skiner escribió:manchego2010 escribió:Kempka escribió:¿Como va el tema de la municion comercial para Revolveres de retrocarga guiados en AE?.
¿Hay cupo de solo 100 cartuchos como para las cortas de la F?.
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.Como puede verse la distinción está en el tipo de armas, sean cortas o largas rayadas. Que se guíen con una u otra licencia (B, D, o F) o con la autorización especial (AE) es irrelevante.
O sí es relevante y mucho, precisamnte por el tipo de armas ...........
El reglamento de artificios pirotecnicos y cartucheria establece cupos de cartucheria semimetálica, cupo para arma larga rayada y cupo para arma corta. Pero ahora biene lo interesante: el reglamento de armas indica que las armas cortas de fuego son las de 1ª categoria, y como las pistolas y revolveres de cartucho metálico en la AE no son categoria 1ª si no categoría 6.2 no son armas cortas ..........
Saludos
No estoy de acuerdo con Vd. El Reglamento de Armas contiene unas definiciones auténticas, en su artículo 2. Copio los puntos 12 y 13.
12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.El artículo 3 dice:
Primera categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.Es evidente que las armas de la sexta categoría pueden ser y son
además de avancarga, antiguas, históricas, anteriores a 1890,
cortas o largas, porque si no, la categoría sería inexistente, ya que las cortas son de la Primera, y las largas de la Segunda y Tercera. Y si no son cortas ni largas ¿qué son? Se trata de definiciones que son compatibles con otras. Puede ser histórica y corta (y se clasifica en la 6ª) o de avancarga y larga (y se clasifica en la 6ª). La característica especial, determina la clasificación en la Sexta, pero eso no quiere decir que el arma deje de ser corta o larga.
Además en el caso del reglamento de cartuchería no se alude a las armas de 1ª categoría del de armas, como se hubiera hecho de querer referirse sólo a esas, sino que se emplea una expresión más genérica, "armas cortas" en referencia a esa definición del artículo 2.12.
Por otra parte la interpretación que Vd. sostiene dejaría en el limbo la adquisición de cartuchería con las guías de la AE. Evidentemente la AE permite no solo la tenencia sino el uso, y si se autoriza el uso, es forzoso concluir que se autoriza la adquisición de munición sin la cual no es posible el uso. Solo se autoriza la recarga a aquellos que están en condiciones legales de adquirir munición. Y sería absurdo que no se autorizase a adquirir la que se autoriza a otros titulares de licencias o autorizaciones que permiten el uso de esa categoría de armas (las cortas o las largas).
Un saludo.