LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 02 Oct 2015 19:56

Chinchu escribió:
    Solicitud del Permiso de Coleccionista de Reproduccioes y Réplicas. Concedido al mes y medio

    Solicitud de Uso de Réplicas de Armas Históricas. Concesión 1 semana


:cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:

Saludos

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Juanma_leal
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Juanma_leal » 06 Oct 2015 18:42

Buenas a todos,
Vengo hasta este hilo a raíz de una pregunta que hice y la verdad, contra más leo más me pierdo, disculpar mi ignorancia en este tema. De entrada os comento que tengo LICENCIA AE desde varios años participo en los alardos (recreaciones de guerrillas) de las fiestas de moros y cristianos y en su día me compré un TRABUCO del cal.63 con su guía y pasado por el banco de pruebas como manda la Ley… El trámite que llevé en su día fue ir al armero artesanal que me lo hiciese y cuando estuvo legalizado me lo pusieron a mi nombre y solamente me entregaron la guía del arma. Del resto de las terminologías que estoy leyendo me pierdo (Libro, permiso de coleccionista, solicitud de coleccionista, etc..). Solamente os comento que cuando llegan las fiestas, hago el trámite legal para la compra de pólvora y pistones, y cuando toca revisión en la IA la llevo y renuevo la licencia.

Ahora mi pregunta del millón??? En mi situación con Licencia AE en vigor, estando federado y socio de un club de tiro, ¿podría adquirir un arma corta de cartucho metálico o un mosquete de avancarga para la práctica del tiro?

Repito, disculpar mi ignorancia..

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 06 Oct 2015 19:17

Juanma_leal escribió:Buenas a todos,
Vengo hasta este hilo a raíz de una pregunta que hice y la verdad, contra más leo más me pierdo, disculpar mi ignorancia en este tema. De entrada os comento que tengo LICENCIA AE desde varios años participo en los alardos (recreaciones de guerrillas) de las fiestas de moros y cristianos y en su día me compré un TRABUCO del cal.63 con su guía y pasado por el banco de pruebas como manda la Ley… El trámite que llevé en su día fue ir al armero artesanal que me lo hiciese y cuando estuvo legalizado me lo pusieron a mi nombre y solamente me entregaron la guía del arma. Del resto de las terminologías que estoy leyendo me pierdo (Libro, permiso de coleccionista, solicitud de coleccionista, etc..). Solamente os comento que cuando llegan las fiestas, hago el trámite legal para la compra de pólvora y pistones, y cuando toca revisión en la IA la llevo y renuevo la licencia.

Ahora mi pregunta del millón??? En mi situación con Licencia AE en vigor, estando federado y socio de un club de tiro, ¿podría adquirir un arma corta de cartucho metálico o un mosquete de avancarga para la práctica del tiro?

Repito, disculpar mi ignorancia..


En su situación puede seguir usando el trabuco , y puede sin nada más adquirir un mosquete de avancarga.

No puede adquirir un arma corta de cartucho metálico (entiendo que se refiere a réplica de arma anterior a 1890) sin obtener previamente autorización de coleccionista de réplicas. Si la obtiene podrá adquirirlo, pero no usarlo. Para usarlo además necesita autorización de uso y para ello superar unas pruebas, de las que está exento si tiene la licencia A, o la F de 2ª o la F de 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta, o si tenía algún arma corta de cartucho metálico guiada antes de la entrada en vigor de la Orden de 2014.

Un saludo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Juanma_leal » 06 Oct 2015 19:34

manchego2010 escribió:
En su situación puede seguir usando el trabuco , y puede sin nada más adquirir un mosquete de avancarga.

No puede adquirir un arma corta de cartucho metálico (entiendo que se refiere a réplica de arma anterior a 1890) sin obtener previamente autorización de coleccionista de réplicas. Si la obtiene podrá adquirirlo, pero no usarlo. Para usarlo además necesita autorización de uso y para ello superar unas pruebas, de las que está exento si tiene la licencia A, o la F de 2ª o la F de 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta, o si tenía algún arma corta de cartucho metálico guiada antes de la entrada en vigor de la Orden de 2014.

Un saludo.


Muchas gracias por la aclaración!! resumiendo solo puedo guiar un mosquete de avancarga, ¿¿y una pistola de duelo??

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 06 Oct 2015 19:51

Juanma_leal escribió:
manchego2010 escribió:
En su situación puede seguir usando el trabuco , y puede sin nada más adquirir un mosquete de avancarga.

No puede adquirir un arma corta de cartucho metálico (entiendo que se refiere a réplica de arma anterior a 1890) sin obtener previamente autorización de coleccionista de réplicas. Si la obtiene podrá adquirirlo, pero no usarlo. Para usarlo además necesita autorización de uso y para ello superar unas pruebas, de las que está exento si tiene la licencia A, o la F de 2ª o la F de 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta, o si tenía algún arma corta de cartucho metálico guiada antes de la entrada en vigor de la Orden de 2014.

