Legislacion en materia de libro de coleccionismo. Posible reclamacion.
He comprado un arma procedente de libro de coleccionista, no es un arma de avancarga supervieja, sino un arma de los años 40 ( una antigua star)que es una semiautomatica del 9 corto, el problema es que no me hacen apunte de libro a libro de colecionista, es decir no la transfieren de el libro de coleccionista del que me la vendio al mio,(e l que me la vendio la tenia como arma de libro de coleccionista) porque entienden en la Intervencion de armas de mi ciudad que ese arma no es digna de estar amparada en libro de coleccionista.
El arma no esta inutilizada ( para los que no lo sepan) las armas amapradas en librode coleccionista estan en perfecto funcionamiento solo que est prohibido su uso y su transporte, debiendo ser revistadas cada 5 años.
Yo entiendo que si la procedencia del arma es de libro de coleccionista esta ya ese arma debidamente demostrado que es de coleccionista, pero evidentemente son ellos los que tienen la potestad legal y prevalece su opinion.
La cuestion que planteo es si no estara produciendose un error por su parte, esto lo veo un poco como cuando compras a uno que vende un arma procedente de licencia F, un determinado arma, en que no debes demostrar que ese arma que has comprado es F, sino que como procedia de una guia F ese extremo ya no hay que demostrarlo nuevamente y suele ocurrir que te la guian sin problema.
La cuestion (perdonar el rollo), es ¿Que legislacion establece que un arma que procede de libro de coleccionista y es "coleccionable" debe demostrarse al ser vendida nuevamente que es coleccionable, y saberlo con el articulo o con la norma que lo ampare.
Tambien me gustaria preguntar a los que hayais reclamado ante una decision que considerais esta mal adoptada por los interventores, que procedimiento puede seguirse a fin de que reconsideren esa decisión.
Gracias.
LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE COLECC
RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
El echo de que con el anterior por la circustancia que sea cometieran
una posible ilegalidad no da derecho a que la cometan contigo
tambien ,, puedes reclamar y le mandaran una reprimenda privada
a la intervencion anterior.
una posible ilegalidad no da derecho a que la cometan contigo
tambien ,, puedes reclamar y le mandaran una reprimenda privada
a la intervencion anterior.
Â
RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
El procedimiento de protesta es bien sencillo te vas a la pagina de la
guardia civl , te identificas y espones tus quejas en el correo
electronico que ellos te facilitan ,,, solo te digo que la mierda cuanto
mas se mueve mas apesta ,, tu veras
guardia civl , te identificas y espones tus quejas en el correo
electronico que ellos te facilitan ,,, solo te digo que la mierda cuanto
mas se mueve mas apesta ,, tu veras
Â
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RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
Hola salgado, lo que ocurrre es que en cada Intervención se interpreta el reglamento de diferente forma, debido a las lagunas y carencias que tiene. Está lleno de sinsentidos.
En el caso que comentas, yo opino que puedes recurrir a la intervención central de armas de Madrid, y consultar tu caso.
Pero según nuestro reglamento el libro de coleccionista es para la tenencia en el domicilio de armas de fuego históricas y, o, avancarga.
El reglamento dice que tiene consideración de arma histórica ,toda aquella cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de Enero de 1870, réplicas y asimiladas.Por lo tanto el arma que tú tienes y que no te permiten tenerla con el libro no sería considerada como histórica, al no ser tampoco de avancarga.
Hay armas originales de cartucheria metálica con patentes anteriores a 1870, con municiones anular, lefacheux, flobert. En este caso si que se podrían mantener en el libro de coleccionista, ejemplo un rifle Henry modelo 1866 de percusión anular.
Te repito que este comentario es a a titulo particular mio, no soy experto en leyes.
Un saludo.
En el caso que comentas, yo opino que puedes recurrir a la intervención central de armas de Madrid, y consultar tu caso.
Pero según nuestro reglamento el libro de coleccionista es para la tenencia en el domicilio de armas de fuego históricas y, o, avancarga.
El reglamento dice que tiene consideración de arma histórica ,toda aquella cuyo modelo o año de fabricación sea anterior al 1 de Enero de 1870, réplicas y asimiladas.Por lo tanto el arma que tú tienes y que no te permiten tenerla con el libro no sería considerada como histórica, al no ser tampoco de avancarga.
