Buenas tardes
Publico sentencia nº 558/2021 en la que se desestima el recurso de apelación y se le imponen las costas al Club de Tiro Costa Lucense.
A estas alturas cabe preguntarse
¿Conocen los socios del Club el contenido de esta sentencia?
¿Qué piensa hacer el Club a estas alturas (o mejor dicho el Sr. presidente y directiva)?
La sentencia como se puede ver es clara y concisa:
“…lo que supone una vulneración flagrante de su derecho de defensa que justifica la nulidad del acuerdo adoptado y en consecuencia la desestimación del recurso de apelación impuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.”
¿Sabrán los socios del club que a estas alturas hablamos de una cuantía económica elevada en costas ?
¿No pensará el Sr. presidente presentar ( con mala fe y afán dilatorio ) recurso de casación o bien recurso por infracción procesal? Aquí no concurre ninguno de los previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC.
Que lo consulten los socios con otro asesor jurídico, a poder ser que no sea parte interesada.
La guerra particular del Sr. presidente y su cuadrilla puede tener consecuencias nefastas para la viabilidad del Club ( juegan con los recursos de todos los socios)
Digo todo esto porque yo sigo siendo socio ( la expulsión al ser nula nunca existió y de cualquier modo voy a volver al Club, ya que me asiste el Derecho y la Razón).
CLUB DE TIRO COSTA LUCENSE CONDENADO DE NUEVO EN SEGUNDA INSTANCIA EN COSTAS Y DESESTIMADO SU RECURSO DE APELACIÓN
CLUB DE TIRO COSTA LUCENSE CONDENADO DE NUEVO EN SEGUNDA INSTANCIA EN COSTAS Y DESESTIMADO SU RECURSO DE APELACIÓN
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