Armas de fogueo
Armas de fogueo
Hola buenas tardes, tengo una pregunta que espero que alguien pueda responderme. El uso de armas de fogueo en la vigilancia privada, podria un guarda particular de campo llevar un arma de fogueo mientras esta realizando un servicio de vigilancia? tengo esta duda de si se puede o no se puedo, si alguien puede ayudarme se lo agradeceria. Un saludo.
- Rusata
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Re: Armas de fogueo
Wilcow escribió:NO
Hay que leer r.a , es claro y conciso a respecto.
¡¡¡Za rodinu! Davai vpered!!!
- serteco
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Re: Armas de fogueo
ademas seria una gilipollez pues si van "neutralizarte" , lo harían considerando tu peligrosidad por ir armado ,eso quieres transmitir al llevar una detonadora hacerla pasar por una real y te podrían causar un gran perjuicio físico o incluso la muerte para intentar quitarte el arma creyendo que es real,y encima no puedes repeler el ataque porque llevas una mierda que solo hace ruido, no serias el primer vigilante atacado para conseguir un arma con la que cometer atracos.
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- .300 Win Mag
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Re: Armas de fogueo
Eso es de tontos y perdona que te lo diga al igual que utilizar un arma descargada. Si un tio te vé armado, utilizará una mayor fuerza para neutralizarte (ej un arma real).
P.D. no le estoy yamando tonto que quede claro que despues hay mal entendidos, sino que es solo una expresión.
P.D. no le estoy yamando tonto que quede claro que despues hay mal entendidos, sino que es solo una expresión.
Re: Armas de fogueo
Hola, tankilo que no me lo tomo a mal, simplemente queria asegurarme que eso es ilegal y a la vez una gran gilipollez, soy guarda particular de campo con licencia C, y cuando hago servicio siempre voy armado, no de esas que solo hacen ruido claro, gracias por tu comentario.
- ISABELM
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Re: Armas de fogueo
Para qué preguntaré lo que pregunto, si cuando pregunto lo que pregunto ya sé lo que pregunto.
"Dios te dio un Alma, tu Madre un Cuerpo, y el Ejército un Arma, manten siempre límpios los tres".
Re: Armas de fogueo
No es legal pero aún en el caso de que lo fuese... me parecería una soberana barbaridad. Peor que tener un arma de fogueo con la que defender una casa, confiando en la buena fe de los maleantes. 

Re: Armas de fogueo
No quiero ofender a nadie, y por ello pido disculpas por si alguien se siente aludido, PERO, este tipo de preguntas en un foro público deberían estar completamente prohibidas y baneadas por la confusión que pueden crear y el riesgo que suponen, ya que PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS.
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Re: Armas de fogueo
Truman escribió:No quiero ofender a nadie, y por ello pido disculpas por si alguien se siente aludido, PERO, este tipo de preguntas en un foro público deberían estar completamente prohibidas y baneadas por la confusión que pueden crear y el riesgo que suponen, ya que PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS.
No me siento ofendida en absoluto, pero tampoco comprendo el por qué una afirmación tan radical. Apartar del foro a un compañero es una cosa seria y la verdad, no veo la gravedad de la pregunta ni por qué pone en peligro la vida de muchas personas.
Re: Armas de fogueo
Eugenia escribió:Truman escribió:No quiero ofender a nadie, y por ello pido disculpas por si alguien se siente aludido, PERO, este tipo de preguntas en un foro público deberían estar completamente prohibidas y baneadas por la confusión que pueden crear y el riesgo que suponen, ya que PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS.
No me siento ofendida en absoluto, pero tampoco comprendo el por qué una afirmación tan radical. Apartar del foro a un compañero es una cosa seria y la verdad, no veo la gravedad de la pregunta ni por qué pone en peligro la vida de muchas personas.
Para un agente de la autoridad, o auxiliar de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado como son los guardas jurados, el porte e hipotético uso de un arma de fuego letal viene condicionado para el ejercicio de su legítima defensa en el uso de sus cometidos o atribuciones.El arma de fuego, de por si, no esta para evitar la comisión de ningún delito, sino que no es otra cosa que un elemento de defensa del agente en el cometido de sus funciones, derivadas en la evitación del delito , o para la defensa de terceros en según que supuestos. Todo ello tiene que ir acompañado de determinados elementos como son el bien juridico protegido y el de la proporcionalidad en relación con el medio de ataque. Un ejemplo de lo expuesto serían los problemas que pudiera tener un agente de la PN de vigilancia en una garita que utilizase de forma letal su arma de fuego para evitar la fuga de un extranjero de un CIE. ¿El bien jurídico protegido justifica la utilización del arma de fuego con el resultado de muerte para evitar la fuga del extranjero fugista? Es obvio que el arma de fuego esta destinada para la defensa del agente o para evitar un mal mayor a terceros en base a la entidad del bien jurídico protegido.
