ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Seria maravilloso que dejaran las avancargas libres.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Salitre escribió:Seria maravilloso que dejaran las avancargas libres.
Es que es otro mamoneo de la legislación actual española...
Hasta no hace muchos años, eran también aquí de libre adquisición (así como incluso armas del .22 LR).
Yo he conocido la caza permitida con carabina del .22 LR (Normal también en casi todos los países)... Y nos lo quitaron, también. Incluso no se mantuvo ni para el control de plagas...
Fíjate como nos han atornillado...

Esto es una p**a Dedocracia.
Charlie
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Hoy he ido a buscar mi autorización de recarga y en el dice subrrayado en negrita.
45 LC, condicionadala misma a la utilización de pólvora negra.
Osea que mi Cattleman y mi posible palanquero guiados en AE, no deben ser recargados con pólvora sin humo o perderá la condición de arma historica y viva la Pepa señores.
Estoy un poco cabreado....
45 LC, condicionadala misma a la utilización de pólvora negra.
Osea que mi Cattleman y mi posible palanquero guiados en AE, no deben ser recargados con pólvora sin humo o perderá la condición de arma historica y viva la Pepa señores.
Estoy un poco cabreado....

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Hoy he ido a buscar mi autorización de recarga y en el dice subrrayado en negrita.
45 LC, condicionadala misma a la utilización de pólvora negra.
Osea que mi Cattleman y mi posible palanquero guiados en AE, no deben ser recargados con pólvora sin humo o perderá la condición de arma historica y viva la Pepa señores.
Estoy un poco cabreado....
Pues con ese papel y esa anotación puedes ir al juzgado.
1)En 1890 ya había polvora sin humo
2)Las armas que se venden hoy en día están preparadas para
soportar esa presión y tienen los marcajes.
3)El actual RA del 93 y su modificación del 2012 no dicen nada de que con un arma guiada en AE y que cumple las medidas de seguridad no se pueda disparar polvora nitrocelulosica o sin humo.
4) Si esa misma arma la guiamos en las F si podemos usar esa pólvora ¿verdad? vamos hombre, que ya no nos chupamos el dedo.
Última edición por tuareg el 23 Ene 2013 16:19, editado 2 veces en total.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Y otra posibilidad, ya como socio, jumangi:
Remitir a ANARMA copia del documento oficial y ya tenemos otro frente abierto que intentar cerrar
Manda huevos...
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
puzzling escribió:Y otra posibilidad, ya como socio, jumangi:
Remitir a ANARMA copia del documento oficial y ya tenemos otro frente abierto que intentar cerrar![]()
Manda huevos...
Ahora mismo me pongo a ello.
Saludos puzzling
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
estimados,
de momento hay que joderse, si solo dejan recargar PN, pues atenernos a eso.
en el caso del 45 colt, antes de 1890 parece ser que no se cargo con Polvora sin humo. Aunque la ley no dice nada respecto a que tirar en estas armas, es cierto.
en otros calibres, sobre todo de arma larga europea, como los 8mm lebel, 7,65mm Mauser, etc.. debiera autorizarse la polvora sin humo para recargarlos.
Luego ateniendonos a criterio historico, pn o sin humo, mas que de fechas, debiera ser un tema de calibres.
un saludo
de momento hay que joderse, si solo dejan recargar PN, pues atenernos a eso.
en el caso del 45 colt, antes de 1890 parece ser que no se cargo con Polvora sin humo. Aunque la ley no dice nada respecto a que tirar en estas armas, es cierto.
en otros calibres, sobre todo de arma larga europea, como los 8mm lebel, 7,65mm Mauser, etc.. debiera autorizarse la polvora sin humo para recargarlos.
Luego ateniendonos a criterio historico, pn o sin humo, mas que de fechas, debiera ser un tema de calibres.
un saludo
- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Ya antes del 1890 habían palanqueros del 22 que eran de pólvora sin humo, veremos a ver como andamos con el tema de recargar con PN, sigo cabreado como un camello en Sibería 

