duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

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duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor glock22 » 11 Feb 2010 22:00

hola compañeros, seguro que alguno me puede resolver una duda que tengo; se puede portar el arma de servicio como si fuera arma particular? para llevarla de defensa a diario, llevarla a cursos fuera de la localidad y de la provincia? hay algo escrito sobre esto? viene en el reglamento de armas o donde? un saludo y muchas gracias :caba: :pists:

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor Blackcop » 11 Feb 2010 23:10

En el Reglamento de Armas como tal no viene, lo tienes que tener reflejado en el Reglamento de tu cuerpo, en Madrid por ejemplo aparte del Reglamento se redactaron varias circulares que aclaraban las dudas, dejando mas o menos claro que si el Agente posee en su Unidad de destino armero del cuerpo, ha de dejar el arma en el mismo, ya que tiene la posibilidad de poder obtener otra a nivel particular, por lo tanto si el agente decide no depositar el arma en dicho armero queda bajo su responsabilidad y haciendose acreedor de lo que pudiera derivar de la perdida, robo etc etc de dicha arma.
No obstante como estuvimos hablando de pasada en el curso, las autorizaciones de transito y/o custodia del arma, si te las autoriza la maxima autoridad municipal (alcalde) no deverias tener problemas, por lo menos de cara a la responsabilidad profesional, otra cosa es la que te pudieran pedir a nivel penal o de responsabilidad civil.
Vaya charla que te he pegado :mrgreen: :oops: , vamos que te leas tu reglamento que debe venir reflejado en el mismo.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor glock22 » 11 Feb 2010 23:26

muchas gracias blackcop, es una duda que me han comentado varios compañeros de nuevo ingreso y no he sabido decirles, donde yo estoy no tenemos rglamento interno, no hay nada escrito sobre eso ni sobre cualquier otra cosa, ni sobre pendientes ni sobre tatuajes ni sobre nada de nadaaa... y bueno yo tengo arma particular pero ellos no tienen aun entonces por eso me preguntaron. Entiendo que si no hay nada escrito es lo que te autorice el jefe de tu unidad o tu alcalde...

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor Mouror » 12 Feb 2010 14:19

Glock22 , si estas en andalucia no puedes llevarla fuera de servicio, viene recogido en la ley de coordinacion de policia local, osease "Ley 13/2001, de 11 de diciembre".
Un saludo.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor Mouror » 12 Feb 2010 14:24

Se me ha olvidado decirte que dicho eso, si se lleva por el motivo que sea fuera de servicio , puesto que hay gente que la porta y haces un uso proporcional y legal de ella, nadie te va a pedir responsabilidades por eso, otra cosa es que metas la pata, la responsabilidad civil es solo tuya, el ayuntamiento se lavara las manos y el juez no te la va a clavar mas porque sea del ayuntamiento o porque sea tuya particular, que legalmente si se puede portar de paisano, en caso de un mal uso.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor TITO217i » 12 Feb 2010 15:48

Creo que si la usas y todo te sale bien, no pasará nada, pero como se entere la persona contra quien la uses, seguro te atacará por ahí. En mi provincia, los compañeros P.L. tienen que solicitar a través de su jefatura, autorización nominal a Subdelegación del Gobierno, en la que se les autoriza a trabajar de paisano, justificando el servicio y la necesidad de hacerlo sin uniforme(violecia de género, escoltas, operativos especiales motivados, etc.)y lo son por tiempo limitado e indicado en el escrito, eso sí, renovable.
Si usas medios oficiales fuera de servicio y encima "te sale mal"..., mejor que te asesores bien y consigas los permisos que sean necesarios (POR ESCRITO). Ya lo tenemos poco fácil para hacer nuestro trabajo diario, como para complicarnos la vida por nosotros mismos. Deberias preguntarte, si la uso, hiero a alguien y no tengo permiso de mis jefes, las leyes no dicen claro si sí o si no... aunque la actuación se correcta, siempre vienen parejas responsabilidades civiles.
Pues eso, asesórate en jefatura.
Un saludo.
Soñador, es todo aquel que busca el camino a la luz de la luna y en castigo, ve la verdad antes que los demás.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor merlic » 12 Feb 2010 17:16

El artículo 564 del actual Código Penal contempla lo siguiente:

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.


Si la titularidad del arma es el municipio donde se trabaja, en principio ese arma no puede salir del término correspondiente. Un ejemplo, si la Guardia Civil ve en Logroño una patrulla de la Ertzaintza, por ejemplo, se le podría requerir a estos agentes que entregaran el arma reglamentaria para ser depositada en la Intervención de Armas a la espera del correspondiente expediente y sanción administrativa al Ayuntamiento y el consiguiente correctivo interno, mediante reglamento disciplinario a los citados policías autonómicos. Incluso existe una sentencia,en la que que un policía local fuera de servicio de Soria y fuera de su demarcación hizo uso del revólver reglamentario y fue procesado por un delito de lesiones por arma de fuego y por otro de tenencia ilícita de armas.
"Haz lo que debas".

