Respecto a los disparos efectuados con el arma de servicio o incluso con la particular otra cosa a tener en cuenta es la munición ha emplear.
En cierta "polizia" autonómica (que es la que más conozco) y creo que en la mayoría del resto, tanto estatales como locales, es obligatorio el uso exclusivo de la munición que se entrega de dotación no pudiendo ser esta modificada por el agente. Todos sabemos que por desgracia esta munición la gran mayoría de las veces es blindada y que no es la más idonea para la labor policial pero pese a que el Reglamento de Armas autoriza otras mejores, generalmente los reglamentos internos de los cuerpos y fuerzas de seguridad y los "expertos" tecnicos de estas mismas unidades al final "condenan" al agente al uso exclusivo de una munición sobrepenetrante y con mucha posibilidad de rebotes accidentales. De ahí que hay que tener mucho cuidado con el arma e incluso con la munición que empleamos de servicio, sin autorización por escrito y mal que nos pese, la de dotación.
Pero ahora viene otra cuestión, nuestra arma particular. Algunos de nosotros sufrimos un "chantaje" por parte de nuestra administración, en el caso de la citada "polizia" autonómica a los agentes solo se les autoriza a portar para su defensa fuera de servicio o bien el arma de dotación, previa solicitud y autorización por escrito, o bien pistolas de calibre igual o inferior al 9 mm. Parabellum ó Luger, y/o revolveres de calibre igual o inferior al .38 Special. Como la Intervención de Armas no depende de ese cuerpo policial los agentes pueden comprar y portar aquella que siendo legal les de la gana pero para poder hacer efectivo ese "chantaje" el departamento de esa polizia dice por escrito no hacerse cargo de responsabilidad alguna por el uso de un arma no autorizada por ellos y menos aún si este ha tenido lugar en sitios públicos, de esparcimiento o reunión. Que haces lo que ellos quieren o que se lavan las manos, ¿increible, vedad?, pues está pasando en España, y ya no te digo nada de que emplees munición que no sea la que "gentilmente" te dan al agachar las orejas y tragar, munición idéntica a la de dotación, más de lo mismo. Y esto con tu arma particular, ¿como para llevarla durante el servicio y con munición de punta hueca?.
Un saludo.
DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: orion14]
No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.
Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......
Orion no es cuestion de si te gustan las flores o el tabaco, es cuestion de ser consciente de las consecuencias legales de llevar un arma para la que no estas autorizado por escrito.
Personalmente quise portar mi segunda arma de servicio, por lo que hable con armamento y el abogado del sindicato, y los dos me dijeron lo mismo, ahora que estoy informado es cuando decido que hacer, y decido si llevarla o no, pero siendo consciente de la legalidad de mi acción y que me juego portandola.
Bueno que dije que me salia del tema y al final me pique, venga nos vemos en otro tema.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
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