NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor dagama » 17 Mar 2009 18:29

Viendo el borrador del nuevo reglamento de armas, me ha llamado la atención que a los Policías Locales se les sigue agraviando respecto a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en el tema de cantidad de armas que se pueden poseer y la licencia B a la hora del retiro, etc...
¿ No somos agentes de la autoridad encuadrados en la L.0 2/86?
o ¿no tenemos la suficiente destreza con las armas al igula que los demas cuerpos?,¿es que un Jefe de PL (inspector, oficial .sargento...) no es digno de su escala, y solo puede poseer un arma corta cuando sus homonimos tienen 3?
Algo se me escapa y no llego a entender que es.
Aquí os dejo algunos artículos del borrador donde se puede comprobar lo que expongo.
Artículo 99
2. Al personal retirado o jubilado perteneciente a las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, se le concederá licencia de armas B, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas. Por las unidades donde hayan prestado sus servicios o en su defecto por los respectivos Organos de personal se emitirá informe favorable que sustituye al que hace referencia el punto 5 de este artículo.
SECCION 5º LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114

3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y el personal de la Guardia Civil en situación de reserva, a excepción de los que pasen a la misma por insuficiencia o disminución de las aptitudes psíquicas, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia voluntaria por la causa prevista en el artículo 83.1.f) de la Ley 42/99 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, les será considerada su tarjeta de identidad militar o carné profesional como licencia A.
Artículo 117
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, la Dirección General de la Guardia Civil, podrá conceder licencia de armas tipo B a los miembros retirados o jubilados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) La licencia de armas A que se conceda a los cabos y soldados profesionales de tropa y marinería de carácter permanente documentará sólo un arma de la categoría 1ª.
5. El expediente de armamento a que se refiere este artículo en su punto 1 a) y b) se llevará en la misma forma que el del personal en activo.
6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de excedencia, en sus diversas modalidades, servicio en Comunidades Autónomas y suspensión de funciones, podrá expedirles el Director General de la Policía o autoridad en quien delegue, autorización especial para un arma de la 1ª categoría, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.
7. El Director General de la Guardia Civil podrá conceder con carácter discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil, que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo 1 e) del artículo 83 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre y suspenso de funciones.
Artículo 118
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de la Escala Superior Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia los Cabos Mayores y los Cabos Primeros Profesionales Permanentes de los ejércitos, los equivalentes de los Cuerpo de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, así como los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de la que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
      

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor despabilado » 17 Mar 2009 19:29

No te preocupes hombre, que si lees bien a los policías y guardias civiles rasos con ese proyecto no les toca nada.
Me güele a mí que ese proyecto que circula por ahí es una castaña hecha por los de la intervención central, que se ve se deben de aburrir.
Ya pasará el filtro de todos los afectados, como armeros, fabricantes, federaciones, coleccionistas y también, como no, policías de todos los colores, ya que también son afectados.
Pero no obstante, iros apretando el cinturón con la que está cayendo por ahí, digo fuera de Espana. :D
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor _Grillo_ » 17 Mar 2009 19:32

Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.
La diferencia entre Windows y un virus, es que el virus es gratis.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor elbrujo » 17 Mar 2009 20:45

dagama, ¿donde está ese borrador?:8
Podrías poner algún enlace para poder leerlo al completo.

Un saludo

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor dagama » 17 Mar 2009 21:10

Bueno, por orden:
despabilado, no es del todo cierto ya que a los 5 años un Guardia Civil adquiere categoria de suboficial para estos menesteres.

Grillo.: no se de donde seras pero en la Comunidad de Madrid y muchos mas sitios,(recordad el tiroteo de Alicante) un policia local regula el trafico y tambien va a atracos, robos, tirones etc...
y sobre todo no comprendo tu forma de expresión.

Elbrujo, el borrador esta colgado en la pagina de tiroriojano.
      

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor luis32 » 18 Mar 2009 15:16

[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.


