ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Mayorrol, guiala con la F y verás como te la incluyen en la recarga.
Saludos
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
El camello, se ha congelado......



- Custer1961
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Custer, para no andar copiando todo, dime en que parte del reglamento dice eso![]()
Y no estoy molesto y mucho menos con vosotros, faltaría más.
En la Instrucción Técnica Complementaria número 15 del Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos, en el se dice:
Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
Saludos
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- marroyol
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Mayorrol, guiala con la F y verás como te la incluyen en la recarga.
Saludos
¿Si te digo yo que guíes el 45 con la F a que dices que no?

Pues eso, es un arma que uso para portar, con la F no podría portarla para defensa.
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El óxido y los políticos.
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- Ramsey
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Se están poniendo pesados con lo de la PN, hoy en una conversación me decía Raul que tienen un lio con las alegaciones de tres pares entre CIPAE e ICAE, no se aclaran...pero se aclararan
Pero nosotros, amparados en el actual RA, no debemos dar ni un paso hacia atrás y defender lo que la ley escrita nos permite
Se están haciendo estudios, bancos de pruebas, mirando presiones, de todo. La lucha continua...


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http://www.anarma.org -- Hazte socio.
1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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- marroyol
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Esto es lo que ponía el reglamento de explosivos de 1998
En ningún lugar hacía referencia al tipo de licencia
de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la
tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada
por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y
Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
4. Mantener los límites de deposito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería
terminada, que se determinan en el articulo 189.1 del
Reglamento de Explosivos.
5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería
no automática y que reúnan los requisitos necesarios
para su puesta en el mercado.
6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería
y sus componentes, en el domicilio 0 club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos,
toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión.
En ningún lugar hacía referencia al tipo de licencia
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- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
marroyol escribió:jumangi escribió:Mayorrol, guiala con la F y verás como te la incluyen en la recarga.
Saludos
¿Si te digo yo que guíes el 45 con la F a que dices que no?![]()
Pues eso, es un arma que uso para portar, con la F no podría portarla para defensa.
Pués mira tú que si lo hubiera sabido, lo hubiera pensado mejor y quizás no hubiera comprado un Cattleman, quizás un 357 y así puedo tirar con otra munición como bien sabes, aunque para recargar no ya que solo te autorizan el calibre guiado.
Yo te lo he dicho porqué igual es porqué es un arma que llevas encima y no te lo permiten, de ahí que te dijera eso.
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- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
marroyol escribió:Esto es lo que ponía el reglamento de explosivos de 1998de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la
tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada
por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y
Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
4. Mantener los límites de deposito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería
terminada, que se determinan en el articulo 189.1 del
Reglamento de Explosivos.
5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería
no automática y que reúnan los requisitos necesarios
para su puesta en el mercado.
6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería
y sus componentes, en el domicilio 0 club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos,
toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión.
En ningún lugar hacía referencia al tipo de licencia
Efectivamente, ni licencia ni autorización como es la AE.
Salitre, congelado esta el camello

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:marroyol escribió:jumangi escribió:Mayorrol, guiala con la F y verás como te la incluyen en la recarga.
Saludos
¿Si te digo yo que guíes el 45 con la F a que dices que no?![]()
Pues eso, es un arma que uso para portar, con la F no podría portarla para defensa.
Pués mira tú que si lo hubiera sabido, lo hubiera pensado mejor y quizás no hubiera comprado un Cattleman, quizás un 357 y así puedo tirar con otra munición como bien sabes, aunque para recargar no ya que solo te autorizan el calibre guiado.
Yo te lo he dicho porqué igual es porqué es un arma que llevas encima y no te lo permiten, de ahí que te dijera eso.
La única limitación que me pusieron al solicitar la autorización de recarga para el 9 largo fue que no estaba guiada con F.
Pero es lo que te decía si tengo todos los requisitos para la obtención de la autorización de recarga excepto que el arma está guiada con A para defensa, me dan la autorización para 9 parabellum, 38 spl y 32 s&w pero no para el 9 largo ni el 9 corto que había solicitado.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:marroyol escribió:Esto es lo que ponía el reglamento de explosivos de 1998
Efectivamente, ni licencia ni autorización como es la AE.
Salitre, congelado esta el camello
Pero fue derogado por el reglamento de 2010 que si hace referencia en su punto 3 a la licencia F
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- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
De todas maneras lo encuentro sin ninguna lógica, que teniendo todos los requisitos legales no te dejen recargar dichos calibres, es de locos vaya.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Por eso digo que se han mojado, antes las autorizaciones de recarga las daba el ICAE, ahora las da la Zona de la G.C. y ateniéndonos al actual reglamento no se podría dar con la AE ni con la A, B y D
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:De todas maneras lo encuentro sin ninguna lógica, que teniendo todos los requisitos legales no te dejen recargar dichos calibres, es de locos vaya.
Pues si, pero todos los requisitos legales no los tengo, el arma está guiada con A para defensa personal.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Lo curioso del tema es que para la D no ponen ningún problema, se ve que los cazadores tienen "bula papal" 

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
marroyol escribió:Lo curioso del tema es que para la D no ponen ningún problema, se ve que los cazadores tienen "bula papal"
Mucha "práctica de la F" se hace con armas largas guiadas en D. Aparte de que hay muchos calibres de "caza" que o recargas o nones en media España (como el 45/70 durante lustros). Y para rematar, lo que preocupa, son las armas cortas y las militares, no las largas de la D.
- marroyol
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Captain_Good escribió:marroyol escribió:Lo curioso del tema es que para la D no ponen ningún problema, se ve que los cazadores tienen "bula papal"
Mucha "práctica de la F" se hace con armas largas guiadas en D. Aparte de que hay muchos calibres de "caza" que o recargas o nones en media España (como el 45/70 durante lustros). Y para rematar, lo que preocupa, son las armas cortas y las militares, no las largas de la D.
Por eso digo lo de "bula", el 9 largo o recargas o no lo encuentras, y el 9 corto a precio de oro.
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- Jorge_deluis
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
No me entra en la cabeza que por tener el arma guiada en A no den autorización de recarga al compañero... Estos ya no es que sean como el perro del hortelano, son el hortelano.
Pero parte de la culpa es que nuestro reglamento de armas es el resultado de dejar al mono jugar con las pinturas...

Pero parte de la culpa es que nuestro reglamento de armas es el resultado de dejar al mono jugar con las pinturas...

Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
De interés para los que esperan el AE...lo solicité el 03/12/12 y hoy 24/01/13 ya me llegó,tiempo de espera:52 dias.
Ahora a por el Uberti 1873 cal. .22 LR 5 1/5 que tengo reservado y espero que todos estos problemas con la venta de munición del 45 que leo en el foro no los tenga con el .22 (toco madera)
Animo y paciencia a los que siguen esperando...todo llega.
Saludos.
Ahora a por el Uberti 1873 cal. .22 LR 5 1/5 que tengo reservado y espero que todos estos problemas con la venta de munición del 45 que leo en el foro no los tenga con el .22 (toco madera)
Animo y paciencia a los que siguen esperando...todo llega.
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