Un saludo.


Muchas gracias por la aclaración!! resumiendo solo puedo guiar un mosquete de avancarga, ¿¿y una pistola de duelo??

Cualquier arma de avancarga (mecha, chispa o percusión) pero no réplicas de cartucho metálico.
La Orden de 2014 no modificó el régimen de la avancarga.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JGL » 06 Oct 2015 20:48

Buenas noches compañeros, a ver si me podéis sacar de dudas. El caso es que estoy próximo a renovar la AE, y tengo un .45LC guiado en esta licencia, tambien tengo la licencia F. Mi pregunta es si en este caso que el revolver ya está guiado con anterioridad a la normativa de Noviembre, tengo igualmente que solicitar el permiso de coleccionista y solicitar el documento de uso de réplicas históricas?

Gracias.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 06 Oct 2015 21:43

JGL escribió:Buenas noches compañeros, a ver si me podéis sacar de dudas. El caso es que estoy próximo a renovar la AE, y tengo un .45LC guiado en esta licencia, tambien tengo la licencia F. Mi pregunta es si en este caso que el revolver ya está guiado con anterioridad a la normativa de Noviembre, tengo igualmente que solicitar el permiso de coleccionista y solicitar el documento de uso de réplicas históricas?

Gracias.

Efectivamente, aunque el revolver estuviera guiado en AE, al renovar (y hacer la revista) dirán que el arma ya solo puede poseerse con arreglo a la nueva normativa. Por tanto hay que solicitar la autorización de coleccionista de réplicas y después la autorización de uso de réplicas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 06 Oct 2015 21:48

Sí, una pena que estén las cosas como están...
Es un fastidio ir a renovar y ver que las cosas han cambiado. Al menos tienes la F para guiarla o si no tienes hueco creo que puedes meterla directamente al libro de coleccionista y por lo menos no tienes que entregar el revolver mientras pides la dichosa "AE2" para el uso de estas armas.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 21 Oct 2015 11:00

Buenas!

Se cierra el círculo. Ayer 21/10 me llega por correo certificado la autorización especial para el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, después de 104 días de espera:





En el último párrafo de la primera página recuerda que dichas armas deben estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Alegre como unas castañuelas me acerco a mi IA para preguntar sobre el trámite necesario para guiar el arma y poder utilizarla de manera excepcional, y me comunican que no lo saben, al ser el mío el primer caso que tienen entre manos. El agente me comenta que llamará a la IA de la comandancia - acostumbro a tratar con la IA especial de Barcelona - para recabar información sobre el tema.
Muy amablemente, esta mañana me ha llamado con el proceso que en la IA de la comandancia consideran correcto:
Debo personarme con el libro de coleccionista, la autorización de uso, las licencias de armas, el DNI y pagada la tasa de expedición de guías. En el acto darán de baja el arma del libro de coleccionista y me expedirán la guía de pertenencia correspondiente.

Aquí empiezo a ver lucecitas de colores. La Orden INT/2202/2014 es taxativa: para solicitar la autorización de uso de réplicas debo tener inscritas las mismas en el libro registro (Art.8 párrafo 2. punto a)). La vigencia de la autorización está condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos en el Art.8, correspondiendo la revocación en caso contrario. Pero para usarlas debo sacarlas del libro, con lo que incumplo el Art. 8 - y mediante trámite en la IA, nada menos - lo que puede comportar de oficio la incoación de expediente de revocación de la autorización de uso de réplicas.

Es decir, que la pescadilla se muerde la cola: Tengo AE2 porque tengo armas en ACR, y para usar las armas autorizadas por la AE2 debo sacarlas de la ACR, con lo que deben revocarme la AE2 y devolver las armas a la ACR, y vuelta a empezar.

Creo que voy a elevar consulta a la ICAE, a ver como lo enfocan.

Por cierto, en la lucha entre el comandante de zona y la delegada del gobierno por no firmar la AE2 ha ganado mi comandante (o debería decir mi coronel?). La AE2 viene firmada por Doña Maria de Llanos Luna, Delegada del Gobierno en Catalunya, a quien Dios guarde muchos años.

Saludos

Concesio AE2 Public.pdf
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 21 Oct 2015 11:28

Yo también he efectuado una consulta, por seguridad, a la ICAE, aun sin respuesta, pero está claro que las replicas en uso han de estar inscritas en el libro y además tener guía de pertenencia. Es decir, que han de estar en el libro y además guiadas sin que ello implique darlas de baja en el libro. Mi resolución es distinta de la suya, y dice expresamente que "Las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estarán inscritas en el Libro Registro" = Libro de Coleccionista. Sin embargo, la mía nada dice de que se guiarán.



