Prohibir portar armas particulares de civil

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Jgonsam
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Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Jgonsam » 09 Jun 2016 13:53

Hola, alguien sabe algo acerca de que se nos prohíba el uso de armas particulares a suboficiales y oficiales de los ejércitos y armada vistiendo de civil? Esque hoy me han enviado un correo prohibiéndome tal uso haciendo referencia a los artículos 146 y 148 del reglamento de armas. Ya conocía dichos artículos y no hablan nada de prohibición salvo por los agentes de la autoridad competente que determinarán...., que entiendo son policías y guardia civil no?
Pueden prohibirme eso desde el cuartel o desde el ejército?
Gracias

ktm390
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor ktm390 » 10 Jun 2016 22:12

Hola, desconocía el tipo de licencia que poseen los soldados del ejercito pero buscando un poco he encontrado esto a ver si te sirve de ayuda:
https://www.armas.es/foros/armas-militar ... cia-923550

De ello entiendo que solo sirve la Tarjeta Militar de Identidad desde sargentos para arriba como licencia A.

endtrans
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor endtrans » 11 Jun 2016 19:50

Quién te ha enviado el correo?

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Bofors4070 » 11 Jun 2016 20:30

Desde que un famoso exministro de Defensa dijo "prefiero morir por Ejpaña que matar por ella" nos quedo claro a muchos que lo que realmente prefieren los politicos es que muramos dignamente pero ni se nos ocurra matar a ningun "presunto" ni siquiera en legitima defensa.
La lucha de los altos mandos politicos del ejercito (de uniforme o no) por DESARMAR a sus subordinados es una constante en las diversas reformas de los reglamentos y normas de tenencia y uso de armas particulares en las FF.AA.
Ver a un mando de uniforme portando un arma es casi imposible (sin estar de servicio).
Algunos han tenido que recurrie a sobaqueras.

Desconozco si, en estado de alerta 4 antiterrorista, han tenido los OO de "regular de modo menos permisivo" el porte de armas vistiendo de paisano (en especial en los trayectos al destino).

Prefieren ir a entierros a echar unas lagrimitas y un besito de la Leti a la viuda a tener que dar explicaciones de como un militar salvó su vida y las de muchos otros apiolando a un HP.
Las armas por si, no son peligrosas; los cobardes armados si.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Coratgia » 11 Jun 2016 21:18

País, de derecho y libertades, esto es una democracia....... si esta todo lo referente a las Armas totalmente prohibido que democracia es esta, en fin mucha hipocresía como siempre. :cow:

:police-smiley: :police-smiley:

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Coratgia » 11 Jun 2016 21:29

Los políticos tienen miedo, por eso prohibén a los militares que porten armas, pues saben que la tienen echa hace tiempo, país de hipocritas.


( El mundo no se destruirá por los que hacen el mal, sino por los que se quedan mirando sin hacer nada.)

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor richar_ » 01 Jul 2016 12:39

buenas compañero. a mi no me ha llegado ningun mensaje ni ninuna instruccion al respecto...
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 20 Jul 2016 07:57

Como siempre, los que menos idea tienen son los que legislan.

Los artículos que mencionan hablan de que portar armas deprotivas fuera de las fundas y trayectos imprescindibles está prohibido, que no se pueden llevar a lugares de recreo, etc. Pero también dice que valoración de la necesidad de llevar un arma amparada por la licencia tipo B queda a criterio de la autoridad.

Y lo que no te dicen es que el art. 93.3 dice que "La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento" Es decir, que equivale a la B, que solemos llamar "de defensa" y que el Reglamento llama " para armas de fuego cortas de particulares."

Es decir, POR MUCHO QUE DIGAN SI QUE PUEDES LLEVAR EL ARMA PARTICULAR CUANDO VAYAS DE PAISANO, siempre que estés dentro de lo que permite el Reglamento de Armas. Exactamente igual que si fueras un civil con licencia B

Y si no es así, que los promotores de la discriminatoria medida expongan públicamente sus argumentos legales.

Amen.

(Perdón por el tono, pero el que nos tomen por tontos, ilegales e incompetentes, y que den normas sin leerse las leyes me tiene hasta los....)

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor magnetron » 05 Sep 2016 07:58

Y corto y pego....."Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
"

Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


Yo lo veo muy claro.
No las puedo llevar encima, ni en riñonera ni tobillera ni sobaquera.
lo dice bien claro, "desmontadas o dentro de sus cajas o fundas"

No veo tanto lio
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor magnetron » 05 Sep 2016 08:00

Aunque ya lo dice en el 146, y aquí, es cuestión de cada uno, pues en los años de plomo con los HP de lo de ETA pues
casi todos los cuerpos de seguridad las portaban, uno puede alegar que dado a la situación que vivimos quiera llevarla.

pero lo vuelo a pegar lo que dice al respecto el artículo 146:

....Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad...
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 05 Sep 2016 12:10

Magnetrón, una funta tobillera es eso, UNA FUNDA, otra cosa es que si quiero llevar una pistola guiada como arma deportiva tenga que hacerlo en estuche, caja o similar, pero si tengo licencia A, B,.. no hay ningún problema

Con la interpretación que le das al artículo, dado que TODAS LAS ARMAS DE FUEGO están reglamentadas, INCLUÍDAS LAS EMPLEADAS POR LAS FCSE (dado que el Reglamento de Armas habla de tipos de armas al clasificarlas) Es decir, según esa interpretación nuestras fuerzas de seguridad no debieran llevar más allá de un bolígrafo, táctico eso sí, hasta que alguien diga que tiene aspecto amenazador y lo prohiba.

