Cupo munición 9 mm Par

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Schize
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Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Schize » 23 Jun 2014 08:44

Me ha surgido una pregunta, sólo por curiosidad, para que me confirméis lo que he pensado. Un tirador de licencia F posee una pistola de 9 mm par. Con la guía de esa pistola puede adquirir en una armería 100 cartuchos en un año, el resto ha de adquirirlo en el campo de tiro y usarlo allí mismo.
Supongamos que el tirador posee una licencia D y adquiere un rifle Beretta CX 4 Storm en 9 mm par. Siguiendo el reglamento de armas puede adquirir en armería 1000 cartuchos a lo largo del año. ¿Me equivoco?

robertml
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor robertml » 23 Jun 2014 10:04

Exacto, pero si estas pensando en comprar un rifle solo por eso mejor pide el aumento de cupo en tu IA, te conceden hasta 5000.
--
Saludos.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Schize » 23 Jun 2014 15:45

No, ha sido sólo un ejercicio mental, una especie de reflexión sobre nuestra normativa :D . Saludos y gracias por contestar.

Ecoiscar
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Ecoiscar » 23 Jun 2014 16:16

Je,JE los que creo que deberian reflexionar son los autores de la normativa.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Ecoiscar » 23 Jun 2014 16:17

Pero me extrañaria mucho.

josepsuzuki
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor josepsuzuki » 23 Jun 2014 17:35

lo tenemos claro si han de pensar lo mega-listos de este país...asi nos va...

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor oteflo » 23 Jun 2014 18:00

y la duda viene cuando preguntas a varios Interventores y cada uno te dice una cosa...pongamos ese mismo caso: puedes tener 150 cartuchos almacenados de arma corta y 200 de arma larga,no? podría tener 350 cartuchos del 9 Parabellum? yo entiendo que si pero algún obtuso dice que no...hala a pensar y dar soluciones!
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor joancarles61 » 24 Jun 2014 18:11

Hola
yo tambien tengo dudas. Si me compro una carabina del 22 con mi licencia f, debo comprar previamente un armero para arma larga ? Si me saco la licencia d....puedo guardar la carabina debajo de la cama sin infringir ninguna normativa legal ? Temo la respuesta.......
saludos

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor oteflo » 24 Jun 2014 21:56

joancarles61 escribió:Hola
yo tambien tengo dudas. Si me compro una carabina del 22 con mi licencia f, debo comprar previamente un armero para arma larga ? Si me saco la licencia d....puedo guardar la carabina debajo de la cama sin infringir ninguna normativa legal ? Temo la respuesta.......
saludos

No es la d si no la e...y si con la e la puedes guardar detras de la puerta y con la F en un armero!
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Roque70 » 01 Jul 2014 16:16

Recientemente he adquirido una carabina del .22 y la he guiado en F. Nadie me ha preguntado por ningún armero largo, aunque por el resto de guias es obvio que poseo el de arma corta (donde guardo el cbg de la carabina).
Eres dueño de tus silencios, pero esclavo de tus palabras.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Schize » 01 Jul 2014 16:21

Si no estoy equivocado, no se necesita armero para las carabinas del 22lr, como tampoco para las escopetas, independientemente de cómo estén guiadas. El requisito del armero viene dado por el tipo de arma, por su clasificación, no por el tipo de guía. Esto es lo que la lógica dicta, pero aquí en España, ya se sabe...

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor S5_1988 » 01 Jul 2014 20:35

Pues me parece que estas equivocado,a diferencia de lo del cupo de munición la caja fuerte si depende de como estén guiadas, es lo que dicen en mi intervención y si no recuerdo mal lo pone en el reglamento.

Para una carabina con la F tendrías que guardar el cerrojo o las partes esenciales en una caja fuerte grado III

Para un rifle guiado con la D tendrías que tenerlo entero en la caja fuerte grado I pero si lo quieres guiar en la F entonces tendrías que comprarte una caja fuerte grado III y guardar solo el cerrojo.

Es otra de las tantas incoherencias de nuestro reglamento.

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor oteflo » 01 Jul 2014 22:10

S5_1988 escribió:Pues me parece que estas equivocado,a diferencia de lo del cupo de munición la caja fuerte si depende de como estén guiadas, es lo que dicen en mi intervención y si no recuerdo mal lo pone en el reglamento.

