Compatibilidad licencia A con el resto de licencia

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Compatibilidad licencia A con el resto de licencia

Mensajepor JCB » 02 Jul 2025 21:33

Buenas tardes compañeros,

A ver si alguno me puede aclarar que pasa con la licencia A y las funciones del resto de licencias.

Como todos sabemos la licencia A tiene funciones del resto de las licencias B, D, E, F...

La cuestión es que me voy a GC para solicitar las licencia F para no tener problemas de municiones, campos de tiro, competiciones, etc. y me salta el GC que la licencia A tiene funciones del resto pero no es compatible con el resto :shock:

Art. 96.2 del Reglamento de Armas:

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.


Le digo al GC que, con todos los respetos, me diga dónde pone eso, porque hasta donde yo sé, lo que no está prohibido está permitido, y en ningún sitio pone (que yo sepa) que la licencia A es incompatible con las demás, y me dice que esas son las órdenes que tienen ellos. IA de San Lorenzo del Escorial.

Sin embargo tengo entendido que hay compañeros que cuentan con las licencia F, dado que para competir hay sitios donde te admiten la A, pero otras federaciones no admiten competir con la A, y por motivos de compra de munición en los clubs, etc.

¿Alguno de vosotros contáis con las licencia F, no como función de la A, sino la propia F?

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Re: Compatibilidad licencia A con el resto de licencia

Mensajepor JCB » 02 Jul 2025 22:20

Artículo 139.
1. Quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde.

2. Las autoridades a que se refiere el artículo 115 podrán conceder las correspondientes guías de pertenencia de las armas. De estas guías se dará conocimiento a la Intervención de Armas correspondiente, al tiempo de hacer su entrega a los interesados.


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