LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas tardes.
Según dice en las pruebas para acceder a la autorización especial para el uso de réplicas:
“Séptimo. Prueba práctica.
Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas.
Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta.
La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.”
107b:
“b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.”
Así mismo en las medidas de seguridad también distingue entre guiadas y en exposición, es decir autorización de uso y coleccionismo.
Yo creo que guía y libro son excluyentes, primero se meten en libro hasta tener la autorización y después se sacan las que se quieran guiar, esto es lo que interpreto.
Además entiendo que para todo el tema de recarga la guía será necesaria.
Dentro de poco cuando respondan espero se aclare.
Un saludo.
Según dice en las pruebas para acceder a la autorización especial para el uso de réplicas:
“Séptimo. Prueba práctica.
Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas.
Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta.
La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.”
107b:
“b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.”
Así mismo en las medidas de seguridad también distingue entre guiadas y en exposición, es decir autorización de uso y coleccionismo.
Yo creo que guía y libro son excluyentes, primero se meten en libro hasta tener la autorización y después se sacan las que se quieran guiar, esto es lo que interpreto.
Además entiendo que para todo el tema de recarga la guía será necesaria.
Dentro de poco cuando respondan espero se aclare.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Otra cosa será que para agilizar los trámites y no sobrecargar de burocracia y liar el tema más, se permita como al compañero Moratalla no meter en libro nada, para luego tener que sacarlas si las quieres usar, supongo, ni idea.
Ya veremos.
Un saludo.
Ya veremos.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Lo que esta claro es que tienes que acreditar que este tipo de armas te gustan de verdad, por que la burocracia asociada yo creo que ya supera a la F.
En esta nueva AE2 debes ser primero coleccionista y después tirador deportivo.
Veremos.
Un saludo.
En esta nueva AE2 debes ser primero coleccionista y después tirador deportivo.
Veremos.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Sin olvidar el tema de la munición, pólvora negra lo han dejado clarísimo, por lo que la recarga es casi obligada, y en el tema de los .22 y los inoxidables/cromados/niqueladas tampoco aclaran nada, no se si siguen certificando .22 y inoxidables/cromados/niqueladas, pero no creo, aunque no lo se.
Un saludo.
Un saludo.
Última edición por Amra el 21 Oct 2015 18:52, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Flobert también ? yo hace un mes adquirí un revolver Flobert Alfa 6 mm. y me lo guiaron en AE y no se nada de libro.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
No, no, no, solo única y exclusivamente las armas retrocarga cartucho metálico, en especial y creo que por las que se ha montado todo este lió, los revólveres que llevan tambor y se cargan por detrás del tambor y no por delante del tambor, flobert excluidas, solo categoria 6ª 2, las flobert son 7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
El articulo 107 es que se aplica genéricamente que es el autentico lió de estas normativas.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Lo de Ae2 es una forma de llamar a esta nueva autorización, no es que sea la Ae que todos conocemos, no sabemos el nombre abreviado.
ACR, AE2, AELC ni idea.
Un saludo.
ACR, AE2, AELC ni idea.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Wyat, cuando tienes F de segunda y seis armas cortas guiadas, te apuntas a cualquier bombardeo para tener armas que no gasten cupo. Incluso a éste.
Amra: el problema es que me conceden la AE2 porque tengo dos (bueno, una y el compromiso de meter otra antes de un años desde la concesión) armas en la ACR. Si saco una, o las dos, de la ACR para guiarlas y usarlas, incumplo la normativa que me permite tener la AE2, con lo que me la pueden revocar y tener que volver a incluir las réplicas en la ACR, para volver a solicitar la AE2, volver a guiar las armas, volver a perder la AE2, y así hasta que una de las dos partes se canse de juego.
No entiendo que problema puede haber en que se emita una guia marcada como REPLICA a las armas incluídas en la ACR para las que se solicite, si se dispone de la AE2. No hay normativa que lo impida.