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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
este cartucho en concreto, da la misma potencia, casi, en Pn que sin humo, en sus limites normales. Y dispararlo con PN, es todo un placer.
un saludo
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Hace un momento, he mandado mi solicitud de afiliación a Anarma. Mañana, efectuaré el ingreso del importe.
Un abrazo
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- jumangi
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
doncesar escribió:este cartucho en concreto, da la misma potencia, casi, en Pn que sin humo, en sus limites normales. Y dispararlo con PN, es todo un placer.
un saludo
Doncesar, no digo que no lo sea, además soy avancarguero porqué me encanta la PN, pero me da pena que siempre estemos maltratados por los que mandan, nosotros que tenemos nuestros penales inmaculados porqué así lo exigen para poder tener armas, aparte de ser socio de un campo de tiro etc.
No quieren que tengamos armas y no digo potentes, porqué un 45LC es potente, pero tambien lo es un 9mm y con una segunda categoria en F, puedes tener 6 armas muy potentes, no entiendo que si esas armas pasan el BOPE( saca cuartos)y están preparadas para pólvora sin humo, que ahora digan que solo PN, me cabrea.
En fin habrá que cumplir la ley o eso creó, no quiero que por eso puedan intervenirme mi Cattleman y quizás me piense lo del palanquero en AE, igual tiro para la D y así evito ese problema...en fin, esperaré a ver que me dicen desde Anarma.
Saludos compañeros
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Salitre escribió:Hace un momento, he mandado mi solicitud de afiliación a Anarma. Mañana, efectuaré el ingreso del importe.
Un abrazo



Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
un pajarito que no volaba muy alto me ha comentado la posibilidad guiar el pacificador con AE , pero en CALIBRE 22 ,seria la repera no?
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
Hola, leyendo los ultimos post me asalta otra vez la duda...podemos tirar con nitro o depende del la IA que nos toque? todo lo que habeis comentado en el post lo tengo más que leido...incluso apuntado, para no olvidarlo...ateniendonos al RA seria completamente legal, es decir estariamos dentro de la ley...pero...en un futuro próximo(Febrero o Marzo...toquemos madera
)quiero agenciarme un pacemaker e incluso un palanquero, pero, despues de leeros, me asalta la duda de la munición metálica...




- juarez
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Hoy he ido a buscar mi autorización de recarga y en el dice subrrayado en negrita.
45 LC, condicionadala misma a la utilización de pólvora negra.
Osea que mi Cattleman y mi posible palanquero guiados en AE, no deben ser recargados con pólvora sin humo o perderá la condición de arma historica y viva la Pepa señores.
Estoy un poco cabreado....
Entiendo que te conceden la autorización de recarga siempre que lo hagas con pólvora negra, pero los cartuchos los comprarás de los que hay que es sin Humo osea que si te compras el palanquero tendrás un cupo de 1100 anuales mientras vemos qué pasa con lo de la recarga con PN.
Dios creó a los hombres; Samuel Colt los hizo iguales.
- Ramsey
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
lator escribió:un pajarito que no volaba muy alto me ha comentado la posibilidad guiar el pacificador con AE , pero en CALIBRE 22 ,seria la repera no?
Así es, hoy me he informado ya que quiero un SAA en 22lr y un Conversion Army en 45lc, este ultimo con tambor extra de avancarga(gracias Budafeliz, me inspiraste con tus sabias palabras) en breve recibiré el presupuesto de los dos.



