LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
El 6.2 no es cartucheria metalica. Pueden ser todas. Por favor repasalo y corrigeme. Lo acabo de releer.
6.1 armas historicas dependientes del ministerio, museo
6.2 armas anteriores a 1890 y reproducciones
6.3 restantes
6.4 en general las de avancarga
En 6.2 entran todas las que les apetezca, aunque no deberia ser asi.
De todas formas si fuera como dices, te hacen un examen cuando te vas a guiar el peacemaker???te piden el coto?? Si resulta que no es susceptible de ser 6.4 ya no hay examen??? No tiene sentido. Creo que alguien va a tener que llamar xd
6.1 armas historicas dependientes del ministerio, museo
6.2 armas anteriores a 1890 y reproducciones
6.3 restantes
6.4 en general las de avancarga
En 6.2 entran todas las que les apetezca, aunque no deberia ser asi.
De todas formas si fuera como dices, te hacen un examen cuando te vas a guiar el peacemaker???te piden el coto?? Si resulta que no es susceptible de ser 6.4 ya no hay examen??? No tiene sentido. Creo que alguien va a tener que llamar xd
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
S5_1988 escribió:Pero si lees el BOE pone que para obtener la licencia para el uso de estas armas,primero debes ser titular de ellas en el libro registro:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
Lo que pasa es que han hecho otro parche mas al reglamento,y bastante chapucero ademas,por no aclarar que pasa con las armas guiadas hasta ahora...y si para nosotros es confuso,para las intervenciones de armas lo va a ser aun mas, que en muchos casos aplican la normativa como les da la gana. Tendremos que esperar a ver que pasa.
Y eso es lo que me preocupa. Bandazos legislativos. Que asco de pais. Me gustaria ver si la desalmada pesadilla de interior es ver a bandoleros atracando el bbva con cattlemans, caballos y latigos. Algun indio tambien, por que no. Merecera la pena la noticia solo de lo ridiculo. O quizas una recarga por avante de 3' durante el balaSero
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Por lo visto quieren que al pasar un arma de cartucho metálico al libro tengas que volver a hacer todos los trámites del bope y demás para meterla de nuevo en la AE. Menuda sangría van hacer...
Y veremos si se la retroactividad se respesta o si se pasan la constitucion por el forro y se aplica también a las que tenemos guiadas.
La AE es una ratonera.
Y veremos si se la retroactividad se respesta o si se pasan la constitucion por el forro y se aplica también a las que tenemos guiadas.
La AE es una ratonera.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
mazayus escribió:El 6.2 no es cartucheria metalica. Pueden ser todas. Por favor repasalo y corrigeme. Lo acabo de releer.
6.1 armas historicas dependientes del ministerio, museo
6.2 armas anteriores a 1890 y reproducciones
6.3 restantes
6.4 en general las de avancarga
En 6.2 entran todas las que les apetezca, aunque no deberia ser asi.
De todas formas si fuera como dices, te hacen un examen cuando te vas a guiar el peacemaker???te piden el coto?? Si resulta que no es susceptible de ser 6.4 ya no hay examen??? No tiene sentido. Creo que alguien va a tener que llamar xd
Efectivamente, en el 6.2 entra todo, avancarga y retrocarga ... sin embargo, como indiqué en un mensaje anterior, ya se han acercado por distintos motivos 5 o 6 compañeros a sus IA y les han dicho en todos los casos que solo va a afectar a cartuchería metálica ... sin más detalles ya que no los tienen o no están autorizados a darlos, pero algún tipo de información concretando han debido recibir ya en las IA. Ahora, podemos llevarnos sorpresas ... el texto del BOE ampara casi todo.
Si finalmente afecta solo a armas de retrocarga es una incógnita si van a sacar una nueva licencia o autorización para avancarga aunque lo más facil y poco costoso es añadir en la propia tarjeta de AE un campo llamado "tipo" o similar que especifique.
Un saludo
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
mazayus escribió:El 6.2 no es cartucheria metalica. Pueden ser todas. Por favor repasalo y corrigeme. Lo acabo de releer.
6.1 armas historicas dependientes del ministerio, museo
6.2 armas anteriores a 1890 y reproducciones
6.3 restantes
6.4 en general las de avancarga
En 6.2 entran todas las que les apetezca, aunque no deberia ser asi.
