orion14 escribió:Vamos a ver; yo creo que nos hacemos demasiadas "pajas mentales" sobre lo de la munición que debemos/podemos utilizar en el arma particular.
Para nuestras armas particulares hay un cupo de munición que podemos y debemos adquirir, ampliable además.
La utilización de medios de dotación para cuestiones ajenas al servicio es una infracción contemplada en todos los regimenes disciplinarios que conozco.
Dentro de nuestra obligación de adquisición de munición para nuestra arma particular debemos escoger aquella que más se adecue a nuestras necesidades y a nuestro entorno.
Si nos queremos evitar cuestiones y optamos por utilizar la munición reglamentaria por lo que sea (calidad, punta, etc etc) la opción que considero más adecuada es utilizar el arma reglamentaria fuera de servicio si los reglamentos de cada uno lo permiten.
Por cierto compi no creo que nadie de ICAE se moje en decir "esta o la otra" y menos por escrito, primero porque supondría una decantación hacia determinadas marcas y productos de forma susbjetiva dentro de una administración y otra porque en muchas ocasiones ni sus propias aclaraciones ni incluso determinados acuerdos de CIPAE tienen repercusión en las IA.
Podría ponerte algunos ejemplos que tuvieron que llegar al contencioso-administrativo a pesar de que ICAE se había mostrado de acuerdo con las pretensiones y dicha opinión fundamentada, al carecer de rango normativo alguno no fué tenida en cuenta por las respectivas intervenciones.
Con esto te quiero decir que lo que yo suelo hacer es documentarme sobre tipos de munición, con mi guía me planto en mi armería de confianza y le pido la que considero y a esperar que me la traigan.
Cuando dispuse de armas del mismo calibre que la reglamentaria solicité por escrito a mi Jefatura la ampliación de la dotación a efectos de uso en mi arma particular y siempre me concedieron más cartuchos y ahí los tengo.... (por ejemplo de golden saber, de geco action y de megashock), con la copia de la entrega (por si acaso.....).
Ahora para entrenos en galería como bién dices vale cualquiera.
Orion, gracias por tu aportación, compañero.
Entiendo lo que dices y fácilmente tendrás razón, pero en fin, a lo que yo me refiero, es formular la pregunta de si un determinado tipo de munición (la SeCa en éste caso) se considera de punta hueca o no. Por lo visto lo que está o estará prohibido es la "expansiva de punta hueca", y bueno, como la pregunta provendrá de una IA, no veo difícil que se avengan a dar una orientación, aunque sea verbal. Otra cosa es mojarse por escrito, como dices. Es mejor que nada, ¿no crees?.
Resulta vergonzoso que sigamos con la política del "cada perro que se lama su pijo" y el "actúe en consecuencia" cuando se pide orientación sobre temas profesionales a quienes están en la obligación de darla, pero luego no les duelan prendas en cargar contra los de siempre como vengan mal dadas.