Ahora bien, en el caso de armas a guiar en E, D. F ó AE, sí que al guiarlas se darían de baja en el libro de coleccionista. La Orden instauró un régimen extravagante y poco compatible con las reglas generales del Reglamento, y por eso da lugar a estos malentendidos.

La orden en ningún caso dice que se den de baja, al contrario, habla de que "Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas". Por tanto no se puede ser titular de ellas sin tenerlas inscritas, ni usarlas sin tener guía.
En definitiva, como ya dije en su momento creo que será LC + AE2 (guía), frente al régimen del Reglamento que era LC o licencia/autorización (E, D, F, ó AE).

Por cierto que la Delegada del Gobierno, lo ha firmado porque no ha delegado la competencia.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 21 Oct 2015 11:46

Hola, por favor no dejéis de informar de este tema, estamos muchos ingresados.
Gracias, saludos.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 21 Oct 2015 11:48

Quise decir interesados, se me va la mano.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 21 Oct 2015 12:04

Buenas!

manchego2010 escribió:Por cierto que la Delegada del Gobierno, lo ha firmado porque no ha delegado la competencia.


Hasta donde yo se, las competencias están delegadas, pero antes de la publicación de la Orden de marras. En Delegación del Gobierno entienden que dicha delegación - vaya lío! - es válida para todos los trámites en los que deba firmar la delegada del gobierno, y el Jefe de la Comandancia opina que no, que cada trámite tiene su delegación específica y que la AE2 no entra en la delegación existente. Lo uno por lo otro, gana el Jefe sobre la Delegada y ésta es la que se responsabiliza de mis andanzas de cowboy.

Ya he enviado un respetuoso correo a la ICAE solicitando aclaración sobre el proceso de guiado; ya os diré como acaba.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 21 Oct 2015 12:30

Buenos días.

Tramites y más tramites, dinero y más dinero.

Por cierto Manchego2010 mi autorización es igual que la tuya y tiene este añadido que no veo en la nueva “debiendo hacer uso de las mismas una vez cada año natural”, es decir tenemos hasta fin de año.

Solo espero que si las guiamos, luego puedan volver al libro sin más tramites y no como creo que pasa con la F, que si pasas de libro a F “arma de concurso” luego hay que cambiar de nuevo “Bope + defensa”.

Muchas gracias a todos por poner vuestras experiencias.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 21 Oct 2015 12:36

Entiendo que si esto es así, te obligan a tener dos mínimo si quieres coleccionar, pero tres !!!, si quieres usar por lo menos una.

Dos para ser coleccionista y la tercera para usarla, porque si sacas alguna de las dos primeras ya no cumples la orden.

En fin.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 21 Oct 2015 14:46

Enhorabuena jrdc1.
Mi autorizacion es igual a la de manchego,sobre la guia tambien tengo hecha consulta a el ICAE,adonde anteriormente realice otras consultas,con la diferencia que en este caso la respuesta se esta retrasando mas que las anteriores,espero que no tarde mucho pues en la IAE tampoco lo tienian claro la ultima vez que les pregunte.
Sobre el comentario de Amra de si quieres coleccionar deberias tener 2 armas y si quieres usar alguna 3,entiendo que no es asi,pues la autorizacion de uso viene ligada a la concesion de coleccionista,o sea que si ya tienes 2 o 1 el primer año,el hecho de estar en el libro o con guia de uso estan relacionadas,por como se llega a ello,de todas maneras se va viendo luz pero tudavia no es clara y no sabemos bien a que atenernos.
Informare cuando tenga respuesta sobre esto,en mi consulta tambien pregunto por la posibilidad de recargar minicion en armas de esta categoria,aunque yo en particular no he recibido la respuesta,tengo informacion de que se va a conceder el permiso de recarga con armas de categori 6.2,cumpliendo por supuesto con el resto de requisitos para ello.
Saludos.
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Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 21 Oct 2015 14:52

Calatravo escribió:Sobre el comentario de Amra de si quieres coleccionar deberias tener 2 armas y si quieres usar alguna 3,entiendo que no es asi,pues la autorizacion de uso viene ligada a la concesion de coleccionista

Estamos de acuerdo. Son dos armas, pero no tres. Las armas en uso no se restan de las otras.

Por cierto que el retraso de la ICAE es palpable. Anteriores consultas me las resolvieron un un par de días, y ésta lleva más de dos semanas. Lo que sí es cierto es que se ha dado lugar a interpretaciones dispares. No hay más que ver la resolución publicada por jrdc1 y compararla con la mía. La ICAE debería dar una instrucción para unificar criterios urgentemente.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Wyat » 21 Oct 2015 17:27

Madre mía.....
Y desde la ignorancia (pues no tengo ninguno de estos revolveres réplica de retrocarga), ¿no vale la pena sacarse la F para ellos?
Es que se me hace una montaña todo este berengenal.... :oops:


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