Tienes razón, las armas mejor que las tengan los delincuentes...verdad ?.

en fin... lo que hay que leer.:8:8:8:8
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor elbrujo » 18 Mar 2009 16:17

Gracias dagama.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor fjhc1975 » 18 Mar 2009 20:09

Tampoco aparece nada del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor forcebi » 19 Mar 2009 00:01

Como siempre la gran olvidada será la seguridad privada que como no se paga con las arcas públicas.....yo trabajé como vigilante en el metro de Barcelona, ibamos en parejas y solo uno armado porque decían que los dos salía muy caro, nos jugabamos la vida tanto o más que cualquier policía nacional,local o autonómico y por la mitad de sueldo.....todo personal que realice funciones de seguridad (aprobadas por el M.Interior) debería ir armado obligatoriamente.
  

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor zurguen » 19 Mar 2009 11:37

[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.



No Grillo, no sólo ponemos multas y dirigimos el tráfico, también protegemos mujeres maltratadas, menores, autoridades locales y provinciales, operación "jaula", contra grupos terroristas, etc, etc
 Saludos desde la margen derecha del arroyo del Zurguén. Salamanca 

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Glock-26 » 20 Mar 2009 10:05

Grillo, como bien dice el compañero, no solo ponemos multa; sino que se actúa como cualquier Cuerpo de Seguridad ante cualquier hecho delictivo, como atracos, violencia de genero, robos, etc. etc.
Lo mas desagradable de cara al público, el poner multas; pero que si nadie diese motivos para ponerlas, otro gallo cantaría si fuesemos mas civilizados al vivir en sociedad y respetasemos todos las normas mínimas de civismo, como pueden ser las normas de tráfico.
Tu comentario da que pensar, que las especialidades de otros Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonomicos, dedicadas a la vigilancia del tráfico, tan solo valen para poner multas según tu comentario.
Creo que te encuentras muy equivocado.
Cuando te encuentras de servicio, y recibes el aviso por la emisora de que estan robando en una vivienda, por ejemplo; se acude a toda prisa, como lo hace cualquier FFCCSS de servicio en la localidad; sin saber lo que te puedes encontrar en ese servicio; o sino escuchas las noticias.
     

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Mouror » 20 Mar 2009 11:44

[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.

Este tiene la mente carcomida por el gusanillo de la ignorancia.....
Asi nos va a la sociedad, con pensamientos como estos.....
Reza, pero no dejes de nadar hacia la orilla.....

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 20 Mar 2009 11:52

Para Grillo:

Seguramente me salga un poco del hilo, pero me veo en la obligación personal, moral y profesional de responder al Grillo.

Amigo Grillo, soy PL y por ello te respondo. Mira, un PL es tan POLICIA Y AGENTE DE LA AUTORIDAD como un agente del CNP, de la GC o de algún cuerpo autonómico. Esto, es algo que queda claro en la LO 2/62 de 13 marzo ¿la conoces? En caso que no sea así, te invito a ESTUDIARLA, no a leerla, SINO A ESTUDIARLA, muchas cosas te van a quedar claras. Aprovecho para invitar incluso a algunos agentes de otros cuerpos, y también de PL, a que desmenucen y estudien esa norma. Son muchos, incluso en la PL, los que no tienen claro algunos conceptos.

Mira Grillo, yo en mis horas de trabajo, de una semana, incauto más droga que muchos agentes de cuerpos estatales en toda su vida, no solo pongo denuncias en materia de tráfico, sino que el ordenamiento jurídico me permite ir a por drogas, es más, ME OBLIGA A IR A POR ELLAS Y A POR SUS PORTADORES, sean estos infractores penales o administrativos. Pero sabes una cosa, por ejemplo, y sin querer crear polémica con ello, un agente de CNP, podrá y deberá ir a por la droga y sus portadores pero no podrá ni tendrá obligación de perseguir y denunciar temas de tráfico (materia de tráfico, coches, etc) ellos al no ser agentes de la circulación, en caso de denunciar por ejemplo a un sujeto que conduce sin Seguro Obligatorio, o que no respetó la luz roja de un semáforo, lo harán como particulares, o sea, su denuncia de tráfico, no tiene carácter de veracidad, como si pasa con el PL por ejemplo. (esto de la denuncia de tráfico de agentes del CNP, es algo que incluso entre la PL y demás cuerpos, no está claro, pero la Ley es clara, solo que no es conocida por todos.)

