Limite de cartuchos por licencia.

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Limite de cartuchos por licencia.

Mensajepor mska00 » 30 Dic 2007 16:54

:lol Hola Compañeros y perdonar por mi ignorancia, alguno me puede indicar donde esta reflejado el limite de cartucheria por calibre, licencia y uso del arma??
Muchas gracias y Felices Fiestas.
Dios te dio un alma; Tus padres un cuerpo; La patria un arma..... Conserva limpios los tres!!!!

        
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RE: Limite de cartuchos por licencia.

Mensajepor jrdc1 » 31 Dic 2007 01:37

Buenas!

En el Art. 212 del Reglamento de Explosivos, RD 230/1998 de 16 de febrero, BOE de 12 de marzo.


Artículo 212.

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación: Vendidos X cartuchos, consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo, así como el restante personal de los Cuerpos u Organismos reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad, podrá adquirir los cartuchos necesarios para reponer los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, aunque excedan de 100 anuales, previa justificación del consumo ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Los organismos de los que dependa el personal aludido podrán adquirir los cartuchos necesarios para la realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, hasta el número que determine la Guardia Civil, ateniéndose a lo que disponga sobre la materia el Ministerio del Interior.

El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas.

El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.

Si el personal en posesión de licencias F, fuera del supuesto anterior, deseara adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil y solicitado a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5000 unidades de esta clase de cartuchos.


Saludos

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Vicente
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RE: Limite de cartuchos por licencia.

Mensajepor Vicente » 31 Dic 2007 01:40

Vamos, que si hay límite es por GUIA que es donde te lo apuntan con el nombre de la Armería y la fecha, NO en la LICENCIA.

Feliz Año,
                    

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RE: Limite de cartuchos por licencia.

Mensajepor mska00 » 31 Dic 2007 16:43

Muchas gracias a todos por las respuestas, creia haberlo visto en la normativa cuando la estube repasando para el examen, pero me obceque y no volvi a encontrar el articulo donde se detallaba la cantidad de cartuchos por arma.
Un saludo y Felices Fiestas.
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