Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
merlic
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 252
Registrado: 03 Ago 2009 11:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Mensajepor merlic » 12 Ene 2020 18:24

Buenas tardes.

El art. 167.3 del R.D. 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartucheria autoriza el transporte en vehículo particular de hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta. Asimismo, se indica a continuación que en el caso de competiciones deportivas podrá permitirse una cantidad mayor, previa autorización de la I.A.E. de la Zona.

¿Alguno de vosotros ha solicitado una autorización de exceso de cupo con objeto de acudir a un entrenamiento, seminario, curso o similar, a una actividad ajena a la competitiva? En caso afirmativo ¿cuál ha sido la resolución?

Gracias a todos por vuestro tiempo.
"Haz lo que debas".

Avatar de Usuario
torpedo1936
.30-06
.30-06
Mensajes: 508
Registrado: 10 Mar 2017 16:24
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Mensajepor torpedo1936 » 12 Ene 2020 23:29

Esta es otra de esas ridículas imposiciones del reglamento, que, como siempre, están ahí para protegernos de nosotros mismos...

La teoría es simple:

Suponiendo que en la IA tienen tu ficha y por tanto no hay que llevar fotocopias de lo que ya tienen...

1. Formulario.
posting.php?mode=reply&f=79&t=1097970

2. Comprobante de la inscripción o al menos convocatoria en la que aparezca el número de disparos totales.

Para cursos y formación suele concederse el número de cartuchos que aparezcan como mínimos en el programa. Para competiciones no suelen poner pegas al doble de los disparos mínimos previstos.

A partir de ahí, ya depende de dónde hayas caído y las ganas de lucirse que tenga el personal...

Normalmente en un par de semanas suele llegar (correo certificado) la resolución, que te recuerda los plazos de compra (48H) y que hay que llevar encima con el resto de los papeles.

Una lectura "apresurada" del Reglamento parece dar a entender que NO se puede compartir vehículo en el caso de transportar cartuchos, pero evidentemente, es eso, la consecuencia de una lectura apresurada.

P.D. Parece que desde hace poco, se puede pedir telemáticamente, una visita menos.

Suerte, y la primera solicitud hazla con bastante antelación, para asegurarte que no te pillas con los plazos.
Imagen

merlic
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 252
Registrado: 03 Ago 2009 11:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Mensajepor merlic » 13 Ene 2020 07:57

Buenos días, muchas gracias por tu respuesta antes de nada. Comparto tu idea de que la norma es claramente mejorable y que en algunos puntos es un tanto incongruente en sí misma. El hecho de que el texto restrinja la posibilidad de expedición de una autorización de transporte, al ámbito competitivo presupone que el único destino de la cartuchería es el ámbito de las armas de concurso cuando las armas amparadas en licencias A y B pueden tener otra finalidad distinta.

La cuestión es si hay un criterio unitario desde el ICAE, en el que se haga bien una aplicación literal del reglamento o bien, una interpretación extensiva de la misma. Da luz lo que comentas que para la realización de cursos con el programa en el que se indique el número de cartuchos a utilizar, quizá haya posiblidad de encaje para poder realizar el transporte conforme a derecho. Algo es algo...

Respecto a lo que comentas de la posible imposibilidad de compartir vehículo con una primera lectura de la norma, donde se transporte cartuchería y viajen diferentes personas simultáneamente, yo humildemente entiendo que un vehículo particular, no sup. a 9 plazas incluido el conductor, está autorizado el transporte de 150 cartuchos. Es más interpreto que por cada acompañante, si se fuera poseedor de la licencia y de la guía al efecto, cada uno podría portar en su equipaje 150 cartuchos. De lo contrario caeríamos en el absurdo de que dos personas que cumplan con los mismos requisitos, relativos a la tenencia de armas y transporte de cartuchería referida, no podrían en la práctica y de forma real ejercer los mismos derechos contemplados en la norma.

Como tú bien dices, con este Real Decreto, todo depende de la interpretación de la I.A.E. que conozca estos asuntos pero entiendo que una resolución en contra podría ser recurrible.

Respecto a la tramitación telemática a través de la sede electrónica, te comento que lo que conozco es que las solicitudes de ampliación de cupo de cartuchería, en concreto, tardan en resolverse cerca de tres meses, la misma demora que si se realizara de forma presencial.

Muchas gracias de nuevo y un saludo.
"Haz lo que debas".

45colt lc
.30-06
.30-06
Mensajes: 667
Registrado: 04 Abr 2017 10:20
Estado: Desconectado

Re: Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Mensajepor 45colt lc » 13 Ene 2020 09:47

Hola, en lineas generales, para IPSC hay permisos especiales de cartucheria metalica, solicitandolo y indicando lugares donde vas a tirar, ademas como dice el compañero, se pueden solicitar permisos especiales para transporte de mas municion, de todas formas transportar y tirar 150 municiones, es sufociente para la mayoria de tiradores deportivos.

merlic
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 252
Registrado: 03 Ago 2009 11:58
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Sobre cupo para el transporte de cartuchería en vehículo particular.

Mensajepor merlic » 09 May 2020 01:23

Buenas noches,

Antes de nada quiero agradecer a todas las personas que han respondido al mensaje inicial, relativo al cupo de cartuchería permitido en el transporte privado y particular. De esta forma, se tiene la oportunidad de aprender con las aportaciones del resto y eso siempre es de valorar.

Tras dirigir diversas consultas sobre este tema, a lo largo de varios meses y dirigidas a diferentes dependencias del Cuerpo que tiene competencia exclusiva en materia de armas, explosivos, cartuchería y pirotécnicos, he recibido contestación. Se me indica que no es posible la expedición por parte de la I.A.E. de la Zona, de una autorización especial para el transporte de un número de cartuchería mayor de 150 cartuchos a no ser que se trate de actividades en el ÁMBITO COMPETITIVO.

Respecto a esto, considero que la redacción que recoge el RD 989/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en su art. 167.3, obvia que la práctica deportiva per se no tiene que ser ni competitiva ni tan siquiera federada. Así lo contempla la CE en su art. 43 donde se recoge el derecho a la práctica deportiva y al disfrute del ocio en el sentido más amplio sin más limitaciones.

Otro aspecto a tener en cuenta que ya comenté, es que las licencias para la práctica deportiva son la D y la E, respecto a la caza y la F para el tiro olímpico. Sin embargo, las licencias A y B tienen un sentido y una finalidad distinta a las anteriores, por lo que la práctica en una galería o en un campo de tiro ni tiene que ser competitiva ni tan siquiera deportiva.

Creo que la redacción del legislador es claramente mejorable y que el sentido de la norma no corresponde con la realidad y las posibilidades de acción de la materia que regula.

Muchas gracias de nuevo, un saludo.
"Haz lo que debas".


Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 110 invitados