Hay armas originales de cartucheria metálica con patentes anteriores a 1870, con municiones anular, lefacheux, flobert. En este caso si que se podrían mantener en el libro de coleccionista, ejemplo un rifle Henry modelo 1866 de percusión anular.
Te repito que este comentario es a a titulo particular mio, no soy experto en leyes.
Un saludo.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)
RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
La persona que me la vende la tenia legalizada en el libro de coleccionista, no tiene porque ser neceariamente un arma de avancarga.
El arma de Tejero por poner un ejemplo es un arma coleccionable, sin embargo es de cartucheria metálica y posterior a 1870.
Lo que dices de que en determinadas Intervenciones interpretena de una manera y en otras de otra es verdad, por eso querria saber lo que dice la ley, no quiero dar palos de ciego y reclamar lo que no es recamable, sino en base a cierta logica y sustenatado en la ley.
Es para cara a posteriores futuras ventas, en la intervencion te dicen que no y punto y yo querria saber el porque y en base a que, aunque sea por curiosidad.
El arma de Tejero por poner un ejemplo es un arma coleccionable, sin embargo es de cartucheria metálica y posterior a 1870.
Lo que dices de que en determinadas Intervenciones interpretena de una manera y en otras de otra es verdad, por eso querria saber lo que dice la ley, no quiero dar palos de ciego y reclamar lo que no es recamable, sino en base a cierta logica y sustenatado en la ley.
Es para cara a posteriores futuras ventas, en la intervencion te dicen que no y punto y yo querria saber el porque y en base a que, aunque sea por curiosidad.
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RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
[citando a: salgado]
La persona que me la vende la tenia legalizada en el libro de coleccionista, no tiene porque ser neceariamente un arma de avancarga.
El arma de Tejero por poner un ejemplo es un arma coleccionable, sin embargo es de cartucheria metálica y posterior a 1870.
Lo que dices de que en determinadas Intervenciones interpretena de una manera y en otras de otra es verdad, por eso querria saber lo que dice la ley, no quiero dar palos de ciego y reclamar lo que no es recamable, sino en base a cierta logica y sustenatado en la ley.
Es para cara a posteriores futuras ventas, en la intervencion te dicen que no y punto y yo querria saber el porque y en base a que, aunque sea por curiosidad.
Hola de nuevo salgado, una cosa es lo que dice la Ley y otra cosa es quien la interpreta, a veces se interpreta para nuestro beneficio y otras para perjudicarnos. Si todo fuese tan sencillo, los jueces, abogados, y fiscales no tendrían trabajo.
Lo mejor es que hagas una consulta a la Intervención Central de Armas, y dependiendo de la contestación que te den, puedes hacer reclamación via administrativa, o contencioso según convenga.
Un saludo.
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RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
bienvenido al Foro Salgado lo primero.
lo segundo es darte las gracias pues con tu intervención has soluccionado innumerables dudas que muchos teníamos acerca de ese gran desconocido que es el libro de coleccionista.
vamos con tu problema. el procedimiento es el habitual para todo tipo de situaciones que se tienen con las administraciones públicas, ya sea la GC, sanidad, etc. sobre decisiones basadas en normas administrativas.
lo primero es la reclamación por vía administrativa, a través del pliego u hoja que obligatoriamente deben proporcionarte en tu IA, así como información sobre el procedimiento de reclamación normativamente establecido. una vez resuelta tu alegación, siempre que la consideres como lesiva a tus intereses y no conforme a derecho, puedes reclamar en los Juzgados mediante el uso de la vía Contencioso-Administrativa. ahí te recomiendo que contrates abogado y procurador, pues es una jungla de mil demonios . no te preocupes, no son procemientos de trámite especialmente complicados o duraderos en el tiempo, suelen resolverse con bastante rapidez, y el coste del abogado no es importante.
con respecto a lo que dices que "tienen la potestad legal y su criterio prevalece" es erróneo legalemente. son meros aplicadores de la norma, y en absoluto su labor es la interpretación de la misma, sino su aplicación conforme a derecho. la interpretación de la norma corresponde a otros estamentos muy diferentes a las IA.
te deseo toda la suerte del mundo con tu problema.
lo segundo es darte las gracias pues con tu intervención has soluccionado innumerables dudas que muchos teníamos acerca de ese gran desconocido que es el libro de coleccionista.
vamos con tu problema. el procedimiento es el habitual para todo tipo de situaciones que se tienen con las administraciones públicas, ya sea la GC, sanidad, etc. sobre decisiones basadas en normas administrativas.
