INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Desde hace mucho tiempo algunas Intervenciones de Armas de la Guardia Civil consideran que se encuentran en un escalón superior a los Cuerpos de Policía Local, tratando, en materia de armas a sus respectivos Policías Locales como subordinados a quienes se permiten el lujo incluso de darles instrucciones sobre lo que pueden o no pueden hacer con sus armas oficiales o particulares, cuando la realidad es la única autoridad de quién dependen realmente, no es de la Guardia Civil, sino que es la Alcaldía, cuyas funciones pueden ser delegadas o no.
Por tanto las intervenciones de armas de Guardia Civil tan solo deben limitarse a expedir guías de pertenencia y algunos pequeños trámites relacionados con las armas como transferencias, envíos, etc. Teniendo en cuenta que lo que está desarrollado por dos leyes orgánicas no puede ni debe ser vulnerado por un simple interventor de armas que se debe, como miembro de las FFyCCSS al deber fundamental “EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY”.
En este sentido Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que desarrolla la LO 1/1992 de 21 de Febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es claro y contundente, y por lo tanto nos debemos estribar en este artículo cuando entendamos que recibimos como Policías Locales un trato incorrecto por la Intervención de Armas, al establecer en el artículo 1.4 que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluye a Policía Local art. 2 apdo. c), Ley 2/986 de 13 de Marzo de FFyCCSS). Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Señala el art. 114 del Reglamento de Armas en su apartado 1 “Al personal que a continuación se indica (apartado “d” del art. 114, Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales), siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su carné profesional”. Por lo tanto SON TITULARES DE UNA LICENCIA “A”, no otra. Por ello lo único que hay que acreditar es que nos encontramos en situación de activo por cualquiera que tenga autoridad dentro del Ayuntamiento sin que sea necesario especialmente la firma de la Alcaldes, Jefes de Policía, etc., etc., u otros que se invente el interventor, pues legalmente bastaría que así lo señale el departamento de Personal del Ayuntamiento.
Determina 96.3 del RD 137/1993, que “La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E (no son titulares de estas licencias los Policías Locales, sino de una Licencia A), reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto en todo lo relacionado con la eficacia de las Licencias B, D y E hay que considerar de aplicación el art. 1.4 del Reglamento de Armas es decir “EXENTOS LOS POLICIAS LOCALES”
Continua el art. 100.5 estableciendo que “Las armas de la categoría 2.ª, 2 (rifles y armas largas de cañones rayados), deberán ser guardadas, según se determina en el apartado a) “En los propios domicilios de sus titulares (de Licencias D los Policías Locales son titulares de Licencias A), en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En relación a las armas de concurso el artículo 139 apartado 1 señala que “Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde (no son titulares de Licencia F sino de Licencia A).
Añade en cuanto a la custodia de las armas de concurso el artículo 133 señala en el apartado 2.b) “Desactivadas en los domicilios de los titulares (de licencias F a que se es lo que regula art. 133), siempre que ………se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios”.
Finalmente resumir que a tenor de lo dispuesto en el art. 1.4 del Reglamento de Armas los miembros de la Policía Local están exentos de su cumplimiento según dicho artículo, así como lo establecido en el art. 100.5 a) y 133 2 b) y por lo tanto están EXENTOS de tener un armero homologado de Grado I para Rifles y de Grado III para Armas de Concurso.
El único fin de estas notas es que tengáis una información para evitar tratos abusivos y discriminatorios por parte de algunos (pocos) Interventores de Armas que se aprovechan del desconocimiento de la normativa vigente, al igual que hay que agradecer su profesionalidad y asesoramiento de los BUENOS interventores.
Es degradante que estos señores (los malos claro está, siempre los hay buenos) nos ofrezcan un trato degradante como si fuéramos sus auxiliares o subordinados y encima se lo permitamos.