Evidentemente lo del criterio de la autoridad competente no tiene vuelta de hoja.

Un saludo a lforo

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor coyote9p » 05 Sep 2016 13:42

magnetron escribió:Y corto y pego....."Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
"

Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


Yo lo veo muy claro.
No las puedo llevar encima, ni en riñonera ni tobillera ni sobaquera.
lo dice bien claro, "desmontadas o dentro de sus cajas o fundas"

No veo tanto lio

Entonces a que se refieren con fundas? Ambigüedad para que quede a criterio del funcionario de turno? En fin ya sabemos como funciona esto.
Un saludo

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor MrBurns28760 » 05 Sep 2016 20:16

Si eres del E.T. tienes en intranet en el apartado de "personal" la normativa vigente.Armada y AIre tendrán lo suyo. No te la pongo aquí ya que como debes saber es de difusión limitada.

Incluyo en extracto de lo que DIAPER publica en su página de internet, por lo que es público:

"La tenencia o uso de armas careciendo de licencia, el uso de armas de fuego con omisión o insuficiencia de medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas, portar armas de fuego en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento y la omisión de las revistas, son algunas de las infracciones al Reglamento de Armas por las que se puede iniciar un procedimiento sancionador al militar fuera del ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa vigente."

Un saludo

Yvan5
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor Yvan5 » 06 Sep 2016 08:24

Se entiende que al hablar de "fundas" se refieren a bolsas de transporte, maletines o similar. Se trata que de el arma no esté ni a la vista, ni portada sobre el cuerpo ni en disposición de usarse, ya que son armas deportivas y deben emplearse sólo en instalaciones autorizadas (no entro en armas de caza). El portarla a la vista representaría lo que se suele llamar "alarma social", por lo que está prohibido.

Fíjate en como finaliza el segundo punto del artículo, " hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas". Es decir, hasta la galería/campo de tiro. Si tienes licencia de defensa (A, B,...) la "utilización debidamente autorizada" es allí donde surja la amenaza.

Yo no soy interventor, pero seguro que en el foro hay alguno. Si me equivoco le agradecería que me corrigiera.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor magnetron » 06 Sep 2016 14:55

Es lo que yo digo, y que conste que no estoy a favor de la nueva ley, por lo menos no en todos los artículos.
En el cuerpo no se pueden llevar.
En una caja o maletín si.

Transportarla si. Pero ojo....del sitio donde se guarda hasta donde vayas a usarla

Si vivo en Alicante y voy a veranear a Huelva, pues me la llevo en mi coche y listo.
Porque si me paran y me preguntan diré que un "amigo" me ha invitado a tirar en un campo de tiro de su localidad.
La ley no da para mucho mas...es muy restrictiva.
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor tsunami72 » 06 Sep 2016 18:07

Jgonsam escribió:Hola, alguien sabe algo acerca de que se nos prohíba el uso de armas particulares a suboficiales y oficiales de los ejércitos y armada vistiendo de civil? Esque hoy me han enviado un correo prohibiéndome tal uso haciendo referencia a los artículos 146 y 148 del reglamento de armas. Ya conocía dichos artículos y no hablan nada de prohibición salvo por los agentes de la autoridad competente que determinarán...., que entiendo son policías y guardia civil no?
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Gracias


Saludos,
Partiendo de la base de que la medida, si es tal como expones, es una barbaridad...
El articulo 146 punto 1 del Reglamento de Armas, habla de autoridades y sus agentes. Lo que queda por dilucidar es si el organismo que envía el correo es la Autoridad a la que se refiere el Reglamento de Armas.
Basicamente lo que entiendo es que dice que las circunstancias actuales no justifican que los militares, fuera del acuartelamiento, porten armas.
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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor alvarocnp » 06 Sep 2016 21:07

Teniendo en cuenta que los militares con A estan exentos del R.A. al igual que Gc, Cnp, Pa, Pl, Aduanas y Cni, esos artículos no son de aplicación.

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Re: Prohibir portar armas particulares de civil

Mensajepor tsunami72 » 06 Sep 2016 22:02

alvarocnp escribió:Teniendo en cuenta que los militares con A estan exentos del R.A. al igual que Gc, Cnp, Pa, Pl, Aduanas y Cni, esos artículos no son de aplicación.


Las licencias A y la validez como otras licencias se regulan en el Reglamento de Armas, art. 96.
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