De todas formas si fuera como dices, te hacen un examen cuando te vas a guiar el peacemaker???te piden el coto?? Si resulta que no es susceptible de ser 6.4 ya no hay examen??? No tiene sentido. Creo que alguien va a tener que llamar xd
Yo entiendo que la 6.2 son todas las anteriores a 1890 que no son avancarga,ni de museos,ni de ninguno de los otros puntos,por lo tanto son las de cartucho metálico...sino todas podrían ser de todos los puntos y es obvio que no es asi.
Para guiar el peacemaker vas a tener que comprate no uno,sino dos,y pertenecer a una asociación o ser "recomendado"
Te van a hacer el examen no cuando la vayas a guiar sino cuando vayas a solicitar la autorización para usarla (AE) y te piden licencia federativa o pertenencia a club de tiro y mantenerlo todos los años.
Lo del 6.4 es la duda que tengo yo,porque aunque empieza hablando de armas solo de categoría 6.2 termina diciendo los requisitos para la autorización especial,y no deja claro si es una autorización solo para armas 6.2 o no.
Aparte de que el interventor lo va a aplicar como le da la gana (para mal,ya se sabe)
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Deberiamos admitir que si nos basamos en la peligrosidad del arma ,un peacemaker es un hierro de cuidado comparable con los revolveres modernos , y si estos, guiados con la F tienen q guardarse en armero de clase lll , lo coherente es que este tenga q serlo tambien. Y si tengo q hacer un examen para demostrar mis conocimientos en el manejo de las armas en el caso de escopetas y rifles , tambien seria logico hacerlo con un cattleman o un palanquero.
Lo incoherente era lo anterior no?
Hasta en el numero de armas no era coherente.
No me imagino un atracador de bancos con un remington 1858 pero si puedo imaginarlo con un 45. De acuerdo que es una exageracion y al chorizo le es más facil comprar una automatica en el mercado negro pero si todo el reglamento se basa en la peligrosidad...
Lo incoherente era lo anterior no?
Hasta en el numero de armas no era coherente.
No me imagino un atracador de bancos con un remington 1858 pero si puedo imaginarlo con un 45. De acuerdo que es una exageracion y al chorizo le es más facil comprar una automatica en el mercado negro pero si todo el reglamento se basa en la peligrosidad...
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
En fin,menos mal que no me compré aquel revolver de avancarga, y cuando me toque renovar las licencias me da que las voy a dejar caducar porque paso de pagar dinero y que nos tomen el pelo de esta manera,esta visto que en este país no se puede tener nada.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
mazayus escribió:El 6.2 no es cartucheria metalica. Pueden ser todas. Por favor repasalo y corrigeme. Lo acabo de releer.
6.1 armas historicas dependientes del ministerio, museo
6.2 armas anteriores a 1890 y reproducciones
6.3 restantes
6.4 en general las de avancarga
En 6.2 entran todas las que les apetezca, aunque no deberia ser asi.
De todas formas si fuera como dices, te hacen un examen cuando te vas a guiar el peacemaker???te piden el coto?? Si resulta que no es susceptible de ser 6.4 ya no hay examen??? No tiene sentido. Creo que alguien va a tener que llamar xd
Por exclusión, si la 6.4 son, tal como dice el Reglamento "en general las de avancarga", las 6.2 se refiere a cartucho metálico. Además toda la orden se refiere a las 6.2.
Socio ANARMA nº517
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Alguien ha leído esto:
"Una arma de avancarga es una arma de fuego en la cual tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma; a diferencia de las armas de retrocarga, en las que el proyectil se introduce por la parte posterior de la misma.
Análogamente, el Reglamento de Armas de España se expresa en estos términos:
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra."
Y con esta definición se ve claramente, que va en el apartado 6.4.
nota.-Sacado de la Wiki esa.
"Una arma de avancarga es una arma de fuego en la cual tanto el proyectil como el propelente son cargados por la boca del cañón de la misma; a diferencia de las armas de retrocarga, en las que el proyectil se introduce por la parte posterior de la misma.
Análogamente, el Reglamento de Armas de España se expresa en estos términos:
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra."
