Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

No importa que sea una pistola de aire, un revólver de aire o una carabina de aire: ¡entra y cuéntanoslo!
Cuestadarcu
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Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor Cuestadarcu » 08 Sep 2014 10:48

Hola compañeros me gustaría comprar una carabina a una armería que esta lejos de mi provincia , que requisitos son precisos y que pasos debo seguir cuando la reciba . Gracias

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor eSQuiT » 08 Sep 2014 12:17

Tendrás que ser mayor de 18 años, entregar el dni y ya está. El armero se encargara de hacer los papeles y una vez tengas la carabina, ve con los papeles al ayuntamiento y registra-la, en realidad lo de registrarla es mas por si te para la guardia civil, teniendo los papeles no creo que pase nada pero nunca se sabe.

Yo tengo una pistola sin registrar y nunca ha pasado nada.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor aredondomozos » 10 Sep 2014 11:41

Siempre va a ser más fácil venderla, (si llega el caso), si la tienes registrada.
En Móstoles, registrar de 1 a 6 carabinas de aire comprimido cuesta sobre 58 euros que se pagan al ayuntamiento. Es decir si registras una hoy y dentro de un mes registras otra, pagarás otros 58 euros... (sin comentarios)... Además necesitas reconocimiento médico, antecedentes penales, factura de compra,... en caso de no tenerla, se complica un poquito, pero también se puede hacer...

Estoy en proceso de legalizar dos, lo tengo muy reciente.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pescamar » 10 Sep 2014 12:25

en malaga te piden ;justificante de antecedentes penales de empadronamiento y factura de compra a tu nombre con tus datos y los de la carabina y fotocopia del DNIy si es de segunda mano declaración jurada del vendedor y todo lo anterior y pagar 12 euros por carabina .

y dos años atras solo me pedian justificante de empadronamiento y 0 euros :?:

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor Invitado » 10 Sep 2014 12:39

Interesante pregunta.
Última edición por Invitado el 10 Sep 2014 17:38, editado 1 vez en total.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pescamar » 10 Sep 2014 13:38

Invitado escribió:Hola primero te tienes que examinar de tiro olímpico, con su curso correspondiente, después te tienes que examinar de cazador novato, después tienes que hacer un cursillo por correspondencia de la universidad de EE.UU. después haces una instancia suplicatoria, después vas al ayuntamiento y te haces un reconocimiento medico de 48 euros, con todos estos requisitos te la cederán de manera temporal para hacer las practicas reglamentarias, te vendedor una cajista con 10 plomos de 4.5 y si es del 5.5 solo te venderán 5 plomos como su nombre indica. con dichos plomo y contratando a SERUR te dirijas a la galería de tiro mas cara de tu zona, con la carabina y el vigilante de SERUR. y efectuaras.....

en fin dejo esto que tengo trabajo.



si si tu ríete como siga la cosa asi nos van a cobrar asta por respirar .
:zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2: :zombie2:

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor eSQuiT » 10 Sep 2014 13:54

Comprar carabina de aire comprimido es lo mas fácil que hay en el mundo
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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor Agarimo » 10 Sep 2014 16:08

Hola Cuestadarcu.

Léete esto:
https://acriasbaixas.com/web/respuestas- ... dia-civil/

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html

¿Tanto cuesta,ayudarnos a los novatos, sin necesidad de contestar para aumentar número de post o vacilarnos? :evil:

Un saludo.
Última edición por Agarimo el 10 Sep 2014 16:32, editado 1 vez en total.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor eSQuiT » 10 Sep 2014 16:22

Como ya dije en mi primera respuesta, cuando recibas la carabina, vas con los papeles y dni al ayuntamiento y la registras.
Si tienes alguna duda, es fácil llamar al 062 (Guardia Civil) seguro que te aclaran lo que tienes que hacer o te desplazas al ayuntamiento y preguntas.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pescamar » 10 Sep 2014 17:06

Agarimo escribió:Hola Cuestadarcu.

Léete esto:
https://acriasbaixas.com/web/respuestas- ... dia-civil/

https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... index.html

¿Tanto cuesta,ayudarnos a los novatos, sin necesidad de contestar para aumentar número de post o vacilarnos? :evil:

Un saludo.

incia


hola quien esta vacilando yo e puesto lo que me piden en malaga .
supongo que en cada provincia sera parecido .
yo lo que quiero es ayudar.

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor eSQuiT » 10 Sep 2014 17:32

Invitado escribió:Hola primero te tienes que examinar de tiro olímpico, con su curso correspondiente, después te tienes que examinar de cazador novato, después tienes que hacer un cursillo por correspondencia de la universidad de EE.UU. después haces una instancia suplicatoria, después vas al ayuntamiento y te haces un reconocimiento medico de 48 euros, con todos estos requisitos te la cederán de manera temporal para hacer las practicas reglamentarias, te vendedor una cajista con 10 plomos de 4.5 y si es del 5.5 solo te venderán 5 plomos como su nombre indica. con dichos plomo y contratando a SERUR te dirijas a la galería de tiro mas cara de tu zona, con la carabina y el vigilante de SERUR. y efectuaras.....

en fin dejo esto que tengo trabajo.


