Hola a todos:
Charlando con unos compañeros sobre el tema de armas de dotación, nos surgió una duda ¿Pueden los miembros de las FFCCS compartir su arma de servicio? Es decir, yo tengo turno de mañana y tu cuando me relevas en el de tarde, te paso la pistola y así sucesivamente. Como se hace en la vigilancia privada. Se que las armas largas sí, pero las otras.
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ARMA COMPARTIDA.
Re: ARMA COMPARTIDA.
marcera escribió:Hola a todos:
Charlando con unos compañeros sobre el tema de armas de dotación, nos surgió una duda ¿Pueden los miembros de las FFCCS compartir su arma de servicio? Es decir, yo tengo turno de mañana y tu cuando me relevas en el de tarde, te paso la pistola y así sucesivamente. Como se hace en la vigilancia privada. Se que las armas largas sí, pero las otras.
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las pistolas son armas de dotación individual no se pueden transferir de un compañero a otro sin autorización por escrito y te recomiendo que no lo hagas, que como le dejes tu arma a un compañero y luego tenga que usarla el marrón es de los gordos.
El tema de los VS si no recuerdo mal es que están asignadas el arma al servicio no al vigilante, mientras que en la policía el arma esta asignada a un funcionario en particular.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
Re: ARMA COMPARTIDA.
marcera escribió:Hola a todos:
Charlando con unos compañeros sobre el tema de armas de dotación, nos surgió una duda ¿Pueden los miembros de las FFCCS compartir su arma de servicio? Es decir, yo tengo turno de mañana y tu cuando me relevas en el de tarde, te paso la pistola y así sucesivamente. Como se hace en la vigilancia privada. Se que las armas largas sí, pero las otras.
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¿Tan mal está la cosa en tu cuerpo para que no haya presupuesto ni para un arma por agente?
Re: ARMA COMPARTIDA.
JotaErre escribió:marcera escribió:Hola a todos:
Charlando con unos compañeros sobre el tema de armas de dotación, nos surgió una duda ¿Pueden los miembros de las FFCCS compartir su arma de servicio? Es decir, yo tengo turno de mañana y tu cuando me relevas en el de tarde, te paso la pistola y así sucesivamente. Como se hace en la vigilancia privada. Se que las armas largas sí, pero las otras.
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¿Tan mal está la cosa en tu cuerpo para que no haya presupuesto ni para un arma por agente?
Hola.
No, no se trata de eso. Era simple curiosidad. Estábamos hablando de la crisis y uno de nosotros dijo precisamente eso, que terminaríamos compartiendo el arma. Me puse a buscar legislación y no encontré nada, de ahí que hiciese esta consulta, por si conocíais alguna ley, reglamento, etc, que lo prohíba.
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Re: ARMA COMPARTIDA.
Los V.S si que comparten arma pues las armas estan guiadas a nombre de la empresa de seguridad. En caso de FCS al menos en G.C cada arma esta asignada a cada agente. En Policía Locl y Autonómicas no lo sé.
Óscar.
Óscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
Re: ARMA COMPARTIDA.
Normativamente CIPAE en esta consulta entiende que no existe inconveniente.
23.06.98, (C.I.P.A.E.):
Consulta del ayuntamiento de Aldaya (Valencia) sobre la posible limitación del número de armas cortas de su propiedad para ser utilizadas por varios agentes, indistintamente y sucesivamente, según el turno de servicio que desempeñe.
ACUERDO:
...que no advierte la existencia de inconveniente reglamentario a la pretensión formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldaya (Valencia), pues en el Real Decreto 740/1983, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, no hay ninguna disposición que lo impida.
En la práctica depende como se solicite la guía por parte del servicio de armamento que tengais. Si la solicitud de la guia como armamento colectivo se hace a nombre solo del propietario (el ayuntamiento o la comunidad autónoma) pues es el responsable de armamento el encargado de asignar las armas y dependiendo del tipo de control que se haga pues hasta sería factible, dependiendo del personal de ese servicio poder llevar una entrada-salida de armamento por turnos.
No obstante esto se hace habitualmente para disponer de armas de reserva para casos de rotura, avería,etc etc y que el funcionario no se quede sin arma o en el caso de que se le asigne otra secundaria (por ejemplo escoltas y similar).
Lo más normal es que en la guía figuren propietario y titular con lo cual ya no hay esa posibilidad. propietario (la administración local/autonómica) titular nominal el policía.
