DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIí“N
DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Buenos días, tengo una duda. El otro día fui a comprar las 100 balas que me corresponden anualmente. El Armero me dijo que solo me podía vender 50 cada día, que si iba al día siguiente me vendía la otra caja. Claro yo no voy a Coruña habitualmente, por eso quería dos cajas. ¿ Hay alguna mencion en los reglamentos sobre esto ? Yo he leido el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y no he visto nada.
Me dijo que dependia de la Intervención de cada sitio, puede ser porque en otras zonas de España no me pusieron problemas.
Un saludo.
Me dijo que dependia de la Intervención de cada sitio, puede ser porque en otras zonas de España no me pusieron problemas.
Un saludo.
Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Hola,
Yo he recogido en una armería de Pontevedra dos cajas de 50 cartuchos .357 sin ningún problema.
Saludos,
Túzaro
Yo he recogido en una armería de Pontevedra dos cajas de 50 cartuchos .357 sin ningún problema.
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¡El conceto es el conceto y ésa es la cuestión!
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
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- Ermitanio
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
hg_rosk escribió:Buenos días, tengo una duda. El otro día fui a comprar las 100 balas que me corresponden anualmente. El Armero me dijo que solo me podía vender 50 cada día, que si iba al día siguiente me vendía la otra caja. Claro yo no voy a Coruña habitualmente, por eso quería dos cajas. ¿ Hay alguna mencion en los reglamentos sobre esto ? Yo he leido el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y no he visto nada.
Me dijo que dependia de la Intervención de cada sitio, puede ser porque en otras zonas de España no me pusieron problemas.
Un saludo.


Aquí cada cual lee e interpreta el reglamento como le aprece.
Las armas cortas tienen un cupo anual de munición de 100 cartuchos, que se pueden adquirir como mejor le plazca al comprador, con la única salvedad de no poder tener almacenados en su casa más de 150 cartuchos, independientemente del número de armas cortas que posea, que ésa es otra soberana estupidez pero bueno

Saludos...

- Komprasman
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
De arma corta 100 cartuchos anuales que suelo comprar de golpe, en la vida me han dicho que las tenga que comprar de 50 en 50.
De arma larga 1000, de 200 en 200 cada vez, eso sí, no puedes almacenar en casa más de 150 como bien te apunta Ermitanio.
Lo que hago cuando cojo el cupo es irme al campo de tiro y darme el gustazo, ¡qué menos! con este absurdo reglamento del que disfrutamos tanto.
Saludos cordiales.
De arma larga 1000, de 200 en 200 cada vez, eso sí, no puedes almacenar en casa más de 150 como bien te apunta Ermitanio.
Lo que hago cuando cojo el cupo es irme al campo de tiro y darme el gustazo, ¡qué menos! con este absurdo reglamento del que disfrutamos tanto.
Saludos cordiales.
No hay cosa más rica que rascar donde pica.-Refrán Español.
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Ya te lo han dicho los compañeros.
Como el armero venda-repare armas de la misma forma que vende la munición, vas apañao...
Ni p.idea.
Son 100 cartuchos anuales. 100 cartuchos que te puede vender de golpe. Y si tienes ampliación de cupo de munición, te puede vender 150 diarios (que es lo máximo que puedes transportar en vehículo privado).
Saludos
Como el armero venda-repare armas de la misma forma que vende la munición, vas apañao...
Ni p.idea.
Son 100 cartuchos anuales. 100 cartuchos que te puede vender de golpe. Y si tienes ampliación de cupo de munición, te puede vender 150 diarios (que es lo máximo que puedes transportar en vehículo privado).
Saludos

