tu seguridad quieres portar tu arma en los trayectos de tu casa a tu destino y viceversa luego la seguirás portando discretamente, pues no hay donde depositarla, y si no hagan la prueba, cuando desaparezca un revólver y aparezca seis meses después en un atraco a una pizzería el pobre Oficial le cuenta al juez que la depositó y le enseñauna orden de un Jefe de la Brigada XXXX, y el juez te dice que el responsable del arma es el propietario. Resultado donde se dijo digo de dice diego, se ordena no depositar las armas hasta que se habiliten las condiciones adecuadas, mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.
en mi Base si hay un lugar habilitado en el cuerpo de guardia, con cajas fuertes individuales de combinacion para depositar el arma durante el horario de trabajo.