ESCOLTAS: cartucho en recamara
- Parrish112
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ESCOLTAS: cartucho en recamara
Buenas tardes.
En estas tardes de verano, he tenido una agradable conversacion con una persona del gremio y nos hemos quedado con una duda: ¿puede llevar un escolta la pistola con cartucho en recamara?
No hablo de poder o querer, hablo de legalidad, aunque agradeceria todas las respuestas, ya que este amigo nos lee.
Un saludo!
En estas tardes de verano, he tenido una agradable conversacion con una persona del gremio y nos hemos quedado con una duda: ¿puede llevar un escolta la pistola con cartucho en recamara?
No hablo de poder o querer, hablo de legalidad, aunque agradeceria todas las respuestas, ya que este amigo nos lee.
Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Y porque no? Desde el momento que tienes licencia de puede llevar el arma controlada pero como te de la gana...a excepción de la GC que por su intrínseca profesionalidad no les dejan sus mentores llevar cartucho en recamara!
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- Parrish112
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Pues resulta que acaba de hacer el curso de escolta y dice que su instructor en todo momento les dijo que la ley no se lo permitia por no ser policia.
En fin... Me imagino que será otra de esas practicas que el intructor (GC en este caso) da por cierto cuando no lo es.... En fin...
En fin... Me imagino que será otra de esas practicas que el intructor (GC en este caso) da por cierto cuando no lo es.... En fin...
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Parrish112 escribió:Pues resulta que acaba de hacer el curso de escolta y dice que su instructor en todo momento les dijo que la ley no se lo permitia por no ser policia.
En fin... Me imagino que será otra de esas practicas que el intructor (GC en este caso) da por cierto cuando no lo es.... En fin...
Pues ya diciendo la profesión será el típico iluminado que su palabra prevalece...en ningún sitio aparece lo del cartucho en recamara pero si es verdad que la GC lo prohíbe a sus milites cosa que en el CNP nadie da instrucciones sobre eso pero siempre se dice que se lleve como se lleve siempre sea así para estar acostumbrado a ello! Si alguien se siente seguro con cartucho en recamara perfecto y si no...perfecto también y allá el...
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
No he podido encontrar en la legislación vigente que trata en todo o parte sobre armas: Reglamento de Armas, Código Penal, Ley de Seguridad Privada, Reglamento de Seguridad Privada, Ley de Seguridad Ciudadana y Ley de CCyFFS, impedimento alguno a ningún titular de licencia de armas (A, B o C) para poder portar cartucho en recámara ni que se considere el hecho de llevarlo como circunstancia que modifique y/o agrave la responsabilidad en caso de hacer uso del arma o simplemente al portarla.
Otra cosa es que la normativa reglamentaria interna del cuerpo al que pertenezca el funcionario lo prohíba, preste o no servicio de escolta, como en el caso de la GC.
En cuanto a los escoltas privados, la Ley SP y Reglamento SP que los regula, solo establecen el tipo de arma reglamentaria y que la portarán sin hacer ostentación de ella. Al no pertenecer a los CCyFFS ni a las FAS, no les sería de aplicación la normativa interna de los mismos.
De todas maneras, agradeceré a quien conozca algún artículo de algún texto legal que prohíba o restrinja portar cartucho en la recámara a quien no sea funcionario que lo exponga.
Gracias y saludos a todos.
Otra cosa es que la normativa reglamentaria interna del cuerpo al que pertenezca el funcionario lo prohíba, preste o no servicio de escolta, como en el caso de la GC.
En cuanto a los escoltas privados, la Ley SP y Reglamento SP que los regula, solo establecen el tipo de arma reglamentaria y que la portarán sin hacer ostentación de ella. Al no pertenecer a los CCyFFS ni a las FAS, no les sería de aplicación la normativa interna de los mismos.
De todas maneras, agradeceré a quien conozca algún artículo de algún texto legal que prohíba o restrinja portar cartucho en la recámara a quien no sea funcionario que lo exponga.
Gracias y saludos a todos.
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Por cierto que los VS van con cartucho en recamara y sin seguro...lease revolver y nadie dice nada!
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Exacto OTEFLO 

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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
oteflo escribió:Por cierto que los VS van con cartucho en recamara y sin seguro...lease revolver y nadie dice nada!
Esa ha sido exactamente mi respuesta! Jajajajaja
Yo, aunque desde el movil, tampoco he encontrado nada que lo prohiba, asi que me imagino que será un bulo mas de los que corren por ahi.
Muchas gracias a todos!
Si alguien tiene prueba en contra, que por favor la exponga para que todos podamos aprender.
Un saludo!
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
¿¿¿Pero acaso hay mejor forma de llevar un arma que se supone ha de ser utilizada, llegado el caso, de forma inmediata...???
