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Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
juanma-1973
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Mensajepor juanma-1973 » 17 Dic 2010 13:06

mirad esta sentencia, el juzgado da la razon al compañero despues de un expediente por supuesto uso indebido del arma, con jefes como este estamos apañados

JZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE CASTELLÓN
Procedimiento abreviado 605/09
Sentencia nº 565
En Castellón 16 de noviembre de 2010
Antecedentes de hecho
[…]
Fundamentos de derecho
[…]
Cuarto. Respecto a la cuestión de fondo, procede señalar en primer
lugar que el Pliego de Cargos obrante al folio 23 del expediente, cuyo cargo ha
sido incorporado a la resolución sancionadora como hechos probados, no
contiene en realidad relato alguno de los hechos acaecidos e imputados, sino
directamente su calificación jurídica, con infracción de lo dispuesto en el
artículo 135 LRJPAC al no observarse la debida separación entre los hechos
imputados y su calificación jurídica; debiendo acudir al resto de informes y
diligencias practicadas al expediente para poder concretar cuáles son los
hechos imputados e integrar la resolución sancionadora, en relación con el
artículo 50 del Decreto 19/2003 de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat.
Consta al folio 2 del expediente solicitud de apertura de expediente disciplinario
por parte del Intendente-Jefe de la Policía Local al que adjunta sendos
informes, del recurrente y del Oficial que no presenció los hechos, relatando el
propio Intendente que el recurrente acudió a la calle San Pedro por existir allí
vehículos indebidamente estacionados, y una vez allí manifiesta que sufrió un
acto de desconsideración por parte de uno de los vecinos, Sr Esteve, el cual
portaba una estaca, dio un manotazo al boletín de denuncia y levantó la mano
al Agente; que ante tales hechos el Agente sacó la defensa extensible,
corriendo el individuo a su vehículo dándole la impresión de que sacaba algo
de su interior, por lo que el Agente extrajo el arma reglamentaria.
Examinada la prueba practicada, en concreto la propia testifical del implicado
Sr Esteve al folio 57 en fecha 15-10-08, en relación a su declaración al folio 7 y
ss. en fecha 13-3-08, resultan muchas y graves contradicciones, que vienen a
corroborar en parte la versión de los hechos sostenida por el Agente
expedientado.
En primer lugar, frente a la pregunta acerca de si su vehículo estaba mal
estacionado, en su primera declaración el Sr Esteve elude contestar,
manifestando que se encontraba en el interior del vehículo maniobrando para
introducirlo en el garaje; mientras que en la segunda declaración, admite que
tiene por costumbre sacar el vehículo de su cochera los domingos y dejarlo
estacionado en la calle para cocinar en la cochera una paella y comer allí –la
calle San Pedro tiene acceso restringido sólo para residentes, y prohibido
estacionar-; habiendo motivado la actuación del Agente la presencia de un
vehículo que cerraba el vado del Concejal en la calle San Marcos el cual había
dado aviso para que se retirara el que obstaculizaba su acceso; por tanto su
versión es compatible con la del Agente, en cuanto que el vehículo estaba mal
estacionado, procediendo a retirarlo por la presencia del Agente.
En su segunda declaración el Sr Esteve plasma una versión que pone de
manifiesto el poco respeto con que se dirigió al Agente: ¿Qué haces?-
tuteándole y recriminándole al tiempo que estuviera denunciando los vehículos
mal estacionados; admite las blasfemias que profirió, así como las amenazas
dirigidas por su sobrino, presente en el lugar, al recurrente, la presencia de
varias personas familiares del mismo rodeando al recurrente, así como que el
implicado se dirigió al interior de su vehículo al ver que el Agente exhibía una
porra.
Consta al folio 60 el expediente la declaración testifical de un vecino de un
vecino, según el cual salió a la calle “cuando oyó gritos del vecino Paco que
acostumbra a chillar, es un poco exaltado; que ni vio a este Agente exhibir un
arma ni tampoco al Agente, y que saca el coche los domingos a la calle para
hacer la paella”.
Las declaraciones testificales de los parientes del implicado, en cuanto a su vez
tuvieron participación en lo hechos, carecen de valor probatorio.
