Para los militares
- haze12
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Para los militares
Tengo la duda de que si los militares fuera de servicio,pueden portar un arma corta ,ya sea por la calle,en el campo,...en el cuerpo de ejercito de tierra.Un saludo compañeros y buen servicio
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RE: Para los militares
la tropa no, los mandos si
se entiende por mandos de sargento para arriba
tengo dudas en si alguna escala de cabos si pueden
se entiende por mandos de sargento para arriba
tengo dudas en si alguna escala de cabos si pueden
¿la pistola? mejor llevarla y no necesitarla, que necesitarla y no llevarla   Â
- haze12
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RE: Para los militares
Y si eres de tropa,tienes licencia de arma corta para poder comprar un arma corta para tirar en el campo de tiro y poder tenerla en casa?¿
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RE: Para los militares
Hola Haze12, vamos por partes:
El Ejercito de Tierra (ET) NO es un Cuerpo, es eso, UNO DE LOS TRES "EJERCITOS" DE ESPAÑA, a ver, están el ET, el E. del Aire (EA) y la Armada o sea la Marina- o Fuerza Naval, así reza por ejemplo en las matrículas de sus vehículos, (FN)
Dentro de cada Ejercito, existe especialidades, pero centrándonos en el ET, podemos decir que existen Cuerpos y Armas; son Armas del ET: Infantería, Caballería, Ingenieros y Artillería.
Siendo los Cuerpos, por ejemplo, Intendencia, Farmacia, Sanidad, Jurídico, y hasta La Legión. Son muchos los Cuerpos y Especialidades.
Partiendo de ahí; los suboficiales y el resto de escalas desde esta hacia arriba, sea cual sea el empleo o mal llamado rango, pueden tener armas cortas privadas y moverse con ellas por todo el territorio español. Es tan sencillo como que poseen la misma licencia de armas que un agente de las FYCS o sea, GC, PL, CNP, o P. Vasca, Catalana o Navarra- incluso los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera poseen la misma licencia, me refiero a la TIPO A. esta licencia se acredita mediante el carné profesional de cada uno.
Cierta escala de Cabos 1º de la FN, también poseen esa licencia.
El Ejercito de Tierra (ET) NO es un Cuerpo, es eso, UNO DE LOS TRES "EJERCITOS" DE ESPAÑA, a ver, están el ET, el E. del Aire (EA) y la Armada o sea la Marina- o Fuerza Naval, así reza por ejemplo en las matrículas de sus vehículos, (FN)
Dentro de cada Ejercito, existe especialidades, pero centrándonos en el ET, podemos decir que existen Cuerpos y Armas; son Armas del ET: Infantería, Caballería, Ingenieros y Artillería.
Siendo los Cuerpos, por ejemplo, Intendencia, Farmacia, Sanidad, Jurídico, y hasta La Legión. Son muchos los Cuerpos y Especialidades.
Partiendo de ahí; los suboficiales y el resto de escalas desde esta hacia arriba, sea cual sea el empleo o mal llamado rango, pueden tener armas cortas privadas y moverse con ellas por todo el territorio español. Es tan sencillo como que poseen la misma licencia de armas que un agente de las FYCS o sea, GC, PL, CNP, o P. Vasca, Catalana o Navarra- incluso los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera poseen la misma licencia, me refiero a la TIPO A. esta licencia se acredita mediante el carné profesional de cada uno.
Cierta escala de Cabos 1º de la FN, también poseen esa licencia.
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RE: Para los militares
La tropa NUNCA POSEE EN EL ET esa licencia. Si alguien de tropa -Soldado, cabo, Cabo 1º y Cabo Mayor- quiere arma corta privada, tendrá que solicitar, como cualquier otra persona, la licencia deportiva, o sea la TIPO F
- haze12
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RE: Para los militares
Entonces que tipo de licencia tienes cuando entras en el ejercito?
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- Oscar1975
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RE: Para los militares
Como bien te han dicho y basándonos en el art. 114 (sino me falla la memoria) los miembros de los Ejercitos, que no estén en la escala de suboficiales o sean cabos 1º veteranos especialistas de la armada, ninguna. Si quieres portar un arma corta para defensa tienes que solicitar una licencia B como un civil, o si quiere hacer uso de un arma corta con fines deportivos puedes solicitar una licencia F como todo el mundo (excepto como he dicho los recogidos en el art. 114 del R.A).
Oscar.
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- Oscar1975
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RE: Para los militares
Te lo copio:
SECCION V. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
========================================================
Como ves los únicos miembros de los ejercitos autorizados a portar un arma de fuego que no sean de la escala de suboficiales son los cabos 1º veteranos especialistas que te subrayo.
Oscar.
SECCION V. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior.
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Como ves los únicos miembros de los ejercitos autorizados a portar un arma de fuego que no sean de la escala de suboficiales son los cabos 1º veteranos especialistas que te subrayo.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: Para los militares
Otro dos artículos que te pueden interesar:
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 119.
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c) del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 119.
El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c) del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.
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RE: Para los militares
por tanto, con la licencia A, puedo llevar el arma siempre que quiera????
- Oscar1975
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RE: Para los militares
[citando a: hhectoretee]
por tanto, con la licencia A, puedo llevar el arma siempre que quiera????
Si eres Suboficial o Cabo 1º Veterano Especialista de la Armada si, si perteneces a las FCS o SVA si, pero si eres pertenenciente a la Escala de Tropa y Marinería NO.
Oscar.
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RE: Para los militares
Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0
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- Oscar1975
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RE: Para los militares
[citando a: Gaztelu]
Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0
Sigo diciendo, puedes si perteneces a la escala de suboficiales, oficiales o si eres cabo 1º especialista veterano de la armada, sino, NO.
Oscar.
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- Oscar1975
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RE: Para los militares
[citando a: Gaztelu]
Si puedes pero no en eventos publicos, como conciertos, discotecas, partidos de futbol, etc.Y por supuesto si portas tu arma =alcohol 0.0
Por cierto, esto que dices a algunos se les olvida y las consecuencias no suelen ser muy buenas.
Un saludo,
Oscar.
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- Oscar1975
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RE: Para los militares
[citando a: Gaztelu]
Por supuesto Oscar tiene razón, mi respuesta es una ampliación a ella.
No era por contradecirte, ni desaurtorizar tu respuesta claro está, sino para aclarar que un soldado no puede llevar un arma corta vistiendo de paisano, salvo que posea licencia de armas B que dudo que fuese concedida.
Un saludo,
Oscar.
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Re: Para los militares
Mas claro imposible :plas oscar1975 y Gaztelu lo habeis dejado claro pondria algo mas pero seria repetir lo dicho
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)
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Re: Para los militares
Entonces si quiero llevar el arma e una provincia a otra habiendo ascendido hace poco sin haber salido publicado en el bod....jejeje es coña era por dar la vara
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