Aunque también tengo visto a personal militar portando cargador en el fusil con 2 cartuchos de fogueo, y lo que aún es peor, con otros 2 en el cargador de respeto. Eso sí, me aseguraban que cumpliendo órdenes de la superioridad. No podía ser de otra forma.
Saludos...
Aunque también tengo visto a personal militar portando cargador en el fusil con 2 cartuchos de fogueo, y lo que aún es peor, con otros 2 en el cargador de respeto. Eso sí, me aseguraban que cumpliendo órdenes de la superioridad. No podía ser de otra forma.



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- Parrish112
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Conozco una escolta policial en la que el VIP, por odio a las armas de fuego, evita que cualquier funcionario armado le acompañe en el coche. Los policias van en el coche de retaguardia y en el coche principal van dos de parque móvil.
Como te comes eso???
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
el revolver si lleva un seguro en una pieza que se encuentra entre el martillo y la aguja percutora se llama seguro de interposición, lo que no lleva es un seguro manual por que no lo necesita.
saludos
saludos
Última edición por Invitado el 01 Ago 2015 00:31, editado 2 veces en total.
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Invitado escribió:oteflo escribió:Por cierto que los VS van con cartucho en recamara y sin seguro...lease revolver y nadie dice nada!
el revolver si lleva un seguro en una pieza que se encuentra entre el martillo y la aguja percutora se llama seguro de interposición, lo que no lleva es un seguro manual por que no lo necesita.
en cuanto a eso de que la guardia civil no puede llevar bala en recamara es la primera noticia que tengo de esa afirmación que nada tiene que ver con la realidad.
saludos
Realidad o no es una instrucción interna suya...que la cumplan o no es cosa de cada guardia y no veo yo a los mandos mirando uno a uno antes de salir de patrulla pero instrucción tienen de no llevár en recamara! Me refería a seguro manual en el revolver...
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
El problema es el miedo, la falta de formación, la falta de entreno y sobre todo la falta propia de formación del profesorado en algún que otro centro de formación de Seguridad Privada. Hay reminiscencias del "supuesto peligro" de llevar el arma con cartucho en recámara trasladados por Instructores / Profesores con planes formativos obsoletos, por supuesto que puede llevar cartucho en recámaras es mas, y según mi criterio, es lo idóneo.
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Invitado escribió:el revolver si lleva un seguro en una pieza que se encuentra entre el martillo y la aguja percutora se llama seguro de interposición, lo que no lleva es un seguro manual por que no lo necesita.
O sea, lo que en una pistola sería el seguro automático del percutor. Estoy de acuerdo contigo, pero me parece que la discusión se refiere a seguros manuales.
De hecho un día me contaron que la Glock no se pudo presentar al concurso del ET porque "no tenía seguros". Mentes iluminadas ha en todas partes
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Editado.
Última edición por Antonio1955 el 05 Sep 2015 23:00, editado 2 veces en total.
- Antonio1955
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Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
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Última edición por Antonio1955 el 05 Sep 2015 23:00, editado 1 vez en total.
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
Yvan5 escribió:Invitado escribió:el revolver si lleva un seguro en una pieza que se encuentra entre el martillo y la aguja percutora se llama seguro de interposición, lo que no lleva es un seguro manual por que no lo necesita.
O sea, lo que en una pistola sería el seguro automático del percutor. Estoy de acuerdo contigo, pero me parece que la discusión se refiere a seguros manuales.
De hecho un día me contaron que la Glock no se pudo presentar al concurso del ET porque "no tenía seguros". Mentes iluminadas ha en todas partes
Incluso creo que la Beretta 92 que usa la Guardia Civil es una versión fabricada expresamente para dicho cuerpo que dispone de seguro manual...
Re: ESCOLTAS: cartucho en recamara
JotaErre escribió:Yvan5 escribió:Invitado escribió:el revolver si lleva un seguro en una pieza que se encuentra entre el martillo y la aguja percutora se llama seguro de interposición, lo que no lleva es un seguro manual por que no lo necesita.
O sea, lo que en una pistola sería el seguro automático del percutor. Estoy de acuerdo contigo, pero me parece que la discusión se refiere a seguros manuales.
De hecho un día me contaron que la Glock no se pudo presentar al concurso del ET porque "no tenía seguros". Mentes iluminadas ha en todas partes
Incluso creo que la Beretta 92 que usa la Guardia Civil es una versión fabricada expresamente para dicho cuerpo que dispone de seguro manual...
La beretta 92 tiene el mismo seguro en cualquiera de sus variantes a excepción de las primeras que tenían el seguro fuera de la corredera y por ello es donde se copió la Taurus Pt92...no te equivocaras con las Glock de Portugal con seguro manual externo?
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