Pues bien, a la vista de lo anterior, resulta que el Agente procedió a denunciar
al Sr Esteve el cual tenía efectivamente su vehículo mal estacionado; que el Sr
Esteve se le acervaba físicamente; el Agente sacó la porra y al observar que el
implicado se adentraba en su vehículo, ante el temor de que fuera a proveerse
de algún arma dada la violencia verbal manifestada, sacó su arma
reglamentaria, sin que llegara a apuntar al individuo; únicamente es dudoso
que el individuo portara una estaca, que no ha sido hallada en el lugar.
El artículo 28 Decreto 18/1995 de 24 de enero del Gobierno Valenciano,
regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el
armamento por las policías locales de la Comunidad Valenciana, dispone: “El
uso preventivo consistirá en mantener el arma en la mano, dispuesta para su
uso inmediato. El policía se identificará debidamente, sin realizar amenazas
innecesarias y sin apuntar directamente a ninguna persona, salvo que ello sea
estrictamente necesario”.
Y el artículo 29: “El uso preventivo sólo está permitido si se cree fundadamente
que la persona interpelada lleva un arma, tiene antecedentes por haber
agredido gravemente a alguna persona o haber amenazado con hacerlo. Así
mismo en el caso de entrada en locales cerrados previamente violentados, o en
cualquier otro espacio bajo circunstancias de peligro similares”.
En el caso que nos ocupa, sea cierto que el implicado amenazó expresamente
al Agente “como lo toques te dejo seco” tal y como sostiene el recurrente, que
la niña dio aviso de la presencia del Agente y que la mujer dijera “sí, sí, que
venga, que como se acerque al coche saco el palo y le arreo” o no, de los
propios hechos que admite el implicado resulta que desafió al Agente
acercándose a él mientras profería blasfemias, con apoyo de la presencia de
sus parientes en el lugar, motivo suficiente para que el Agente exhibiera, sin
hacer uso, su defensa, conforme al artículo 18 y ss del Decreto, que no limita
su exhibición, sino su utilización.
Ahora bien, dada la actitud agresiva del implicado Sr Esteve, que ratifica su
propio vecino y los improperios proferidos, el Agente tenía razones fundadas
para pensar que se dirigía al coche a proveerse de un arma, de la clase que
fuera, de modo que se dan dos de los tres elementos considerados por el
artículo 29 que posibilitan la exhibición de arma de fuego: la creencia fundada
de que pudiera portar un arma, así como la implícita amenaza derivada del
enfrentamiento anterior.
No parece de recibo que se exija a nuestros Agentes prestar servicio de
seguridad ciudadana no ya sin hacer uso de sus armas, sino si siquiera
amenazar con hacerlo, cuando existe riesgo de su propia vida o integridad; es
más, la actitud desafiante del implicado y su familia –el sobrino le interroga
sobre la corrección de su actuación- pone de manifiesto el poco respeto que
existe por los Agentes de la Autoridad y por la Autoridad en general, de modo
que no sólo no consta no haber sido promovidas diligencias penales contra el
Sr Esteve por desobediencia o falta de respeto a la Autoridad, sino que se
expedienta de modo absolutamente infundado al recurrente, que realizó su
misión con estricta sujeción a las disposiciones reglamentarias que la regulan;
alentando con ello la inobservancia de la legalidad por parte de los ciudadanos
al observar que no sólo no se ha seguido procedimiento por las diversas
infracciones de tráfico por las que el Sr Esteve había sido denunciado, folios 9
y 10 del expediente, ni penales, sino que el perseguido ha sido el propio
Agente denunciante.
La resolución es contraria a Derecho, por indebida aplicación del tipo del art. 33
I) del Decreto 19/03 del Consell, por el que se regula la Norma-Marco sobre
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de
la Comunidad Valenciana en relación con el 29 del Decreto 18/1995, de 24 de
enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del
equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la
Comunidad Valenciana, procediendo a la estimación del recurso.
[…]
Fallo
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por D 00000000000
Letrado, en nombre y representación de D 000000000000000000, contra el
Ayuntamiento de Almassora contra la resolución a que se refiere el
encabezamiento, declarando no ser la misma conforme a Derecho.