A lo que íbamos. ¿Para que sirve el porte o el hipotético uso de un arma de fogeo por parte de un auxiliar de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado estando de servicio? Esta claro que para la defensa del propio agente no, como tampoco sirve para la defensa de terceras personas. ¿Sirve como elemento disuasorio para la evitación del delito? o ¿Puede servir como elemento de confusión por parte del delincuente para que se sienta en una situación de peligro y decida atacar y enfrentarse al agente con los medios que posea? En este último caso de que el delincuente ataque al agente ¿este podrá defender su integridad y su vida con un arma de fogeo?
El riesgo que todo ello comporta, así como la confusión que puede generarse por un inadecuado consejo u opinión son motivos más que suficientes para que este tipo de preguntas y consultas no sean objeto de debate en un foro público como este.
Estos son mis principios y, si no te gustan, como dijo el gran Groucho, tengo otros.
Un saludo.
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Re: Armas de fogueo
Si es cierto pero yo no veo ningun motivo para eliminar esa pregunta, seguro que más de uno no sabia que estaba prohíbido el porte de armas de fogeo y ahora ya lo sabe.
- mmmmm
- Guardián
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Re: Armas de fogueo
Aparte de que no entiendo en absoluto a los que pedis prohibiciones o baneos por este tipo de preguntas.....tengo un problema....
Si leo el articulo 146 del reglamento de armas de 1993 y no modificado en 2011.....yo desde luego..entiendo que este hombre puede portar perfectamente un arma de fogueo....(igual..no està tan claro).
Saludos.
Si leo el articulo 146 del reglamento de armas de 1993 y no modificado en 2011.....yo desde luego..entiendo que este hombre puede portar perfectamente un arma de fogueo....(igual..no està tan claro).
Saludos.
Re: Armas de fogueo
mmmmm escribió:Aparte de que no entiendo en absoluto a los que pedis prohibiciones o baneos por este tipo de preguntas.....tengo un problema....
Si leo el articulo 146 del reglamento de armas de 1993 y no modificado en 2011.....yo desde luego..entiendo que este hombre puede portar perfectamente un arma de fogueo....(igual..no està tan claro).
Saludos.
Razón de más. Cualquier confusión en este tema puede tener consecuencias peligrosas. De hecho las opiniones vertidas por ti en este momento, de forma involuntaria dan lugar a ese peligro.
- Flobert
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Re: Armas de fogueo
Lo que hay que pedir como minimo es estar a la misma altura que en Alemania y los demas paises de europa (que en esto parece que no somos europeos), que se puedan utilizar con cartuchos de gas sin problemas para domicilio, trabajo o similar, e incluso porderse autorizar su porte en determinados casos y no en plan tan restrictivo como estan en este pais.
- mmmmm
- Guardián
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Re: Armas de fogueo
Truman escribió:mmmmm escribió:Aparte de que no entiendo en absoluto a los que pedis prohibiciones o baneos por este tipo de preguntas.....tengo un problema....
Si leo el articulo 146 del reglamento de armas de 1993 y no modificado en 2011.....yo desde luego..entiendo que este hombre puede portar perfectamente un arma de fogueo....(igual..no està tan claro).
Saludos.
Razón de más. Cualquier confusión en este tema puede tener consecuencias peligrosas. De hecho las opiniones vertidas por ti en este momento, de forma involuntaria dan lugar a ese peligro.
Creo que aquì..el unico peligro eres tù.
Si me ciño al reglamento de armas en vigor..que veo que tu obvias,puedo portar y exibir un arma de fogueo en MI domicilio y en MI lugar de trabajo.
Y si no te gusta,cambialo.
Saludos.
PD-mis opiniones no son para nada involuntarias en este caso.
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- .300 Win Mag
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Re: Armas de fogueo
Para que sirviria su porte en lugares públicos? yo creo que es mejor que esté prohíbido.
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- .300 Win Mag
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Re: Armas de fogueo
En fin, esto es para que todos opinemos, nos gusten más o menos las opiniones de los demas foreros, lo que no puede ser es la censurra (siempre y cuando se repete a los miembros de este foro).
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