También me parece lamentable que sus superiores no le exijan responsabilidad disciplinaria a los malos interventores, pues por su puesto son muy visibles en la sociedad y transmiten una mala imagen a mucha gente que este noble cuerpo que no se la merece pues de sobra es conocida por todos la buena profesionalidad y colaboración de los buenos profesionales del cuerpo verde que afortunadamente son mayoría. En este sentido por lo que conozco tanto las Intevenciones de Zona y la ICAE, siempre han estado a la altura de lo que los ciudadanos esperan de los órganos superiores.
Por tanto las intervenciones de armas de Guardia Civil tan solo deben limitarse a expedir guías de pertenencia y algunos pequeños trámites relacionados con las armas como transferencias, envíos, etc. Teniendo en cuenta que lo que está desarrollado por dos leyes orgánicas no puede ni debe ser vulnerado por un simple interventor de armas que se debe, como miembro de las FFyCCSS al deber fundamental “EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY”.
En este sentido Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que desarrolla la LO 1/1992 de 21 de Febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es claro y contundente, y por lo tanto nos debemos estribar en este artículo cuando entendamos que recibimos como Policías Locales un trato incorrecto por la Intervención de Armas, al establecer en el artículo 1.4 que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluye a Policía Local art. 2 apdo. c), Ley 2/986 de 13 de Marzo de FFyCCSS). Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Señala el art. 114 del Reglamento de Armas en su apartado 1 “Al personal que a continuación se indica (apartado “d” del art. 114, Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales), siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su carné profesional”. Por lo tanto SON TITULARES DE UNA LICENCIA “A”, no otra. Por ello lo único que hay que acreditar es que nos encontramos en situación de activo por cualquiera que tenga autoridad dentro del Ayuntamiento sin que sea necesario especialmente la firma de la Alcaldes, Jefes de Policía, etc., etc., u otros que se invente el interventor, pues legalmente bastaría que así lo señale el departamento de Personal del Ayuntamiento.
Determina 96.3 del RD 137/1993, que “La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E (no son titulares de estas licencias los Policías Locales, sino de una Licencia A), reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto en todo lo relacionado con la eficacia de las Licencias B, D y E hay que considerar de aplicación el art. 1.4 del Reglamento de Armas es decir “EXENTOS LOS POLICIAS LOCALES”
Continua el art. 100.5 estableciendo que “Las armas de la categoría 2.ª, 2 (rifles y armas largas de cañones rayados), deberán ser guardadas, según se determina en el apartado a) “En los propios domicilios de sus titulares (de Licencias D los Policías Locales son titulares de Licencias A), en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
En relación a las armas de concurso el artículo 139 apartado 1 señala que “Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde (no son titulares de Licencia F sino de Licencia A).
Añade en cuanto a la custodia de las armas de concurso el artículo 133 señala en el apartado 2.b) “Desactivadas en los domicilios de los titulares (de licencias F a que se es lo que regula art. 133), siempre que ………se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios”.
Finalmente resumir que a tenor de lo dispuesto en el art. 1.4 del Reglamento de Armas los miembros de la Policía Local están exentos de su cumplimiento según dicho artículo, así como lo establecido en el art. 100.5 a) y 133 2 b) y por lo tanto están EXENTOS de tener un armero homologado de Grado I para Rifles y de Grado III para Armas de Concurso.
El único fin de estas notas es que tengáis una información para evitar tratos abusivos y discriminatorios por parte de algunos (pocos) Interventores de Armas que se aprovechan del desconocimiento de la normativa vigente, al igual que hay que agradecer su profesionalidad y asesoramiento de los BUENOS interventores.
Es degradante que estos señores (los malos claro está, siempre los hay buenos) nos ofrezcan un trato degradante como si fuéramos sus auxiliares o subordinados y encima se lo permitamos.
También me parece lamentable que sus superiores no le exijan responsabilidad disciplinaria a los malos interventores, pues por su puesto son muy visibles en la sociedad y transmiten una mala imagen a mucha gente que este noble cuerpo que no se la merece pues de sobra es conocida por todos la buena profesionalidad y colaboración de los buenos profesionales del cuerpo verde que afortunadamente son mayoría. En este sentido por lo que conozco tanto las Intevenciones de Zona y la ICAE, siempre han estado a la altura de lo que los ciudadanos esperan de los órganos superiores.
