Transporte de armas y munición para las vacaciones
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Transporte de armas y munición para las vacaciones
Hola a todos,
A ver si podeis echarme un cable, que no termina de quedarme claro una cosa de cara al verano. Yo vivo en Madrid por trabajo, pero mi familia toda vive en Andalucía, y ahora en verano tengo un par de meses de vacaciones, y las pasaré allí. Por lo que me quiero llevar mis dos escopetas y una carabina del 22 para allá, porque voy con mi padre al plato y a la galería de precisión, que es amigo de uno de los que maneja aquello y nos invita de vez en cuando. Hay problema en que yo vaya con las 3 armas en el coche, pero no pueda justificar si me paran que voy a ningún sitio, pues a lo que voy es a pasar unos meses en casa de mis padres y ya desde allí pues a lo que surja de pegar unos tiros?
Y en cuanto a munición, hay un límite de transporte de cartuchos de escopeta? Es que donde voy no hay decathlon que son los que uso para plato y me van bien, y me gustaría llevarme para las veces que vayamos a ir. De carabina del 22 sí que es verdad que el máximo es 200 cartuchos, no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo!
A ver si podeis echarme un cable, que no termina de quedarme claro una cosa de cara al verano. Yo vivo en Madrid por trabajo, pero mi familia toda vive en Andalucía, y ahora en verano tengo un par de meses de vacaciones, y las pasaré allí. Por lo que me quiero llevar mis dos escopetas y una carabina del 22 para allá, porque voy con mi padre al plato y a la galería de precisión, que es amigo de uno de los que maneja aquello y nos invita de vez en cuando. Hay problema en que yo vaya con las 3 armas en el coche, pero no pueda justificar si me paran que voy a ningún sitio, pues a lo que voy es a pasar unos meses en casa de mis padres y ya desde allí pues a lo que surja de pegar unos tiros?
Y en cuanto a munición, hay un límite de transporte de cartuchos de escopeta? Es que donde voy no hay decathlon que son los que uso para plato y me van bien, y me gustaría llevarme para las veces que vayamos a ir. De carabina del 22 sí que es verdad que el máximo es 200 cartuchos, no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo!
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
AlMad escribió:Hola a todos,
A ver si podeis echarme un cable, que no termina de quedarme claro una cosa de cara al verano. Yo vivo en Madrid por trabajo, pero mi familia toda vive en Andalucía, y ahora en verano tengo un par de meses de vacaciones, y las pasaré allí. Por lo que me quiero llevar mis dos escopetas y una carabina del 22 para allá, porque voy con mi padre al plato y a la galería de precisión, que es amigo de uno de los que maneja aquello y nos invita de vez en cuando. Hay problema en que yo vaya con las 3 armas en el coche, pero no pueda justificar si me paran que voy a ningún sitio, pues a lo que voy es a pasar unos meses en casa de mis padres y ya desde allí pues a lo que surja de pegar unos tiros?
Y en cuanto a munición, hay un límite de transporte de cartuchos de escopeta? Es que donde voy no hay decathlon que son los que uso para plato y me van bien, y me gustaría llevarme para las veces que vayamos a ir. De carabina del 22 sí que es verdad que el máximo es 200 cartuchos, no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo!
Limites para el transporte por medios propios:
Semimetálica (venga escopeta) 5000 cartuchos.
Arma larga cartucho metálico (incluye las carabinas del 22) 200 cartuchos.
Saludos
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Arma larga cartucho metálico (incluye las carabinas del 22) 200 cartuchos.
¿ Y para arma corta ?
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Igual, para cantidades mayores tendrás que solicitar guía de circulación.
- Ermitanio
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
skiner escribió:Limites para el transporte por medios propios:
Semimetálica (venga escopeta) 5000 cartuchos.
Arma larga cartucho metálico (incluye las carabinas del 22) 200 cartuchos.
Saludos
Las cantidades que citas son las que se pueden tener en depósito en el domicilio, para transporte en medio propio se permite un máximo de 100 cartuchos de munición metálica por usuario autorizado (En teoría en transporte público está o prohibido o más restringido si cabe).