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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Buenos días. Entiendo que es arma corta. Todos los compañeros tienen razón. Te puntualizo aún más la respuesta. Entiendo que es arma corta.
Tu cupo anual autorizado para comprar fuera de campos de tiro es de 100 cartuchos según el Artículo 136.2 del Real Decreto 563/2010, Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Según esto, lo máximo que puedes comprar es 100 cartuchos fuera del campo de tiro. Si estás en posesión de una autorización especial de compra (en las IA's las puedes solicitar justificando, 136.e del mismo RD) puedes comprar hasta 5000 anuales.
Pero como no puedes transportar más de 150 cartuchos de arma corta a la vez salvo autorización expresa según el 167.3 del mismo RD.
Resumiendo:
- si no tienes autorización de compra especial (si vas con la gúia del arma, vamos) puedes comprar 100 de una vez.
- si tienes esa autorización especial de compra (como yo), más de 100. Yo adquiero 150 cada vez.
- si no tienes permiso de transporte especial y si tienes el permiso especial de compra (puedes transportar hasta 150) pues puedes comprar y transportar 150.
- si tienes permiso de transporte, y de compra, pues lo que tengas autorizado a transportar: 250, 1000, etc.
¿Más o menos?
Tu cupo anual autorizado para comprar fuera de campos de tiro es de 100 cartuchos según el Artículo 136.2 del Real Decreto 563/2010, Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Según esto, lo máximo que puedes comprar es 100 cartuchos fuera del campo de tiro. Si estás en posesión de una autorización especial de compra (en las IA's las puedes solicitar justificando, 136.e del mismo RD) puedes comprar hasta 5000 anuales.
Pero como no puedes transportar más de 150 cartuchos de arma corta a la vez salvo autorización expresa según el 167.3 del mismo RD.
Resumiendo:
- si no tienes autorización de compra especial (si vas con la gúia del arma, vamos) puedes comprar 100 de una vez.
- si tienes esa autorización especial de compra (como yo), más de 100. Yo adquiero 150 cada vez.
- si no tienes permiso de transporte especial y si tienes el permiso especial de compra (puedes transportar hasta 150) pues puedes comprar y transportar 150.
- si tienes permiso de transporte, y de compra, pues lo que tengas autorizado a transportar: 250, 1000, etc.
¿Más o menos?
- wibols
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Pus vais a flipar mas cuando os diga que en mi club de tiro un compañero solo pudo comprar 50 balas del 9 para, solo te venden una caja diaria de cualquier calibre (excepto del 22lr) ya que dicen que tienen orden de la IA de no vender mas de una al dia por guia...
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage
Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
wibols escribió:Pus vais a flipar mas cuando os diga que en mi club de tiro un compañero solo pudo comprar 50 balas del 9 para, solo te venden una caja diaria de cualquier calibre (excepto del 22lr) ya que dicen que tienen orden de la IA de no vender mas de una al dia por guia...



Si se prohíben las armas de fuego ¿Podemos utilizar espadas?
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
wibols escribió:Pus vais a flipar mas cuando os diga que en mi club de tiro un compañero solo pudo comprar 50 balas del 9 para, solo te venden una caja diaria de cualquier calibre (excepto del 22lr) ya que dicen que tienen orden de la IA de no vender mas de una al dia por guia...
En que club estás?
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
wibols escribió:Pus vais a flipar mas cuando os diga que en mi club de tiro un compañero solo pudo comprar 50 balas del 9 para, solo te venden una caja diaria de cualquier calibre (excepto del 22lr) ya que dicen que tienen orden de la IA de no vender mas de una al dia por guia...
Pero...si para entrenar, la cuota de consumo de municion comprada en los clubes es ilimitada!!
Entonces...si recargas...¿tampoco puedes disparar mas de 50? Y en caso afirmativo (que lo dudo), ¿hay alguien contandote los disparos?
Desde luego...no veas la de catetos que hay en nuestro deporte.
Saludos

Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
perdonad mi ignorancia al respecto, pero....
¿como saben ellos las balas que almacenas en casa??? para venderte mas de las 150 estipuladas anualmente al año siguiente te exigen algun tipo de factura de galeria de tiro para proporcionarte más???
¿no es obligatorio estar federado para adquirir municion no? (con lo cual no puedo tirar en ningun campo reglamentario, ni justificar el gasto de municion)
Saludos y gracias!!!!
¿como saben ellos las balas que almacenas en casa??? para venderte mas de las 150 estipuladas anualmente al año siguiente te exigen algun tipo de factura de galeria de tiro para proporcionarte más???
¿no es obligatorio estar federado para adquirir municion no? (con lo cual no puedo tirar en ningun campo reglamentario, ni justificar el gasto de municion)
Saludos y gracias!!!!