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor merlic » 12 Feb 2010 17:24

Esto crearía precedente y se abriría la puerta a que en lugar de proponer para sanción por vía administrativa podría proceder detención contra los agentes anteriormente citados por un supuesto delito de tenencia ilícita de armas.

Sería necesario un consentimiento por escrito del Ayuntamiento para portar ese arma fuera de servicio y fuera de la demarcación de lo contrario se podría estar incurriendo en un ilícito penal.

Saludos
"Haz lo que debas".

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor glock22 » 12 Feb 2010 18:00

ok muchas gracias a todos por vuestras respuestas, a ver si el compañero dagama se pasa por aqui que me consta que tenia informacion sobre el tema... un saludo a todos :caba:

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor xatrac » 12 Feb 2010 19:07

Uyuy. Me parece que está saliendo una macedonia.
A ver por partes. En primer lugar, ese artículo del código penal nada tiene que ver con las armas reglamentarias de ningún cuerpo. Castiga a quien no posee licencia de armas y tiene o usa un arma que no es prohibida (p. ejem. una escopeta recortada es arma prohibida). No confundir arma reglamentaria con reglamentada.
Segundo, no puede ser que a ese policia lo acusasen de tenencia ilícita de armas por el caso que comentas. El juez no se va a meter nunca en que si el arma está fuera o dentro de una demarcación. Lo que va a mirar es que tanto el arma como su portador estén perfectamente documentados. Para que eso sea como tú dices, el revólver no sería el reglamentario, sino más bien algún modelo S&P (sin papeles). Entonces sí hay tenencia ilícita.
Como bien han comentado antes otros compañeros, el hecho de poder portar o no el arma reglamentaria fuera de servicio debe estar reflejado en el reglamento interno del cuerpo. Si no hay, en la Ley de Coordinación. Si tampoco dice nada, lo que ordene el Alcalde, que es el jefe. Y en última instancia cada uno somos responsables de lo que hacemos, pero en ningún caso incurrirías en ilícito penal, sino administrativo. Saludos.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor dagama » 12 Feb 2010 20:33

glock22 escribió:ok muchas gracias a todos por vuestras respuestas, a ver si el compañero dagama se pasa por aqui que me consta que tenia informacion sobre el tema... un saludo a todos :caba:

Efectivamente glock22 algo de información tengo al respecto. Mucho se ha dicho ya de este tema, algunas acertadas y otras basadas en "yo he oído" el juez te funde" "a un compañero le paso". Efectivamente hay comunidades autónomas que ya en su ley o reglamento lo tiene regulado, casi siempre prohibido el porte fuera de servicio, los que no lo tienen ni en la ley de coordinación, ni en su reglamento marco, ni en el reglamento del cuerpo, se deben ajustar a lo que dice la Guardia Civil (cipae) que son los competentes en la materia.
30 de noviembre de 1993, (C.I.P.A.E.):
Consulta del Colectivo Profesional de Policía Municipal relacionada con las armas cortas
ACUERDO:
1. Los policías locales solo pueden portar el arma que utilicen para su servicio, cuando lo estén desempeñando.

No sucede lo mismo con la segunda arma, que en su caso, puedan poseer, y que se trata de un arma particular.

Si en vez del arma ponemos el ejemplo de un coche patrulla, a nadie le surge la duda, sabemos que no lo llevaríamos a casa o de ruta, y en el cado hacerlo "valientes" ya conocemos las consecuencias.
Pues con las armas pasa lo mismo, son herramientas de trabajo del ayuntamiento y la responsabilidad de lo que pase con ese arma es suya.
Si el jefe de tu unidad te autoriza al porte no hay problema, es como si nos autoriza a llevarnos el patrulla a un curso de fin de semana a CUBA.
Respecto a los compañeros de nuevo ingreso el problema se agrava, ya que sus guías de arma de servicio solo aparece como propietario del arma y titular el ayuntamiento al que pertenece, y sabemos que la guía de arma que no este a nuestro nombre tenemos que llevar la autorización temporal del propietario, para evitar problemas.
Un saludo.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor merlic » 12 Feb 2010 22:28

Xatrac, recordemos de nuevo el tipo penal:

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios

El agente municipal posee una licencia de armas tipo A, sin embargo si no tiene permiso del Alcalde para portar el arma reglamentaria fuera de servicio se puede incurrir en la falta de permisos que hace referencia este tipo penal. Vuelvo a repetir que hay una sentencia sobre ello que aprecia la tenencia ilícita del arma reglamentaria a un policía municipal de Soria que hizo uso de ella fuera de servicio y fuera de su demarcación, no lo digo yo lo dijo un Juez.