Todo ello por no querer añadir dos lineas al Art. 107.c:
- Para poder solicitar la mencionada autorización especial para el uso de réplicas y/o reproducciones de armas antiguas que utilicen cartuchería metálica se deberá acreditar la pertenencia a club deportivo o federación con instalaciones adecuadas para su uso. Dicha pertenencia deberá mantenerse durante la vigencia de la autorización especial.
- Las réplicas y/o reproducciones de armas antiguas que utilicen cartuchería metálica deberán ser custodiadas según lo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia CIvil, o la que la sustituya, entendiendo que las réplicas o reporducciones de armas largas estarán sujetas a lo especificado en su punto primero, y las réplicas o reproducciones de armas cortas estarán sujetas a lo especificado en su punto segundo.
Lo que nos hubiéramos ahorrado todos!
La Autorización Especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas antiguas de cartuchería metálica no tiene nombre abreviado. Por eso nos hemos inventado lo de AE2, para diferenciarla de la AE que todos conocemos, y ACR = Autorización de Coleccionista de Réplicas o reproducciones de armas antiguas de cartuchería metálica. Ponerle ACRRAACM lo veo demasiado largo. LC = Libro de Coleccionista, y AELC sería Autorización Especial Libro de Coleccionista, que no se corresponde con el literal de ninguno de los papeles que manejamos.
Saludos
Wyat, cuando tienes F de segunda y seis armas cortas guiadas, te apuntas a cualquier bombardeo para tener armas que no gasten cupo. Incluso a éste.
Amra: el problema es que me conceden la AE2 porque tengo dos (bueno, una y el compromiso de meter otra antes de un años desde la concesión) armas en la ACR. Si saco una, o las dos, de la ACR para guiarlas y usarlas, incumplo la normativa que me permite tener la AE2, con lo que me la pueden revocar y tener que volver a incluir las réplicas en la ACR, para volver a solicitar la AE2, volver a guiar las armas, volver a perder la AE2, y así hasta que una de las dos partes se canse de juego.
No entiendo que problema puede haber en que se emita una guia marcada como REPLICA a las armas incluídas en la ACR para las que se solicite, si se dispone de la AE2. No hay normativa que lo impida.
Todo ello por no querer añadir dos lineas al Art. 107.c:
- Para poder solicitar la mencionada autorización especial para el uso de réplicas y/o reproducciones de armas antiguas que utilicen cartuchería metálica se deberá acreditar la pertenencia a club deportivo o federación con instalaciones adecuadas para su uso. Dicha pertenencia deberá mantenerse durante la vigencia de la autorización especial.
- Las réplicas y/o reproducciones de armas antiguas que utilicen cartuchería metálica deberán ser custodiadas según lo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia CIvil, o la que la sustituya, entendiendo que las réplicas o reporducciones de armas largas estarán sujetas a lo especificado en su punto primero, y las réplicas o reproducciones de armas cortas estarán sujetas a lo especificado en su punto segundo.
Lo que nos hubiéramos ahorrado todos!
Amra escribió:Lo de Ae2 es una forma de llamar a esta nueva autorización, no es que sea la Ae que todos conocemos, no sabemos el nombre abreviado.
ACR, AE2, AELC ni idea.
Un saludo.
La Autorización Especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas antiguas de cartuchería metálica no tiene nombre abreviado. Por eso nos hemos inventado lo de AE2, para diferenciarla de la AE que todos conocemos, y ACR = Autorización de Coleccionista de Réplicas o reproducciones de armas antiguas de cartuchería metálica. Ponerle ACRRAACM lo veo demasiado largo. LC = Libro de Coleccionista, y AELC sería Autorización Especial Libro de Coleccionista, que no se corresponde con el literal de ninguno de los papeles que manejamos.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Por cierto, la munición Flobert puede contener pólvora. El límite legal para considerar una munición como Flobert es tener energía en boca inferior a 100J:
SECCION 2
Definiciones
Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
[...]
11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.
Saludos
Por cierto, la munición Flobert puede contener pólvora. El límite legal para considerar una munición como Flobert es tener energía en boca inferior a 100J:
SECCION 2
Definiciones
Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
[...]