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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
No "lo saben". Pero si quieres correr el riesgo de que se presente un dia la GC en tu casa para pasar revista, y descubran que tienes almacenada una cantidad superior a la legalmente establecida, pues...puedes estar incurriendo en un DELITO de DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS (no se exactamente la tipificación del mismo), con lo que ello te puede llegar a suponer. Repito..."no lo saben", pero "tu mismo"...
Y no...no te exigen ninguna factura. Eso lo tiene controlada la I.A. respecto a tu cupo autorizado (las armerias informan mensualmente de las ventas de munición...y estas se cotejan con los cupos de cada comprador...si tu pasas el tuyo pues...).
¿Estar federado para adquirir munición? No...no es necesario. Lo que es necesario es estar federado para tener un arma, y por ende, adquirir munición. Y si no tienes arma, no puedes adquirir munición.
Siempre y cuando tengas el arma guiada en "F", claro...si la tienes guiada en "A" o "C", las condiciones son distintas (entonces no son "armas deportivas").
Saludos
Y no...no te exigen ninguna factura. Eso lo tiene controlada la I.A. respecto a tu cupo autorizado (las armerias informan mensualmente de las ventas de munición...y estas se cotejan con los cupos de cada comprador...si tu pasas el tuyo pues...).
¿Estar federado para adquirir munición? No...no es necesario. Lo que es necesario es estar federado para tener un arma, y por ende, adquirir munición. Y si no tienes arma, no puedes adquirir munición.
Siempre y cuando tengas el arma guiada en "F", claro...si la tienes guiada en "A" o "C", las condiciones son distintas (entonces no son "armas deportivas").
Saludos

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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
grafitti escribió:No "lo saben". Pero si quieres correr el riesgo de que se presente un dia la GC en tu casa para pasar revista, y descubran que tienes almacenada una cantidad superior a la legalmente establecida, pues...puedes estar incurriendo en un DELITO de DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS (no se exactamente la tipificación del mismo), con lo que ello te puede llegar a suponer. Repito..."no lo saben", pero "tu mismo"...
Pero la GC en todo caso podrá presentarse a mirar que tienes las armas correctamente guardadas en el armero, pero si tu guardas la munición en otro lado de la casa eso ya no tienes porque enseñárselo (ni decírselo, con decirles que no tienes munición...), para registrar tu casa entera les haría falta una orden judicial, no?
¿Estar federado para adquirir munición? No...no es necesario. Lo que es necesario es estar federado para tener un arma, y por ende, adquirir munición. Y si no tienes arma, no puedes adquirir munición.
Siempre y cuando tengas el arma guiada en "F", claro...si la tienes guiada en "A" o "C", las condiciones son distintas (entonces no son "armas deportivas").
A mí en Montjuic nunca me han pedido la licencia ni la guía para venderme munición, simplemente me piden la licencia federativa en vigor, claro que te hablo del .22LR, igual para otros calibres sí la piden.
Veo lógico que sólo pidan la federativa... si no los alumnos que solicitan la F por primera vez no podrían ni comprar munición para entrenar con las armas del club.
- grafitti
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
robertml escribió:
Pero la GC en todo caso podrá presentarse a mirar que tienes las armas correctamente guardadas en el armero, pero si tu guardas la munición en otro lado de la casa eso ya no tienes porque enseñárselo (ni decírselo, con decirles que no tienes munición...), para registrar tu casa entera les haría falta una orden judicial, no?
Si la Guardia Civil sospecha que tienes "Depósito de munición" en casa, no te preocupes que tendrás tu "orden jucidial calentita". Y como se presenten con una orden judicial y tengas depósito...puedes ir al talego. Tu mismo.
robertml escribió:
A mí en Montjuic nunca me han pedido la licencia ni la guía para venderme munición, simplemente me piden la licencia federativa en vigor, claro que te hablo del .22LR, igual para otros calibres sí la piden.
Veo lógico que sólo pidan la federativa... si no los alumnos que solicitan la F por primera vez no podrían ni comprar munición para entrenar con las armas del club.
A mi en mi club tampoco. Ni en mi club, ni en ningún otro, una vez he presentado mi tarjeta federativa (que es lo que te exigen para venderte munición). La venta para el CONSUMO de munición es ILIMITADA (la que vayas a consumir en la galeria de tiro).
Y el calibre...da igual el que sea. Puedo entrenar con un .22 o con un .45 (ambos pertenecen a calibres para pistolas deportivas).

