DVC escribió:Cómo sabéis que se refiere sólo a las de la categoría 6.2?
No veo ninguna mención expresa al respecto y me interesa saberlo con seguridad, ya que yo sólo poseo armas de avancarga ´(6.4) y no sé muy bien qué hacer.
Saludos.
Pues por lo siguiente:
La Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, dice
"Artículo 1. Objeto.= Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos necesarios para ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, así como para el uso eventual de las mismas, y las medidas complementarias para ambos. Artículo 2. Concepto. = 1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso".
Artículo 12. Medidas de seguridad. = Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción".
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. = Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden."
La Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares, dice "La disposición final segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la misma. =
El artículo 12, de la citada Orden Ministerial dispone que las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción. = En su virtud, dispongo lo siguiente: (...)"
Está claro que la resolución se dicta al amparo de la autorización que se contiene en la disposición final segunda de la Orden INT/2202/2014 y en desarrollo de la misma y concretamente de su artículo 12 para establecer las las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares. Como la Orden se refiere solamente a las armas de la categoría 6.2, está claro que la resolución solo es aplicable a esas armas, y no a las de avancarga que son de la categoría 6.4 a las cuales no hace referencia la Orden, ni pueden hacerla las resoluciones que se dictan en desarrollo y aplicación de la misma.
Un saludo.