Es lo que hay.
Saludos...
EDITADO PARA AÑADIR E INDICAR QUE UN POCO MÁS ABAJO SE DAN LAS CIFRAS CORRECTAS
Última edición por Ermitanio el 28 Jun 2013 19:02, editado 1 vez en total.
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Ermitanio escribió:skiner escribió:Limites para el transporte por medios propios:
Semimetálica (venga escopeta) 5000 cartuchos.
Arma larga cartucho metálico (incluye las carabinas del 22) 200 cartuchos.
Saludos
Las cantidades que citas son las que se pueden tener en depósito en el domicilio, para transporte en medio propio se permite un máximo de 100 cartuchos de munición metálica por usuario autorizado (En teoría en transporte público está o prohibido o más restringido si cabe).
Es lo que hay.
Saludos...
No, el limite de 100 viene en el artículo 167.2 y es solo para cuando se va en taxi .....
En caso de medios de transporte propios es el artículo 167.3 "También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica."
Saludos.
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
No, el limite de 100 viene en el artículo 167.2 y es solo para cuando se va en taxi .....
En caso de medios de transporte propios es el artículo 167.3 "También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica."
Con esto si estoy de acuerdo.
Saludos
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
skiner escribió:
No, el limite de 100 viene en el artículo 167.2 y es solo para cuando se va en taxi .....
En caso de medios de transporte propios es el artículo 167.3 "También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica."
Saludos.
Pues es que casualmente anoche, y sin tener nada que ver con este tema, estuve mirando los reglamentos de artificios pirotécnicos y cartuchería así como el de explosivos y recuerdo haber visto las cifras que cito; lo revisaré de nuevo por si se tratase de un reglamento no actual y ya derogado pues al final entre el de 2003, el de 2010, el proyecto de 2011 y el actual del 2012... es más que posible que me haya liado
Saludos...
- Ermitanio
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Confirmado, me equivoqué al quedarme con las cifras del punto 2 en vez de las del 3, que son las correctas para transporte particular tanto leer reglamentos y normas estúpidas... es lo que tiene, que uno se acaba liando
Artículo 167. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica.
Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización
Saludos...
Artículo 167. Normas generales.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados en las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1, uso en la marina y destinados al uso previsto en la Instrucción técnica complementaria número 18, hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica.
Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kilogramo de pólvora. Esto se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de cartuchería no metálica.
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los responsables del transporte.
6. Están permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la población en que tal utilización
Saludos...
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Gracias compañeros!!
Y si me paran me pueden poner pegas por viajar con las armas al domicilio familiar desde donde resido, no yendo a ningún sitio en el que vaya a practicar caza o tiro deportivo? Como se suele decir, las armas deben ir del armero al lugar donde se van a usar, y de vuelta, y en este caso me voy con ellas a casa de mis padres, y ya desde allí surgirá alguna visita al campo de tiro.
Gracias
Y si me paran me pueden poner pegas por viajar con las armas al domicilio familiar desde donde resido, no yendo a ningún sitio en el que vaya a practicar caza o tiro deportivo? Como se suele decir, las armas deben ir del armero al lugar donde se van a usar, y de vuelta, y en este caso me voy con ellas a casa de mis padres, y ya desde allí surgirá alguna visita al campo de tiro.
Gracias
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
AlMad escribió:Gracias compañeros!!
Y si me paran me pueden poner pegas por viajar con las armas al domicilio familiar desde donde resido, no yendo a ningún sitio en el que vaya a practicar caza o tiro deportivo? Como se suele decir, las armas deben ir del armero al lugar donde se van a usar, y de vuelta, y en este caso me voy con ellas a casa de mis padres, y ya desde allí surgirá alguna visita al campo de tiro.
Gracias
Puedes comentar que tu padre tiene armero y que las dejarás depositadas en este.
