Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
yo en concreto,en castilla y leon tambien me encontre con uno q llevaba una 9mm,hace 2 años en leon,una persona correcta en su trato conmigo, aunque la fama lo precedia,conocido como "el de la coleta" y con comentarios poco halagueños.
- rocketmaill
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
La ley cambiara supongo,no le veo mucho sentido, ademas que no creo que existan armas largas de 6,35 y del 7,65.
- ISABELM
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Buenas tardes
Alguien pedia ejemplos, pues bien el Guarda Particular de Campo contratado por el Ayuntamiento de Valladolid, y que presta sus servicios en Puente Duero, y se pasa el dia pegado a los municipales, porta un 38 SPL, y defensa de goma de 50 cm, es decir la reglamentaria de la Seguridad Privada, ningún arma larga, no sé si es autónomo ó presta el servicio a través de una compañía, como en su uniforme no hay nada relativo a ninguna compañía, supongo que es autónomo.
Por cierto algo que se ha comentado por el hilo, LOS CLIENTES para los que trabajan los "Guardas Particulares del Campo" sean quienes sean, Ayuntamientos, Junta, etc.. no son quienes para autorizar el cambio de las armas de "sus contratados", si es una empresa la que presta el servicio, sólo corresponde al Jefe de Seguridad cambiar la dotación, y si es autónomo la GC, LOS CLIENTES NO.
Alguien pedia ejemplos, pues bien el Guarda Particular de Campo contratado por el Ayuntamiento de Valladolid, y que presta sus servicios en Puente Duero, y se pasa el dia pegado a los municipales, porta un 38 SPL, y defensa de goma de 50 cm, es decir la reglamentaria de la Seguridad Privada, ningún arma larga, no sé si es autónomo ó presta el servicio a través de una compañía, como en su uniforme no hay nada relativo a ninguna compañía, supongo que es autónomo.
Por cierto algo que se ha comentado por el hilo, LOS CLIENTES para los que trabajan los "Guardas Particulares del Campo" sean quienes sean, Ayuntamientos, Junta, etc.. no son quienes para autorizar el cambio de las armas de "sus contratados", si es una empresa la que presta el servicio, sólo corresponde al Jefe de Seguridad cambiar la dotación, y si es autónomo la GC, LOS CLIENTES NO.
"Dios te dio un Alma, tu Madre un Cuerpo, y el Ejército un Arma, manten siempre límpios los tres".
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Estimada Isabelm.
Si dicho Guarda de campo lo solicita fundamentando su petición de forma coherente y la CIPAE lo estima favorable tras su reunión podrá portar dicha arma corta en el ejercicio de sus funciones.
No es el primer caso.
Un saludo
Si dicho Guarda de campo lo solicita fundamentando su petición de forma coherente y la CIPAE lo estima favorable tras su reunión podrá portar dicha arma corta en el ejercicio de sus funciones.
No es el primer caso.
Un saludo

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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
marchoso escribió:Estimada Isabelm.
Si dicho Guarda de campo lo solicita fundamentando su petición de forma coherente y la CIPAE lo estima favorable tras su reunión podrá portar dicha arma corta en el ejercicio de sus funciones.
No es el primer caso.
Un saludo
Buenas noches marchoso
Gracias por tu puntualización, creo que yo en ningún momento he cuestionado si este Guarda Particular del Campo porta un arma corta de forma correcta ó incorrecta, me he limitado a presentar un ejemplo de lo que en el presente post se trata, es decir: las armas que portan los Guardas Particulares de Campo.
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Buenos dias
RECTIFICO mis informaciones anteriores, este señor que presta sus servicios vestido completamente de verde caqui, armado con un 38 Spl, y defensa de 50 cm, NO ES UN GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO,
ES UN AGENTE MEDIOAMBIENTAL,
es decir una figura inexistente en la reglamentación de Seguridad, ni en la Ley orgánica de FYCSE aparece, y en la Ley de Seguridad Privada tampoco.
Supongo que no será el único del pais, debe haber otros cuantos, una figura del pasado, que no ha sido actualizada por las leyes, y que subsiste en un limbo al que nadie quiere meterle mano, la Guardia Civil tampoco, ya me gustaria saber quien le ha facilitado la licencia "C", y de quien es el arma que porta, si cumple con los ejercicios de tiro, ¿semestrales, trimestrales?, enfín un ANACRONISMO ANDANTE, bueno en este caso MOTORIZADO, pues usa una moto TT.