Supongo que se refiere a eso.
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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor Invitado » 10 Sep 2014 18:04

Hola cuestadarcu, la compra y tenencia de armas de 4 categoría en tu domicilio ES LIBRE y si quieres sacarla a la calle entonces te tienes que sacar un permiso del ayuntamiento.
articulo 105 del reglamento de armas.


Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.




Y te aclaro que el echo de sacarte un permiso del ayuntamiento de tu pueblo no te autoriza a portar dicha pistola en fundas y similar solo del campo de tiro a tu casa y en su caja correspondiente.

saludos

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor eSQuiT » 10 Sep 2014 19:50

De todas formas tampoco cuesta ir al ayuntamiento y preguntar.
Yo tengo 3 pistolas de co2 y una carabina y no he tenido problema alguno.
Saludos! :saluting-soldier:
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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor gaviota » 10 Sep 2014 23:22

aredondomozos escribió:Siempre va a ser más fácil venderla, (si llega el caso), si la tienes registrada.


¿ Por qué ?
"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pescamar » 10 Sep 2014 23:53

gaviota escribió:
aredondomozos escribió:Siempre va a ser más fácil venderla, (si llega el caso), si la tienes registrada.


¿ Por qué ?



buena pregunta .
yo e vendido carabinas sin registrar y no avido problema la factura de compra y una declaración jurada y el comprado la registro .
creo que con la declaración jurada es suficiente .
:saluting-soldier:

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pinpanpum » 11 Sep 2014 00:44

eSQuiT escribió:Tendrás que ser mayor de 18 años, entregar el dni y ya está. El armero se encargara de hacer los papeles y una vez tengas la carabina, ve con los papeles al ayuntamiento y registra-la, en realidad lo de registrarla es mas por si te para la guardia civil, teniendo los papeles no creo que pase nada pero nunca se sabe.

Yo tengo una pistola sin registrar y nunca ha pasado nada.

Suerte! Saludos :saluting-soldier:



Registrarla es porque ES OBLIGATORIO segun las leyes vigentes para hacer uso de ella, si me para la guardia civil tan solo tendre que demostar que la carabina es mia, no tengo porque tenerla registrada en ningun ayto. de niguna localidad si no estoy tirando con ella,y ademas, en los sitios habilitados para tal efecto( campos de tiro homologados o fincas de caza con permiso del dueño ).
El transporte de las carabinas de 4ª cat. es libre por el territorio español,aunque todo esto esta supeditado a los conocimientos del reglamento de armas que tenga el señor agente en cuestion, que en la mayoria de los casos es nulo, y terminan por requisarla por desconocimiento de la norma y jodiendote vivo despues pa sacarla.....

Esquit, tener un avatar de la GC y una firma como la que tienes, y promover el incumplimiento de las leyes, o tener armas de la cat que sea sin documentar y airearlo sin complejos...como que no me cuadra mucho....ya te lei por otro lado que a ti lo de la potencia legal de 24j,como que te la sudaba un poco :police-smiley: :police-smiley:

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor Marmota2 » 11 Sep 2014 02:58

Yo tengo entendido que la targeta de armas es obligatoria para poder transportar una arma de aire, no te sirve solo con el papelito de la armeria, y solo puedes transportarla hacia un campo de tiro o otro domicilio.

Es así¿?

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Re: Requisitos legales para comprar una carabina de a.c.

Mensajepor pinpanpum » 11 Sep 2014 03:43

LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS.
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.
Artículo 96.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

Nota: Según se expone se necesita tarjeta de armas para llevar Y usar el arma,, por lo tanto no se
necesitaría solo para llevar O solo para usar el arma, es decir solo llevarla o solo usarla no precisaría de
tarjeta, en caso de llevarla para usar si
.

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos
del Ministerio del Interior (CIPAE),
transportar o circular fuera del municipio que haya expedido
la tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, es algo que puede hacerse, sin
necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del
Reglamento de Armas.


En todo caso siempre se recomienda llevar el arma registrada mediante su correspondiente tarjeta, eso
evitará la incautación por parte de las autoridades, que pueden interpretar el artículo de otra forma,
recurriendo seguramente se pudiera recuperar gracias a esta interpretación pero llevarla registrada nos
evitara discusiones y problemas

Como ya he dicho todo dependera del señor agente que nos toque, date cuenta que se puede dar el caso de que tu me regales una carabina y hagamos un documento de cesion , y yo vaya de camino a mi casa con ella.....me es imposible tenerla registrada pues la acabo de recojer, pero si puedo demostrar su procedencia y mi pertenecia de ella legitimamente, o imagina que vengo de la tienda , me es imposible tenerla registrada, diferente es que este tirando en medio de un campo, o se puede dar el caso de que sea coleccionista y no la vaya a usar nunca ni la vaya a sacar de mi casa...tampoco tengo orque tenerla registrada en el ayto. si no salgo de casa con ella...otra cosa es que este disparando con ella dentro de casa...ahi me pueden cascar....

No se si me explico, el hecho de que se me pare y en mi maletero lleve una carabina de 4ª cat. no quiere decir necesariamente que esa carabina deba estar registrada....imagina que la he recogido de tu casa para llevarsela aun primo tuyo que vive ne mi ciudad porque se la vas a regalar por el cumple.....con llevar la factura y explicar su procedencia y a donde va......me entiendes????...vale..pues si el de verde es un inepto....la cagaste amigo...jajajajjajajja :police-smiley:


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