Y con esta definición se ve claramente, que va en el apartado 6.4.
nota.-Sacado de la Wiki esa.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Guanyi escribió:Deberiamos admitir que si nos basamos en la peligrosidad del arma ,un peacemaker es un hierro de cuidado comparable con los revolveres modernos , y si estos, guiados con la F tienen q guardarse en armero de clase lll , lo coherente es que este tenga q serlo tambien. Y si tengo q hacer un examen para demostrar mis conocimientos en el manejo de las armas en el caso de escopetas y rifles , tambien seria logico hacerlo con un cattleman o un palanquero.
Lo incoherente era lo anterior no?
Hasta en el numero de armas no era coherente.
No me imagino un atracador de bancos con un remington 1858 pero si puedo imaginarlo con un 45. De acuerdo que es una exageracion y al chorizo le es más facil comprar una automatica en el mercado negro pero si todo el reglamento se basa en la peligrosidad...
Una escopeta del 12 también es un hierro de cuidado y no hace falta armero...por favor,no justifiques una ley con otra ley.
Y el examen no es mas que un sacadinero...no se trata de conocimientos de armas sino de disuadir con los requisitos: Un arma de avancarga es mucho mas peligrosa si no tienes conocimientos en cargarla,si dejas mal atacado el proyectil...etc y no te exigen examen...
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Guanyi escribió:Deberiamos admitir que si nos basamos en la peligrosidad del arma ,un peacemaker es un hierro de cuidado comparable con los revolveres modernos , y si estos, guiados con la F tienen q guardarse en armero de clase lll , lo coherente es que este tenga q serlo tambien. Y si tengo q hacer un examen para demostrar mis conocimientos en el manejo de las armas en el caso de escopetas y rifles , tambien seria logico hacerlo con un cattleman o un palanquero.
Lo incoherente era lo anterior no?
Hasta en el numero de armas no era coherente.
No me imagino un atracador de bancos con un remington 1858 pero si puedo imaginarlo con un 45. De acuerdo que es una exageracion y al chorizo le es más facil comprar una automatica en el mercado negro pero si todo el reglamento se basa en la peligrosidad...
La peligrosidad no está en el arma, sino en la persona que pueda usarla.
Coge unos cuantos ingredientes de droguería y tendrás una bomba, una caja de matarratas y veneno para un regimiento, y un sin fin de cosas de uso común, más mortíferos y efectivos que un 45.
Posiblemente el gobierno francés, el alemás, y el de otros muchos países cercanos, estén preocupados por la peligrosidad, sin embargo esas armas son de venta libre; eso sí, al que las usa indebidamente, lo trincan y le aplican el verdadero peso de la ley.
Si yo fuera chorizo, atracador o delincuente de cualquier tipo, me pillaría una buena fusca fiable y con muchos tiros, no un hierro de acción simple y de munición escasa, algo que me pudiese sacar de un aprieto, porque enfrente me puedo encontrar precisament eso, no al marshall de 1873.
Por último, una breve consulta a las estadísticas sobre delitos perpetrados por armas controladas en manos de civiles, comparada con las de los delincuentes o no civiles, te hablaría mucho de la peligrosidad y de quien la ejerce, que no son precisamente los tiradores, cazadores o coleccionistas.
Última edición por Chinchu el 30 Nov 2014 21:13, editado 2 veces en total.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Nadie ha pensado en que se diferencia un arma larga, fusil o escopeta, de un arma corta, pistola o revolver? Solo hay, a efectos policiales una diferencia: las armas cortas son fácilmente ocultables. Ahora sacad las conclusiones que querias, pero sin perder de vista este punto de vista
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
iokin escribió:Nadie ha pensado en que se diferencia un arma larga, fusil o escopeta, de un arma corta, pistola o revolver? Solo hay, a efectos policiales una diferencia: las armas cortas son fácilmente ocultables. Ahora sacad las conclusiones que querias, pero sin perder de vista este punto de vista
Eso es una soberana CHORRADA, puesto que una de las armas que más se han utilizado en atracos han sido las escopetas escondidas debajo de un abrigo o una chaqueta.
Cualquier arma es fácilmente ocultable y establecer la peligrosidad de un arma en base a su tamaño es la mayor tontería que he escuchado nunca.
Ese punto de vista es la visión típica de un Ignorante. Las armas te van hacen más o menos pupita en base al peso y la velocidad de lo que disparan no su tamaño. Seamos serios y dejemos de creer en los elfos, los duendes y papa noel.
