merlic escribió:Xatrac, recordemos de nuevo el tipo penal:
La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios
El agente municipal posee una licencia de armas tipo A, sin embargo si no tiene permiso del Alcalde para portar el arma reglamentaria fuera de servicio se puede incurrir en la falta de permisos que hace referencia este tipo penal. Vuelvo a repetir que hay una sentencia sobre ello que aprecia la tenencia ilícita del arma reglamentaria a un policía municipal de Soria que hizo uso de ella fuera de servicio y fuera de su demarcación, no lo digo yo lo dijo un Juez.
Saludos
El tipo penal solo se da si no se tiene licencia o si el arm carece de nueración, la tiene borrada o ha sido introducida ilegalmente en el país (en el caso de Soria es una A y las A tienen validez en todo el territorio nacional, independientemente de la administración a la que se pertenezca); sobre lo de Soria te agradecería que posteases el número de sentencia para buscarla en el CENDOJ; lo que "lo dio un Juez" debería complementarse si existe sentencia de apelación, revocación o del Supremo puesto que muchos "jueces" dicen muchas cosas y otros las revocan, las contradicen o las confirman, y en este asunto hay muuuuchas controversias basadas en "dimes, oidas y diretes".
Acerca del asunto, os linkeo un informe de la Secretaría Gral. Técnica delMinisterio del Interior en el que dice que en principio las armas reglamentarias solo deben utilizarse en acto de servicio (incluye a las FFAA y a TODAS las FCS).
"...No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles.
Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio."
https://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 61100.htmlPero como por razón del procedimiento sancionados aplicable, es competencia de cada Cuerpo sancionar o no esta conducta de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos internos....