Retirada de arma por baja laboral

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Chinchu
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Chinchu » 06 Feb 2019 14:41

Bruxo76 escribió:
Quizas el problema es el de siempre, gente que no sabe de lo que habla o que no entienda este trabajo este al mando, lo correcto seria que esta persona solo se le transmitiese los datos y resultados, pero de eso a que decida cuando no tiene ni idea... es un gran problema para las PL que algunas personas sean alcaldes...


¿Y lo dices en un país donde los políticos no tienen formación alguna obligatoria, donde los ministros tampoco, ni los directores generales, no los subsecretarios, ni ...?

Esto es España, donde el más mediocre llega arriba y el perroflauta al que hacen ganar en operación triunfo, o en gran hermano, cobra millones por opinar en programas basura, y encima hay gente que sigue sus tesis.

Spain is different, hace ya décadas que los extranjeros lo dicen, y nosotros nos lo hemos creído, pero para mal.

Del resto, sin comentarios.

País!!!

Bruxo76
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Bruxo76 » 06 Feb 2019 17:57

Pues si, este es el gran problema de este pais, aunque en todos pasa lo mismo, el politico de turno que ni intenta ponerse en la piel de quien tiene al mando, por desgracia es asi... por eso pasa lo que pasa, pero estimado, esto es otro debate jejejeje

acordeon
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor acordeon » 14 Abr 2019 21:43

.-negativo total, si te retiran un arma oficialmente se te tienen que retirar las oficiales y particulares porque estarías inhabilitado ya sea por vía penal, administrativa o de salud y en todo caso cumpliendo todos los requisitos que la ley prevé para cada caso.
.-existen licencias especiales de armas para miembros de los C.F. de seguridad para que si le retiran la condición de agente de la autoridad pueda continuar portando un arma particular para su defensa en caso de graves amenazas.
.- en caso de enfermedad, depende de la enfermedad, si es psicológica se retira el arma particular y la oficial, no he escuchado jamas que para una incapacidad temporal tan corta como la que dices te retiren un arma pero habría que estudiar el reglamento interior de tu Cuerpo Policial en lo que se refiere al arma oficial.

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castellano01
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor castellano01 » 14 Abr 2019 22:17

Mi opinión personal como ciudadano de a pie es la siguiente.
Si el agente no esta de baja por problemas mentales, prefiero que porte arma en la calle y que actué en el caso de que observe un delito, eso si, siempre que el agente lo crea conveniente y su incapacidad temporal se lo permita.
Un policía no deja de ser policía por estar de baja. como un medico no deja de ser medico por estar de vacaciones.
Repito, es solo mi opinión.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor abranchadell » 15 Abr 2019 13:57

acordeon escribió:.-existen licencias especiales de armas para miembros de los C.F. de seguridad para que si le retiran la condición de agente de la autoridad pueda continuar portando un arma particular para su defensa en caso de graves amenazas.

¿Y cuáles son esas licencias especiales?...

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor acordeon » 15 Abr 2019 22:02

Cuales van a ser: las previstas en el Artículo 117 del reglamento de armas para Militares, Guardias Civiles y Policías suspensos de funciones
.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor abranchadell » 16 Abr 2019 10:58

Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor Manueles » 16 Abr 2019 11:15

Esto esta publicado en el BOE que es el único que te dice si tu placa o carnet es de verdad o de fantasía, los boletines de las comunidades autónomas también tienen rango de ley.

Parte posterior de la Tarjeta de Identidad Profesional de los Funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

La una en circunstancias normales y la otra solo aplicable cuando se tienen problemas mentales (creo ), aunque estés de alta laboral, el carnet licencia de armas solo te lo puede quitar una orden judicial y solo durante el tiempo que dure el problema.

Los funcionarios no armados no pueden hacer servicios de armas ( lógico ) :mrgreen: y se convierten en personal no combatientes por la lógica de no poder usar armas en su siempre peligroso trabajo.

Saludos

II.EE. a final de la firma significa impuestos especiales.
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buenas familia, la cosa es la siguiente, en la policías autonómicas están retirando el arma a compañeros 70
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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor acordeon » 16 Abr 2019 15:35

Re: Retirada de arma por baja laboral
Mensajepor abranchadell » 16 Abr 2019 10:58

Si tienes más información al respecto me gustaría que la compartieras con todos, pues es una opción verdaderamente interesante, y gran desconocida en su tramitación.


Es que no tiene ningún misterio, el interesado rellena un formato que ademas se sirve para pedir otras gestiones referentes a las armas , la secretaria de su puesto de trabajo lo dirige en cada caso a la autoridad que en el cuerpo tenga la potestad de otorgar las licencias de armas, si la autoridad dentro de la discreción que le otorga el reglamento decide darle la licencia se la otorga por el tiempo que crea conveniente renovable como máximo a los 3 años o hasta que cambie la situación.

Imagino que cada cuerpo pedirá cosas distintas (fotos, certificados médicos, etc, informes de jefe de la Unidad).

Si el funcionario de cualquier cuerpo esta Jubilado es la Guardia Civil la única que tiene potestad para otorgar una licencia de Armas de Defensa.

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor josepsuzuki » 11 Jun 2019 18:58

un post super interesante....el fondo de la question...da igual las armas particulares....te retiran la oficial...porque primero no pueden saber que tipo de baja tienes...y lo mas importante...si te suicidas o matas a alguien...responderia subsidiariamente la administracion....es por tema de seguros...para no pagar...nada mas....es asi de simple...si lo haces con tus armas particulares....pues nadie puede denunciar a la administracion...todo es por el tema de responsabilidad civil...subsidiaria...

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Re: Retirada de arma por baja laboral

Mensajepor webley56 » 11 Jun 2019 19:45

oscashooter escribió:A ver, un poco de cordura: si por tus actuaciones en servicio, el ejercicio de tu misión, un traficante, perista, mafiosillo de mala baba, "te la tiene jurada" y te espera o te busca, NO te va a preguntar si estás de servicio, o estás de baja, si subes, bajas o vas de medio pensionista.
En cualquier caso, según entiendo, seguirá siendo necesario que el agente de la autoridad al que "los malos" buscan las cosquillas -a consecuencia de haber ejercido su función- pueda defenderse.

Es, en esencia, el sentido del "arma personal" de todo agente si lo enfocamos desde el punto de vista de su defensa personal o, ya puestos, para apoyar la OBLIGACIÓN QUE TODO AGENTE DE LA AUTORIDAD TIENE DE PERSEGUIR LOS DELITOS DE LOS QUE HUBIERE CONOCIMIENTO.


Completamente de acuerdo con usted compañero, dejando de lado si tiene o no una segunda arma creo que un funcionario de las fuerzas del orden ha de llevar siempre consigo su arma reglamentaria y estar al servicio del pueblo en todo momento. Dejemos de lado si " se la tienen jurada", supongamos que ve desde su casa en un momento del dia, que esta un vecino con un arma amenazando a alguien y solo dispone de su arma reglamentaria que a tenido que dejar en la dependencia QUE ES LOQUE HACE, llamar al 112 para que lo reduzcan.......pues ya tarde va a ser.
Dentro de la ley TODO, fuera de la ley NADA

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https://www.youtube.com/watch?v=nEcL2o79yOc Lo que fue y dejo de ser

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