- kernelsuse
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Puedes viajar con tu arma y la correspondiente munición sin problema siempre que está no esté amunicionada y debidamente guardada en su funda.Vamos que sea claro que la transportas y no la estas portando.
Si te paran estas obligado a indicarle al agente lo que transportas. La policía no es tonta y rápido detecta si vas de legal o de furtivo.
Si te paran estas obligado a indicarle al agente lo que transportas. La policía no es tonta y rápido detecta si vas de legal o de furtivo.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Un detalle....
Si al llegar a casa de sus padres, estos no disponen de armero y transporta un arma larga rayada p.ej. ¿que pasa?
Los dias que este alli de vacaciones no se cumple la normativa de custodia en armero homologado ¿verdad?
La duda me ha venido a propósito de aprovechar, en mi caso, el desplazamiento en vacaciones para comprar un arma (rifle) fuera de casa que tendría que llevarme al hotel, aunque eso si, desmontado pero tendria que dormir conmigo dos noches y estar en el coche hasta que vuelva a mi casa, esto incluye parar (desayunar o comer) dos veces en el viaje quedando el rifle en el maletero.
En un caso parecido me llevé el cerrojo del rifle en el bolsillo, por precaucion pues queda muy raro entrar en un centro comercial con una maleta de rifle, pero que hubiera tenido que hacer cuando compre el cetme?
Ya, ir a un MacAuto es una de las opciones
Un saludo
Si al llegar a casa de sus padres, estos no disponen de armero y transporta un arma larga rayada p.ej. ¿que pasa?
Los dias que este alli de vacaciones no se cumple la normativa de custodia en armero homologado ¿verdad?
La duda me ha venido a propósito de aprovechar, en mi caso, el desplazamiento en vacaciones para comprar un arma (rifle) fuera de casa que tendría que llevarme al hotel, aunque eso si, desmontado pero tendria que dormir conmigo dos noches y estar en el coche hasta que vuelva a mi casa, esto incluye parar (desayunar o comer) dos veces en el viaje quedando el rifle en el maletero.
En un caso parecido me llevé el cerrojo del rifle en el bolsillo, por precaucion pues queda muy raro entrar en un centro comercial con una maleta de rifle, pero que hubiera tenido que hacer cuando compre el cetme?
Ya, ir a un MacAuto es una de las opciones
Un saludo
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Ya que ha salido el tema, se puede ir al campo de tiro en transporte publico llevando el arma desmontada y la municion separadas..?
- jrdc1
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Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Buenas!
Las armas guiadas en E no están sujetas a la obligación de custodia en armero homologado.
Saludos
Teco01ejg escribió:AlMad escribió:Gracias compañeros!!
Y si me paran me pueden poner pegas por viajar con las armas al domicilio familiar desde donde resido, no yendo a ningún sitio en el que vaya a practicar caza o tiro deportivo? Como se suele decir, las armas deben ir del armero al lugar donde se van a usar, y de vuelta, y en este caso me voy con ellas a casa de mis padres, y ya desde allí surgirá alguna visita al campo de tiro.
Gracias
Puedes comentar que tu padre tiene armero y que las dejarás depositadas en este.
Las armas guiadas en E no están sujetas a la obligación de custodia en armero homologado.
Saludos
Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Anda que no os comeis la cabeza ni ná.
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Re: RE: Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
duran escribió:Anda que no os comeis la cabeza ni ná.
Es la consecuencia de la inseguridad jurídica provocada por normativas absurdas, ultrarestrictivas y maquinadas sin ningún sentido común.
Nos comemos la cabeza porque somos ciudadanos honrados TEMEROSOS de la ley.
En los países normales no tienen necesidad de comerse tanto la cabeza porque sus normas están hechas con sentido común.
El 99,9% de delincuentes encuestados prefieren una sociedad de ciudadanos desarmados.
- Jracing
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Re: RE: Re: Transporte de armas y munición para las vacaciones
Duplicado
Última edición por Jracing el 04 Sep 2016 22:54, editado 1 vez en total.
El 99,9% de delincuentes encuestados prefieren una sociedad de ciudadanos desarmados.
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