¿Que te digo con el párrafo anterior? Muy sencillo, que un PL es tan policía como los demás, y podrá y deberá perseguir infracciones penales de todo tipo, y otras administrativas que quizás otros agentes de otros cuerpos, no podrán.

Conozco agentes de todos los cuerpos y creer que la adscripción a un cuerpo u otro te da calidad o profesionalidad, es un error tremendo. Algunos no requieren conocer su error y otros aún reconociéndolo, no lo admiten en público. Será serio y profesional, aquel que lo sea, vista de verde, de blanco, de azul o de amarrillo. Se trata de formación y compromiso y no de la nómina.

Grillo, mira que detalle. En los últimos años, son más los enfrentamientos armados vividos por agentes de PL en toda España, que los vividos por agentes de cuerpos estatales. Conclusión…el PL no solo pone multas. Además, y ya para acabar, hace unos años un agente de la PL de Barcelona, murió por disparos de un HP de la ETA, ese agente se acercó al ETARRA para denunciarlo por tener su vehículo en mitad de la calzada. El compañero no tuvo tiempo de nada. ¿te parece justa esa muerte…por ser un simple PL que hacia su trabajo…?

Grillo, antes de hablar de algo, hay que saber de algo.

Quizás tu manifestación esté influenciada por la denuncias de mal estacionamiento que la PL te pone, no lo se, pero si es así, seguro que son ajustadas a derecho.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor Mouror » 20 Mar 2009 13:46

Si es que no merece la pena ni contestarle Telpenton, estos individuos hablan desde el rencor, a mi no me duele lo que pone, puesto que con sus propias manifestaciones indica que tipo de persona es y , creeme, esta gente no merece la pena tenerlos en cuenta.
Un saludo.
Reza, pero no dejes de nadar hacia la orilla.....

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor fjhc1975 » 20 Mar 2009 13:57

Teneis razón, las pocas veces que hemos llamado por algún problema (por ejemplo un robo en la casa) quien ha venido eran los locales no la GC.
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor orion14 » 21 Mar 2009 12:29

[citando a: dagama]
Viendo el borrador del nuevo reglamento de armas.....


Ese es el reglamento actual, no ningún borrador. Veremos en que queda al final la propuesta de que todas (repito todas) las licencias A lleven tres armas de defensa en el próximo Rgto.

Espero que a "grillo" no le moleste:cw:cw
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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor tongogu » 22 Mar 2009 00:32

[citando a: zurguen]
[citando a: _Grillo_]
Y para que huevos quiere un local un arma?
Para poner multas y dirigir el trafico no hace falta ir armado.



No Grillo, no sólo ponemos multas y dirigimos el tráfico, también protegemos mujeres maltratadas, menores, autoridades locales y provinciales, operación "jaula", contra grupos terroristas, etc, etc


Bueno, bueno, no nos pasemos que a este paso vais a tener unidades de elite y grupos de informacion...
Sobre lo de la operacion jaula, es lo que es y participais desempeñando la funcion que tu y yo sabemos...
Lo de llevar un arma un policia local, entiendo que cae de cajon...

Sobre el tema del hilo, al que no le guste, ya sabe lo que tiene que hacer, opositar a funcionario de FFCCSE...
La suerte favorece a la mente preparada

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RE: NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS ¿POLICIA LOCAL?

Mensajepor mska00 » 22 Mar 2009 00:52

[citando a: dagama]
Bueno, por orden:
despabilado, no es del todo cierto ya que a los 5 años un Guardia Civil adquiere categoria de suboficial para estos menesteres.

Grillo.: no se de donde seras pero en la Comunidad de Madrid y muchos mas sitios,(recordad el tiroteo de Alicante) un policia local regula el trafico y tambien va a atracos, robos, tirones etc...
y sobre todo no comprendo tu forma de expresión.

Elbrujo, el borrador esta colgado en la pagina de tiroriojano.


Pues a mi me vais a perdonar, pero por mas que he mirado en la pagina de Tiroriojano, no he encontrado el enlace del nuevo reglamento....:R
Dios te dio un alma; Tus padres un cuerpo; La patria un arma..... Conserva limpios los tres!!!!

        
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