Eso sí, con la poli USA, no se anda con bromas, te cosen a tiros a la mínima.....
Saludos.
Venta entre particulares.
- manolosolo
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Re: Venta entre particulares.
Klibre escribió:Una navaja es arma prohibida segun la situacion y a criterio del agente... Mi vz58 con cargador de 4 tiros, su guia y mi licencia, en un trayecto amparado por mi licencia (no del putis a casa como decian antes) y convenientemente transportado, me tiene que comprometer lo mismo que mi rueda de repuesto. Faltaria más, lo que cuesta tenerlo todo legal para que luego resulte que te compromete.. Es más, por definicion de la misma, mi licencia de armas es un carnet de ciudadano honrado y cumplidor y de que un compañero del señor agente revisa regularmente mi certificado de penales y mis psicotecnicos... Otra cosa es si me preguntan si llevo algo que no sea habitual o algo que requiera oermiso o licencia y en ese caso, por supuesto, transpatencia total. Ahora, contad conque declarando las armas hay que explicar el trayecto y eso es una intromision en nuestra intimidad si lo que el agente busca es otra cosa (drogas, personas, etc) , es decir si no somos sospechosos de nada, no tenemos por que ir contando nuestra vida a nadie innecesariamente.
.
Una navaja dependiendo del largo de la hoja , el lugar , horarios donde la portes será legal ó ilegal , lo mismo que un cuchillo de remate , uno de cocina etc . En unas situaciones te comprometerá y en otras no . Siendo el mismo objeto.
La.pregunta del agente es si llleva usted algo que le pueda comprometer.... Y mi respuesta es que ,en caso de portar algún arma con ó sin permiso en caso de ser aire comprimido ó arma blanca sin necesidad de licencia es , siempre notificarlo al agente para que haga su trabajo ,que es el comprobar que no se produce ninguna irregularidad , que en caso de portar documentación y licencia , estás corresponden con el objeto a revisar y santas pascuas , si todo está en regla nada te compromete , pero eso lo determina el agente , no el portador , y si por parte del ciudadano hay buena predisposición , cooperación etc , mucho mejor , no veo motivos que no sean puramente aclaratorios para que el agente quiera saber de donde viene , donde va usted con ese arma , ya que estas tienen el uso limitado y restringidos a ciertos lugares. Que a nosotros nos fastidie el dar explicaciones llevando todo en regla ,al guardia se la trae al pairo , el cumple con su trabajo guste ó no y en el caso de que se porten armas está en la obligación de comprobar que todo este en orden , tanto el objeto como la documentación ,tanto del arma como la de su portador y el vehículo en el caso de movilizarnos motorizadamente ,por muy ofendidos que nos sintamos al llevar todo en regla .
A veces nos creemos con más derechos , que obligaciones ,y la realidad es que te comprometa ó no , nuestra obligación , si portamos un arma es notificarla al agente que por circunstancias te haya parado para realizar un control rutinario , sea de la indole que sea , y más, si te hace la pregunta de marras , para evitar sospechas infundadas por parte del agente , al no notificar de primeras y que sea el agente el que descubra por un registro el arma.
Pd: estamos de acuerdo en los comentarios que realizamos , aunque existen distintos matices.


Saludos.
Re: Venta entre particulares.
Aprovecho para preguntar, tengo una carabina de aire del año 2004 que no tengo la factura ni el contrato de compraventa, podría registrarla?
Saludos
Saludos
Re: Venta entre particulares.
skenco escribió:Aprovecho para preguntar, tengo una carabina de aire del año 2004 que no tengo la factura ni el contrato de compraventa, podría registrarla?
Saludos
Pregunta a la policía local, que es la que expide las tarjetas, si puedes hacerlo con una declaración jurada de que es de tu propiedad
Re: Venta entre particulares.
4444 escribió:Klibre escribió:Una navaja es arma prohibida segun la situacion y a criterio del agente... Mi vz58 con cargador de 4 tiros, su guia y mi licencia, en un trayecto amparado por mi licencia (no del putis a casa como decian antes) y convenientemente transportado, me tiene que comprometer lo mismo que mi rueda de repuesto. Faltaria más, lo que cuesta tenerlo todo legal para que luego resulte que te compromete.. Es más, por definicion de la misma, mi licencia de armas es un carnet de ciudadano honrado y cumplidor y de que un compañero del señor agente revisa regularmente mi certificado de penales y mis psicotecnicos... Otra cosa es si me preguntan si llevo algo que no sea habitual o algo que requiera oermiso o licencia y en ese caso, por supuesto, transpatencia total. Ahora, contad conque declarando las armas hay que explicar el trayecto y eso es una intromision en nuestra intimidad si lo que el agente busca es otra cosa (drogas, personas, etc) , es decir si no somos sospechosos de nada, no tenemos por que ir contando nuestra vida a nadie innecesariamente.
