Como siempre se ha dicho "El que pregunta se queda de cuadra", asi que yo ya llevo dos años con mi Glock colgada del cinto, prefiero llevar un buen arma por si las moscas o los tiros, y lo que venga detras ya vendra. Prefiero seguir vivo aunque sea con un huevo.
Un Saludo.
Sobre segunda arma de uniforme.
- PeterSniper
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RE: Sobre segunda arma de uniforme.
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- SpectralRaider
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RE: Sobre segunda arma de uniforme.
en mi pais si se puede :D
De hecho, en El Salvador el armamento reglamentario de un oficial de policia (de los que andan en la calle) es una MP5 y una pistola (creo que calibre .45 francamente no me he puesto a averiguar). :8
EDITADO PORQUE METI LA PATA XD:
Bueno, he preferido solo agregar la info en ves de cambiarla para qeu se vea mi error. Me quedó una espinilla en el costado y me puse a averiguar entre mis contacto... haciendo un descubrimiento interesante:
En mi país, El Salvador, el armamento de los cuerpos de defensa es casi totalmente israelí ( weeeee amo a los judios :D ) la policia no usa pistolas .45 y MP5, sino que usa pistolas Jerico y subfusiles Uzi. Mientras el ejército usa fusiles Galil en todos sus modelos (desde los de asalto hasta los de francotirador)
Incluso los aviones que usamos son los Aravá :D.... que reveladora ha sido para mi esta investigación. :8
De hecho, en El Salvador el armamento reglamentario de un oficial de policia (de los que andan en la calle) es una MP5 y una pistola (creo que calibre .45 francamente no me he puesto a averiguar). :8
EDITADO PORQUE METI LA PATA XD:
Bueno, he preferido solo agregar la info en ves de cambiarla para qeu se vea mi error. Me quedó una espinilla en el costado y me puse a averiguar entre mis contacto... haciendo un descubrimiento interesante:
En mi país, El Salvador, el armamento de los cuerpos de defensa es casi totalmente israelí ( weeeee amo a los judios :D ) la policia no usa pistolas .45 y MP5, sino que usa pistolas Jerico y subfusiles Uzi. Mientras el ejército usa fusiles Galil en todos sus modelos (desde los de asalto hasta los de francotirador)
Incluso los aviones que usamos son los Aravá :D.... que reveladora ha sido para mi esta investigación. :8

RE: Sobre segunda arma de uniforme.
Aqui os dejo una contestacion que se dio desde la Secretaria del Ministerio del interior sobre si los policias locales pueden portar su arma particular de servicio:
De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).
3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria.
Ministerio del Interior
texto completo en el enlace
[url][/url]https://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_ciudadada/i061100.html
De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).
3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria.
Ministerio del Interior
texto completo en el enlace
[url][/url]https://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_ciudadada/i061100.html
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RE: Sobre segunda arma de uniforme.
no ha salido el enlace, probare de nuevo
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_ciudadada/i061100.html
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_ciudadada/i061100.html
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RE: Sobre segunda arma de uniforme.
uf ,por fin he conseguido pone el enlace,es muy interesante leerlo entero para despejar dudas.
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