lo primero es la reclamación por vía administrativa, a través del pliego u hoja que obligatoriamente deben proporcionarte en tu IA, así como información sobre el procedimiento de reclamación normativamente establecido. una vez resuelta tu alegación, siempre que la consideres como lesiva a tus intereses y no conforme a derecho, puedes reclamar en los Juzgados mediante el uso de la vía Contencioso-Administrativa. ahí te recomiendo que contrates abogado y procurador, pues es una jungla de mil demonios . no te preocupes, no son procemientos de trámite especialmente complicados o duraderos en el tiempo, suelen resolverse con bastante rapidez, y el coste del abogado no es importante.
con respecto a lo que dices que "tienen la potestad legal y su criterio prevalece" es erróneo legalemente. son meros aplicadores de la norma, y en absoluto su labor es la interpretación de la misma, sino su aplicación conforme a derecho. la interpretación de la norma corresponde a otros estamentos muy diferentes a las IA.
te deseo toda la suerte del mundo con tu problema.
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RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
Buenas!
Qué dice la ley? Pues que quizás si, quizás no:
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema Flobert. Armas inutilizadas.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a. No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e. No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
En resumen, que se pueden tener en libro de coleccionista armas de valor histórico o artístico, no importa antigüedad ni posibilidad de uso. Pero no dicen quien certifica tal valor. Quizás algún museo-armero reconocido por el Ministerio del Interior o de titularidad militar.
Y recuerda, si el arma es de especial valor histórico o artístico se puede tener en casa sin papel alguno! (art. 107.e)
Saludos
Qué dice la ley? Pues que quizás si, quizás no:
Armas históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema Flobert. Armas inutilizadas.
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a. No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad y, cuando se trate de personas jurídicas, de su Constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente intervención de Armas podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.2, así como de las armas sistema Flobert, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
e. No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
En resumen, que se pueden tener en libro de coleccionista armas de valor histórico o artístico, no importa antigüedad ni posibilidad de uso. Pero no dicen quien certifica tal valor. Quizás algún museo-armero reconocido por el Ministerio del Interior o de titularidad militar.
Y recuerda, si el arma es de especial valor histórico o artístico se puede tener en casa sin papel alguno! (art. 107.e)
Saludos
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RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
Es extraño tener armas sin documentacion en casa
RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
[citando a: sanyago2007b]
Es extraño tener armas sin documentacion en casa
Estoooooooo las armas inscritas en el libro no estan sin documentar. Para ser exactos estan documentadas en el libro.
La categoria de arma historica la determiona el ministerio de defensa normalmente a traves del Museo del Ejercito. Pero tambien vale el de la Guardia Civil y pueda que admintan el de algun museo militar regional.
Y respecto a que no admitan el arma como historica y una m........ Tienen que tragar, ya esta reconocida como historica. Solo es un cambio de titular. Y si piden un certificado del ministerio de defensa, a negarse. Ya lo pidieron en su día y lo deben tener en su poder (y si no que expliquen como co..... la catalogaron en la categoria 6.3 sin él) por lo que se esta exento de presentarlo (articulo 35-F de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
ta otra
P.D: la ley 30/1992 esta disponible en http://constitucion.rediris.es/legis/1992/l30-1992.html
RE: LEGISLACION EN MATERIA DE ARMAS INSCRITAS EN LIBRO DE CO
Este señor lo que quiere es que le metan en el libro de colecionista
una pistola star del 9 corto moderna y normal ,, y su unica base
juridica entre comillas es que ya lo han echo con otro.
no es historica no es antigua no esta inutilizada ,simplemente es
si el otro si por que yo no ?
vuelvo a decir que una ilegalidad no justifica otra
en vez de mover tanto la perdiz por aqui , pues que le mande un correo
a la intervencion central de armas ,,
pero ojito a ver por donde puede salir todo esto .
saludos
una pistola star del 9 corto moderna y normal ,, y su unica base
juridica entre comillas es que ya lo han echo con otro.
no es historica no es antigua no esta inutilizada ,simplemente es
si el otro si por que yo no ?
vuelvo a decir que una ilegalidad no justifica otra
en vez de mover tanto la perdiz por aqui , pues que le mande un correo
a la intervencion central de armas ,,
pero ojito a ver por donde puede salir todo esto .
saludos
Â
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