RECTIFICO mis informaciones anteriores, este señor que presta sus servicios vestido completamente de verde caqui, armado con un 38 Spl, y defensa de 50 cm, NO ES UN GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO,
ES UN AGENTE MEDIOAMBIENTAL,
es decir una figura inexistente en la reglamentación de Seguridad, ni en la Ley orgánica de FYCSE aparece, y en la Ley de Seguridad Privada tampoco.
Supongo que no será el único del pais, debe haber otros cuantos, una figura del pasado, que no ha sido actualizada por las leyes, y que subsiste en un limbo al que nadie quiere meterle mano, la Guardia Civil tampoco, ya me gustaria saber quien le ha facilitado la licencia "C", y de quien es el arma que porta, si cumple con los ejercicios de tiro, ¿semestrales, trimestrales?, enfín un ANACRONISMO ANDANTE, bueno en este caso MOTORIZADO, pues usa una moto TT.
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
ISABELM escribió: ES UN AGENTE MEDIOAMBIENTAL,
Hola Isabel,
Como muy bien dices, si es un agente medioambiental, se trataría de un cargo público, y por lo tanto no es un guarda privado de campo.
Si es un trabajador público, debería (y digo "debería", porque este país es muy raro y diverso) pertenecer a un cuerpo de agentes forestales, rurales, medioambientales, o como quieras llamarlos, y debería estar amparado por un un reglamento propio en el cual queda establecido cual es su arma reglamentaria.
Si no es así, y este tipo se mete en algún lío serio algun día (por ejemplo, tener que hacer uso del arma) se va a acordar el resto de su vida, del día que decidió colgarse un arma del cinto.
Un saludo,
- ISABELM
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Buenos dias Stormtrooper
Veamos, si el colectivo ya existe, son los Agentes Forestales Medioambientales, los antiguos guardabosques, dependen de las diferentes consejerías autonómicas de Medioambiente, se accede al cargo por oposición, y que exista un Reglamento, ó 17, me ha sido imposible encontrarlo en las diferentes páginas de este colectivo, ni que decir tiene que en ninguna página aparece por ningún lado el uso de ARMAS, ni LICENCIAS, ni DEFENSAS, ni nada parecido.
Me gustaria que los foreros GC que estan en las IA's, que los hay, nos informaran de como gestionan el armamento de estos Agentes Forestales Medioambientales.
Veamos, si el colectivo ya existe, son los Agentes Forestales Medioambientales, los antiguos guardabosques, dependen de las diferentes consejerías autonómicas de Medioambiente, se accede al cargo por oposición, y que exista un Reglamento, ó 17, me ha sido imposible encontrarlo en las diferentes páginas de este colectivo, ni que decir tiene que en ninguna página aparece por ningún lado el uso de ARMAS, ni LICENCIAS, ni DEFENSAS, ni nada parecido.
Me gustaria que los foreros GC que estan en las IA's, que los hay, nos informaran de como gestionan el armamento de estos Agentes Forestales Medioambientales.
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- Stormtrooper
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
ISABELM escribió:Buenos dias Stormtrooper
Veamos, si el colectivo ya existe, son los Agentes Forestales Medioambientales, los antiguos guardabosques, dependen de las diferentes consejerías autonómicas de Medioambiente, se accede al cargo por oposición, y que exista un Reglamento, ó 17, me ha sido imposible encontrarlo en las diferentes páginas de este colectivo, ni que decir tiene que en ninguna página aparece por ningún lado el uso de ARMAS, ni LICENCIAS, ni DEFENSAS, ni nada parecido.
Me gustaria que los foreros GC que estan en las IA's, que los hay, nos informaran de como gestionan el armamento de estos Agentes Forestales Medioambientales.
Buenos días Isabel,
Bueno, el caso de los Agentes-rurales-medioambientales-forestales, es un fiel reflejo de la chapuza organizativa de este país: Cuando se transfirieron las competencias Estado-CCAA, cada comunidad autónoma tiró por su lado, legislando a voluntad, creando cada una su propio cuerpo medioambiental: Esto explica la heterogeneïdad (uniformes, reglamentos, escudos, armamento, etc...)