Saludos
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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor Mouror » 12 Feb 2010 23:36

Pues yo estoy con xatrac, tengo que ver esa sentencia y de que arma se trataba, si es la de servicio seguro que no se mete el juez por tenencia ilicita, has leido tu la sentencia????, si fuera asi estariamos continuamente requisandonos las armas entre nosotros....
eso no tiene ni pies ni cabeza.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor xatrac » 13 Feb 2010 09:36

merlic, por más vueltas que le doy, sigo pensando lo que ya dije. No puede ser tenencia ilícita. No obstante, si tienes a mano esa sentencia, haznosla llegar, que sería muy interesante. Saludos.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor orion14 » 13 Feb 2010 15:08

merlic escribió:Xatrac, recordemos de nuevo el tipo penal:
La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios
El agente municipal posee una licencia de armas tipo A, sin embargo si no tiene permiso del Alcalde para portar el arma reglamentaria fuera de servicio se puede incurrir en la falta de permisos que hace referencia este tipo penal. Vuelvo a repetir que hay una sentencia sobre ello que aprecia la tenencia ilícita del arma reglamentaria a un policía municipal de Soria que hizo uso de ella fuera de servicio y fuera de su demarcación, no lo digo yo lo dijo un Juez.
Saludos


El tipo penal solo se da si no se tiene licencia o si el arm carece de nueración, la tiene borrada o ha sido introducida ilegalmente en el país (en el caso de Soria es una A y las A tienen validez en todo el territorio nacional, independientemente de la administración a la que se pertenezca); sobre lo de Soria te agradecería que posteases el número de sentencia para buscarla en el CENDOJ; lo que "lo dio un Juez" debería complementarse si existe sentencia de apelación, revocación o del Supremo puesto que muchos "jueces" dicen muchas cosas y otros las revocan, las contradicen o las confirman, y en este asunto hay muuuuchas controversias basadas en "dimes, oidas y diretes".

Acerca del asunto, os linkeo un informe de la Secretaría Gral. Técnica delMinisterio del Interior en el que dice que en principio las armas reglamentarias solo deben utilizarse en acto de servicio (incluye a las FFAA y a TODAS las FCS).

"...No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio."
https://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 61100.html

Pero como por razón del procedimiento sancionados aplicable, es competencia de cada Cuerpo sancionar o no esta conducta de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos internos....

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor merlic » 13 Feb 2010 17:42

Estoy buscando pero no acabo de encontrar la sentencia, la leí hace unos meses en el portal de noticias jurídicas. De todas formas ya sabemos como es la jurisprudencia, un juez condena y otro de instancia superior puede decir lo contrario, no está demás que nos planteemos la posibilidad de que se pueda imputar una tenencia ilícita de armas por carecer de todos los permisos necesarios, es decir además de la licencia tipo A, el permiso por escrito del Alcalde para poder portar el arma reglamentaria fuera de la demarcación y fuera de servicio.

Saludos
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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor xatrac » 13 Feb 2010 21:02

Sigue la controvoersia. De lo aquí expuesto, queda claro que no se puede portar el arma reglamentaria fuera de servicio. Pero de ahí a considerar que incurres en tenencia ilícita de armas, sigo creyendo que hay un abismo.
Infracción administrativa sí, pero penal no.
Propongo un supuesto práctico: Un Policía Local de Valencia (p. ejem), viaja a Madrid por motivos personales y se lleva su arma reglamentaria. Paseando por la Castellana observa como dos atracadores salen de una joyería y disparan a un viandante que se interpone en su huída al intentar detenerles ante la petición de auxilio del joyero. El PL se identifica como tal, les da el alto y uno de ellos le encañona, a lo que el policìa responde con un disparo sobre el atracador. ¿Realmente se condenaría al PL por usar su arma reglamentaria, una vez demostrado que tanto el arma como su usuario están perfectamente documentados y habilitados para ello?
El arma reglamentaria se porta y usa con licencia A. Y esta es válida para cualuquier arma, sea reglamentaria o no. Que después tu Ayuntamiento pueda meterte un "puro" no lo discuto, pero de ahí a una condena penal...
En fin , es mi opinión particular. Un saludo-,.

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Re: duda: portar arma de servicio sin estar de servicio

Mensajepor orion14 » 13 Feb 2010 21:57

Nunca se condenaría por tenencia ilícita, es mas ni por infracción administrativa si quiera. Recordemos que el arma está legalizda y su titular tiene permiso de armas.

Todo sobre lo que se habla en este hilo acaba siempre en infracción disciplinaria en caso de que tu Cuerpo tenga prohibido el uso de arma reglamentaria fuera de servicio y simpre y cuando (en el caso de las PPLL) la ley de coordinación no diga lo contrario ya que los reglamentos internos se tienen que adaptar a las mismas.


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