11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió:Yo creo que guía y libro son excluyentes, primero se meten en libro hasta tener la autorización y después se sacan las que se quieran guiar, esto es lo que interpreto.
Pues díganos en qué artículo de la Orden se base esa interpretación.
Mi autorización para uso de réplicas dice textualmente que expresamente que "Las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estarán inscritas en el Libro Registro"
Así que eso de sacarlas del libro no tiene base alguna.
- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
jrdc1 escribió:Wyat, cuando tienes F de segunda y seis armas cortas guiadas, te apuntas a cualquier bombardeo para tener armas que no gasten cupo. Incluso a éste.
Efectivamente, si no hubiera cupos en la F no estaríamos hablando de esto.
La AE2 está tan próxima en requisitos a la F que para el que no la tuviera, merece la pena sacar las dos cosas (aparte de que había mucha gente, entre los que me incluyo, que ya tenía la F desde antes, y por eso adaptarse a la AE2 no les supone más que rellenar papeles y pagar las tasas). La ventaja fundamental es que en la AE2 no hay cupos.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:Amra escribió:Yo creo que guía y libro son excluyentes, primero se meten en libro hasta tener la autorización y después se sacan las que se quieran guiar, esto es lo que interpreto.
Pues díganos en qué artículo de la Orden se base esa interpretación.
Mi autorización para uso de réplicas dice textualmente que expresamente que "Las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estarán inscritas en el Libro Registro"
Así que eso de sacarlas del libro no tiene base alguna.
Manchego2010 creo que llevo el suficiente tiempo en este foro para no llamarnos de usted, dicho esto mi interés desde el principio es poder utilizar estas armas de colección sin la sensación de ser un delincuente, es decir poder cumplir la normativa, pero no esta nada clara, es evidente que pone lo del libro pero mas evidente es que las armas en libro no se pueden disparar, que yo sepa, aunque yo se poco, eso para cualquier interventor por ahora es lo prioritario, entiendo que esta norma contradice el articulo 107, deberían haber modificado mejor el articulo 107, aunque digan “resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107”, la realidad es que lo han liado mas.
Yo no afirmo nada categóricamente solo mi experiencia, y mi experiencia es que para las ias modificar las condiciones del libro es un problema y me hicieron meter armas en libro anulando guías cuando a otros no le hicieron meter ninguna y ahora tengo una autorización de uso distinta de la de otro compañero, esto es lo que no puede ser.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:La ventaja fundamental es que en la AE2 no hay cupos.
No habrá cupos pero el mercado lo han dejado bastante resentido, además de que la variedad de estas armas importadas es escasa, muchos ubertis (ahora no se que pasa muchos menos), piettas, pero todos iguales, cuando te sales un poco, los tiempos de espera y las dificultades añadidas para conseguir una pieza distinta son desmoralizantes.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió:manchego2010 escribió:Amra escribió:Yo creo que guía y libro son excluyentes, primero se meten en libro hasta tener la autorización y después se sacan las que se quieran guiar, esto es lo que interpreto.
Pues díganos en qué artículo de la Orden se base esa interpretación.
Mi autorización para uso de réplicas dice textualmente que expresamente que "Las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estarán inscritas en el Libro Registro"
Así que eso de sacarlas del libro no tiene base alguna.
Manchego2010 creo que llevo el suficiente tiempo en este foro para no llamarnos de usted, dicho esto mi interés desde el principio es poder utilizar estas armas de colección sin la sensación de ser un delincuente, es decir poder cumplir la normativa, pero no esta nada clara, es evidente que pone lo del libro pero mas evidente es que las armas en libro no se pueden disparar, que yo sepa, aunque yo se poco, eso para cualquier interventor por ahora es lo prioritario, entiendo que esta norma contradice el articulo 107, deberían haber modificado mejor el articulo 107, aunque digan “resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107”, la realidad es que lo han liado mas.
Yo no afirmo nada categóricamente solo mi experiencia, y mi experiencia es que para las ias modificar las condiciones del libro es un problema y me hicieron meter armas en libro anulando guías cuando a otros no le hicieron meter ninguna y ahora tengo una autorización de uso distinta de la de otro compañero, esto es lo que no puede ser.