- grafitti
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
La cosa, y para resumir, es sencilla:
Almacenar una cantidad de munición superior a la permitida es ILEGAL.
Y a partir de ahí, que cada cual actue asumiendo las consecuencias. Consecuencias de poder "sufrir" una inspección-registro por parte de la Guardia Civil, que la descubran, y en función de la cantidad (o no), incurrir en un delito penal (carcel).
El resto...que cada cual haga lo que crea conveniente, pero eso es lo que hay.
PD: Creeme que si la Guardia Civil tiene sospechas fundadas de que tienes munición "fuera de cupo" en tu casa...lo tienes "clarinete".
Almacenar una cantidad de munición superior a la permitida es ILEGAL.
Y a partir de ahí, que cada cual actue asumiendo las consecuencias. Consecuencias de poder "sufrir" una inspección-registro por parte de la Guardia Civil, que la descubran, y en función de la cantidad (o no), incurrir en un delito penal (carcel).
El resto...que cada cual haga lo que crea conveniente, pero eso es lo que hay.
PD: Creeme que si la Guardia Civil tiene sospechas fundadas de que tienes munición "fuera de cupo" en tu casa...lo tienes "clarinete".

Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
grafitti escribió:¿Estar federado para adquirir munición? No...no es necesario. Lo que es necesario es estar federado para tener un arma, y por ende, adquirir munición. Y si no tienes arma, no puedes adquirir munición.
Siempre y cuando tengas el arma guiada en "F", claro...si la tienes guiada en "A" o "C", las condiciones son distintas (entonces no son "armas deportivas").
Saludos
curiosamente el tipo de licencia que me interesa saber es el AE ......no tengo porque estar federado para adquirir municion para un arma guiada con AE ¿no?.....y sin embargo si que se puede practicar el tiro con ella.....pero claro ...."estando federado"
me da la sensacion de que es "una merluza que se muerde la cola" .....
saludos

Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
Muchas gracias por las respuestas, ya me parecía a mi. Bueno, para que sepáis lo que hay esto me sucedió en " Armería Álvarez " delegación de Coruña. Tendré que ir a Betanzos , que es la otra más cercana a mi casa.
Un saludo.
Un saludo.
- Ermitanio
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Re: DUDA SOBRE CUPO ANUAL DE MUNICIÓN
hg_rosk escribió:Muchas gracias por las respuestas, ya me parecía a mi. Bueno, para que sepáis lo que hay esto me sucedió en " Armería Álvarez " delegación de Coruña. Tendré que ir a Betanzos , que es la otra más cercana a mi casa.
Un saludo.
Pues es una armería "grande" y no la típica "de barrio" por lo que se les presupone un mayor y mejor conocimiento del aspecto legal, aunque solo sea por volumen de ventas.
Entonces solo cabe pensar que cumplen instrucciones dadas por la I.A de su zona o has dado con el empleado incompetente. En ambos casos mal por la armería.
Saludos...

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