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1.Trata las armas como si estuvieran siempre cargadas.
2. Nunca apuntes a nada que no quieras destruir.
3. No pongas el dedo en el gatillo hasta que tus miras estén en la diana.
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
manchego2010 escribió:Captain_Good escribió:A mi ahora, me gustaría saber, si existen sentencias, que digan otra cosa, sobre asuntos similares.
Hay dos vías para rebatir el criterio de las sentencias que aporté. Una es alegar el principio de irretroactividad de los reglamentos que es proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y su infracción se sanciona en el artículo 92.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que sanciona con la nulidad de pleno derecho a las “las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
La Sentencia viene a negar que este sea un caso de retroactividad, entendiendo que se efectúa una regulación nueva y distinta, más restrictiva para un futuro, y que ello no implica ninguna retroactividad, lo cual es desde luego discutible (hay varias clases de retroactividad: Mínima: La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor. Máxima: se aplica a hechos y efectos jurídicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley. Aquí modificar la calificación supone extinguir una autorización que en su día se concedió bajo la normativa anterior)
Otra vías, quizá más interesante y no planteada en la sentencia es la de considerar que por esta vía se produce una infracción de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima. La Constitución en su art. 9.3: dispone que “La Constitución garantiza (...) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El artículo 3.1 §2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “[Las Administraciones públicas] (...) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.
El principio de protección de la confianza legítima ha sido tenido en cuenta por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (12 de mayo de 1992 -expediente 464/1992-, 3 de junio de 1994 -504/1994-,16 de diciembre de 1994 -1973/1994-, 30 de mayo de 1996 -1381 y 1941/1995-, 22 de enero de 1998 -5356/1997-, entre otros). El dictamen de 22 de enero de 1998 señala que “el principio de protección de la confianza legítima, cuyo significado no es ajeno al principio de buena fe, (...) es un principio de carácter general vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y otros con los que suele combinarse”. Por su parte el dictamen de 16 de diciembre de 1994 dice que “lo que ampara el principio de protección de la confianza legítima es la adopción y aplicación de medidas de forma que con ellas no resulte sorprendida la buena fe y, por consiguiente, la previsión de los administrados”.
El principio de buena fe en el Derecho Administrativo, pese a enunciarse aparte del principio de confianza legítima, se solapa con éste e implica que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración cuando dicha confianza se desprende de signos externos, objetivos, e inequívocos, lo suficientemente concluyentes como para que induzcan racionalmente al administrado a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos (STS, sala 3ª, de 8 de junio de 1990, Ar. 5180).
Así ocurre en el presente caso en el que la compra del arma citada se ha hecho previa comprobación del reconocimiento a la misma de su carácter legal viéndose defraudada la confianza legítima del ciudadano ante un arbitrario y sorpresivo cambio de criterio, pues es claro que nunca se hubiera efectuado la inversión de haber sabido que se iba a producir un cambio de criterio que tuviera como consecuencia privar al comprador de su adquisición que el su momento sería totalmente legal.
Enhorabuena, colega y compañero

Esto es un buen y sesudo extracto de lo que verdaderamente tiene tiene relevancia cuando un problema o supuesto de hecho se plantea de facto. Podemos hablar de hipótesis, terorías infinitas "ad nauseam" y de si las sentencias son..."democráticas" (conocí un caso en el que el el motivo del recurso se fundamentaba en no ser "democrática la resolución recurrida"

Te felicito porque te has tomado la molestia de exponer un buena buena síntesis que, aún siendo puramente técnica, resultará muy comprensible para los legos en Derecho.
Chapeau!!

¡¡¡Santiago y cierra, España!!!


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Re: ARMAS DE CARTUCHO METÁLICO Y AE
jumangi escribió:Hoy he ido a buscar mi autorización de recarga y en el dice subrrayado en negrita.
45 LC, condicionadala misma a la utilización de pólvora negra.
Osea que mi Cattleman y mi posible palanquero guiados en AE, no deben ser recargados con pólvora sin humo o perderá la condición de arma historica y viva la Pepa señores.
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Hola Jumangi,
La autorización de recarga, con pólvora negra, ha sido con la F o con la AE. Si ha sido con la AE tiene explicación el condicionante ya que el Reglamento de Cartucheria no contempla autorización de recarga para los poseedores de la AE. Si ha sido con la AE tu IA ha tenido una gran deferencia hacia tí y por tanto considero lógico la condición.
Socio ANARMA nº517
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