Para una carabina con la F tendrías que guardar el cerrojo o las partes esenciales en una caja fuerte grado III

Para un rifle guiado con la D tendrías que tenerlo entero en la caja fuerte grado I pero si lo quieres guiar en la F entonces tendrías que comprarte una caja fuerte grado III y guardar solo el cerrojo.

Es otra de las tantas incoherencias de nuestro reglamento.

Exacto...un arma guiada en b esta debajo de la almohada si quieres pero si esta en f armero grado III
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor Schize » 02 Jul 2014 16:31

Me doy por enterado, otra incongruencia más de nuestro reglamento.
Está claro que hay que tener las tres licencias, es mi caso, para poder jugar con normalidad este juego de la tenencia legal de armas. Saludos

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor wibols » 04 Jul 2014 09:51

según mi intervención de armas, en el reglamento dice guardar el arma o sus partes fundamentales, no dice una de sus partes fundamentales, dice sus partes fundamentales, por lo tanto según mi intervención se deberían guardar todas, así que a buscarse un grado 3 en el que entre un cañón de rifle desmontado...
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor oteflo » 04 Jul 2014 12:23

wibols escribió:según mi intervención de armas, en el reglamento dice guardar el arma o sus partes fundamentales, no dice una de sus partes fundamentales, dice sus partes fundamentales, por lo tanto según mi intervención se deberían guardar todas, así que a buscarse un grado 3 en el que entre un cañón de rifle desmontado...

Pero es que lo mejor de todo es que eso lo dice TU intervencion...en la de al lado dirán que una parte fundamental,en otra el interventor se la sudara y en otra te intentara requisar el arma...y asi vamos haciendo cada uno de su capa un sayo!
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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor jrdc1 » 14 Jul 2014 01:07

Buenas!

Por liar un poco más la madeja...

El RA dice, a la hora de fijar la custodia de armas guiadas en F:

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


Luego, siguiendo la ley, en casa puedes guardar tus armas desactivadas, mientras que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento deben estar en locales de la federación. :shock:

Primero: el Art 133.2b del RA no habla de armeros en el domicilio; habla de locales de la federación con medidas de seguridad suficientes. Pero como las federaciones desean ser irresponsables, dicen que nones y que ellos no guardan nada que no sea suyo, y a veces ni lo suyo, no vaya a ser...
Luego hay que fijar medidas extraordinarias ya que, si hay que incumplir la ley, que la incumplamos con seguridad.

Sigamos. Luego la Resolucion de la DGGC 26-11-98, que desarrolla el tema de medidas de protección en el domicilio, especifica:

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo: la Resolución habla de cierres o las piezas esenciales. Otra vez la conjunción adversativa. Luego si guardas el cierre cumples, o si guardas las piezas esenciales, cumples. Cualquiera de las dos posibilidades te hace estar de este lado de la ley.
Es decir, que si tienes una arma larga guiada en F puedes dejar el cerrojo en la caja de grado C/claseIII, y el resto del bicho colgado de la pared. Y cumples con la normativa vigente. Ya puestos, puedes guardar la corredera de tu arma corta en la caja, y el resto en la panoplia detrás de la mesa del despacho. Sigues cumpliendo con la normativa vigente. Atención poseedores de revolver en F: mala suerte. Como el cierre es el armazón, y casi siempre este es solidario con el cañón, todo el trasto a la caja. Si quieres tener el tambor de pisapapeles, eso si, OK.

Por supuesto, le dices esto al interventor y te saca del cuartelillo a gorrazos. Sin duda. Pero si, llegado el caso, se lo tienes que decir al juez... quizás te escuche con los oídos debidamente abiertos.

En fin, Pilarín. Que ha ganado Alemania el mundial, y ya sabemos que cuando Frau Merkel se alegra, nosotros temblamos, y me ha dado por la madrugada respondona.

Salud!

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Re: Cupo munición 9 mm Par

Mensajepor S5_1988 » 15 Jul 2014 07:29

El cierre de una pistola es la corredera pero vamos,que el que lo redactó diciendo cierres pensaría en el cierre de un rifle...para que lo puedas guardar sin tener que comprar una caja fuerte de grado III del tamaño de un rifle,tiene su lógica.

Lo de guardar todas las piezas esenciales de un rifle incluyendo el cañón es otra de las tantas formas de tratar de interpretar lo que no existe. Igual que lo de las cajas fuertes de Grado III,el reglamento dice "grado C o grado III" pues ellos se sacan de la manga que tiene que ser grado III ,lo que no nos fastidia el reglamento lo tratan de fastidiar ellos.


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