De forma general, son considerados agentes de la autoridad pero no FFCCSE, y por lo tanto no les ampara la licencia de armas A, sino la C (Lo cual tiene mucha guasa, pues son trabajadores públicos)
En fin, el temita da para abrir un hilo propio (Ya que aquí estamos hablando de los guardas privados) y no quiero desviarme de lo que nos ocupa. Pero una cosa te aseguro, cuanto más profundizas en el tema, más alucinas...
Un saludo,
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
ISABELM escribió:Buenos dias
RECTIFICO mis informaciones anteriores, este señor que presta sus servicios vestido completamente de verde caqui, armado con un 38 Spl, y defensa de 50 cm, NO ES UN GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO,
ES UN AGENTE MEDIOAMBIENTAL,
es decir una figura inexistente en la reglamentación de Seguridad, ni en la Ley orgánica de FYCSE aparece, y en la Ley de Seguridad Privada tampoco.
Supongo que no será el único del pais, debe haber otros cuantos, una figura del pasado, que no ha sido actualizada por las leyes, y que subsiste en un limbo al que nadie quiere meterle mano, la Guardia Civil tampoco, ya me gustaria saber quien le ha facilitado la licencia "C", y de quien es el arma que porta, si cumple con los ejercicios de tiro, ¿semestrales, trimestrales?, enfín un ANACRONISMO ANDANTE, bueno en este caso MOTORIZADO, pues usa una moto TT.
Hola Isabelm.
Es posible que un funcionario que no sea miembro de las FCS, en este caso se supone funcionario del Ayto de Valladolid pueda ser titular de licencia C.
Rgto de Armas:
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
En lo relativo a los ejercicios de tiro no le es de aplicación lo relativo a seguridad privada puesto que esa no es su condición ni dicha normativa les afecta. Lo que si supongo es que el ayutamiento de Valladolid tendrá normativa interna al respecto.
Μολὼν λαβέ
- ISABELM
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
orion14 escribió:
Hola Isabelm.
Es posible que un funcionario que no sea miembro de las FCS, en este caso se supone funcionario del Ayto de Valladolid pueda ser titular de licencia C.
Rgto de Armas:
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
En lo relativo a los ejercicios de tiro no le es de aplicación lo relativo a seguridad privada puesto que esa no es su condición ni dicha normativa les afecta. Lo que si supongo es que el ayutamiento de Valladolid tendrá normativa interna al respecto.
Buenos dias Orion14
Gracias por tu aportación, pero el llamesmole Cuerpo de Agentes Forestales y Medioambientales, que yo sepa en ningún sitio aparece como AUXILIAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD PUBLICA, es más es que no aparecen mencionados en ningún reglamento de Seguridad, entiendase Ley Orgánica de FYCSE, la Ley de Seguridad Privada, y nuestro bien amado Reglamento de Armas.
Si cuando la GC, de quien dependen los Guardas Particulares del Campo, dicen que no quieren saber nada de ellos, de los Forestales digo, qué vamos a decir los demás; ya lo ha expuesto otro compañero: SON FUNCIONARIOS PUBLICOS CON LICENCIA DE ARMAS "C", ¡¡¡ahí queda eso!!!.
"Dios te dio un Alma, tu Madre un Cuerpo, y el Ejército un Arma, manten siempre límpios los tres".
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
ISABELM escribió:orion14 escribió:Hola Isabelm.
Es posible que un funcionario que no sea miembro de las FCS, en este caso se supone funcionario del Ayto de Valladolid pueda ser titular de licencia C.
Rgto de Armas:
Artículo 121.
El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
En lo relativo a los ejercicios de tiro no le es de aplicación lo relativo a seguridad privada puesto que esa no es su condición ni dicha normativa les afecta. Lo que si supongo es que el ayutamiento de Valladolid tendrá normativa interna al respecto.
Buenos dias Orion14
Gracias por tu aportación, pero el llamesmole Cuerpo de Agentes Forestales y Medioambientales, que yo sepa en ningún sitio aparece como AUXILIAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD PUBLICA, es más es que no aparecen mencionados en ningún reglamento de Seguridad, entiendase Ley Orgánica de FYCSE, la Ley de Seguridad Privada, y nuestro bien amado Reglamento de Armas.