NO SE PUEDE LEGISLAR EN BASE A MIEDOS O MITOS INFUNDADOS, que además de infundados son FALSOS.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
S5_1988 escribió:Pero si lees el BOE pone que para obtener la licencia para el uso de estas armas,primero debes ser titular de ellas en el libro registro:
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones
o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la
tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
b) Estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico- prácticas de capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98.2 del Reglamento de Armas.
c) Disponer de un carné de socio, licencia federativa o cualquier otro documento o medio acreditativo para el uso de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en un campo, galería o polígono de tiro.
Lo que pasa es que han hecho otro parche mas al reglamento,y bastante chapucero ademas,por no aclarar que pasa con las armas guiadas hasta ahora...y si para nosotros es confuso,para las intervenciones de armas lo va a ser aun mas, que en muchos casos aplican la normativa como les da la gana. Tendremos que esperar a ver que pasa.
En España existe una jerarquía legislativa y el Reglamento prevalece siempre frente a la Orden Ministerial.
Esta Orden, en concreto, contradice al Reglamento de Armas, que dice literalmente:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
1º Conclusión:
Las armas inscritas en el libro no precisan autorización.
2ª Conclusión:
Las armas inscritas en el Libro-registro No se pueden usar.
Conclusión final:
Esta Orden carece de valor pues contradice a un Reglamento y antes o después deberá ser anulada o revisada.
Saludos.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
En el BOE esto es lo que pone
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.
Queda prohibido pero excepcionalmente se podrán usar bla bla bla....
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.
Queda prohibido pero excepcionalmente se podrán usar bla bla bla....
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Por cierto,la pólvora sin humo se inventó antes de 1890 y en el BOE se han colado al publicar esto:
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Strongresolve: Eso a mi no me lo cuentes. Díselo a los de uniforme, que son quienes lo dijeron. Yo cuando asalto Bancos, lo hago junto con El Carbonilla y El Pecas, para cubrirme las espaldas y vamos armados con Glock´s y escopetas de combate cargadas con perdigón lobero y postas alambradas. ¡Y menudos resultados tenemos!
Claro que los que vivis de cara a USA, a lo mejor sabeis mucho mas que nosotros, pobre paletos de pueblo, de un pais subdesarrollado (en el sentido de uso de armas,digo).Pensabamos ir a lo Curro Jimenez, pero el abuelo Pipo, nos convenció para que no lo hicieramos, "que se nos veia mucho fácil por lo Migueletes".
Claro que los que vivis de cara a USA, a lo mejor sabeis mucho mas que nosotros, pobre paletos de pueblo, de un pais subdesarrollado (en el sentido de uso de armas,digo).Pensabamos ir a lo Curro Jimenez, pero el abuelo Pipo, nos convenció para que no lo hicieramos, "que se nos veia mucho fácil por lo Migueletes".

- BudaFeliz
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Guanyi escribió:Deberiamos admitir que si nos basamos en la peligrosidad del arma ,un peacemaker es un hierro de cuidado comparable con los revolveres modernos , y si estos, guiados con la F tienen q guardarse en armero de clase lll , lo coherente es que este tenga q serlo tambien. Y si tengo q hacer un examen para demostrar mis conocimientos en el manejo de las armas en el caso de escopetas y rifles , tambien seria logico hacerlo con un cattleman o un palanquero.
Lo incoherente era lo anterior no?
Hasta en el numero de armas no era coherente.
No me imagino un atracador de bancos con un remington 1858 pero si puedo imaginarlo con un 45. De acuerdo que es una exageracion y al chorizo le es más facil comprar una automatica en el mercado negro pero si todo el reglamento se basa en la peligrosidad...
Este comentario es en general y tan respetable como el del compañero al que cito, no es un ataque sino un comentario ironico
Entonces por peligrosidad tendrían que retirar del mercado los cuchillos de cocina y los coches, son las dos armas que mas personas matan y con las que mas delitos se cometen. No es normal que después del tiempo y conocimientos que tengo en el mundo de la avancarga me pongan un examen saca cuartos, en una ocasión vendi un arma de mecha. Pues no se creían que eso tirase con mecha, por donde se meten los cartuchos me preguntaron. En otra explique el funcionamiento de un 1858 ya que me decían que necesito el certificado Bope

Disculpa los gritos no están dirigidos a tu persona y mis palabras no están realizadas en tono ofensivo, mas bien irónico.
Saludos cordiales compañero
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