Un saludo.
Discúlpame, es la costumbre. En esto estoy totalmente de acuerdo contigo, se ha producido tal confusionismo que cada intervención ha interpretado la Orden a su gusto, precisamente porque el texto se presta a esa ambigüedad. Como ya has visto incluso las autorizaciones de uso dicen cosas distintas, y eso es lamentable, porque convierten esto en una lotería y según donde residas (y la intervención que te haya tocado) tienes unos derechos y una obligaciones distintos. Esta situación debe aclararse por la ICAE de manera urgente.
Respecto de lo que dices, del mercado no es que esté resentido es que se lo han cargado. Hay montones de réplicas del colt SAA 1873 que se vendieron como churros, y que creo que se han devaluado mucho porque hay mucha oferta, y nada del resto (copias de S&W nº 3, S&W Russian, Schofield, Remington 1875 outlaw, colt conversión) de los que hay muy pocos y de segunda mano, menos.
Un cordial saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Yo creo que las complicaciones son básicamente para los que quieran meterse como nuevos en esta afición y con este tipo de armas de categoría 6.2,pero los que ya estamos en ello y cumplimos prácticamente con todo excepto con algún requisito nuevo no complicado,podemos conservar nuestras armas y lo de el uso aunque no este claro al final tendrá que salir una solución de alguna forma,comprendo la putada que esto ha causado a mucha gente,por eso no puedo decir que sea justo ni que este justificado,pero al igual que paso con las armas historicas que se cerro el grifo del todo,ahora solo no se incluyen nuevas,pero las que hay se pueden transferir sin perder su condición,ademas hay negociaciones para que se recuperen opciones perdidas,si no todas es posible que se mejore algo sobre como esta en este momento.
Solo nos queda esperar pero esta situación tiene que acabar en algo y no se puede mantener así para siempre,nadie tenemos claro del todo como sera pero el bloqueo actual tiene que cambiar y creo que lo hará aunque nadie sabe como.
Como en todo habrá beneficiados y perjudicados pero esto es algo común en todos los cambios legislativos,la mayoría por supuesto sin sentido lógico.
Solo nos queda esperar pero esta situación tiene que acabar en algo y no se puede mantener así para siempre,nadie tenemos claro del todo como sera pero el bloqueo actual tiene que cambiar y creo que lo hará aunque nadie sabe como.
Como en todo habrá beneficiados y perjudicados pero esto es algo común en todos los cambios legislativos,la mayoría por supuesto sin sentido lógico.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:jrdc1 escribió:Wyat, cuando tienes F de segunda y seis armas cortas guiadas, te apuntas a cualquier bombardeo para tener armas que no gasten cupo. Incluso a éste.
Efectivamente, si no hubiera cupos en la F no estaríamos hablando de esto.
La AE2 está tan próxima en requisitos a la F que para el que no la tuviera, merece la pena sacar las dos cosas (aparte de que había mucha gente, entre los que me incluyo, que ya tenía la F desde antes, y por eso adaptarse a la AE2 no les supone más que rellenar papeles y pagar las tasas). La ventaja fundamental es que en la AE2 no hay cupos.
Desde luego mirado de este punto de vista, estoy de acuerdo.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Si estoy de acuerdo con vosotros ahora a ver que sorpresa nos espera despues de las elecciones con el nuevo reglamento de cartucheria y pirotecnia. 


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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
dafran123 escribió:Si estoy de acuerdo con vosotros ahora a ver que sorpresa nos espera despues de las elecciones con el nuevo reglamento de cartucheria y pirotecnia.
Pués eso, dependiendo del resultado de las próximas elecciones,,,,,,
Desde algún partido emergente, algo se dijo referente al derecho de los ciudadanos a poseer armas, tipo segunda enmienda EEUU. Pero ya se sabe, que después de las elecciones......
Como dijo Don Enrique Tierno Galván "Las promesas hechas en política, la mayoría de las veces no se cumplen nunca y lo peor del caso, es que encima lo sabemos".

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
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