Si cuando la GC, de quien dependen los Guardas Particulares del Campo, dicen que no quieren saber nada de ellos, de los Forestales digo, qué vamos a decir los demás; ya lo ha expuesto otro compañero: SON FUNCIONARIOS PUBLICOS CON LICENCIA DE ARMAS "C", ¡¡¡ahí queda eso!!!.
Bueno, en ese sentido dos matizaciones. Ciertamente se trata de un funcionario público, que tiene caracter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y que no tiene porque necesariamente ser titular de una licencia A al no pertenecer a las FCS.
De hecho yo conocí desde personal del antiguo ICONA a alguaciles, auxiliares e interinos de PL con licencia "C" ya que en estos últimos casos carecían de la condición de funcionario de carrera.
Lo de que "la GC no quiere saber nada de ellos" permiteme que discrepe porque es la autoridad que concede ese tipo de licencia. Si la conceden algo de ellos debe saber.
Pero bueno son matices personales. Personalmente yo no veo impedimento legal y no debe haberlo cuando se le concede una C para el ejercicio de sus funciones.
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Perdonarme y con todos mis respetos, para que quiere un guarda de campo un arma? te vas a jugar la vida por un venao o por 1000 pavos al mes, o vas a quitar la vida a una persona por ello? cuando desenfundes un arma para encañonar tienes que tener claro que como el otro diga ole! la tendrás que usar y si no te la meterá por el culo, por que el día que des con alguien farruco que vas a hacer? le vas a pegar un tiro? por Dios! que estamos hablando de caza y personas. Un furtivo busca caza y no guardas o es que te vas a poner en un camino le vas a dar el alto y si no para le pegas un tiro? Un buen guarda no necesita armas para hacer respetar su terreno, vamos a dejar las armas para el SEPRONA o para un VS de un colegio de los Estados Unidos, un saludo y felices fiestas.
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
cuco270 escribió:Perdonarme y con todos mis respetos, para que quiere un guarda de campo un arma?
¿Quizás para defender su vida en caso de necesidad?


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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
cuco270 escribió:Perdonarme y con todos mis respetos, para que quiere un guarda de campo un arma? te vas a jugar la vida por un venao o por 1000 pavos al mes, o vas a quitar la vida a una persona por ello? cuando desenfundes un arma para encañonar tienes que tener claro que como el otro diga ole! la tendrás que usar y si no te la meterá por el culo, por que el día que des con alguien farruco que vas a hacer? le vas a pegar un tiro? por Dios! que estamos hablando de caza y personas. Un furtivo busca caza y no guardas o es que te vas a poner en un camino le vas a dar el alto y si no para le pegas un tiro? Un buen guarda no necesita armas para hacer respetar su terreno, vamos a dejar las armas para el SEPRONA o para un VS de un colegio de los Estados Unidos, un saludo y felices fiestas.
Pues a alguno ya le tengo oído que si un día tratan de pararlo le mete dos tiros al guarda o guardia civil de turno pero que a él no le cojen.


Con gente así por el monte, ¿¿¿Te parece poca justificación el ir armado??? Si ya es dificil recibir apoyos en un entorno urbano imagínate en medio del monte, que estás tú solo y lo que puedas tener a mano.
Saludos...

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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Y hablando de temas parecido ¿ que arma puede portar la policia portuaria?
gracias.
gracias.
Última edición por Invitado el 30 Dic 2012 14:06, editado 1 vez en total.
Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
basicamente ninguna.hay policías portuarias como las del puerto de Barcelona que tienen mas medios,y aparte de un vestuario policial como el de cualquier otro cuerpo,van provistas de armas o mejor dicho medios defensivos,como por ejemplo defensa rigidas o defensas extensibles,grilletes,me parece haber visto gas de defensa(repito,me parece).en definitiva,armas de fuego,ninguna.un saludo
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Re: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.
Es curioso han conseguido que les ponga la palabra policia aunque en el carnet pone CELADOR GUARDAMUELLE incluso algunos se han sacado una placa no publicada en ningun BOE donde pone POLICIA ESPECIAL, con tanto nombre de policia no entiendo por que no les dan algun ferro que use balas.
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