23.06.98, (C.I.P.A.E.):
Consulta del ayuntamiento de Aldaya (Valencia) sobre la posible limitación del número de armas cortas de su propiedad para ser utilizadas por varios agentes, indistintamente y sucesivamente, según el turno de servicio que desempeñe.
ACUERDO:
...que no advierte la existencia de inconveniente reglamentario a la pretensión formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldaya (Valencia), pues en el Real Decreto 740/1983, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, no hay ninguna disposición que lo impida.
En la práctica depende como se solicite la guía por parte del servicio de armamento que tengais. Si la solicitud de la guia como armamento colectivo se hace a nombre solo del propietario (el ayuntamiento o la comunidad autónoma) pues es el responsable de armamento el encargado de asignar las armas y dependiendo del tipo de control que se haga pues hasta sería factible, dependiendo del personal de ese servicio poder llevar una entrada-salida de armamento por turnos.
No obstante esto se hace habitualmente para disponer de armas de reserva para casos de rotura, avería,etc etc y que el funcionario no se quede sin arma o en el caso de que se le asigne otra secundaria (por ejemplo escoltas y similar).
Lo más normal es que en la guía figuren propietario y titular con lo cual ya no hay esa posibilidad. propietario (la administración local/autonómica) titular nominal el policía.
Μολὼν λαβέ
Re: ARMA COMPARTIDA.
orion14 escribió:Normativamente CIPAE en esta consulta entiende que no existe inconveniente.
23.06.98, (C.I.P.A.E.):
Consulta del ayuntamiento de Aldaya (Valencia) sobre la posible limitación del número de armas cortas de su propiedad para ser utilizadas por varios agentes, indistintamente y sucesivamente, según el turno de servicio que desempeñe.
ACUERDO:
...que no advierte la existencia de inconveniente reglamentario a la pretensión formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldaya (Valencia), pues en el Real Decreto 740/1983, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, no hay ninguna disposición que lo impida.
En la práctica depende como se solicite la guía por parte del servicio de armamento que tengais. Si la solicitud de la guia como armamento colectivo se hace a nombre solo del propietario (el ayuntamiento o la comunidad autónoma) pues es el responsable de armamento el encargado de asignar las armas y dependiendo del tipo de control que se haga pues hasta sería factible, dependiendo del personal de ese servicio poder llevar una entrada-salida de armamento por turnos.
No obstante esto se hace habitualmente para disponer de armas de reserva para casos de rotura, avería,etc etc y que el funcionario no se quede sin arma o en el caso de que se le asigne otra secundaria (por ejemplo escoltas y similar).
Lo más normal es que en la guía figuren propietario y titular con lo cual ya no hay esa posibilidad. propietario (la administración local/autonómica) titular nominal el policía.
Hola.
Actualmente en las guías de las PL solo figura el propietario, no figura ningún titular nominal. El titular de cada arma se le notifica a la IA, donde tienen un expediente para cada Agente. He buscado y no encuentro nada que diga que no se puede, pero tampoco que sí. De modo que, utilizando la lógica, y existiendo una ley que prohíbe que un policía preste servicio en la calle sin su arma reglamentaria, entiendo que no se puede compartir un arma, puesto que si tuviesen que salir juntos a la calle no podrían.
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Re: ARMA COMPARTIDA.
Ya se sabe lo que pasa con el tema de nuestras armas que cada municipio solicita las guias como le parece. Pero lo que no está expresamente prohibido por defecto, legalmente esta permitido.
Ciertamente dos policías de patrulla no van a compartir una pistola pero las armas de ambos pueden entrar y salir de la armeria al finalizar y empezar otro turno como en el ejército o como el armamento colectivo en las fcse o las ppaa por ejemplo. Evidentemente esto es factible en cuerpos de entidad suficiente como para tener armeria y servicio de armamento. En otros es imposible de controlar de forma adecuada.
Máxime cuando me dices que las vuestras están guiadas sin ser nominalmente o lo que es lo mismo adjudicadas internamente con comunicación de titular a GC.
Pero bueno es una opinión sin mayor pretensiones. Nosotros las tenemos nominalmente excepto cuatro por si hay rotura o demás.
Ciertamente dos policías de patrulla no van a compartir una pistola pero las armas de ambos pueden entrar y salir de la armeria al finalizar y empezar otro turno como en el ejército o como el armamento colectivo en las fcse o las ppaa por ejemplo. Evidentemente esto es factible en cuerpos de entidad suficiente como para tener armeria y servicio de armamento. En otros es imposible de controlar de forma adecuada.
Máxime cuando me dices que las vuestras están guiadas sin ser nominalmente o lo que es lo mismo adjudicadas internamente con comunicación de titular a GC.