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Una navaja dependiendo del largo de la hoja , el lugar , horarios donde la portes será legal ó ilegal , lo mismo que un cuchillo de remate , uno de cocina etc . En unas situaciones te comprometerá y en otras no . Siendo el mismo objeto.
La.pregunta del agente es si llleva usted algo que le pueda comprometer.... Y mi respuesta es que ,en caso de portar algún arma con ó sin permiso en caso de ser aire comprimido ó arma blanca sin necesidad de licencia es , siempre notificarlo al agente para que haga su trabajo ,que es el comprobar que no se produce ninguna irregularidad , que en caso de portar documentación y licencia , estás corresponden con el objeto a revisar y santas pascuas , si todo está en regla nada te compromete , pero eso lo determina el agente , no el portador , y si por parte del ciudadano hay buena predisposición , cooperación etc , mucho mejor , no veo motivos que no sean puramente aclaratorios para que el agente quiera saber de donde viene , donde va usted con ese arma , ya que estas tienen el uso limitado y restringidos a ciertos lugares. Que a nosotros nos fastidie el dar explicaciones llevando todo en regla ,al guardia se la trae al pairo , el cumple con su trabajo guste ó no y en el caso de que se porten armas está en la obligación de comprobar que todo este en orden , tanto el objeto como la documentación ,tanto del arma como la de su portador y el vehículo en el caso de movilizarnos motorizadamente ,por muy ofendidos que nos sintamos al llevar todo en regla .
A veces nos creemos con más derechos , que obligaciones ,y la realidad es que te comprometa ó no , nuestra obligación , si portamos un arma es notificarla al agente que por circunstancias te haya parado para realizar un control rutinario , sea de la indole que sea , y más, si te hace la pregunta de marras , para evitar sospechas infundadas por parte del agente , al no notificar de primeras y que sea el agente el que descubra por un registro el arma.
Pd: estamos de acuerdo en los comentarios que realizamos , aunque existen distintos matices.![]()
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Saludos.
Si que estamos de acuerdo y yo soy el primero que soy de colaborar normalmente en exceso pero llevo unos años viajando mucho en avion y estoy calentito con el abuso de registro y por eso, sunque si me paran yo lo contare todo, porque además soy un poco de contar mi vida al primero que pasa, creo que hay que tener claro que ver un control y bajarse los pantalones hasta la rodilla no necesariamente son actos relacionados.
Claro que tenemos unos derechos y unas obligaciones y mi obligacion es cumplir la ley, no ir contando a todos que cumplo la ley. Si me paran en un control de alcohol y drogas y voy sobrio, con mis armas en regla, pues soplare y lo que haga falta pero solo si me piden que me aleje del vehiculo o si me preguntan qué llevo (en general) en el maletero, explicaré que llevo armas. Si no es el caso, pasare el control pertinente para el que los agentes me han parado y me marcharé.
Si el agente, por la razon que sea me pide que abra el maletero, lo abrire y le dire que espere y le traere licencia y guias claro. Pero si me pregunta si llevo algo que me pueda comprometer por si tiene que abrir el maletero, le dire que no, pero que para que vaya mas rapido, llevo armas en regla. El matiz es que "algo que te pudiera comprometer" es hasta mi boca que soy un bocazas... Yo no llevo nada que me comprometa en este momento que es lo que agente tiene que mirar, si tenemos ya que declarar lo que me "pudiera comprometer" ya nos metemos con Tom Cruise en Minority Report, lo cual es muy muy peligroso...
Re: Venta entre particulares.
Sobre lo de la navaja que se hablaba antes, el reglamento de armas dice:
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Fuera de mi casa, he de decir que de joven en algunas salidas al campo en festivos con los amigos pues he llevado la típica navaja por si aca...no digamos el necesario cuchillo para comer...en esos casos se aplicaría el criterio del agente, pues es de sentido común que el objeto cortante no está a la vista ni se hace ostentación de él. El problema vendría el llevarlo encima y verse en una situación en que tengas que ser identificado por la policía, por razones como un incidente callejero por ejemplo. Es por eso que llevar un objeto de esos encima sin una necesidad extrema (usarlo para comer o trabajar) y fuera de lugar (por la calle) es muy mala idea
saludos
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Fuera de mi casa, he de decir que de joven en algunas salidas al campo en festivos con los amigos pues he llevado la típica navaja por si aca...no digamos el necesario cuchillo para comer...en esos casos se aplicaría el criterio del agente, pues es de sentido común que el objeto cortante no está a la vista ni se hace ostentación de él. El problema vendría el llevarlo encima y verse en una situación en que tengas que ser identificado por la policía, por razones como un incidente callejero por ejemplo. Es por eso que llevar un objeto de esos encima sin una necesidad extrema (usarlo para comer o trabajar) y fuera de lugar (por la calle) es muy mala idea
saludos
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