Última edición por lugoso2 el 01 Mar 2015 21:49, editado 1 vez en total.
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
La policia local esta exenta de tener armero para guardar sus rifles? Y los particulares?
- sanitario35
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Hace mucho tiempo, que dejé de legalizar armas particulares, tanto de 2ª como de 3ª Cat., con Guía tipo A, pues lo nuestro dentro de lo malo, era aún peor. Llegar a tardar en recibir una Guía de un rifle, hasta 3 meses desde su solicitud y a la hora de venderlo, tener que solicitar la oportuna autorización para poder realizar dicho trámite -como si el arma no fuese mia-; pues bien, lo que si recuerdo es que para poder legalizar un arma particular con Guía A, de la categoría 2 (rifles de caza mayor), se nos exigía el poseer armero y acreditarlo mediante su correspondiente Certificado.
Bendita, sea la hora en que se me ocurrió, volver a obtener mis Licencias D y E, como cualquier civil y legalizar mis armas como cualquier ciudadano de este país.
Bendita, sea la hora en que se me ocurrió, volver a obtener mis Licencias D y E, como cualquier civil y legalizar mis armas como cualquier ciudadano de este país.
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Calla calla que mi paralela tardo 10 meses en darme la guia y porque monte un pollo al enterarme que en dos meses la subastaban. Lie una gordisima, dige que haber quien me compraba una nueva porque eso era responsabilidad de alguien, etc hice mis escritos y en una semana aparecio mi guia.
Ahora llevo 2 meses para una carabina y una superpuesta haber cuando se dignan a mandarme la p...... guia.
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- PA_Willy
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Cada vez estoy más contento de no tener que pasar por ninguna IA de la GC. Todas mis armas pasan por Armamento del CNP. Y sí, a veces tardan un mes (una pistola me fue guiada en sólo dos semanas), pero el trato es entre compañeros y nunca he visto casos de éstos que contáis.
Y todo se lo debemos a alguien con visión de futuro que hace muchos, muchos años, se negó a que la extinta PN pasara a depender en su armamento e intervención, de la GC.
Y todo se lo debemos a alguien con visión de futuro que hace muchos, muchos años, se negó a que la extinta PN pasara a depender en su armamento e intervención, de la GC.
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Si mi problema no es la intervencion de armas (escepto la de reus que no me dieron todos los papeles en fin...) si no que me autoriza la guia. Con el tiempo lo guiare todo por sus correspondientes licencias y me ahorare tiempo.
Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Lo que aún no logró comprender es el porque de la demora en la expedición de las guías de pertenencia, teniendo en cuenta que a un particular le expiden la guia en el acto no se a que criterios obedece ese retraso para las guías de pertenencia a las FF y CC de Seguridad.
Blanco pequeño, error pequeño
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Ya se ve que las firmara o autorizara alguien importante(politico) y como ya se sabe las cosas de palacio...
Es para mí como la chorada de no poder comprar munición para nuestra arma oficial.
Es para mí como la chorada de no poder comprar munición para nuestra arma oficial.
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
¿Entonces un policía no necesita guardar sus armas particulares en un armero? ¿Son sus hogares más seguros que los del resto de ciudadadanos de este país?¿No necesitan tomar medidas de seguridad? Lo que me parece lamentable a mí es la ley que diga eso...
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Si que hay que guardar las armas en un armero de hecho te piden el recibo para guiartela.
El arma de servicio no pero tambien se supone que la llevas encima en todo momento o esta en tú unidad y creeme si se pierde/roban vas a tener muchos más problemas que si le pasa a un civil.
El arma de servicio no pero tambien se supone que la llevas encima en todo momento o esta en tú unidad y creeme si se pierde/roban vas a tener muchos más problemas que si le pasa a un civil.
Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
MAXPAYNE escribió:¿Entonces un policía no necesita guardar sus armas particulares en un armero? ¿Son sus hogares más seguros que los del resto de ciudadadanos de este país?¿No necesitan tomar medidas de seguridad? Lo que me parece lamentable a mí es la ley que diga eso...
Las armas cortas guiadas con licencia

Solo necesitan adoptar las más elementales medidas de seguirdad: No dejarlas al alcance de personas, familia, etc..
Saludos
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
A caramba.
Última edición por Invitado el 06 Mar 2015 21:31, editado 1 vez en total.
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Sirio escribió:MAXPAYNE escribió:¿Entonces un policía no necesita guardar sus armas particulares en un armero? ¿Son sus hogares más seguros que los del resto de ciudadadanos de este país?¿No necesitan tomar medidas de seguridad? Lo que me parece lamentable a mí es la ley que diga eso...
Las armas cortas guiadas con licencia"A" para defensa no están obligados a guardarlas en armeros, puesto que se tratan de armas autorizadas para su seguridad personal, guste o no, es así.
Solo necesitan adoptar las más elementales medidas de seguirdad: No dejarlas al alcance de personas, familia, etc..
Saludos
Un policia puede estar utilizando 1 arma para su seguridad personal (y la del resto cuando esta de servicio...), pero ¿que hace si tiene más? No puede llevar encima pistolas, rifles y todo lo que tenga. Dejará las demás en su casa, y esas armas corren el mismo peligro e inseguridad que en el hogar de un civil. Guste o no, es así, pero no lo veo lógico, cuanta mayor seguridad mejor.
Saludos.
Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Lo voy a resumir:
- Arma corta Defensa guiada en A: No necesita armero.
- Escopeta guiada en A o E: No necesita armero.
- Rifle guiado en A o en D: Necesita Armero:
- Carabina 22 guiada en A o E: No necesita armero.
- Armas guiadas en "F": Ncesita armero.
La única diferencia, con el resto de los mortales, es el arma corta guiada en
"A".
- Arma corta Defensa guiada en A: No necesita armero.
- Escopeta guiada en A o E: No necesita armero.
- Rifle guiado en A o en D: Necesita Armero:
- Carabina 22 guiada en A o E: No necesita armero.
- Armas guiadas en "F": Ncesita armero.
La única diferencia, con el resto de los mortales, es el arma corta guiada en

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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Sirio escribió:Lo voy a resumir:
- Arma corta Defensa guiada en A: No necesita armero.
- Escopeta guiada en A o E: No necesita armero.
- Rifle guiado en A o en D: Necesita Armero:
- Carabina 22 guiada en A o E: No necesita armero.
- Armas guiadas en "F": Ncesita armero.
La única diferencia, con el resto de los mortales, es el arma corta guiada en"A".
Yo conozco funcionarios que tienen guiadas, con la licencia A, varias armas cortas de defensa, y no llevan todas encima cuando van a comprar el pan. Si fuera una, alomejor lo podía entender, es la que lleva siempre consigo (que tampoco)
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Perfectamente explicado Sirio.
MAXPAINE te puedo asegurar que si el arma se pierde o roba ..... le dolera la cabeza más que a ti.
MAXPAINE te puedo asegurar que si el arma se pierde o roba ..... le dolera la cabeza más que a ti.
- pepe_elpata
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Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES
Hola
Algo que me llamo la atención el viernes en la intervención.
Si es un policía nacional quien compra un arma en F para meterla en licencia A, no tiene que pagar las tasas correspondientes, pero si es un policía local si las tiene que pagar.....¿Porqué?
Algo que me llamo la atención el viernes en la intervención.
Si es un policía nacional quien compra un arma en F para meterla en licencia A, no tiene que pagar las tasas correspondientes, pero si es un policía local si las tiene que pagar.....¿Porqué?
Saludos cordiales desde Asturias
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