Pero bueno es una opinión sin mayor pretensiones. Nosotros las tenemos nominalmente excepto cuatro por si hay rotura o demás.
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Re: ARMA COMPARTIDA.
No puedo precisar ahora el año y el caso concreto, pero en el fondo de mi disco duro, me viene el recuerdo de alguien que cometió un hecho delictivo con la pistola de dotación oficial y en un descuido de un compañero, le cambió el cañon para intentar dilatar el final que se le venía encima.
Si encuentro algo mas os lo digo.
Si encuentro algo mas os lo digo.
Re: ARMA COMPARTIDA.
El asesinato de Lucrecia Pérez en Aravaca en la discoteca 4 roses en noviembre del 92
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Re: ARMA COMPARTIDA.
http://www.lavanguardia.com/local/lleida/20130115/54360853796/policia-municipal-tarrega-patrullara-armas-fuego.html
Entendiendo que si adquieren "tres o cuatro armas" para 14 agentes; seran compartidas entonces.
Por otro lado curiosa noticia......
Entendiendo que si adquieren "tres o cuatro armas" para 14 agentes; seran compartidas entonces.
Por otro lado curiosa noticia......
¡¡¡Za rodinu! Davai vpered!!!
Re: ARMA COMPARTIDA.
Bueno..... la noticia habla de cuatro o cinco pistolas y de cinco policías que pasarán los psicotecnicos. Igual las compran por tandas. En algunos municipios que conozco se ha hecho así para que evitar burocracia en el tema de gasto.
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Re: ARMA COMPARTIDA.
aunq la asignacion es individual no entiendo cual serai el problema pej en caso de usarla legitimamente q pasa ? mi pistola mata mas q la de mi compañero?
Claro no hay nada escrito en contra, pero tampoco a favor, de darse el caso creo q el resultado variaria en cada juicio y otra cosa es q regimen te la meta si o si, pero claro estarian supeditados al juzgado y este en caso de q sea un uso legitimo no veo por donde te la "meterian"
de todas formas es el tipico supuesto q no debe darse y mas bien estamos fantaseando, en caso de crisis $$$ bastaria con q un jefe diera autorizacion p escrito y punto
Claro no hay nada escrito en contra, pero tampoco a favor, de darse el caso creo q el resultado variaria en cada juicio y otra cosa es q regimen te la meta si o si, pero claro estarian supeditados al juzgado y este en caso de q sea un uso legitimo no veo por donde te la "meterian"
de todas formas es el tipico supuesto q no debe darse y mas bien estamos fantaseando, en caso de crisis $$$ bastaria con q un jefe diera autorizacion p escrito y punto
"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain
Re: ARMA COMPARTIDA.
orion14 escribió:Bueno..... la noticia habla de cuatro o cinco pistolas y de cinco policías que pasarán los psicotecnicos. Igual las compran por tandas. En algunos municipios que conozco se ha hecho así para que evitar burocracia en el tema de gasto.
En otras palabras para evitar un concurso. El problema es que eso es un fraude de ley y puede acabar en los tribunales (por ejemplo por denuncia de un armero que no consiguio el contrato) y si llega a estos suele acabar en condena.
Saludos.
Re: ARMA COMPARTIDA.
skiner escribió:orion14 escribió:Bueno..... la noticia habla de cuatro o cinco pistolas y de cinco policías que pasarán los psicotecnicos. Igual las compran por tandas. En algunos municipios que conozco se ha hecho así para que evitar burocracia en el tema de gasto.
En otras palabras para evitar un concurso. El problema es que eso es un fraude de ley y puede acabar en los tribunales (por ejemplo por denuncia de un armero que no consiguio el contrato) y si llega a estos suele acabar en condena.
Saludos.
Eso de para "evitar un concurso" es un tanto "aventurero". Lo del "fraude de ley", si la ley lo permite, como es el caso, dependiendo del gasto máximo por partida habilitada para poder hacerlo, simplemente es legal. Por cierto aún así tiene que haber concurso. Es un procedimiento más rápido y directo pero si lo que insinuaba era que podía ser por adjudicación directa "a alguien en particular" ya le digo yo que es imposible. Salvo que gane ese "alguien" el concurso pero siempre hay concurso.
Por cierto ya que habla de condenas me gustaría que colgase alguna sentencia si la tiene o conoce sobre este tipo de asunto ya que me sería de gran utilidad. No me vale información extraída de prensa necesito noticas de sentencias y no de imputaciones.
Gracias
Μολὼν λαβέ
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