policia nacional

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Ivanov
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policia nacional

Mensajepor Ivanov » 25 Nov 2008 11:38

hola a todos! busco ayuda sobre el tema de la licencia de armas de un miembro del cuerpo nacional de policia en la condicion de policia en practicas.
Queria saber si con el carné profesional en practicas es posible utilizar armas del calibre 12 para la caza menor en mis ratos libres o deberia renovar mi licencia de armas tipo E, no tengo armas guiadas a mi nombre solo seria el uso de una escopeta prestada con el pertinente documento que facilita la guardia civil.
Esque no se si es compatible tener un documento expedido con la guardia civil y otro con la dgp y si de paso me ahorro la renovacion que tambien es un pico (70 euros).

gracias a todos por vuestra ayuda. saludos

OPES-GC
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RE: policia nacional

Mensajepor OPES-GC » 25 Nov 2008 17:14

Es compatible a todos los efectos ya que tanto en prácticas como ya de profesional la licencia (A) es la misma.

Ivanov
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RE: policia nacional

Mensajepor Ivanov » 25 Nov 2008 18:00

Es que mi duda viene porque cuando fui a Intervencion de armas de la guardia civil para ver lo de la renovacion, le comente el caso y me dijo que si queria cazar necesitaria renovar la licencia, que el carne profesional no me valia por estar en practicas y yo no lo veia logico, dandole vueltas en casa llegue a la conclusion que no me valdria para tener armas guiadas ami nombre, no que no pudiera utilizar una escopeta, porque eso si que es verdad que hasta que no juras cargo como profesional, no puedes comprar otra arma corta y las respectivas largas.

Por eso lo pregunto por aqui por si alguno de ustedes es de intervencion de armas o de armamento de la dgp y me lo podian confirmar.

gracias a todos por vuestras respuestas y un saludo compañeros

tito307
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RE: policia nacional

Mensajepor tito307 » 25 Nov 2008 19:37

no viene mucho a cuento, pero estoy valorando seriamente sacarme el permiso de armas civil para amparar mis armas largas, ya que a los civiles les hacen los tramites en el momento (transferencias, compra y venta), cosa que a mi por lo menos me marean pidiendo autorizacion a mi administracion para poder guiarla con la licencia A, con la tardanza que ello implica, supongo que a vosotros os pasara lo mismo.
saludos.
desde que se invento la polvora y la patada en los webs no hay hombres pequeños (anonimo)

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RE: policia nacional

Mensajepor HARTZ » 25 Nov 2008 23:26

Hola Compañero.
Como te han dicho anteriormente tu ya tienes la licencia tipo A con el carné de prácticas. ¿tu puedes llevar tu arma estando franco de servicio? ¿no?
Es más tu no tendrás que ir a guiar ninguna arma a la I.A. de la Guardia Civil en el momento que jures el cargo, ya que lo harás por la D.G.P y G.C.
Un saludo y que te vayan muy bien las prácticas.
 NI ME SAQUES SIN RAZí“N NI ME GUARDES SIN HONOR¡¡¡¡¡Â Â Â 

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RE: policia nacional

Mensajepor Glock-26 » 26 Nov 2008 00:10

No es por meter leña en el asunto, pero me parece que la licencia tipo A, entraría en vigor cuando cese las prácticas y tome posesión del cargo.
En esos momentos, y si quiere guiar algún arma, lo debe hacer por el conducto reglamentario, solicitando se guíe el arma a traves de la DGP.
En P.L., mientras no juras el cargo y tomas posesión, no te vale el documento profesional como licencia de armas. Las armas que tengas en esos momentos o quieras legalizar; las debes amparar como particular, extremo este que también puedes hacer cuando se jure el cargo.

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, [color=blue]siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:[/color]
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. (Estimo que serán los funcionarios de carrera, y no los funcionarios con caracter de prácticas, que aún no han jurado el cargo)

Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
     

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RE: policia nacional

Mensajepor laberinto » 26 Nov 2008 12:43

Para cazar es obligatorio un seguro especifico de cazador, tambien se necesita pagar un impuesto de caza (al menos en Aragon) a la Diputacion y por ultimo advertir que cada vez quedan menos lugares donde se pueda cazar libremente, por lo que es recomendable asociarse a un Coto o apuntarse a una caceria. Esto es independientemente de la Licencia y Posesion de armas. SALUDOS
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RE: policia nacional

Mensajepor sergiouip » 26 Nov 2008 21:27

Estando de practicas solo se te habilita para portar el arma de dotación, exclusivamente. (o las armas que puedan ser de dotación a causas del servicio, como mp5, z70, franchi, etc). Es decir tienes la A "capada", como la L del coche.
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RE: policia nacional

Mensajepor STAR-AMIGO » 26 Nov 2008 23:28

Creo que se trata de cuestiones distintas. Una cosa es si puede o no utilizar arma corta estando todavía en prácticas.

Otra bien distinta (Y creo que por ahí va la pregunta), es si puede con la licencia tipo A, cazar con una escopeta del 12.

Para la práctica de la caza, necesitará el permiso de caza (Normalmentea autonómico), la licencia de armas corespondiente y que es distinta para escopetas que para armas largas rayadas, el seguro de responsabilidad civil, la guía de pertenencia del arma y la autorización del titular del coto (Salvo terrenos libres).

Vamos que necesitará un archivador A-Z, para tanto papeleo.
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RE: policia nacional

Mensajepor huronescazan » 29 Nov 2008 20:35

Supongo que en la PN, será igual que en la GC., actualmente dependiendo del destino a los G. C., de nuevo ingreso y durante el año hasta que son promovidos a G. C., si lo solicitan, les autorizan para poder adquirir un arma corta particular.
En cuanto a lo de armas de caza, lo mejor es proveerse como buen ciudadano de la correspondiente Licencia tipo E o D, y tener las armas guiadas como cualquier vecino, se ahorra tiempo y problemas, a no ser que tengas suerte de estar donde se firman que entonces si que no tienes problemas, pero actualmente está en torno a los 2 mese la expedición de una Guía de Pertenencia.
Ah, se me olvidaba en la G. C., actualmente hasta que no eres promovido al empleo, no te dan la Tarjeta de Identidad Profesional.
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RE: policia nacional

Mensajepor palmer2x » 11 Abr 2009 22:05

buenas compañeros, estando de practicas no te tramitaran la licencia tipo A, es decir, te la tramitaran, pero de una forma tan lenta que cuando te la concedan ya seras profesional, como alumno en practicas, puedes portar tu arma estando fuera de servicio, pero solo la oficial, no podras comprar ninguna, hablo de arma corta guiada en A, en F si podrias, pero ya sabes solo para ir a tiro, te lo dice uno que le tardaron 6 meses en tramitarle su licencia y guia de pertenencia de arma particular.


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