Mensajepor Antonio » 17 Dic 2011 12:30
ECRETO DE ALCALDIA SOBRE TARJETAS DE ARMAS
publicado en el BOP núm. 196 de 27 de agosto de 1993
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 137 de 1993, de 29 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Armas, el cual atribuye a esta Alcaldía la concesión y
retirada de tarjetas de armas que amparan la tenencia y uso de las de cuarta categoría fuera del
domicilio; teniendo en consideración la superior necesidad de establecer la mayor diligencia y
seguridad en la expedición y control de tales documentos, dado el previsible elevado número de
ellas, y con el fin de agilizar su tramitación en beneficio tanto de los interesados como de la
gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7 de 1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local; 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación; 43 y 44 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2.568 de 1986, de 28 de noviembre, y artículos 105 y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
y concordantes
del expresado Reglamento de Armas, con esta fecha he resuelto:
Primero.- Delegar en el señor concejal delegado de la Policía Local, de conformidad con el
artículo 54 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y con inclusión de las facultades a que
dicho precepto se refiere, la concesión, denegación, cambio de titularidad, retirada, prórroga y
anulación de tarjetas de armas de cuarta categoría, a que se refieren los artículos 3º, 54 y 105
del Reglamento de Armas, así como la resolución de cuantas incidencias se produzcan sobre
régimen de las mismas.
Segundo.- La Policía local, bajo la dependencia directa del inspector jefe, tendrá a su cargo
la tramitación, control y registro de las tarjetas que se autoricen y armas amparadas por las
mismas, para cumplimiento de requisitos reglamentariamente establecidos sobre su concesión y
disfrute.
Tercero.- En todas las tarjetas que se autoricen se hará constar expresamente “no válida
para cazar”, mediante sello estampado en ellas u otra forma similar.
Cuarto.- A los efectos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 105 del Reglamento
de Armas, el número de armas a amparar con tarjetas “A” y/o “B” no excederán, conjuntamente,
de tres armas por cada titular, con validez, en todo caso, de cinco años.
Tratándose de clubs, establecimientos o industriales que utilicen este tipo de armas para
actividades de socios y clientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del
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Reglamento, en cuanto a su número, siendo la validez de las tarjetas, en todo caso, de cinco
años.
A la finalización del plazo de validez de las tarjetas, éstas podrán ser prorrogadas
sucesivamente por iguales períodos, previa comprobación de que concurren las circunstancias
que motivaron su otorgamiento.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 149, apartado 5, del Reglamento
de Armas, y sin perjuicio de otras disposiciones que sea aconsejable adoptar, queda prohibido el
uso de estas armas en zonas urbanas, lugares o actos de pública concurrencia (excepto
espacios y locales especialmente autorizados para estas actividades), parques, galachos y
lugares próximos a vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, etc.).
Sexto.- El presente decreto, que será inscrito en el libro de resoluciones de esta Alcaldía-
Presidencia, entrará en vigor el día de la fecha, sin perjuicio de dar cuenta del mismo al Pleno
municipal en la primera sesión que celebre y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
en cumplimiento de lo legalmente establecido.
ORDEN DEL CUERPO
DESTINO: Todas las unidades
FECHA: 10-09-96
ASUNTO: Tenencia de Armas.
TEXTO:
Habiéndose planteado algunas dudas a esta Jefatura sobe tipos de intervención con armas
de aire comprimido, imitaciones de armas de fuego, etc, se resuelven en el sentido siguiente:
1º.- Las armas de 4ª categoría quedan definidas en el artº 3 del Reglamento de Armas
aprobado por R.Decreto 137 de 29 de enero de 1993:
“Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”.
2º.- El artº 28.1 del mismo texto establece que las armas de 4ª categoría llevarán
numeración correlativa.
3º.- El artº 5.2 indica que “queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como
objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características
externa, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser
transformadas en armas de fuego”.
[u]4º.- De conformidad con el artº 54.3 del Reglamento, las armas de la 4ª categoría se
podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin necesidad de Tarjeta ni Licencia de armas.[/u]
5º.- Las armas de la 4ª categoría para poder llevarse y usar fuera del domicilio deberán
estar documentadas por la Tarjeta de Armas expedida por la Autoridad Municipal.
6º.- Las imitaciones de armas, sean o no de plástico, no pueden portarse fuera del
domicilio.