Licencia para ac

No importa que sea una pistola de aire, un revólver de aire o una carabina de aire: ¡entra y cuéntanoslo!
wito888
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Licencia para ac

Mensajepor wito888 » 01 Nov 2013 17:39

Hola. Quisiera exponeros lo siguiente: para tirar con carabina de 4'5 en galería, me piden sacarme la licencia F(215)€ y 30€ por la utilización de las instalaciones. Sería correcta esta licencia o tengo que pasar por lo que diga la "burrocracia"? Mil quientas gracias de nuevo.

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Re: Licencia para ac

Mensajepor Yvan5 » 01 Nov 2013 17:45

Entiendo que debe ser normativa interna del club; de hecho en la galería de aire del mío vi el otro día un cartel que decía que debías tener la licencia federativa para usarla.

El reglamento de armas no dice nada de eso, sólo habla de la tarjeta que legaliza el arma. Claro que siempre puedo equivocarme.

Si es cosa del club, siempre podrás proponer un cambio de normas, a lo mejor vía propuesta a la asamblea general, pero como me equivoque y sea cosa del reglamento date por j...

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Re: Licencia para ac

Mensajepor wito888 » 01 Nov 2013 17:56

Creo que llevas razón Yvan5. La Junta de Andalucía se hizo cargo de esta galería y por ahí van los tiros. Sacar dinero para pagar los Eres...

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kansas
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Re: Licencia para ac

Mensajepor kansas » 02 Nov 2013 14:33

Para, poder transportar tu arma de AC, deberás estar en posesión de la correspondiente tarjeta de armas. Pero para usarla en una galería de tiro determinada, deberás cumplir los requisitos, que tengan establecidos en dicha galería. No existe ninguna ley o reglamento que te obligue a federarte, para tirar con AC, excepto competición. Un saludo

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Re: Licencia para ac

Mensajepor manchego2010 » 02 Nov 2013 15:20

Puede ser que si la galería es de la federación, te exijan estar federado para usar SUS INSTALACIONES. Es como si para entrar al casino, te exigen ser socio del casino. Eso entra dentro de lo que es lógico.
Lo que es absurdo es que te exijan la licencia F, que es para armas de fuego.
Artículo 129 del Reglamento de Armas: "Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego."
Quizá el problema está en que la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso incluye las pistolas y carabinas de aire comprimido del calibre 4,5mm.


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