runiruni1 escribió:
Deberias echar un ojo a los resultados del concurso de la Ramon.
Cuando la ramon se funde a la HK Sfp9 en ergonomia y a la Glock en Precision sabes que hay gato encerrado
( https://x.com/usuario20205/status/1610600287286206469 )
Con el fusil pues es presumible que haya ocurrido lo mismo. Teniendo en cuenta que sus palancas de montar se parten y que pese a ser de piston se obstruyen cada no muchos disparos. El peso es alto para una carabina de ese tamaño, el seguro se atasca a mitad de camino entre Semi y seguro y no engrana la posicion de seguro hastaque no se ha colocado hasta el final. Ah y los cargadores dan interrupciones
Pues entonces habría que aplicar el último párrafo de mi texto anterior. E incluso, podría plantearse una denuncia por un delito de riesgo contra el responsable de la adquisición.
Código Penal
Artículo 316.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Circular 4/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral.
II.1.1. Sujetos responsables del delito de riesgo del art. 316 del Código Penal
Para la aproximación a la solución de esta cuestión, el punto de partida es evidente. El sujeto «legalmente obligado» a facilitar los medios y medidas es el empresario. Las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, particularmente los arts. 14.2 y 42.1, apuntan directamente al empresario como principal y primer «legalmente obligado». Pero esta clara referencia normativa no significa que siempre y en todo caso sea el único y último responsable, pues la propia normativa laboral apunta, más o menos directamente, a otros sujetos que pueden concurrir con el empresario en la asunción de responsabilidad penal, bien compartiéndola con él, que será lo más frecuente, o bien incluso excluyéndolo o exonerándole de ella.
Otra cosa es que, por el motivo que sea, los interesados consideren que no procede actuar judicialmente.