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Re: con jefes como este:::::::::::::::::::

Mensajepor Flobert » 17 Dic 2010 14:40

Lo que no se deberia es de nombrar los Jefes de plantilla a dedo, pero como en la Comunidad Valenciana funciona asi,,,, pasa lo que pasa,,, hasta no hace mucho salió en los medios que en una poblacion se nombraba jefe de plantilla a un policia interino,,, luego te enteras de que en otra el jefe es un agente, asi va el tema, luego se convoca la plaza y la suele ganar el que esta ocupando el puesto. En fin... con tanto interinaje en todas las escalas....pasa lo que pasa.

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Mensajepor Amilotz » 17 Dic 2010 15:51

Ese mal de nuestras policias no solo afecta a las policías locales, y si no preguntar por las altas esferas policiales de la Ertzaintza :(

Esperemos que con el tiempo vayan ocupando los puestos de jefaturas personas preparadas de verdad, seleccionadas por sus conocimientos y méritos profesionales, no por sus conocidos y méritos políticos.

Un saludo.

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Re: con jefes como este:::::::::::::::::::

Mensajepor sanitario35 » 24 Dic 2010 14:29

una verguenza ¡¡¡ aqui en cataluña (Vilassar de dalt. maresme )inspector jefe a dedo,antes agente raso , imputado en el juzgado, denunciado por mobbing , etctec.
con estos juicios ,persecuciones a agentes , expedientes disciplinarios, se consigue que una plantilla de desmoralice y no haga su trabajo .... si estas ejerciendo legitimamente tus funciones sancionando un vehiculo a requerimiento , y te increpan amenazan y atentan contra tu persona, te defiendes dentro del marco legal y luego tu jefe a dedo te abre expediente ¿ como no va tener mal ambiente una plantilla ? o con que ganas te metes en un follon

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Mensajepor corvo » 24 Dic 2010 15:42

Amilotz escribió:Ese mal de nuestras policias no solo afecta a las policías locales, y si no preguntar por las altas esferas policiales de la Ertzaintza :(

Esperemos que con el tiempo vayan ocupando los puestos de jefaturas personas preparadas de verdad, seleccionadas por sus conocimientos y méritos profesionales, no por sus conocidos y méritos políticos.

Un saludo.


Ojalá llegue pronto, cada día más jefes a dedo, jefes que en su puta vida han pisado la calle y no saben lo que ello significa.

PUTOS ESTÓMAGOS AGRADECIDOS :pist:
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Mensajepor lefauchaux » 24 Dic 2010 17:04

una pregunta el "Sr Esteve" pertenece a alguna minoría étnica por que de ser así ya no me extrañaria nada el expediente disciplinario al agente.
elmascabrito

http://shionit.elbruto.es

Suiza tiene más poder de fuego por persona que cualquier otro paí­s en el mundo, es uno de los lugares más seguros del planeta para vivir
http://www.elindependent.org/articulos/ ... asp?id=347

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Mensajepor sanitario35 » 24 Dic 2010 17:16

lefauchaux escribió:una pregunta el "Sr Esteve" pertenece a alguna minoría étnica por que de ser así ya no me extrañaria nada el expediente disciplinario al agente.

sin conocer al Agente ya te digo yo que segurmante es delegado de personal .ex delegado , o presidente de alguna sección sindical, y su pena luchar por las mejoras del pacto , o poner al descuvierto iregularidades del jefe o del alcalde

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Re: con jefes como este:::::::::::::::::::

Mensajepor juanma-1973 » 25 Dic 2010 13:21

sanitario35 escribió:una verguenza ¡¡¡ aqui en cataluña (Vilassar de dalt. maresme )inspector jefe a dedo,antes agente raso , imputado en el juzgado, denunciado por mobbing , etctec.
con estos juicios ,persecuciones a agentes , expedientes disciplinarios, se consigue que una plantilla de desmoralice y no haga su trabajo .... si estas ejerciendo legitimamente tus funciones sancionando un vehiculo a requerimiento , y te increpan amenazan y atentan contra tu persona, te defiendes dentro del marco legal y luego tu jefe a dedo te abre expediente ¿ como no va tener mal ambiente una plantilla ? o con que ganas te metes en un follon



no solo cataluña, en la nueva ley de Extremadura tambien han incorporado lo de Jefes a dedo, vamos para atras como los cangrejos.

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Re: con jefes como este:::::::::::::::::::

Mensajepor merlic » 02 Ene 2011 13:56

La capacidad y la idoneidad se amparan en el criterio de la libre designación o, como vulgarmente se conoce, de la elección a dedo o mediante un trifásico de hidroeléctrica. Este es un sistema propio de países bananeros, de países corruptos y de tercera para que personas incapaces pueden llegar a ocupar, que no a desempeñar, puestos de responsabilidad. Aunque nos avergüence todo esto y seamos conscientes de que este no es el camino, de que así no se avanza no nos tiene que extrañar en absoluto cuando tenemos de ministra de asuntos exteriores a alguien que no sabe ningún idioma diferente al castellano, a una ministra de sanidad que no ha cotizado nunca a la seguridad social y que no ha sido capaz ni de acabar la carrera de sociología y con nulo conocimiento en materia de sanidad o un ministro de fomento que sólo tiene bachiller. Estos puestos son de libre designación, se supone que es a razón de la idoneidad para el cargo aunque realmente brilla por su ausencia. En la realidad policial pasa lo mismo lo extraño sería que no fuera así.

Vamos a peor y lo que nos queda todavía.

Un saludo.
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Mensajepor Manowar » 02 Ene 2011 16:10

Me alegro de que el compañero haya ganado el recurso, ya que el expediente no solo me parece totalmente injustificado, si no que si tenemos que hacerle caso, que tenemos que dejar que nos abran la cabeza?

A más de un mando policial le tendría que tocar una semanita entera en el turno de noche en un sitio movidito, a aguantar los borrachos, asi vería como es la calle de verdad.

Saludos!
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