Límite de cargador con licencia A
Límite de cargador con licencia A
Hola buenas tardes, tengo entendido que como norma general la capacidad máxima de los cargadores de pistola son 20 cartuchos y la de rifle 10. Con la licencia A , se puede tener cargadores de más de 20 cartuchos en arma corta o más de 10 en arma larga? Lo digo por qué he visto que algunas armerías comercializan estos cargadores pero están restringidos para las FCSE.
Re: Límite de cargador con licencia A
En ningún sitio del Reglamento de Armas dice que la licencia A tenga potesdades que no tengan sus equivalentes "normales" en cuanto a cargadores.
O sea, la respuesta es NO. Otra cosa es que el organismo del que dependan sí que pueda tenerlos y dejárselos para su uso, pero no es por la licencia A.
Por ejemplo, con la A no puedes tener un MP5, pero si te lo asignan para servicio puedes usarlo.
O sea, la respuesta es NO. Otra cosa es que el organismo del que dependan sí que pueda tenerlos y dejárselos para su uso, pero no es por la licencia A.
Por ejemplo, con la A no puedes tener un MP5, pero si te lo asignan para servicio puedes usarlo.
Re: Límite de cargador con licencia A
Yo también tenía entendido eso , pero entoces por qué hay armerías que venden estos cargadores a particulares con licencia A? Se entiende que el comprador solo le dará un uso profesional a este tipo de cargadores?
Re: Límite de cargador con licencia A
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
...
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107
...
No puedo decir más que eso, y que, hasta donde yo sé, ningún organismo en España autoriza a sus integrantes a comprar, por libre, cargadores de ningún tipo. Piensa que si lo hacen, y el trasto falla en mal momento, los deudos del fallecido van a saltarle al cuello al que firmara la autorización, y nadie querrá pagar las indemnizaciones ni tener eso sobre su conciencia.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
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e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107
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No puedo decir más que eso, y que, hasta donde yo sé, ningún organismo en España autoriza a sus integrantes a comprar, por libre, cargadores de ningún tipo. Piensa que si lo hacen, y el trasto falla en mal momento, los deudos del fallecido van a saltarle al cuello al que firmara la autorización, y nadie querrá pagar las indemnizaciones ni tener eso sobre su conciencia.
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